Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León
También conocida como: L 8/2005, L 8/05Esta ley regula cómo se cultiva la uva y se elabora el vino en Castilla y León para garantizar su calidad y proteger las denominaciones de origen.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de julio de 2017Reforma BOE-A-2017-9778Ver qué cambió →
- 20 de marzo de 2014Reforma BOE-A-2014-3562Ver qué cambió →
- 28 de diciembre de 2012Reforma BOE-A-2013-665Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2006Reforma BOE-A-2006-1183Ver qué cambió →
- 16 de junio de 2005Versión original BOE-A-2005-11758
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (57 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula el sector vitivinícola en Castilla y León. Protege denominaciones y menciones. Incluye régimen sancionador por infracciones administrativas.
Artículo 2 — Promoción
La Administración financia promoción de vino y mostos con criterios: consumo responsable, beneficios dieta mediterránea, sostenibilidad, aspectos culturales, presencia en UE y terceros países, y calidad de mostos. También fomenta I+D.
Artículo 3 — Regulación del potencial vitícola
La Consejería regula el potencial vitícola. Se establecen autorizaciones de plantaciones y replantaciones. La transferencia de derechos fuera de la C. y L. requiere certificación y puede sufrir detracción del 10%. La reposición de marras es libre en 5 años; tras ello, máx. 5% anual.
Artículo 4 — Registro Vitícola de Castilla y León
El Registro Vitícola, único y adscrito a la Consejería, inscribe parcelas, titulares y datos. Los datos son públicos (salvo protección de datos). Acceso informático a identificación, localización y estadísticas.
Artículo 6 — Arranque de viñedos
El arranque de viñedos lo acuerda la Consejería de Agricultura y Ganadería. El propietario debe cumplirlo o enfrenta multas de 3.000 euros/hectárea cada seis meses o ejecución subsidiaria. Se arrancan variedades no clasificadas y viñedos no cultivados en tres campañas
Artículo 7 — Reserva Regional de Castilla y León
Se crea la Reserva Regional de derechos de plantación de Castilla y León para gestionar el potencial vitícola. La Consejería de Agricultura y Ganadería regula su gestión con participación del sector y criterios sociales
Artículo 8 — Variedades de vid en Castilla y León
Solo se pueden plantar variedades de vid autorizadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería. Queda prohibida la plantación, sustitución o injerto de variedades no autorizadas, salvo para experimentación científica
Artículo 9 — Declaraciones de cosecha
Los titulares de explotaciones vitícolas deben presentar la declaración de cosecha a la Consejería de Agricultura y Ganadería, diferenciando el destino: vinos de calidad, vinos de la Tierra, vinos de mesa u otros. La Consejería puede exonerar a algunos productores.
Artículo 10 — Principios generales
El sistema se basa en: asegurar calidad y diversidad, competencia leal, proteger consumidores con etiquetado veraz, progresión de niveles y control.
Artículo 11 — Niveles del sistema
Niveles: Vino de la Tierra, calidad con indicación geográfica, denominación de origen, calificada y de pago. Los operadores eligen el nivel cumpliendo requisitos.
Artículo 12 — Superposición de niveles
Una parcela solo puede destinarse a un nivel de protección por campaña. El excedente de uva se destina a otro nivel con mayores rendimientos o a otros usos.
Artículo 13 — Protección de nombres geográficos y uso de nombres y marcas comerciales
Se prohíbe el uso comercial de denominaciones geográficas para productos no amparados, la usurpación o imitación (aunque se indique origen o añada 'estilo'), indicaciones falsas en envases o publicidad, y prácticas que induzcan a error sobre el origen del producto.
Artículo 14 — Vinos de la Tierra de Castilla y León
El vino de mesa puede ser Vino de la Tierra de Castilla y León si usa uvas del Registro Vitícola de la comunidad, se elabora en bodegas locales y tiene control.
Artículo 15 — Vinos de calidad con indicación geográfica
Vino de calidad con indicación geográfica: producido, elaborado y envasado en un ámbito geográfico de Castilla y León con uvas del mismo lugar, con órgano de gestión y control.
Artículo 16 — Vinos con denominación de origen
Denominación de origen: uvas de terrenos aptos, producción y envasado en el ámbito, calidad por el medio geográfico, prestigio comercial, reconocida como calidad con indicación geográfica hace 5 años, con órgano de gestión y control.
Artículo 17 — Vinos con denominación de origen calificada
Denominación de origen calificada: reconocida como DO hace 10 años, control cualitativo/cuantitativo estricto, bodegas independientes con uvas solo de viñedos inscritos, terrenos delimitados cartográficamente.
Artículo 18 — Vinos de pagos
Vino de pago: paraje rural uniforme, máx. tamaño municipio, 5 años uso nombre. Uva y elaboración en pago. Sistema calidad obligatorio. Norma reguladora y órgano gestión (exento si ≤3 operadores). Identificación: 'vino de pago de [nombre]' o 'calificado'. Marcas post-2005 deben indicar 'no reconocido
Artículo 19 — Solicitudes de reconocimiento y procedimiento de oposición
Organizaciones de viticultores pueden solicitar reconocimiento de Denominación de Origen Protegida. Personas afectadas pueden oponerse.
