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En vigorLey

Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura

También conocida como: L 2/2020, L 2/20
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17 de marzo de 2020·31 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Cataluña·BOE-A-2020-3782
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se cultiva la uva y cómo se elabora, etiqueta y vende el vino en Cataluña para garantizar su calidad y origen.

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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 2/2020, de 5 de marzo, tiene por objeto ordenar el sector de la viña y el vino, en el marco de la normativa europea y de las demás normas que sean de aplicación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley regula en Cataluña: viñas para uva de vinificación, elaboración y comercialización de vino, protección de origen y calidad, operadores vitivinícolas, inspección, régimen sancionador, competencias administrativas e Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

  3. Artículo 3 — Principios de actuación de la ordenación vitivinícola

    La Administración de la Generalidad debe favorecer la calidad y competitividad, modernizar explotaciones, proteger vinos catalanes, mantener cultivos en zonas de montaña, incentivar investigación sobre cambio climático y fomentar la sostenibilidad ambiental.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: bodega, cepa, control oficial, denominaciones de origen (y calificadas con requisitos específicos), grados alcohólicos, tipos de vino (espumoso, aguja, ecológico, etc.), parcelas vitícolas y roles profesionales (enólogo, ingeniero, viticultor).

  5. Artículo 5 — Objetivos de la ordenación vitícola

    La ordenación vitícola busca: 1) aumentar competitividad y rentabilidad; 2) modernizar, sostenibilidad e innovación; 3) potencial vitícola sostenible; 4) formación profesional; 5) mejorar condiciones sociales y económicas; 6) fomentar cooperativismo y corresponsabilidad social y ambiental.

  6. Artículo 6 — Plantaciones de viñas

    La viña requiere autorización previa del departamento de agricultura. El reglamento establece procedimiento, períodos y exenciones. La reposición de marras no es plantación. Las replantaciones avanzadas exigen garantía de arranque, reguladas por reglamento.

  7. Artículo 7 — Plantaciones no autorizadas

    Las viñas sin autorización deben arrancarse. El departamento de agricultura notifica la obligación tras expediente y audiencia de 10 días hábiles. Las replantaciones sin arranque son no autorizadas.

  8. Artículo 8 — Penalizaciones

    Se imponen penalizaciones por plantaciones no autorizadas: 6.000 €/ha si se arrancan en 4 meses, 12.000 € en el primer año siguiente, o 20.000 € después. La Administración garantiza el arranque en 2 años y 4 meses, añadiendo costes a la sanción.

  9. Artículo 9 — Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña

    Se crea el Catálogo de variedades de uva de vinificación de Cataluña, que incluye variedades para vinos con DOP, IGP y sin indicación, además de portainjertos. Deben estar inscritas previamente en el Registro de variedades comerciales. Su funcionamiento se establece por reglamento.

  10. Artículo 10 — Clasificación de variedades de uva para vinificación

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino evalúa la aptitud de variedades de uva para su inclusión en el catálogo. Cualquier persona o entidad vinculada al sector puede solicitar la experimentación previa justificación técnica.

  11. Artículo 11 — Inclusión o supresión de variedades admitidas

    La inclusión o supresión de variedades en el catálogo se hace por resolución del consejero de agricultura. Si se suprime una variedad, su producción deja de estar amparada, fijándose un período transitorio reglamentario.

  12. Artículo 12 — Material vegetal

    El material vegetal para viñas debe proceder de viveros legales y usar portainjertos catalogados recomendados. Las restricciones de entrada de material se rigen por la normativa sectorial aplicable.

  13. Artículo 13 — Cultivo de la vid

    Se prohíbe plantar variedades no autorizadas, salvo investigación y autoconsumo. El material vegetal debe ser certificado o CAC, adquirido a viveristas registrados en el ROEPMV. Los injertos propios requieren inscripción en el ROEPMV. La exportación a terceros países se autoriza excepcionalmente con

  14. Artículo 14 — Declaración de cosecha y declaraciones de existencias y de producción

    Productores y almacenistas deben declarar producción y existencias ante el departamento de agricultura. Las declaraciones de cosecha se generan automáticamente desde el Registro vitivinícola de Cataluña para libradores que vinifican en Cataluña. Solo deben entregar declaración los libradores que

