Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León
También conocida como: L 1/2014, L 1/14Esta ley regula la actividad agraria en Castilla y León, apoyando a los agricultores, la calidad de los alimentos y el desarrollo del medio rural.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley establece el marco general para regular la actividad agraria y agroalimentaria en Castilla y León, por su carácter estratégico.
Artículo 2 — Objetivos generales de la ley
Objetivos: competitividad, sostenibilidad, rentas justas, incorporación jóvenes y mujeres, calidad alimentaria, vinculación industria, distribución justa costes, I+D+i, equilibrio ambiental, reconocimiento social, formación, asociación y conservación patrimonio.
Artículo 3 — Ámbito objetivo
La ley regula actividades agrarias y agroalimentarias, infraestructuras, calidad, comercialización y desarrollo rural. El sector agrario se entiende exclusivamente como agrícola y ganadero.
Artículo 4 — Ámbito territorial
La ley se aplica en Castilla y León, atendiendo a la ubicación de explotaciones, infraestructuras, instalaciones industriales, medios de producción y actividades agrarias y agroindustriales.
Artículo 5 — Definiciones generales
Define términos clave: actividad agraria (incluye venta directa y biogás), tipos de explotaciones (familiar, asociativa, prioritaria, viable), titular, agricultor profesional (50% renta agraria), activo, a tiempo parcial, joven (18-39 años), UTA, rentas y entidades asociativas.
Artículo 6 — Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de las explotaciones agrarias
Se prioriza a jóvenes agricultores (titulares o en proceso de acceso en 5 años). La Administración fomenta su incorporación mediante titularidad, cotitularidad, asociación, preferencia en ayudas, tierras, pastos, formación y adjudicaciones.
Artículo 7 — Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco del desarrollo rural
Los planes de desarrollo rural fomentan la participación de jóvenes emprendedores y trabajadores. Se apoyan competitividad, nuevas tecnologías, financiación e internacionalización.
Artículo 8 — Actuaciones dirigidas a la incorporación de jóvenes en el marco de la industria agroalimentaria
Se articularán actuaciones para fomentar iniciativas empresariales de jóvenes y apoyar el empleo joven en la industria agroalimentaria.
Artículo 9 — Criterios de edad para las políticas de incorporación de jóvenes
Para las políticas de incorporación de jóvenes, se aplican los mismos criterios de edad definidos para jóvenes agricultores en el artículo 5, letra ñ), de esta ley.
Artículo 10 — Actuaciones dirigidas a la participación de la mujer en el marco de las explotaciones agrarias
La Administración debe promover la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el sector agrario. Las actuaciones incluyen: reconocimiento jurídico y económico, acceso a titularidad exclusiva, integración como socio, titularidad compartida, y tratamiento preferente en tierras, apoyy
Artículo 11 — Incorporación de las mujeres al empleo y el autoempleo en el medio rural y en el sector agroalimentario
Las políticas de desarrollo rural y agroalimentario incluyen apoyo específico para la incorporación de mujeres al empleo y autoempleo rural, en los mismos términos que la de jóvenes.
Artículo 12 — Carácter estratégico de las actividades de investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario y agroalimentario
La promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en los sectores agrario y agroalimentario de Castilla y León constituyen una prioridad para la política agraria.
Artículo 13 — Objetivo de la investigación en materia agraria y agroalimentaria
La investigación agraria busca responder a retos científicos y económicos, transfiriendo soluciones prácticas para mejorar la competitividad de los sectores agrario y agroalimentario.
Artículo 14 — Criterios orientadores de la investigación en materia agraria
La investigación agraria busca producción sostenible, integración ambiental, conservación del patrimonio genético y nuevas alternativas socioeconómicas para el sector.
Artículo 15 — Criterios orientadores de la investigación en materia agroalimentaria
La investigación agroalimentaria debe identificar necesidades del sector para ofrecer nuevas respuestas tecnológicas, asegurar calidad y trazabilidad, e impulsar la innovación en producción para obtener alimentos con nuevas características nutricionales y funcionales.
Artículo 16 — Estrategia autonómica agraria y agroalimentaria de investigación, desarrollo e innovación
Se establece la Estrategia autonómica de I+D+i agraria, aprobada por la consejería competente. Incluye un órgano de participación de agentes públicos y privados para fomentar diálogo, colaboración e investigación.
Artículo 17 — Objetivos generales de la política de desarrollo rural de la Comunidad de Castilla y León
La política de desarrollo rural de Castilla y León busca: fomentar la actividad agraria, la innovación, la cadena alimentaria, el empleo (cooperativas), la biodiversidad, infraestructuras básicas, la inclusión social y los canales cortos de comercialización.
Artículo 18 — Planificación en materia de desarrollo rural
La planificación estratégica de desarrollo rural debe incluir: ámbito territorial y temporal, diagnóstico, objetivos, estrategia, actuaciones, financiación, cooperación local y seguimiento.
Artículo 19 — Cooperación
La Junta de Castilla y León fomenta la cooperación local para diversificar la economía rural. Se promueve la creación de entidades asociadas con personalidad jurídica propia, incluyendo a todos los agentes y administraciones locales.
Artículo 20 — Ámbitos de actuación en materia de desarrollo rural
Los programas de desarrollo rural abarcan: mejora de competitividad agraria, desarrollo sostenible, infraestructuras, energías renovables, gestión ambiental, biodiversidad, calidad de vida, servicios básicos, comercio rural y diversificación económica.
Artículo 21 — Directrices
Las actuaciones se rigen por: potenciar rentabilidad y empleo; garantizar compatibilidad ambiental y territorial; gestionar derechos de explotaciones; fomentar incorporación de jóvenes; promover igualdad y participación de la mujer; y modernizar la Administración para mejorar el servicio al sector.
Artículo 22 — Actuaciones prioritarias
Líneas prioritarias: modernización (especial jóvenes), pervivencia familiar, incorporación jóvenes, titularidad mujeres, adaptación mercado, diversificación, mantenimiento dimensiones, formación, nuevas tecnologías, gestión, cooperativismo, medioambiente, simplificación, zonas limitadas, titularidad
Artículo 23 — Obligaciones del titular de la explotación
Los titulares deben comunicar datos, ejercer la actividad conforme a normativa, no infrautilizar el suelo y aprovechar correctamente inversiones públicas. El incumplimiento incoa procedimiento.
Artículo 24 — Fraccionamiento de explotaciones agrarias
No se admiten proyectos basados en fraccionar explotaciones existentes en líneas de mejora estructural. La Administración puede exceptuarlo mediante resolución expresa en casos justificados.
Artículo 25 — Fomento de la incorporación a la actividad agraria
La política de instalación favorece la transmisión de explotaciones, tanto familiares como externas, beneficiando a candidatos con proyectos viables individuales o asociativos.
Artículo 26 — Red estadística de explotaciones agrarias
Se crean redes de explotaciones representativas para estadísticas agrarias. Los datos sobre remuneración se obtienen de sus contabilidades e incorporan a los Planes Estadísticos de Castilla y León.
Artículo 27 — Creación
Se crea el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, único, público y gratuito. La inscripción es obligatoria. Cataloga explotaciones prioritarias y gestiona la titularidad compartida.
Artículo 28 — Actos inscribibles
Se inscriben altas, bajas y modificaciones de explotaciones. Son sustanciales cambios de titularidad, superficie o uso agrícola (>25%), especies ganaderas o censo animal (>25%).