Artículo 20 — Extinción del reconocimiento de una Denominación de Origen Protegida
Si no se garantiza el cumplimiento del pliego de condiciones, se inicia el procedimiento reglamentario para anular el reconocimiento de la Denominación de Origen Protegida.
Artículo 24 — Denominación y ámbito
La gestión de vinos de calidad corre a cargo de un órgano de gestión. Los de denominación de origen se llaman Consejos Reguladores. Un mismo órgano puede gestionar varios vinos.
Artículo 25 — Naturaleza y régimen jurídico
Los órganos de gestión tienen personalidad jurídica y autonomía. Los de vinos con indicación geográfica son asociaciones privadas (sus actos impugnables ante la Consejería de Agricultura). Los de denominaciones de origen son corporaciones públicas. La autorización corresponde al Consejero de Agric..
Artículo 26 — Fines y funciones
El órgano de gestión defiende intereses, promueve vinos y controla el reglamento. Funciones: proponer reglamento, orientar producción, velar por cumplimiento, fijar rendimientos, calificar añadas, llevar registros, elaborar estadísticas, gestionar fondos, aprobar presupuestos y colaborar con el Reg.
Artículo 27 — Composición y atribuciones
El órgano de gestión de vinos con indicación geográfica tiene Asamblea General, Junta Directiva, Presidente y, en su caso, Vicepresidente. Sus funciones las fijan sus Estatutos.
Artículo 28 — Composición y atribuciones
El órgano de gestión de vinos no con indicación geográfica tiene Pleno, Presidente y, si el reglamento lo prevé, Vicepresidente.
Artículo 29 — Presidente y Vicepresidente
El Presidente es elegido por mayoría absoluta y nombrado por el Consejero de Agricultura. Si no hay acuerdo en dos meses, nombra la Consejería. El Vicepresidente lo sustituye.
Artículo 30 — El Pleno
El Pleno tiene máx. 6 vocales de viticultores y 6 de vinicultores, elegidos por estratos para garantizar representatividad. Mandato de 5 años, renovable. Se designan suplentes. Pierden la condición por baja, representación doble o sanción muy grave. La Consejería organiza las elecciones.
Artículo 31 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos requieren mayoría de dos tercios para funciones específicas y sede; el resto, mayoría simple con quórum. El Presidente tiene voto de calidad si su Reglamento lo establece.
Artículo 32 — Recursos económicos de los órganos de gestión de los vinos de calidad con indicación geográfica
Los órganos de gestión de vinos con indicación geográfica financian sus actividades mediante cuotas, subvenciones públicas, rentas patrimoniales, donaciones y servicios administrativos.
Artículo 33 — Recursos económicos de los órganos de gestión del resto de los v.c.p.r.d
Los órganos de gestión se financian con patrimonio, subvenciones, indemnizaciones, cuotas y otros ingresos. La Administración puede ceder bienes y prestar servicios útiles.
Artículo 34 — Control de su actividad
Los órganos de gestión están sujetos a auditorías técnicas, económicas y de gestión cada máximo tres años, realizadas por la Consejería de Agricultura o entidades designadas.
Artículo 35 — Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión
La Consejería apercibe o suspende (máx. 6 meses) al órgano de gestión por incumplimiento. Reincidencia o mala fe conlleva suspensión (3-6 meses) o definitiva con nuevas elecciones. Se designa comisión gestora.
Artículo 36 — Autoridad competente y organismos de control
El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León es la autoridad competente para controlar denominaciones de origen. Puede delegar tareas en organismos delegados cumpliendo el Reglamento CE 882/2004.
Artículo 37 — Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones
La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones corresponde a la autoridad competente o a organismos de certificación acreditados (UNE-EN ISO/IEC 17065:2012). Si se delega en un Consejo Regulador acreditado, no cabe recurso de alzada ante la consejería agraria.
Artículo 38 — Funciones del órgano de control de naturaleza pública
El órgano de control público realiza inspecciones, certifica producción y etiquetas, y tramita sanciones para operadores voluntarios de la DOP.
Artículo 40 — Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de control
La Consejería apercibe al órgano de control para corregir en 6 meses. Si no corrige, revoca autorización (públicos) o da de baja (privados). No aplica si es infracción administrativa.
Artículo 41 — Funciones del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León
El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León realiza investigación, control de calidad, inspección de órganos de gestión y consejos reguladores, promueve vinos y productos agroalimentarios, lleva registros de certificación, organiza cursos, coordina figuras de calidad e incoa expedientes sanc
Artículo 42 — Obligaciones de los interesados
Los interesados deben cumplir la ley, consentir inspecciones y conservar documentación 4 años. Deben suministrar información, exhibir justificantes y permitir tomas de muestras y ensayos a requerimiento.
Artículo 43 — Facultades de los inspectores y veedores
Inspectores y veedores habilitados son agentes de la autoridad. Pueden solicitar apoyo de otras autoridades y fuerzas de seguridad para inspecciones vitivinícolas.