  15. Artículo 15 — Registro vitivinícola de Cataluña

    Las parcelas de viña en Cataluña deben inscribirse en el Registro vitivinícola de Cataluña. El viticultor debe facilitar información y comunicar modificaciones en datos o características agronómicas. También deben constar las plantaciones no autorizadas. El reglamento establecerá la estructura

  16. Artículo 16 — Tarjeta vitícola

    La tarjeta vitícola es un documento virtual que acredita al librador ante la bodega para entregar uvas de parcelas inscritas en el Registro vitivinícola de Cataluña. Es obligatoria para titulares o libradores que entreguen uvas a bodegas en Cataluña. Relaciona al librador con su

  17. Artículo 17 — Objetivos de la ordenación de la vinicultura

    Los objetivos de la ordenación de la vinicultura son: mejorar la competitividad, fomentar la diversidad y calidad, velar por la seguridad y calidad agroalimentaria, fomentar la presencia internacional de vinos catalanes, divulgar la cultura del vino, promover el enoturismo y actividades

  18. Artículo 18 — Elaboración de productos vitivinícolas

    En Cataluña solo se pueden elaborar productos vitivinícolas que estén autorizados por la normativa sectorial vigente.

  19. Artículo 19 — Prácticas enológicas

    Se autoriza el aumento artificial de graduación alcohólica por condiciones meteorológicas desfavorables. La solicitud la promueve la denominación de origen o asociación representativa del sector.

  20. Artículo 20 — Disposiciones generales

    DOP e IGP protegen productos de Cataluña. DOP exige uva Vitis vinifera y elaboración en la zona. IGP exige 85% uvas de la zona, elaboración local y uvas Vitis vinifera o cruces. Pueden coexistir sobreponerse geográficamente con autorización y normas restrictivas.

  21. Artículo 21 — Régimen de protección de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    La protección implica derecho a usar nombre y prohibición de indicaciones falsas en envases, publicidad o documentos. Se extiende a todas las fases. Solo operadores que cumplan pliego de condiciones pueden usar DOP o IGP. Las marcas con nombres geográficos solo para vinos con derecho.

  22. Artículo 22 — Ámbito y disposiciones específicas de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    Las zonas de producción, elaboración y envejecimiento se delimitan en el pliego de condiciones. El órgano de gestión emite un informe técnico comprobado por el Instituto Catalán de la Viña y el Vino. Las zonas de envejecimiento pueden divergir. Se puede prohibir la elaboración de otros vinos en bode

  23. Artículo 23 — Titularidad, uso y gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    Las denominaciones de origen protegidas son bienes de titularidad pública, no enajenables. Su gestión corresponde al órgano de gestión correspondiente. Las personas físicas o jurídicas titulares de viñas o bodegas, que cumplan los requisitos del pliego de condiciones, tienen derecho a ser ins

  24. Artículo 24 — Reconocimiento de la denominación de origen protegida y de indicación geográfica protegida

    El reconocimiento se inicia mediante solicitud al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, acompañada de estudio justificativo, acreditación de notoriedad, pliego de condiciones y certificado negativo de marcas. El expediente lo instruye el Instituto. La resolución del consejero de agricultura se dic

  25. Artículo 25 — Pliego de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    El pliego de condiciones debe contener: nombre, descripción del vino, prácticas enológicas, delimitación geográfica, rendimiento máximo por hectárea, variedades de uva, vínculo con la zona, régimen de declaraciones, controles, registros de titulares y autoridades de control. Permite comprobar las c

  26. Artículo 26 — Modificación de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas

    La modificación del pliego de condiciones la solicita el órgano de gestión, siguiendo el procedimiento de reconocimiento. Deben describirse las modificaciones y argumentos técnicos. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino tramita el expediente. Tras su aprobación, se inicia un procedimiento de op

  27. Artículo 27 — Reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    Los reglamentos de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas deben incluir características del pliego de condiciones, registros de viñas/bodegas, funcionamiento interno, régimen electoral, régimen económico y otras cuestiones complementarias.

  28. Artículo 28 — Tramitación de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    Los solicitantes de DOP o IGP deben presentar propuesta de reglamento con solicitud. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino formula propuesta al titular del departamento competente, quien aprueba el reglamento por orden.

  29. Artículo 29 — Modificaciones de los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas

    La modificación de reglamentos de DOP o IGP requiere propuesta del órgano de gestión al Instituto Catalán de la Viña y el Vino, con acuerdo de la comisión rectora y estudios que acrediten conveniencia. El departamento competente aprueba por orden.