Artículo 29 — Inscripción inicial
La inscripción inicial la gestiona la consejería. Puede ser de oficio. Es obligatoria para acceder a ayudas públicas, debiendo comunicar modificaciones tras la inscripción.
Artículo 30 — Organización del Registro
El Registro organiza ficheros provinciales y autonómicos, distinguiendo explotaciones prioritarias y compartidas. Se usan sistemas informáticos y datos de la Administración con respeto a protección de datos.
Artículo 31 — Efectos de la inscripción
Los titulares quedan dispensados de presentar documentación ya inscrita en el Registro ante la consejería, salvo que existan modificaciones no registradas.
Artículo 32 — Certificación acreditativa de la inscripción
La consejería competente en materia agraria emite, a petición del interesado, certificación de la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, garantizando el carácter de servicio público y gratuito.
Artículo 33 — Catálogo de buenas condiciones agrarias
Se establece un catálogo de buenas condiciones agrarias y medioambientales. Los agricultores deben conocerlas y respetarlas. Se fijan requisitos para ayudas europeas, nacionales o autonómicas. Se establecen planes de control y guías actualizables.
Artículo 34 — Objeto y finalidad
La concentración parcelaria ordena fincas rústicas para mantener explotaciones agrarias adecuadas y rentables. Excepcionalmente, puede incluir terrenos forestales si incrementan significativamente la rentabilidad de las explotaciones agrarias.
Artículo 35 — Tipos de concentración parcelaria
Existen dos tipos de concentración parcelaria: aquellas que llevan aparejada la construcción de infraestructuras y aquellas que no, cuya finalidad es exclusivamente dotar a las explotaciones de una estructura adecuada mediante la reordenación de la propiedad.
Artículo 36 — Iniciativa para la promoción de las concentraciones parcelarias
Las concentraciones parcelarias pueden ser promovidas indistintamente por la iniciativa pública o privada, esta última en los términos establecidos en el artículo 54 y siguientes de la presente ley.
Artículo 37 — Supuestos de necesidad de los procesos de concentración parcelaria
La concentración parcelaria es obligatoria si se implanta o moderniza un regadío a iniciativa pública. La consejería agraria puede eximirlo mediante resolución motivada por razones técnicas.
Artículo 38 — Aspectos generales
La Junta de Castilla y León acuerda la concentración a propuesta de la consejería agraria. Es obligatoria para todos los propietarios y titulares de derechos reales. La consejería puede delegar en entidades adscritas.
Artículo 39 — Integración ambiental de la concentración parcelaria
La concentración parcelaria se integra ambientalmente como actuación única, incluyendo obras y mejoras. Reglamentariamente se determinará el documento base para la tramitación ambiental.
Artículo 40 — Concentración parcelaria de iniciativa privada
La consejería competente en materia agraria puede autorizar la concentración parcelaria de iniciativa privada, conforme a las especialidades establecidas en el título.
Artículo 41 — Comisiones Locales de concentración parcelaria
Las Comisiones Locales de concentración parcelaria son órganos de participación. Sus funciones son: elaborar Bases Provisionales, elevarlas para su aprobación como Bases Definitivas y asesorar a la Administración. Se extinguen tras aprobarse las Bases Definitivas.
Artículo 42 — Grupo Auxiliar de Trabajo
Las Comisiones Locales están asistidas por un Grupo Auxiliar de Trabajo, formado por agricultores y propietarios residentes en la zona. Colaboran en la investigación de la propiedad, clasificación de tierras y otros trabajos requeridos.
Artículo 43 — Colaboración y coordinación entre Administraciones
Las Administraciones afectadas comunican sus actuaciones a la consejería competente en materia agraria. Esta facilita información y coordina el procedimiento con la tramitación ambiental y las obras de transformación de caminos y saneamientos.
Artículo 44 — Tipos de procedimiento de concentración parcelaria
La concentración parcelaria se lleva a cabo mediante dos modalidades procedimentales: el procedimiento ordinario y el procedimiento abreviado.
Artículo 45 — Fases del procedimiento de concentración parcelaria
El procedimiento se inicia con una Declaración de utilidad pública y urgente ejecución, previa a actuaciones preparatorias. Comprende las fases: Bases Provisionales, Bases Definitivas, Proyecto de reordenación, Acuerdo de reordenación y Acta de reordenación.
Artículo 46 — Declaración de utilidad pública y urgente ejecución
La Junta declara utilidad pública. Beneficiarios: propietarios, cultivadores y entidades. Deben facilitar información, mantener fincas, pedir autorización para obras, cumplir plan de cultivos y respetar trabajos. Obras no autorizadas no se valoran.
Artículo 47 — Bases Provisionales
La Comisión Local aprueba las Bases Provisionales tras reunir datos físicos y jurídicos. Estas bases se publican y se someten a un período de información pública según lo reglamentario.
Artículo 48 — Bases Definitivas
Tras la información pública de las Bases Provisionales, la Comisión Local las eleva a la consejería competente para su aprobación como Bases Definitivas. Estas se publican según lo reglamentario.
Artículo 49 — Proyecto de reordenación
La consejería aprueba el Proyecto de reordenación, asignando fincas de reemplazo y servidumbres. Se somete a información pública. La consejería puede someterlo a información pública incluso si las bases no son firmes.
Artículo 50 — Acuerdo de reordenación parcelaria
Tras la exposición pública, la consejería aprueba el Acuerdo de reordenación, publicándolo. Establece las nuevas fincas, manteniendo derechos. Se da posesión provisional, salvo si hay más del 10% de recursos que afecten al 10% de la superficie.
Artículo 51 — Acta de reordenación de la propiedad
Resueltos los recursos, la consejería autoriza el Acta de reordenación, describiendo fincas y derechos para su inscripción. Se crea una masa común de tierras sobrantes para infraestructuras o mejora ambiental. El Acta se protocoliza y se traslada a Catastro.
Artículo 52 — Fincas de titularidad desconocida
En cinco años desde el Acta, la consejería reconoce el dominio de fincas de dueños desconocidos a quien lo acredite. Estas se incluyen en el Acta pero no se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Artículo 53 — Tramitación por el procedimiento abreviado
La consejería puede acordar el procedimiento abreviado si no hay dificultad o se requiere agilización. Consiste en refundir Bases Definitivas con el Proyecto de reordenación, sometiendo ambos a un único período de información pública y resolución.
Artículo 54 — Requisitos
La promoción privada requiere una agrupación de al menos dos titulares que represente dos tercios de la superficie o tenga disponibilidad del cincuenta por ciento de la misma, o cuente con el consentimiento de los propietarios.
Artículo 55 — Solicitud y documentación técnica
Se solicita la iniciación adjuntando plano del perímetro y documentación técnica preparatoria de los promotores.
Artículo 56 — Resolución administrativa
La consejería resuelve en 6 meses. Si no hay resolución expresa, se considera denegada. La autorización se publica en el BOCL.
Artículo 57 — Declaración de utilidad pública y urgente ejecución
Tras información pública, se declara utilidad pública y urgente ejecución. Se publica en el BOCL y tablones de los Ayuntamientos.
Artículo 58 — Régimen Procedimental
La Junta sigue el trámite abreviado u ordinario. Los promotores deben colaborar con la Administración durante el proceso.
Artículo 59 — Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa pública
La iniciativa pública financia la técnica íntegramente. Las obras pueden ser públicas o mixtas, con contribución máxima del 75% para beneficiarios.
Artículo 60 — Financiación de la concentración parcelaria promovida mediante iniciativa privada
En concentraciones parcelarias privadas, los beneficiarios sufrag íntegramente los trabajos técnicos. La ejecución y financiación de obras y mejoras se rigen por la normativa de infraestructuras agrarias de titularidad privada.
