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En vigorLey

Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León

También conocida como: L 8/2005, L 8/05
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8 de julio de 2005·6 de julio de 2017·Comunidad de Castilla y León·BOE-A-2005-11758
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se cultiva la uva y se elabora el vino en Castilla y León para garantizar su calidad y proteger las denominaciones de origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula el sector vitivinícola en Castilla y León. Protege denominaciones y menciones. Incluye régimen sancionador por infracciones administrativas.

  2. Artículo 2 — Promoción

    La Administración financia promoción de vino y mostos con criterios: consumo responsable, beneficios dieta mediterránea, sostenibilidad, aspectos culturales, presencia en UE y terceros países, y calidad de mostos. También fomenta I+D.

  3. Artículo 3 — Regulación del potencial vitícola

    La Consejería regula el potencial vitícola. Se establecen autorizaciones de plantaciones y replantaciones. La transferencia de derechos fuera de la C. y L. requiere certificación y puede sufrir detracción del 10%. La reposición de marras es libre en 5 años; tras ello, máx. 5% anual.

  4. Artículo 4 — Registro Vitícola de Castilla y León

    El Registro Vitícola, único y adscrito a la Consejería, inscribe parcelas, titulares y datos. Los datos son públicos (salvo protección de datos). Acceso informático a identificación, localización y estadísticas.

  5. Artículo 6 — Arranque de viñedos

    El arranque de viñedos lo acuerda la Consejería de Agricultura y Ganadería. El propietario debe cumplirlo o enfrenta multas de 3.000 euros/hectárea cada seis meses o ejecución subsidiaria. Se arrancan variedades no clasificadas y viñedos no cultivados en tres campañas

  6. Artículo 7 — Reserva Regional de Castilla y León

    Se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de Castilla y León para gestionar el potencial vitícola. La Consejería de Agricultura y Ganadería regula su gestión con participación del sector y criterios sociales

  7. Artículo 8 — Variedades de vid en Castilla y León

    Solo se pueden plantar variedades de vid autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Queda prohibida la plantación, sustitución o injerto de variedades no autorizadas, salvo para experimentación científica

  8. Artículo 9 — Declaraciones de cosecha

    Los titulares de explotaciones vitícolas deben presentar la declaración de cosecha a la Consejería de Agricultura y Ganadería, diferenciando el destino: vinos de calidad, vinos de la Tierra, vinos de mesa u otros. La Consejería puede exonerar a algunos productores.

  9. Artículo 10 — Principios generales

    El sistema se basa en: asegurar calidad y diversidad, competencia leal, proteger consumidores con etiquetado veraz, progresión de niveles y control.

  10. Artículo 11 — Niveles del sistema

    Niveles: Vino de la Tierra, calidad con indicación geográfica, denominación de origen, calificada y de pago. Los operadores eligen el nivel cumpliendo requisitos.

  11. Artículo 12 — Superposición de niveles

    Una parcela solo puede destinarse a un nivel de protección por campaña. El excedente de uva se destina a otro nivel con mayores rendimientos o a otros usos.

  12. Artículo 13 — Protección de nombres geográficos y uso de nombres y marcas comerciales

    Se prohíbe el uso comercial de denominaciones geográficas para productos no amparados, la usurpación o imitación (aunque se indique origen o añada 'estilo'), indicaciones falsas en envases o publicidad, y prácticas que induzcan a error sobre el origen del producto.

  13. Artículo 14 — Vinos de la Tierra de Castilla y León

    El vino de mesa puede ser Vino de la Tierra de Castilla y León si usa uvas del Registro Vitícola de la comunidad, se elabora en bodegas locales y tiene control.

  14. Artículo 15 — Vinos de calidad con indicación geográfica

    Vino de calidad con indicación geográfica: producido, elaborado y envasado en un ámbito geográfico de Castilla y León con uvas del mismo lugar, con órgano de gestión y control.

  15. Artículo 16 — Vinos con denominación de origen

    Denominación de origen: uvas de terrenos aptos, producción y envasado en el ámbito, calidad por el medio geográfico, prestigio comercial, reconocida como calidad con indicación geográfica hace 5 años, con órgano de gestión y control.

  16. Artículo 17 — Vinos con denominación de origen calificada

    Denominación de origen calificada: reconocida como DO hace 10 años, control cualitativo/cuantitativo estricto, bodegas independientes con uvas solo de viñedos inscritos, terrenos delimitados cartográficamente.

  17. Artículo 18 — Vinos de pagos

    Vino de pago: paraje rural uniforme, máx. tamaño municipio, 5 años uso nombre. Uva y elaboración en pago. Sistema calidad obligatorio. Norma reguladora y órgano gestión (exento si ≤3 operadores). Identificación: 'vino de pago de [nombre]' o 'calificado'. Marcas post-2005 deben indicar 'no reconocido

  18. Artículo 19 — Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición

    Organizaciones de viticultores pueden solicitar reconocimiento de Denominación de Origen Protegida. Personas afectadas pueden oponerse.