  30. Artículo 30 — Obligaciones de los operadores

    Los operadores deben inscribirse, cumplir pliegos, suministrar información, someterse a verificación anual, solicitar autorización de etiquetas (resolución en 1 mes), colaborar y contribuir económicamente. No pueden comercializar sin certificación vigente.

  31. Artículo 31 — Vinos de finca calificada

    Requiere resolución del consejero y expediente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino. La finca debe tener menos de un municipio, antigüedad de 10 años, rendimiento 15% inferior y mayor puntuación en cata. Protección igual a la DOP.

  32. Artículo 32 — Vinos con término tradicional

    Los productos vínicos acogidos a denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida pueden usar términos tradicionales según la normativa europea.

  33. Artículo 33 — Naturaleza jurídica

    Los órganos de gestión son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia. Se rigen por derecho privado, salvo actos públicos. Contra sus actos administrativos cabe recurso ante el director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

  34. Artículo 34 — Estructura y funcionamiento

    Funcionan con principios democráticos. La comisión rectora y el presidente se eligen por sufragio directo, igual y secreto, con paridad productores-elaboradores. Mandato de 4 años. La Generalidad designa dos vocales técnicos sin voto.

  35. Artículo 35 — Finalidades y funciones

    Gestionan registros, controlan entradas/salidas, verifican origen/calidad, expeden certificados, controlan etiquetas y producción. Pueden modificar rendimientos excepcionalmente, sancionar, elaborar estadísticas, gestionar cuotas y calificar añadas.

  36. Artículo 36 — Auditorías

    Los órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas están sometidos a auditorías anuales (técnicas, económicas, financieras o de gestión) por parte de la Generalidad o el Instituto Catalán de la Viña y el Vino.

  37. Artículo 37 — Tutela

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino ejerce la tutela sobre los órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, pudiendo realizar visitas e inspecciones para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones.

  38. Artículo 38 — Información complementaria

    Los órganos de gestión de denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas deben comunicar al Instituto Catalán de la Viña y el Vino la composición de sus órganos de gobierno, modificaciones y nombramiento o cese del secretario.

  39. Artículo 39 — Incumplimiento de las obligaciones de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas

    El incumplimiento de obligaciones por órganos de gestión genera advertencia, suspensión de funciones (máx. 3 meses) o de cargos (3-6 meses o definitiva) con comisión gestora, si hay reincidencia, mala fe o perturbación del interés público. El procedimiento incluye audiencia.

  40. Artículo 40 — Menciones de las variedades de uva en la presentación de un producto vitivinícola varietal

    En el etiquetado de vinos varietales no se pueden mencionar variedades de uva que la normativa sectorial excluya expresamente de su uso.

  41. Artículo 41

    Los operadores deben garantizar calidad mediante autocontrol y registro documental. La certificación requiere exámenes organolépticos/analíticos y control acreditado (UNE-EN 17065) con métodos aleatorios, por muestras o sistemáticos.

  42. Artículo 42 — Autoridad competente

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino verifica DOP/IGP y vinos de añada/variedad. La Dirección General de Viticultura inspecciona el sector, y la de Vinicultura, la calidad agroalimentaria.

  43. Artículo 43 — Verificación del cumplimiento del pliego de condiciones

    El operador asume el coste de la verificación. Incluye examen anual organoléptico y analítico, y comprobación anual de instalaciones, capacidad, documentación y trazabilidad.

  44. Artículo 44 — Delegación de las tareas de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones

    La autoridad competente delega o adjudica verificaciones a órganos de control o entidades acreditadas. El Instituto Catalán de la Viña y el Vino supervisa y puede retirar la delegación.

  45. Artículo 45 — Obligaciones de las entidades de certificación y control

    Las entidades deben estar inscritas en el Registro de Cataluña. Deben comunicar suspensiones en un día hábil y conservar expedientes de los últimos seis años a disposición de las autoridades.

  46. Artículo 46 — Obligaciones de los operadores

    Los operadores deben cumplir la ley y facilitar información, acceso a locales y documentación, permitir inspecciones y tomas de muestras, y colaborar con entidades de certificación.

  47. Artículo 47 — Función inspectora

    La función inspectora la ejercen direcciones generales competentes o órganos de gestión (máx. 2 años). Los veedores tienen atribuciones de agentes de la autoridad y acceso a instalaciones y documentación.