Artículo 61 — Multas coercitivas
Se imponen multas coercitivas mensuales máximas de 3.000 euros para ejecutar resoluciones de concentración parcelaria. La graduación considera la gravedad y multas previas. Los obligados responden solidariamente, pudiendo exigirse a administradores si es persona jurídica.
Artículo 62 — Clasificación de infraestructuras agrarias
Las infraestructuras agrarias se clasifican en: agropecuarias, cuya construcción o mejora contribuye al desarrollo del sector agropecuario; y complementarias, ligadas al desarrollo económico del medio rural.
Artículo 63 — Infraestructuras agrarias de titularidad pública
Las infraestructuras agrarias de titularidad pública pueden ser promovidas por la consejería competente en materia agraria y ejecutadas directamente o mediante los medios del Real Decreto Legislativo 3/2011, de Contratos del Sector Público.
Artículo 64 — Infraestructuras agrarias de titularidad privada
Las infraestructuras agrarias privadas pueden promoverse por iniciativa privada. La Administración puede ayudar a remover obstáculos, declarándolas proyectos de interés regional según el artículo 66.
Artículo 65 — Planes de obras
Las obras públicas de titularidad agraria se fijan en los Planes de Obras, aprobados por la consejería competente. La entrega de las obras es inmediata y ejecutiva, generando obligaciones para los beneficiarios.
Artículo 66 — Declaración de proyectos de interés regional
La Junta aprueba proyectos regionales de infraestructuras agrarias de utilidad pública o interés social, promovidos por iniciativa pública o privada, cuando trasciendan el ámbito local por su magnitud.
Artículo 67 — Explotación de las infraestructuras agrarias
La explotación incluye conservación y mantenimiento. Si son públicas, la Administración las explota directamente de forma gratuita, salvo acuerdo de la Junta para concesión. Las privadas se rigen por acuerdos.
Artículo 68 — Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad pública
La financiación pública proviene de presupuestos, otras administraciones y particulares. La Junta puede establecer contribuciones especiales. Las concesiones se financian con recursos propios, ajenos y ayudas.
Artículo 69 — Financiación de las infraestructuras agrarias de titularidad privada
Las infraestructuras agrarias privadas se financian por los interesados. Las Administraciones Públicas pueden fomentarlas, dando prioridad a jóvenes, mujeres y agricultores profesionales.
Artículo 70 — Colaboración entre Administraciones Públicas
Las Administraciones Públicas colaboran mediante convenios para obras agrarias. Las aportaciones pueden ser dinerarias, terrenos, ejecución de obras, conservación o estudios.
Artículo 71 — Hecho imponible
El hecho imponible de las contribuciones especiales es obtener beneficio o aumento de valor de bienes por obras de infraestructuras agrarias de la Comunidad Autónoma.
Artículo 72 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes obtengan beneficio o aumento de valor por obras agrarias. Deben notificar transmisiones de derechos en un mes desde la notificación de la condición.
Artículo 73 — Base imponible
La base imponible es el coste total de la obra, excluyendo subvenciones. Incluye costes técnicos, importe de obras, valor de bienes ocupados, indemnizaciones e intereses. Si la subvención la paga el contribuyente, compensa su cuota. Hay bonificación del 20% para jóvenes agricultores principales.
Artículo 74 — Devengo
El devengo ocurre al ejecutar las obras. La Administración puede fraccionar o aplazar el pago hasta 5 años. En obras fraccionables, el devengo es por tramo. La Comunidad puede exigir anticipos anuales, pero no una nueva anualidad sin ejecutar la anterior. El devengo determina al sujeto pasivo.
Artículo 75 — Elementos cuantitativos
La base imponible se reparte entre los sujetos pasivos según criterios objetivos y la naturaleza de las obras, sobre los costes reales totales. Si existen beneficios fiscales por leyes o tratados, las cuotas de los beneficiarios no se redistribuyen entre los demás contribuyentes.
Artículo 76 — Aplicación de los recursos obtenidos
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales se destinan exclusivamente a sufragar los gastos de la obra por la que se exigieron.
Artículo 77 — Imposición
Se requiere acuerdo de la Junta de Castilla y León para obras financiadas con contribuciones. El acuerdo fija coste, necesidad de exacción, cantidad a repartir y criterios. Las cuotas se notifican individualmente o por edictos. Si hay anticipo, se fija el plazo máximo de ejecución.
Artículo 78 — Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario
Los Planes de Ordenación de Zonas de Especial Interés Agrario regulan actividades agrarias. Siguen la Ley 10/1998, son vinculantes y su aprobación puede suspender licencias.
Artículo 79 — Creación y características del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
Se crea el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León, un registro público gestionado por la consejería agraria para conectar oferta y demanda de parcelas.
Artículo 80 — Finalidades
El Fondo de Tierras busca valorar parcelas abandonadas, asegurar explotaciones, crear nuevas, incorporar jóvenes y mujeres, mejorar sostenibilidad y evitar incendios.
Artículo 81 — Contenido del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
El Fondo incluye parcelas inscritas voluntariamente, tierras de prejubilación, sobrantes de concentración, expropiadas, por incumplimiento o adquiridas por la Comunidad.
Artículo 82 — Alcance de la inscripción en el Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
La inscripción en el Fondo no prueba la propiedad. Los datos tienen fin administrativo y se rigen por la Ley Orgánica 15/1999. La cesión de datos requiere autorización expresa a la Junta.
Artículo 83 — Gestión del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
La gestión corre a cargo de la consejería competente. Se establecen requisitos de incorporación, resolución de cesiones y prioridades: tienen preferencia los titulares empadronados en el municipio o limítrofe.
Artículo 84 — Publicidad de los bienes del Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
La consejería mantiene actualizada la información de las parcelas del Fondo, disponible para quienes lo soliciten, respetando la normativa de protección de datos.
Artículo 85 — Infrautilización del suelo agrario
Se considera infrautilizado si hay degradación, malas prácticas o inactividad de 3 años. Se levanta acta, se apercibe al titular y, tras 3 años más, se inscribe en el inventario anual.
Artículo 86 — Cesión de uso del suelo al Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León
Si la parcela está en el inventario 2 años, se declara incumplimiento de la función social. Conlleva cesión temporal de uso al Fondo por 10 a 30 años, tras expediente expropiatorio.
Artículo 87 — Finalidad y objeto
Se ordenan recursos agropecuarios locales. Materias: pastos, bienes de Cámaras, terrenos de Asociaciones y uso común de maquinaria. Se garantiza acceso a todos los titulares, priorizando a jóvenes agricultores, especialmente mujeres, y explotaciones locales.
Artículo 88 — De las Juntas Agrarias Locales
En cada localidad, una única asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, ostenta la condición de Junta Agraria Local. Actúa en su ámbito territorial conforme a la legislación de asociación de interés general.
Artículo 89 — Reconocimiento de la condición de Junta Agraria Local
El reconocimiento como Junta Agraria Local exige: objeto estatutario, admisión de miembros y reglas adecuadas. Requiere inscripción en el Registro General de Castilla y León. El procedimiento y régimen se establecen reglamentariamente.
Artículo 90 — Funciones de las Juntas Agrarias Locales
La Junta Agraria Local gestiona recursos agropecuarios y materias de interés colectivo (pastos, patrimonio común, derechos vinculados) de forma colectiva en su ámbito territorial. Sus funciones se establecen reglamentariamente.