  19. Artículo 20 — Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida

    Si no se garantiza el cumplimiento del pliego de condiciones, se inicia el procedimiento reglamentario para anular el reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida.

  20. Artículo 24 — Denominación y ámbito

    La gestión de vinos de calidad corre a cargo de un órgano de gestión. Los de denominación de origen se llaman Consejos Reguladores. Un mismo órgano puede gestionar varios vinos.

  21. Artículo 25 — Naturaleza y régimen jurídico

    Los órganos de gestión tienen personalidad jurídica y autonomía. Los de vinos con indicación geográfica son asociaciones privadas (sus actos impugnables ante la Consejería de Agricultura). Los de denominaciones de origen son corporaciones públicas. La autorización corresponde al Consejero de Agric..

  22. Artículo 26 — Fines y funciones

    El órgano de gestión defiende intereses, promueve vinos y controla el reglamento. Funciones: proponer reglamento, orientar producción, velar por cumplimiento, fijar rendimientos, calificar añadas, llevar registros, elaborar estadísticas, gestionar fondos, aprobar presupuestos y colaborar con el Reg.

  23. Artículo 27 — Composición y atribuciones

    El órgano de gestión de vinos con indicación geográfica tiene Asamblea General, Junta Directiva, Presidente y, en su caso, Vicepresidente. Sus funciones las fijan sus Estatutos.

  24. Artículo 28 — Composición y atribuciones

    El órgano de gestión de vinos no con indicación geográfica tiene Pleno, Presidente y, si el reglamento lo prevé, Vicepresidente.

  25. Artículo 29 — Presidente y Vicepresidente

    El Presidente es elegido por mayoría absoluta y nombrado por el Consejero de Agricultura. Si no hay acuerdo en dos meses, nombra la Consejería. El Vicepresidente lo sustituye.

  26. Artículo 30 — El Pleno

    El Pleno tiene máx. 6 vocales de viticultores y 6 de vinicultores, elegidos por estratos para garantizar representatividad. Mandato de 5 años, renovable. Se designan suplentes. Pierden la condición por baja, representación doble o sanción muy grave. La Consejería organiza las elecciones.

  27. Artículo 31 — Adopción de acuerdos

    Los acuerdos requieren mayoría de dos tercios para funciones específicas y sede; el resto, mayoría simple con quórum. El Presidente tiene voto de calidad si su Reglamento lo establece.

  28. Artículo 32 — Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica

    Los órganos de gestión de vinos con indicación geográfica financian sus actividades mediante cuotas, subvenciones públicas, rentas patrimoniales, donaciones y servicios administrativos.

  29. Artículo 33 — Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d

    Los órganos de gestión se financian con patrimonio, subvenciones, indemnizaciones, cuotas y otros ingresos. La Administración puede ceder bienes y prestar servicios útiles.

  30. Artículo 34 — Control de su actividad

    Los órganos de gestión están sujetos a auditorías técnicas, económicas y de gestión cada máximo tres años, realizadas por la Consejería de Agricultura o entidades designadas.

  31. Artículo 35 — Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión

    La Consejería apercibe o suspende (máx. 6 meses) al órgano de gestión por incumplimiento. Reincidencia o mala fe conlleva suspensión (3-6 meses) o definitiva con nuevas elecciones. Se designa comisión gestora.

  32. Artículo 36 — Autoridad competente y organismos de control

    El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León es la autoridad competente para controlar denominaciones de origen. Puede delegar tareas en organismos delegados cumpliendo el Reglamento CE 882/2004.

  33. Artículo 37 — Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones

    La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones corresponde a la autoridad competente o a organismos de certificación acreditados (UNE-EN ISO/IEC 17065:2012). Si se delega en un Consejo Regulador acreditado, no cabe recurso de alzada ante la consejería agraria.

  34. Artículo 38 — Funciones del órgano de control de naturaleza pública

    El órgano de control público realiza inspecciones, certifica producción y etiquetas, y tramita sanciones para operadores voluntarios de la DOP.

  35. Artículo 40 — Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de control

    La Consejería apercibe al órgano de control para corregir en 6 meses. Si no corrige, revoca autorización (públicos) o da de baja (privados). No aplica si es infracción administrativa.

  36. Artículo 41 — Funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León

    El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León realiza investigación, control de calidad, inspección de órganos de gestión y consejos reguladores, promueve vinos y productos agroalimentarios, lleva registros de certificación, organiza cursos, coordina figuras de calidad e incoa expedientes sanc

  37. Artículo 42 — Obligaciones de los interesados

    Los interesados deben cumplir la ley, consentir inspecciones y conservar documentación 4 años. Deben suministrar información, exhibir justificantes y permitir tomas de muestras y ensayos a requerimiento.

  38. Artículo 43 — Facultades de los inspectores y veedores

    Inspectores y veedores habilitados son agentes de la autoridad. Pueden solicitar apoyo de otras autoridades y fuerzas de seguridad para inspecciones vitivinícolas.