  48. Artículo 48 — Funciones de la inspección

    La inspección vitivinícola verifica productos, cumplimiento normativo, coincidencia declaraciones-realidad, trazabilidad, fraude y protección DOP/IGP. Establece programas de control e impulsa acciones correctivas, sin perjuicio de competencias sanitarias.

  49. Artículo 49 — Medidas cautelares

    Las medidas cautelares (inmovilización, retirada del mercado, suspensión) duran máximo 15 días y las pagan los responsables. Deben ser proporcionales y confirmadas por el órgano sancionador para evitar efectos sin actuación complementaria.

  50. Artículo 50 — Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar

    Destino mercancías inmovilizadas: regularizar, donar a entidades sin ánimo de lucro o sectores no alimentarios, reexpedir/devolver, o destruir. Los gastos corren a cargo del responsable. Si no opta, decide el órgano competente. Se levanta la medida si se regulariza o destina.

  51. Artículo 51 — Multas coercitivas

    Multas coercitivas hasta 6.000€ cada tres meses si no se cumplen órdenes de inspección o medidas cautelares. Si el beneficio del incumplimiento supera la multa, esta puede incrementarse hasta cubrir dicho beneficio, hasta lograr el cumplimiento total de las obligaciones.

  52. Artículo 52 — Disposiciones generales

    Son infracciones administrativas vitivinícolas en Cataluña las acciones u omisiones tipificadas por esta ley. Se clasifican en leves, graves y muy graves.

  53. Artículo 53 — Infracciones leves

    Se tipifican infracciones leves en viticultura: errores en registros (diferencia <15%), declaraciones fuera de plazo (hasta 1 mes), falta de inscripción, riego sin autorización y omisiones formales. Para DOP/IGP, son leves inexactitudes (<5%) y omisiones en registros.

  54. Artículo 54 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: falta de registros, errores >15% en cantidades, plantaciones sin autorización o en lugar distinto, datos falsos, etiquetado engañoso, defraudación de calidad, uso indebido de nombres protegidos y oposición a inspecciones. Para DOP/IGP, además: errores >5%, incumplimiento plg

  55. Artículo 55 — Infracciones muy graves

    Infracciones muy graves: incumplir entregas destilación (2+ campañas/5 años), riesgo salud, etiquetado confuso, falsificación, maquinaria no autorizada, obstrucción inspección, coacciones, reincidencia grave (2 años). Para DOP/IGP: uso indebido nombres protegidos, tenencia indebida documentos.

  56. Artículo 56 — Infracciones y sanciones de las entidades de control y certificación

    Entidades control: leves (retraso <1 mes, informes sin base); graves (reincidencia leve 3 veces/18 meses, retraso ≥1 mes, informes falsos); muy graves (incumplir condiciones autorización, reincidencia suspensión 2 veces/3 años, daño grave). Sanciones: amonestación, suspensión ≤6 meses, revocación.

  57. Artículo 57 — Concurrencia de infracciones

    Si una persona comete dos o más infracciones y una es medio necesario para la otra, se impone como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.

  58. Artículo 58 — Responsabilidad de las infracciones

    Responsables: firmas en etiqueta (solidarias si hay varias), fabricantes si hay connivencia, comercializadores si la infracción es evidente. A granel: envasadores o comerciantes. Plantaciones: titulares y propietarios. Inexactitudes: libradores y bodegas. Subsidiarios: administradores y técnicos. La

  59. Artículo 59 — Sanciones

    Leves: 100-2.000€ (hasta valor mercancía). Graves: 2.001-30.000€ (hasta 5% ventas o 5x producción). Muy graves: 30.001-300.000€ (hasta 10% ventas). Accesorias: cierre empresa máx. 5 años (muy graves), arranque viña, pérdida uso nombre protegido máx. 3 o 5 años.

  60. Artículo 60 — Gradación de las sanciones

    La sanción se gradúa considerando intencionalidad, reiteración, perjuicios, reincidencia (en 3 años), volumen de ventas, enmienda previa, cantidad de vino/uvas y tiempo transcurrido. Puede minorarse si hay pérdida de beneficios europeos o si es excesivamente onerosa. No puede ser inferior al lucro.