Artículo 91 — Órganos sustitutorios
Si no hay Junta Agraria Local o esta no funciona, la entidad local gestiona los recursos. Los ingresos se destinan a fines agropecuarios y forestales de interés general.
Artículo 92 — Pérdida del reconocimiento como Junta Agraria Local
Se pierde el reconocimiento de Junta Agraria Local si no cumple requisitos, no ejerce funciones en 1 año (con requerimiento previo), no inscribe actos o tiene 3 infracciones muy graves en 2 años.
Artículo 93 — Reversión de bienes y derechos
Al perder el reconocimiento, los bienes y derechos revertirán al patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, pudiendo cederse a entidades locales sustitutorias o reembolsándose su valor.
Artículo 94 — Registro General de las Juntas Agrarias Locales
El Registro General de Juntas Agrarias Locales, dependiente de la consejería competente, reconoce oficialmente a las asociaciones que cumplan los requisitos y registra sus actos inscribibles.
Artículo 95 — Cámaras Agrarias Provinciales
Las Cámaras Agrarias Provinciales asesoran jurídicamente a las Juntas Agrarias Locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones en materias de interés colectivo agrario.
Artículo 96 — Competencias administrativas y de tutela sobre las Juntas Agrarias Locales
La consejería agraria ejerce competencias y tutela sobre las Juntas Agrarias Locales. Coordina con la forestal si los aprovechamientos afectan significativamente a masas forestales.
Artículo 97 — Concepto de pastos
Se consideran pastos los productos vegetales de terrenos rústicos para ganado extensivo: hierbas, forrajes de terrenos agrícolas y forestales, y productos secundarios de explotaciones agrícolas.
Artículo 98 — Contenido de las ordenanzas de pastos
Los municipios con pastos bajo ordenación común deben aprobar ordenanzas. Estas deben incluir hectáreas, polígonos, ganadería trashumante, aprovechamientos, rebaño base y hectáreas por res. Vigor indefinido desde el año ganadero siguiente.
Artículo 99 — Exclusiones
Se excluyen del pastoreo: zonas de regadío, viñedos, frutales, montes con licencia, comunales y repoblaciones forestales temporales. También se excluyen a petición fincas independientes, praderas, cerradas o intensivas.
Artículo 100 — Terrenos con condicionantes específicos
Reglamentariamente se determinarán los terrenos con ordenación común que tengan condicionantes específicos que afecten al aprovechamiento ordinario, así como el procedimiento para su declaración y los condicionantes aplicables.
Artículo 101 — Polígonos ganaderos
Reglamentariamente se fijan las condiciones para los polígonos ganaderos donde se ordenan comúnmente los pastos.
Artículo 102 — Modalidades de aprovechamiento
El aprovechamiento de pastos se realiza mediante pastoreo colectivo o asignación de polígonos, según acuerdos de la Junta Agraria Local.
Artículo 103 — Adjudicación de los aprovechamientos
La adjudicación de aprovechamientos se realiza por adjudicación directa, subasta pública o contratación directa de terrenos desertos.
Artículo 104 — De la adjudicación directa
La Junta Agraria Local adjudica directamente aprovechamientos a ganaderos con registro, respetando cupos máximos de pasto. Se excluye a sancionados graves en 2 años, inmovilizados o morosos. Prioridad: jóvenes/mujeres, prioritarias y profesionales locales; luego limítrofes. En empate, se valora sani
Artículo 105 — De la subasta pública
Los pastos no adjudicados se subastan públicamente a cualquier ganadero. El precio es la tasación de la Junta Agraria Local. Si deserta, segunda subasta al 80%. Se reglamentan requisitos y pliegos.
Artículo 106 — Contratación directa
Las Juntas Agrarias Locales adjudican directamente a ganaderos locales los polígonos desiertos en la segunda subasta, sin fijar precio.
Artículo 107 — Condiciones sanitarias generales
El ganado debe tener pruebas sanitarias oficiales y proceder de explotaciones sin sanciones. No se mezclan animales de distinta calificación sanitaria. Se prohíbe el acceso a zonas saneadas desde explotaciones con enfermedades erradicadas.
Artículo 108 — Condiciones de alzado
No se puede labrar antes de 25 días tras la cosecha. Si se hace, el agricultor pierde el valor del pasto e indemniza al ganadero. La Junta fija la indemnización. El impago conlleva sanción administrativa.
Artículo 109 — Condiciones para la eliminación de rastrojos
Prohibida la eliminación de rastrojos antes de la fecha de las Ordenanzas y sin autorización previa. Si se elimina antes, el agricultor pierde el valor del pasto e indemniza al ganadero según lo fijado por la Junta Agraria Local.
Artículo 110 — Entrada del ganado en los rastrojos
El ganado no entra en rastrojos hasta 10 días tras la siega. Si entra antes, el ganadero indemniza al cultivador. La Junta Agraria Local fija la indemnización. Prohibida entrada en barbechos labrados.
Artículo 111 — Aprovechamiento de fincas no recolectadas
A los 20 días de la fecha tope de cosecha, fincas sin recolectar pueden aprovecharse por ganaderos. Se permite sobreprecio por cosechas deficientes o siniestros. La Junta Agraria Local puede retrasar el aprovechamiento si hay causa justificada.
Artículo 112 — Acuerdos particulares
Los titulares de explotaciones agropecuarias pueden pactar acuerdos particulares sobre aprovechamiento de fincas y normas de alzado de cosecha y siembra, debiendo comunicarlos a la Junta Agraria Local.
Artículo 113 — Subarriendo del aprovechamiento
Queda prohibida la cesión o subarriendo de aprovechamientos a terceros. Su incumplimiento conlleva pérdida del derecho y sanciones administrativas.
Artículo 114 — Renuncia
Los titulares pueden renunciar al aprovechamiento ganadero con un mes de antelación a la fecha de inicio fijada en las ordenanzas. Los requisitos y consecuencias se establecen reglamentariamente.
Artículo 115 — Fijación de los precios máximos y mínimos
Los Consejos Agrarios Provinciales fijan anualmente precios máximos y mínimos de pastos según calidad. Reglamentariamente se establecen plazos de aprobación y sistema de determinación.
Artículo 116 — Tasación de los aprovechamientos
Las Juntas Agrarias Locales proponen precios concretos dentro de los límites provinciales. Reglamentariamente se fijan el procedimiento de elaboración, exposición, reclamaciones y régimen de impugnación.
Artículo 117 — Pago del precio
En adjudicación directa o subasta, se paga el 50% antes y el 50% después. En contratación directa, el 100% antes. Sin pago previo no hay derecho al aprovechamiento.
Artículo 118 — Deducciones del precio
Se detrae el 15%: 6% a Junta Local, 6% a Cámara Provincial, 3% a Junta de Castilla y León. Las Juntas Locales pueden añadir hasta un 60% para obras locales, aprobadas por Pleno e invertidas en 2 años.
Artículo 119 — Retribución
Tras deducciones, los fondos se distribuyen entre titulares de explotaciones y propietarios de terrenos en proporción a su superficie y aprovechamientos, en el plazo reglamentario.
Artículo 120 — Renuncia
Los titulares pueden renunciar al cobro a favor de las Juntas Agrarias Locales. Los fondos se destinan a finalidades de interés general agrario en tres años, justificando su aplicación la Junta.
Artículo 121 — Importancia de la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias
La protección de cultivos y cabaña ganadera contra plagas y epizootias es un objetivo primordial de la política agraria de Castilla y León, afectando a la competitividad de las explotaciones.