Artículo 44 — Medidas cautelares
Inspectores pueden inmovilizar mercancías e incoar acta. Si la infracción es de un organismo público, se puede suspender cautelarmente su actividad de control.
Artículo 45 — Incoación e instrucción
La competencia para incoar e instruir procedimientos sancionadores corresponde a los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria.
Artículo 46 — Resolución
La resolución de expedientes sancionadores corresponde al Delegado Territorial (leves), Directores Generales (graves) o titular de la consejería (muy graves).
Artículo 47 — Infracciones
Las infracciones previstas en la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León, se clasifican en tres categorías: leves, graves y muy graves.
Artículo 48 — Infracciones leves
La Ley 8/2005 define infracciones leves: ausencia de libros-registro, errores <15%, declaraciones fuera de plazo, plantaciones sin autorización, incumplimiento de etiquetado o riego prohibido. Para operadores con nivel de protección, son leves errores <5% y omisiones en registros.
Artículo 49 — Infracciones graves
Son infracciones graves: falta de registros o errores >15%; datos falsos en ayudas; etiquetado incorrecto; venta sin autorización; defraudación; plantaciones no autorizadas; oposición a inspecciones. Para niveles de protección: errores >5%; incumplir normas específicas; impaguar cuotas; elaborar sin
Artículo 50 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: riesgos para la salud, etiquetas engañosas, maquinaria no autorizada, falsificación, negativa a inspección, manipulación de mercancías intervenidas, coacciones a inspectores, uso indebido de nombres protegidos o menciones como 'Reserva', e intromisión en control
Artículo 51 — Infracciones y sanciones específicas de las entidades independientes de inspección y certificación
Infracciones leves: falta de comunicación o demora <=1 mes. Graves: 3ª falta leve, demora >1 mes, incumplimiento procedimientos. Muy graves: incumplimiento condiciones esenciales, 2ª falta grave en 3 años. Sanciones: amonestación, suspensión autorización (3m-10a), revocación definitiva
Artículo 52 — Responsabilidad por las infracciones
Responsables: firmas en etiqueta o elaborador si conocía infracción. A granel: tenedor. Plantaciones: titular explotación. Personas jurídicas: administradores subsidiarios. Técnicos: responsabilidad profesional. Responsabilidad administrativa independiente de civil o penal
Artículo 53 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 2.000€; graves 2.001-30.000€ (o 5% ventas); muy graves 30.001-300.000€ (o 10% ventas). Pérdida uso nombre protegido máx. 3 años (graves) o 5 años/definitiva (muy graves). Accesorias: decomiso, clausura máx. 5 años, suspensión control máx. 10 años
Artículo 54 — Medidas complementarias
Se destruyen mercancías peligrosas a cargo del infractor. Las multas coercitivas por incumplimiento de arranque son hasta 3.000 €/ha cada 6 meses; por sanciones accesorias, hasta 3.000 € cada 3 meses.
Artículo 55 — Graduación de las sanciones
La sanción se determina considerando intencionalidad, reiteración, perjuicios a salud o economía, reincidencia, volumen de ventas, subsanación previa y superficie afectada. Se puede minorar si hay pérdida de beneficios comunitarios o excesiva onerosidad, pero nunca será inferior al beneficio ilícito
Artículo 56 — Prescripción de infracciones y sanciones
Las infracciones y sanciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves)
Disposición adicional primera
La Consejería de Agricultura y Ganadería convocará elecciones para Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen (Bierzo, Cigales, Ribera del Duero, Rueda, Toro) en 1 año. Se eligen 6 vocales viticultores y 6 vinicultores, con suplentes. El mandato dura 5 años.
Disposición adicional segunda
Las referencias a vinos de calidad producidos en región determinada (v.c.p.r.d.) en esta ley se entienden como vinos con Denominación de Origen Protegida.
Disposición transitoria primera
Hasta aprobar la norma de cada v.c.p.r.d., el nuevo Pleno del Consejo Regulador ejercerá sus funciones según el ordenamiento vigente y el Reglamento de la denominación de origen.
Disposición transitoria segunda
Las asociaciones de vinos de calidad con indicación geográfica acceden a Denominación de Origen tras 5 años de la mención Vinos de la Tierra, acreditando requisitos legales.
Disposición final primera
La Junta de Castilla y León aprobará el Reglamento de desarrollo de esta Ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería.
Disposición final segunda
La Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCYL núm. 116, suplemento, de 16 de junio de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 32.1.7 y 32 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6483
- Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
Leyes que la modifican
- el art. 18.8, por Ley 13/2005, de 27 de diciembre BOE-A-2006-1183
- el art. 42, por Ley 9/2012, de 21 de diciembre BOE-A-2013-665
- los arts. 5 y 39, SE DEJA SIN EFECTO los arts. 21 a 23, SE MODIFICA los arts. 11, 13, 14, 18.6, 24.2, 25.3, 29, 30.1, 31.2, 37, 41 y el título VI y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 1/2014, de 19 de marzo BOE-A-2014-3562
- los arts.18, 33, 36, 37, 38, 41, 49, 50 y 55, por Ley 2/2017, de 4 de julio BOE-A-2017-9778
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.