  39. Artículo 44 — Medidas cautelares

    Inspectores pueden inmovilizar mercancías e incoar acta. Si la infracción es de un organismo público, se puede suspender cautelarmente su actividad de control.

  40. Artículo 45 — Incoación e instrucción

    La competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores corresponde a los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.

  41. Artículo 46 — Resolución

    La resolución de expedientes sancionadores corresponde al Delegado Territorial (leves), Directores Generales (graves) o titular de la consejería (muy graves).

  42. Artículo 47 — Infracciones

    Las infracciones previstas en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.

  43. Artículo 48 — Infracciones leves

    La Ley 8/2005 define infracciones leves: ausencia de libros-registro, errores <15%, declaraciones fuera de plazo, plantaciones sin autorización, incumplimiento de etiquetado o riego prohibido. Para operadores con nivel de protección, son leves errores <5% y omisiones en registros.

  44. Artículo 49 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: falta de registros o errores >15%; datos falsos en ayudas; etiquetado incorrecto; venta sin autorización; defraudación; plantaciones no autorizadas; oposición a inspecciones. Para niveles de protección: errores >5%; incumplir normas específicas; impaguar cuotas; elaborar sin

  45. Artículo 50 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: riesgos para la salud, etiquetas engañosas, maquinaria no autorizada, falsificación, negativa a inspección, manipulación de mercancías intervenidas, coacciones a inspectores, uso indebido de nombres protegidos o menciones como 'Reserva', e intromisión en control

  46. Artículo 51 — Infracciones y sanciones específicas de las entidades independientes de inspección y certificación

    Infracciones leves: falta de comunicación o demora <=1 mes. Graves: 3ª falta leve, demora >1 mes, incumplimiento procedimientos. Muy graves: incumplimiento condiciones esenciales, 2ª falta grave en 3 años. Sanciones: amonestación, suspensión autorización (3m-10a), revocación definitiva

  47. Artículo 52 — Responsabilidad por las infracciones

    Responsables: firmas en etiqueta o elaborador si conocía infracción. A granel: tenedor. Plantaciones: titular explotación. Personas jurídicas: administradores subsidiarios. Técnicos: responsabilidad profesional. Responsabilidad administrativa independiente de civil o penal

  48. Artículo 53 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 2.000€; graves 2.001-30.000€ (o 5% ventas); muy graves 30.001-300.000€ (o 10% ventas). Pérdida uso nombre protegido máx. 3 años (graves) o 5 años/definitiva (muy graves). Accesorias: decomiso, clausura máx. 5 años, suspensión control máx. 10 años

  49. Artículo 54 — Medidas complementarias

    Se destruyen mercancías peligrosas a cargo del infractor. Las multas coercitivas por incumplimiento de arranque son hasta 3.000 €/ha cada 6 meses; por sanciones accesorias, hasta 3.000 € cada 3 meses.

  50. Artículo 55 — Graduación de las sanciones

    La sanción se determina considerando intencionalidad, reiteración, perjuicios a salud o economía, reincidencia, volumen de ventas, subsanación previa y superficie afectada. Se puede minorar si hay pérdida de beneficios comunitarios o excesiva onerosidad, pero nunca será inferior al beneficio ilícito

  51. Artículo 56 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones y sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves)

  52. Disposición adicional primera

    La Consejería de Agricultura y Ganadería convocará elecciones para Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen (Bierzo, Cigales, Ribera del Duero, Rueda, Toro) en 1 año. Se eligen 6 vocales viticultores y 6 vinicultores, con suplentes. El mandato dura 5 años.

  53. Disposición adicional segunda

    Las referencias a vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) en esta ley se entienden como vinos con Denominación de Origen Protegida.

  54. Disposición transitoria primera

    Hasta aprobar la norma de cada v.c.p.r.d., el nuevo Pleno del Consejo Regulador ejercerá sus funciones según el ordenamiento vigente y el Reglamento de la denominación de origen.

  55. Disposición transitoria segunda

    Las asociaciones de vinos de calidad con indicación geográfica acceden a Denominación de Origen tras 5 años de la mención Vinos de la Tierra, acreditando requisitos legales.

  56. Disposición final primera

    La Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento de desarrollo de esta Ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería.

  57. Disposición final segunda

    La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de julio de 2005
Departamento
Comunidad de Castilla y León

Notas oficiales

Publicada en el BOCYL núm. 116, suplemento, de 16 de junio de 2005.

Leyes en las que se basa

  • el art. 32.1.7 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
  • Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864

Leyes que la modifican

  • el art. 18.8, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
  • el art. 42, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
  • los arts. 5 y 39, SE DEJA SIN EFECTO los arts. 21 a 23, SE MODIFICA los arts. 11, 13, 14, 18.6, 24.2, 25.3, 29, 30.1, 31.2, 37, 41 y el título VI y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 1/2014, de 19 de marzo BOE-A-2014-3562
  • los arts.18, 33, 36, 37, 38, 41, 49, 50 y 55, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
calidad del vinocultivo de viñedosdenominación de origenetiquetado de botellasnormas para bodegasproducción de vinoviticultura en Castilla y León