Artículo 122 — Objetivos estratégicos
Los objetivos estratégicos son: garantizar vigilancia, prevención, control y erradicación de plagas; y actuar de forma planificada, ágil y eficaz para evitar o minorar daños.
Artículo 123 — Principios orientadores
La lucha contra plagas y epizootias se basa en: colaboración de agentes públicos y privados; estrategia integrada (diagnóstico, planificación, control, evaluación); y medidas proporcionadas al riesgo para minimizar impactos ambientales, sanitarios y económicos.
Artículo 124 — Investigación y desarrollo en la protección y lucha contra las plagas agrícolas y epizootias
Se impulsa la investigación aplicada y el desarrollo biotecnológico para asegurar la producción agraria. El objetivo es garantizar capacidad de respuesta con alternativas eficientes y mínima incidencia ambiental y sanitaria.
Artículo 125 — Planificación de la protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias
Las políticas de protección contra plagas y epizootias se planifican mediante instrumentos de programación. Estos establecen el protocolo de actuación de los órganos administrativos para vigilancia, prevención, control y respuesta ante crisis.
Artículo 126 — Declaración de utilidad pública de la lucha contra una plaga agrícola o epizootia
La declaración oficial de plaga o epizootia puede conllevar la declaración de utilidad pública de la lucha, por razones de salud pública o interés social. Dicha calificación debe ser declarada mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
Artículo 127 — Exclusión del sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
En supuestos excepcionales, el Acuerdo de la Junta de Castilla y León puede excluir motivadamente las actuaciones de la evaluación de impacto ambiental, conforme a la normativa básica y sectorial aplicable.
Artículo 128 — Coordinación de actuaciones
La Junta de Castilla y León puede crear un órgano temporal de coordinación para luchar contra plagas o epizootias declaradas de utilidad pública, mediante decreto.
Artículo 129 — Obligaciones y prestaciones en materia de protección y lucha contra plagas agrícolas y epizootias
Obligación de comunicar anomalías. Los titulares de explotaciones deben ejecutar medidas de lucha, facilitar acceso a inspectores y pueden ser requeridos para servicios personales o requisa temporal de bienes, con indemnización si hay perjuicio.
Artículo 130 — Régimen de contratación
Los contratos necesarios para luchar contra plagas o epizootias pueden considerarse de emergencia, con independencia de su cuantía, previa acuerdo del órgano de contratación.
Artículo 131 — Contratación urgente de personal
La declaración de plaga o epizootia de utilidad pública permite la contratación urgente de personal laboral temporal e interino, por circunstancia excepcional de urgencia.
Artículo 131 bis — Control oficial de la calidad alimentaria
El control oficial de la calidad alimentaria garantiza la conformidad de los alimentos. En Castilla y León, lo realiza la consejería competente en materia agraria, extendiéndose a todos los productos alimenticios conforme a la normativa básica.
Artículo 131 ter — Operadores y sus obligaciones
Los operadores son responsables del cumplimiento de la normativa de calidad alimentaria. Deben acreditar documentalmente las manipulaciones y conservar la documentación de trazabilidad durante cuatro años.
Artículo 131 quater — Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y León
Se crea el Registro de operadores de establecimientos alimentarios de Castilla y León. Es una base de datos informatizada de naturaleza administrativa donde se inscribirán de oficio los operadores con instalaciones en la comunidad.
Artículo 132 — Conceptos en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
Define conceptos clave: pliego de condiciones, operador, agrupación, calidad diferenciada, conformidad, acreditación, auditoría y certificación en productos agroalimentarios.
Artículo 133 — Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios
Figuras de calidad: denominaciones geográficas (DOP, IGP), producción ecológica, especialidades tradicionales, marcas de calidad, Tierra de Sabor, artesanía y producción integrada.
Artículo 134 — Alcance de la protección
Protege nombres geográficos, ecológicos y marcas. Prohíbe uso indebido, imitaciones o prácticas engañosas. Artesanía e integrada siguen sus decretos específicos.
Artículo 135 — Fomento y promoción de la calidad agroalimentaria
Fomenta calidad agroalimentaria: incentivar figuras, promover productos en mercados, preservar patrimonio, colaborar, integrar políticas y financiar campañas de información.
Artículo 136 — Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición
Organizaciones o personas pueden solicitar reconocimiento o modificación de figuras de calidad. Cualquier persona afectada puede oponerse al reconocimiento publicado.
Artículo 137 — Extinción del reconocimiento de la figura de calidad
Se revoca el reconocimiento de calidad si no se cumplen las condiciones. Cualquier persona interesada puede solicitar la extinción, excepto en producción ecológica o titularidad administrativa.
Artículo 138 — Control oficial
La autoridad competente realiza controles oficiales para verificar el cumplimiento de la legislación de calidad, prevenir fraudes y asegurar características de productos en todas las etapas.
Artículo 139 — Autoridad competente y organismos de control
El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León es la autoridad competente. Puede delegar controles en organismos que cumplan el Reglamento CE 882/2004.
Artículo 140 — Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones
La verificación del pliego de condiciones corresponde a la autoridad competente o a organismos acreditados ISO 17065. Puede colaborar personal técnico bajo tutela y garantía de independencia.
Artículo 141 — Naturaleza y régimen jurídico de los órganos de gestión
Los órganos de gestión son entidades privadas con personalidad jurídica, reconocidas por la consejería agraria, que gestionan las Figuras de Calidad Diferenciada.
Artículo 142 — Fines y funciones
Defienden y promocionan productos de calidad. Funciones: velar por prestigio, investigar, elaborar pliegos, informar consumidores, estadísticas, gestionar registros y cuotas obligatorias.
Artículo 143 — Reconocimiento de los órganos de gestión
Pueden solicitarlo organizaciones sin ánimo de lucro con implantación significativa (≥25% operadores, ≥51% volumen). Deben tener gobierno paritario productor-transformador.
Artículo 144 — Financiación de los órganos de gestión
Se financian con cuotas de inscritos, subvenciones públicas, rentas patrimoniales, donaciones, legados, rendimientos por servicios y otros recursos permitidos.
Artículo 145 — Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión
La consejería agraria advierte incumplimientos. Si persisten o hay mala fe/perjuicio, puede suspender o revocar el reconocimiento tras procedimiento.
Artículo 146 — Reconocimiento de consejos reguladores
Los órganos de gestión de denominaciones de calidad en Castilla y León pueden ser reconocidos como consejos reguladores. Deben acreditar el 51% de operadores y producción, tener recursos suficientes y ser reconocidos por la consejería agraria antes de iniciar su actividad.
Artículo 147 — Naturaleza y régimen jurídico de los consejos reguladores
Los consejos reguladores son corporaciones de derecho público. Actúan bajo derecho privado, salvo al ejercer potestades administrativas. Están sujetos a auditorías técnicas, económicas y de gestión cada máximo tres años por la autoridad competente o entidades privadas designadas.
Artículo 148 — Funciones
Las funciones incluyen proponer normas, llevar registros, establecer controles, gestionar tarifas y presupuestos, expedir certificados de origen y actuar como organismo de certificación. Algunas funciones se consideran públicas. Pueden tener delegadas tareas de control.
Artículo 149 — Estructura y composición
Se rigen por autonomía, democracia y paridad. Forman parte productores, elaboradores y comercializores inscritos. Sus órganos de gobierno son el pleno y el presidente. La consejería agraria determina el procedimiento de elección y designa un representante con voz pero sin voto.
Artículo 150 — Toma de decisiones
El pleno del consejo regulador decide por 2/3 en funciones clave y sede. Otros acuerdos requieren mayoría simple y quórum de mitad más uno. El presidente tiene voto de calidad si su reglamento lo establece.
Artículo 151 — Financiación de los consejos reguladores
Los consejos reguladores se financian con patrimonio, subvenciones, indemnizaciones, cuotas y otros ingresos. La Administración puede ceder bienes o prestar servicios útiles para sus funciones.
Artículo 152 — Suspensión y revocación del reconocimiento
La consejería puede apercibir, suspender (máx. 6 meses) o revocar el reconocimiento del consejo regulador por incumplimientos. Se designa una comisión gestora durante la suspensión temporal.
Artículo 153 — Marcas de calidad alimentaria
Las marcas de calidad deben tener reglamento de uso, control externo, apertura a todos los productores y reconocimiento como Figura de Calidad Diferenciada por la consejería agraria.
Artículo 154 — Marca de garantía «Tierra de Sabor»
La marca «Tierra de Sabor» garantiza que la materia prima o transformación proviene de Castilla y León. Distingue productos agroalimentarios de consumo humano que cumplen requisitos específicos.
Artículo 155 — Mercados de productos agrarios en origen y mesas de precios
Se definen mercados agrarios en origen (centros de contratación) y mesas de precios (foros de referencia). La Junta clasifica, regula funcionamiento y controla estos espacios mediante decreto.
Artículo 156 — Finalidades
Los mercados agrarios en origen mejoran transacciones, concentran oferta y demanda, normalizan productos, informan precios con transparencia, facilitan abastecimiento, mejoran calidad, garantizan trazabilidad y promueven venta directa.
Artículo 157 — Registro de Mercados de Productos Agrarios de Castilla y León y de Mesas de Precios de Castilla y León
Se crea el Registro de Mercados y Mesas de Precios de Castilla y León, dependiente de la consejería agraria. Una orden establecerá su funcionamiento, inscripción y modificación de datos.
Artículo 158 — Promoción del cooperativismo agrario
La consejería agraria promueve el cooperativismo para aumentar la renta rural y mejora entidades asociativas, priorizando las de carácter regional. El reglamento regulará estas entidades y medidas de promoción.
Artículo 159 — Integración de cooperativas agrarias
Se fomenta la integración de cooperativas para concentrar oferta, mejorar competitividad, agrupar la cadena alimentaria, formar equipos directivos y facilitar transformación y acceso a mercados.
Artículo 160 — Definición de organización interprofesional agroalimentaria
Entidad privada legal en Castilla y León, integrada por productores, transformadores y comercializadores.
Artículo 161 — Finalidades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Finalidades: mejorar calidad, transparencia, contratos tipo, negociación de precios, I+D, promoción, control fitosanitario y producción ecológica.
Artículo 162 — Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Reconocimiento por la Consejería. Requisitos: privada, sin ánimo de lucro, 51% implantación, ámbito autonómico y estatutos específicos.
Artículo 163 — Número de organizaciones interprofesionales
Se reconoce una única organización interprofesional por sector o producto en Castilla y León.
Artículo 164 — Envío de documentación a la consejería competente en materia agraria
Deben enviar a la Consejería en un mes: memoria anual, cuentas, presupuesto y liquidación auditada.
Artículo 165 — Revocación del reconocimiento de una organización interprofesional
La consejería agraria revoca el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que incumplan las condiciones del artículo 162, previa audiencia.
Artículo 166 — Acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Los acuerdos se remiten a la consejería agraria en un mes. Si la normativa comunitaria lo exige, se notifica a la Comisión Europea.
Artículo 167 — Extensión de norma
La extensión de normas a todo el sector requiere el 50% de respaldo profesional y el 75% de producción. La duración máxima es de 3 años o campañas.
Artículo 168 — Aportaciones económicas en caso de extensión de norma
Se pueden exigir aportaciones económicas a productores no miembros por los costes de las acciones, sin discriminación ni gastos de funcionamiento.
Artículo 169 — Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias
Se crea el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Castilla y León, dependiente de la consejería competente en materia agraria.
Artículo 170 — Fomento del arbitraje y la mediación en el ámbito de los contratos agrarios
La Administración impulsa arbitraje y mediación en contratos agrarios (compraventa, distribución, arrendamientos rústicos). La consejería facilita acceso a estos medios, garantiza principios de la normativa sectorial, correcta actuación de mediadores/árbitros y separación de actividades.
Artículo 171 — Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos agrarios
La Junta de Arbitraje y Mediación, adscrita a la consejería agraria, resuelve litigios. Las partes con cláusula arbitral acceden a la Junta; el laudo es obligatorio. Con pacto de mediación, se usa la Ley 5/2012. La composición y funcionamiento se establecen reglamentariamente por nombramiento del t
Artículo 172 — Del Defensor de la cadena alimentaria
El Defensor de la cadena alimentaria, en la consejería agraria, vigila el equilibrio entre agentes, denuncia prácticas abusivas y emite dictámenes públicos. Velará por precios que cubran costes de producción. Cualquier persona con interés legítimo puede denunciar; se garantiza confidencialidad
Artículo 173 — Importancia de la interlocución y participación del sector agrario
En el diseño y ejecución de planes, programas y medidas de la Administración en política agraria y desarrollo rural, se deberá contar con la interlocución y participación del sector agrario.
Artículo 174 — Representación del sector agrario
Las organizaciones agrarias son el canal oficial para participar en la política agraria. La consejería puede reconocer como colaboradoras a aquellas que aporten formación y asesoramiento significativo a agricultores y ganaderos.
Artículo 175 — Criterios de representatividad
Para ser más representativas, se requiere el 15% de votos en Castilla y León o el 20% en cada provincia. Son electores los autónomos agrarios y las entidades jurídicas con actividad agraria exclusiva.
Artículo 176 — Ponderación de la representatividad
La participación en los Consejos Agrarios (provinciales y autonómicos) y otros órganos colegiados se asigna de forma proporcional a los resultados electorales de cada organización profesional agraria.
Artículo 177 — Evaluación periódica de la representatividad
La Junta de Castilla y León evalúa la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias cada cinco años, siguiendo los criterios de ponderación establecidos en este capítulo.
Artículo 178 — Subrogación en la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias
Las organizaciones creadas por fusión de dos o más entidades, donde al menos una era más representativa, mantienen dicha consideración y efectos, conforme a los resultados del último proceso electoral.
Artículo 179 — Régimen jurídico
Los órganos consultivos se rigen por esta ley, su normativa de desarrollo, reglamentos de régimen interior, el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001 y la normativa básica.
Artículo 180 — Naturaleza y adscripción del Consejo Agrario de Castilla y León
El Consejo Agrario de Castilla y León es órgano colegiado permanente de participación y asesoramiento, adscrito a la consejería competente en materia agraria.
Artículo 181 — Composición y funciones del Consejo Agrario de Castilla y León
Presidido por el titular de la consejería agraria, el Consejo Agrario informa, sugiere políticas, evalúa el sector, propone medidas de empleo, fomenta la participación de mujeres y jóvenes, y la cooperación contra discriminaciones.
Artículo 182 — Naturaleza y adscripción de los Consejos Agrarios Provinciales
Los Consejos Agrarios Provinciales son órganos colegiados provinciales de participación y asesoramiento, adscritos a la consejería competente en materia agraria.
Artículo 183 — Composición y funciones de los Consejos Agrarios Provinciales
Los Consejos Agrarios Provinciales, presididos por la Delegación Territorial, informan sobre política agraria, proponen precios de pastos y asesoran sobre Juntas Agrarias Locales y ordenación de recursos.
Artículo 184 — Naturaleza y adscripción del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León
El Comité Asesor Agroalimentario es un órgano consultivo adscrito a la consejería agraria para asesorar sobre política agroalimentaria. Su constitución y organización se establecen reglamentariamente.
Artículo 185 — Composición del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León
El Comité Asesor Agroalimentario está presidido por la consejería competente e integrado por la Administración, organizaciones profesionales agrarias, cooperativismo, industria agroalimentaria y sindicatos.
Artículo 186 — Funciones del Comité Asesor Agroalimentario de Castilla y León
El Comité Asesor Agroalimentario informa sobre asuntos agroalimentarios, asesora en objetivos políticos, propone medidas de competitividad, investigación, calidad, empleo y formación en el sector.
Artículo 187 — Naturaleza y adscripción del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León
El Comité de Cooperativismo Agrario es un órgano consultivo adscrito a la consejería agraria para asesorar sobre cooperativas agrarias. Su constitución y organización se establecen reglamentariamente.
Artículo 188 — Composición y funciones del Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León
El Comité de Cooperativismo Agrario de Castilla y León, presidido por el titular de la consejería agraria, asesora, fomenta el sector, apoya la integración cooperativa, impulsa la formación y elabora planes de actuación.
Artículo 189 — Naturaleza y adscripción de las Mesas Sectoriales
Se constituyen Mesas Sectoriales, adscritas a la consejería agraria, para coordinar a los agentes de la cadena de valor de un producto. Su constitución y organización se establecen reglamentariamente.
Artículo 190 — Composición y funciones de las Mesas Sectoriales
Las Mesas Sectoriales, presididas por la consejería agraria, impulsan relaciones interprofesionales, contratos tipo, estudios, seguimiento del sector, acuerdos en la cadena de valor, promoción, modernización y competitividad.
Artículo 191 — Obligaciones de los interesados
Los interesados deben cumplir la ley, consentir inspecciones y conservar documentación 4 años. Deben suministrar información, exhibir documentación y permitir tomas de muestras. Esto aplica también a operadores de la cadena alimentaria.
Artículo 192 — Facultades de inspección
Inspectores agrarios controlan la cadena alimentaria. Personal técnico habilitado vigila Figuras de Calidad Diferenciada. Actúan como agentes de la autoridad, acceden a instalaciones y documentación, y exigen información a organismos públicos y empresas.
Artículo 193 — Medidas cautelares
Los inspectores pueden inmovilizar mercancías o productos presuntamente infractores, constando motivos en acta. Si la infracción afecta a un organismo público o de control, se puede acordar su suspensión cautelar durante el procedimiento sancionador.
Artículo 194 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves. Las relativas a la cadena alimentaria son las tipificadas en la legislación básica sobre dicha materia.
Artículo 195 — Criterios de graduación y régimen de las sanciones
La sanción se gradúa considerando intencionalidad, reiteración, perjuicios a salud o consumidores, reincidencia y subsanación. Criterios específicos incluyen volumen de ventas o superficie. La sanción no puede ser inferior al beneficio ilícito y es compatible con pérdida de derechos comunitarios.
Artículo 196 — Incoación e instrucción
Jefes de servicios territoriales incoan infracciones leves y graves; Delegados Territoriales, las muy graves. El Consejo Regulador gestiona calidad diferenciada si el infractor está inscrito. Servicios territoriales gestionan infracciones leves locales; el órgano central, el resto.
Artículo 197 — Órgano competente para resolver
Resuelven sanciones: Delegados Territoriales (leves), órganos directivos centrales (graves) y titular de la consejería (muy graves). Para cadena alimentaria, los Delegados resuelven leves locales; los órganos directivos, resto de leves y graves; la consejería, muy graves.
Artículo 198 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescriben en los mismos plazos. En calidad alimentaria, rigen los plazos de su normativa básica.
Artículo 199 — Infracciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro
Infracciones en Registro de Explotaciones: Leves (falta de comunicación/modificaciones no sustanciales, incumplimiento guías art. 33.4). Graves (no solicitar alta/baja, modificaciones sustanciales). Muy graves (impedir inspección, no comunicar modificaciones sustanciales con variación renta >50%).
Artículo 200 — Sanciones en materia de explotaciones agrarias y su Registro
Sanciones por infracciones en explotaciones agrarias: leves (hasta 600 euros), graves (601-6.000 euros) y muy graves (6.001-60.000 euros).
Artículo 201 — Infracciones en materia de concentración parcelaria
Se clasifican infracciones leves (obstaculizar hitos, no facilitar info), graves (obras sin autorización, talar árboles >10% valor) y muy graves (impedir posesión, destruir infraestructuras) en concentración parcelaria.
Artículo 202 — Sanciones en materia de concentración parcelaria
Las sanciones son: hasta 1.000€ (leves), 1.001-10.000€ (graves) y 10.001-100.000€ (muy graves). Se exige reponer el estado originario, con multas coercitivas si no se cumple.
Artículo 203 — Ámbito de aplicación
El régimen sancionador de este capítulo se aplica a las Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios previstas en el artículo 133 de esta ley.
Artículo 204 — Infracciones leves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
Infracciones leves en calidad diferenciada: inexactitudes <5% en registros, falta de comunicación de cambios en 1 mes, ausencia de documentación requerida o demoras ≤1 mes en comprobaciones.
Artículo 205 — Infracciones graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
Infracciones graves en calidad diferenciada: inexactitudes >5%, incumplir normas específicas, comercializar sin control, impago cuotas, oposición a inspecciones o demoras >1 mes en comprobaciones.
Artículo 206 — Infracciones muy graves en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
El art. 206 de la Ley 1/2014 define infracciones muy graves en calidad agroalimentaria: uso no autorizado de marcas, falsificación, negativa a inspección o manipulación de mercancías intervenidas. También sanciona a organismos de control y gestión por incumplir condiciones esenciales de autorización.
Artículo 207 — Sujetos responsables en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
En productos envasados, responde la firma de la etiqueta; el elaborador es responsable solidario si conocía la infracción. En productos a granel o sin etiqueta, responde el tenedor. En personas jurídicas, responden subsidiariamente los administradores que consintieran el incumplimiento.
Artículo 208 — Sanciones en materia de calidad diferenciada de productos agroalimentarios
Leves: apercibimiento o multa hasta 1.000 euros (rebasable al valor mercancía). Graves: 1.001-10.000 euros (rebasable al 5% ventas). Muy graves: 10.001-100.000 euros (rebasable al 5% ventas). En productos agrícolas, sanción de 1 a 5 veces el valor producción. Pérdida temporal (3-5 años) o definitiva
Artículo 209 — Medidas complementarias
La autoridad decide el destino de mercancías intervenidas; se destruyen si hay riesgo sanitario. Los gastos de destrucción o decomiso corren por cuenta del infractor. Si no se cumple una sanción no pecuniaria, se imponen multas coercitivas de hasta 3.000 euros cada tres meses hasta el cumplimiento.
Artículo 210 — Infracciones en materia de comercialización agraria
Infracciones leves: retraso en documentos o pagos ≤6.000€. Graves: no remitir documentos o pagos 6.001-60.000€. Muy graves: pagos >60.000€ o aplicar normas incorrectamente. La denuncia requiere acreditar requerimiento previo, salvo si los datos son oficiales.
Artículo 211 — Sanciones en materia de comercialización agraria
Sanciones: leves, apercibimiento o hasta 1.000€; graves, 1.001-10.000€ y suspensión org. ≤1 año; muy graves, 10.001-150.000€, suspensión 1 año 1 día-3 años o retirada definitiva del reconocimiento de la organización interprofesional.
Artículo 212 — Infracciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario
Leves: retraso pago ≤15 días, exceder pastos ≤10%, rastrojos <5ha, retrasos Junta <3 meses. Graves: retraso 15d-2m, exceder pastos >10%, rastrojos ≥5ha, retrasos Junta 3-6 meses. Muy graves: impago, rastrojos >10ha, subarriendo, datos falsos, retrasos Junta >6 meses.
Artículo 213 — Sanciones en materia de ordenación de los recursos agropecuarios y otras materias de interés colectivo agrario
Sanciones: leves, hasta 300€; graves, 301-1.200€; muy graves, 1.201-2.000€. El límite superior es el duplo del beneficio si excede la multa. En graves/muy graves, las personas de órganos rectores de personas jurídicas son responsables subsidiarias.
Artículo 214 — Infracciones leves
Infracciones leves: retraso anotaciones trazabilidad (10 días), errores registros <15%, aplicación deficiente trazabilidad, declaraciones incompletas/fuera de plazo, identificación depósitos, errores etiquetado no sustanciales, discrepancias características <=2x tolerancia, incumplimiento medidas ca
Artículo 215 — Infracciones graves
Infracciones graves: falta de registros de trazabilidad, datos incompletos, no presentar documentación, errores en etiquetado o inexactitudes que afecten a la naturaleza, calidad o composición de los productos.
Artículo 216 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: cometer infracciones graves que impliquen fraude a terceros, negativa absoluta a la inspección pública, falsificación de productos o comercialización de productos falsificados.
Artículo 217 — Sanciones en materia de calidad alimentaria
Las sanciones en materia de calidad alimentaria y sus plazos de prescripción se establecen conforme a la normativa básica estatal de aplicación.
Disposición adicional única — Referencias a la normativa sobre concentración parcelaria en la Ley 11/2006, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
Las referencias a la Ley 14/1990 de Concentración Parcelaria en la Ley 11/2006 se entienden realizadas al Título II del Libro Segundo de la Ley 1/2014 Agraria de Castilla y León.
Disposición transitoria primera — Procedimientos de concentración parcelaria
Las concentraciones parcelarias iniciadas antes continúan bajo normativa previa, salvo excepciones. Las obras de regadío tienen un plazo máximo de 50 años para reintegro. Se aplica supletoriamente la Ley 14/1990 hasta aprobar el desarrollo reglamentario.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes
Los consejos reguladores deben adaptar sus reglamentos en un año. Si no lo hacen, el Instituto Tecnológico Agrario puede proponer la modificación. Adquieren la consideración de corporaciones de derecho público al aprobarse su reglamento adaptado.
Disposición transitoria tercera — Régimen de inscripción en el Registro de las Explotaciones Agrarias ya existentes a la entrada en vigor de la ley
Los titulares de explotaciones agrarias existentes al entrar en vigor la ley deben comunicar sus datos al Registro. La consejería puede inscribirlos de oficio con datos previos y previa audiencia.
Disposición transitoria cuarta — Juntas Agropecuarias Locales existentes a la entrada en vigor de esta ley
Las referencias a Juntas Agrarias Locales se entienden como Juntas Agropecuarias Locales existentes y constituidas al amparo de la Ley 1/1999.
Disposición transitoria quinta — Representatividad de las organizaciones profesionales agrarias a la entrada en vigor de la ley
Hasta la primera evaluación del artículo 177, la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias se determina por los resultados de las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de 2 de diciembre de 2012.
Disposición transitoria sexta — Elección de presidentes de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas en los procesos electorales en tramitación a la entrada en vigor de esta ley
Para la elección de presidentes de consejos reguladores de denominaciones de origen vitivinícolas en tramitación, el plazo de dos meses para designar presidente comienza a contar desde la entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley, incluyendo: arts. 5, 39 y 39.2 de la Ley 8/2005 (Viña y Vino); Ley 14/1990 (Concentración Parcelaria); Ley 1/1999 (Recursos Agropecuarios Locales); y art. 29 de la Ley 1/1995 (Cámaras Agrarias).
Disposición final primera — Modificación de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León
Modifica la Ley 8/2005. Niveles: IGP, DOP (calidad, origen, calificada, pago). Protección nombres geográficos. Órganos de gestión públicos/privados. Elección presidente. Control por órgano público, entidad certificada o ITACyL. Régimen sancionador: leves (hasta 2.000€), graves (2.001-30.000€), muyGr
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 7/2002 de 3 de mayo, por la que se crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
Se modifica la Ley 7/2002 para incluir el control oficial de las Figuras de Calidad Diferenciada y la verificación en Consejos Reguladores.
Disposición final tercera — Desarrollo reglamentario e integración en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León de los registros actualmente existentes
La Junta aprueba normas de desarrollo en un año. En nueve meses, integra registros agrarios existentes y regula concentración parcelaria.
Disposición final cuarta — Régimen de las deducciones en las aportaciones de tierras y de las adjudicaciones en la concentración parcelaria
Se regulará reglamentariamente el régimen de deducciones en aportaciones de tierras y adjudicaciones en concentración parcelaria, considerando superficie total y zonas colindantes.
Disposición final quinta — Actualización de los importes de las multas coercitivas
Las multas coercitivas del artículo 61 se actualizan anualmente según el IPC, mediante decreto de la Junta de Castilla y León.
Disposición final sexta — Habilitación normativa
Se habilita a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.
Disposición final séptima — Delegación en la Junta de Castilla y León para la refundición de disposiciones legales
La Junta de Castilla y León debe aprobar un texto refundido de las normas sobre Viña y Vino en el plazo de un año.
Disposición final octava — Entrada en vigor
La Ley Agraria de Castilla y León entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 55 de 20 de marzo de 2014.
Leyes en las que se basa
- en la forma indicada la Ley 14/1990, de 28 de noviembre BOE-A-1991-2827
- Art. 29 de la Ley 1/1995, de 6 de abril BOE-A-1995-12748
- Ley 1/1999, de 4 de febrero BOE-A-1999-6497
- los arts. 2.1 y 3.4 de la Ley 7/2002, de 3 de mayo BOE-A-2002-10231
- Arts. 5 y 39, DEJA SIN EFECTO los arts. 21 a 23, MODIFICA los arts. 11, 13, 14, 18.6, 24.2, 25.3, 29, 30.1, 31.2, 37, 41 y el título VI y AÑADE la disposición adicional 2 de la Ley 8/2005, de 10 de junio BOE-A-2005-11758
- la referencia indicada de la disposición adicional 3 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre BOE-A-2006-21908
- el art. 25.5 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre BOE-A-2007-20635
Leyes que la modifican
- el art. 132.f), por Ley 7/2015, de 30 de diciembre BOE-A-2016-1884
- los arts. 195.1.d), 205.1, 206.2 y 208.3, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
- determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 131 bis, 131 ter, 131 quáter y el capítulo VII al libro V, por Ley 1/2021, de 22 de febrero BOE-A-2021-4321
- el art. 157, por Ley 1/2023, de 24 de febrero BOE-A-2023-6456
- el art. 34, por Ley 4/2024, de 9 de mayo BOE-A-2024-14546
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