  61. Artículo 61 — Competencia y procedimiento sancionador

    El director de servicios territoriales (vitícola) o el director general de calidad agroalimentaria (vinícola) inician el procedimiento. Lo resuelven: directores generales/territoriales (leves/graves); director del Instituto (entidades certificación); consejero de agricultura o director general (muy)

  62. Artículo 62 — Prescripción y caducidad

    Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a 1 año. El plazo para resolver y notificar el procedimiento sancionador es de 10 meses desde la incoación.

  63. Artículo 63 — Advertencias

    Si una inspección detecta irregularidades leves, el órgano competente puede advertir a la empresa o entidad de certificación para corregirlas, siempre que no haya sido advertida por un hecho igual o similar en el último año.

  64. Artículo 64 — Naturaleza del Instituto Catalán de la Viña y el Vino

    Incavi es un organismo autónomo administrativo con personalidad jurídica y autonomía económica. Se rige por esta ley, su estatuto y reglamentos, y se adscribe al departamento de agricultura.

  65. Artículo 65 — Funciones del Instituto Catalán de la Viña y el Vino

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino realiza control de certificadoras, tutela de denominaciones de origen, análisis oficiales, promoción, formación, igualdad de género, innovación, transparencia de precios y producción ecológica.

  66. Artículo 66 — Órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino

    Los órganos de gobierno del Instituto Catalán de la Viña y el Vino son el presidente, el Consejo Rector y el director.

  67. Artículo 67 — El presidente

    El presidente es el consejero de agricultura. Sus funciones incluyen definir la política general, dirigir el Instituto, presidir los consejos, aprobar el presupuesto y cumplir acuerdos.

  68. Artículo 68 — Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino lo forman el consejero de agricultura, secretario general, directores generales de calidad y agricultura, y el director. Un secretario con voz sin voto. Se reúne 2 veces/año mínimo. Puede crear comisiones asesoras.

  69. Artículo 69 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto Catalán de la Viña y el Vino aprueba el presupuesto, la memoria anual, los reglamentos internos, emite informes sobre normas legales, tasas, precios, exenciones y ayudas, y otras funciones atribuidas por el presidente o director.

  70. Artículo 70 — El director

    El director es nombrado por el Gobierno. Ejecuta el presupuesto, dirige servicios, aprueba contrataciones, ordena gastos y emite informes sobre denominaciones de origen.

  71. Artículo 71 — Consejo Asesor

    El Consejo Asesor promueve la participación del sector. Preside el consejero de agricultura. Emite informes, conoce planes y asesora. Se reúne al menos una vez al año con quórum de mitad más uno.

  72. Artículo 72 — Régimen económico y de contratación

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino financia sus fines con presupuestos, subvenciones, tasas, patrimonio, convenios, créditos y otros recursos. Su contratación sigue la legislación de contratos del sector público, siendo la dirección el órgano de contratación.

  73. Artículo 73 — Recursos administrativos

    El presidente resuelve recursos de alzada contra actos del director; sus actos agotan la vía administrativa. El director resuelve recursos contra actos de los presidentes de las comisiones rectoras de las denominaciones de origen protegidas.

  74. Artículo 74 — Fomento de la cultura del vino

    El Instituto impulsa campañas sobre el vino con consumidores, entes locales y agentes. Deben garantizar información, educación, sostenibilidad, patrimonio cultural, promoción de vinos catalanes (especialmente DOP/IGP) y enoturismo, creando una mesa de trabajo con la cadena alimentaria.

  75. Artículo 75 — Formación y fomento de la transferencia tecnológica

    El Instituto mejora la formación de vinicultores en nuevas tecnologías, fertilización, vendimia, cambio climático y cualificación profesional, colaborando con entidades, universidades y órganos de gestión de denominaciones de origen protegidas.

  76. Disposición adicional primera — Colaboración interadministrativa

    Los departamentos de la Generalidad con competencias en agricultura, consumo, salud, cooperativismo, medio ambiente, cultura y turismo deben establecer protocolos de coordinación para garantizar el desarrollo de la ley, incrementar la efectividad de los controles y simplificar la administración.

  77. Disposición adicional segunda — Vino ecológico

    El vino ecológico se rige por las normas generales de los vinos y las de su denominación de origen, sin perjuicio de las especificidades de la normativa de producción agraria ecológica.

  78. Disposición adicional tercera — Vinos de producción integrada y biodinámica

    Los vinos de producción integrada y biodinámica se rigen por las normas generales aplicables a los vinos y las de su denominación de origen, sin perjuicio de su normativa propia.

  79. Disposición adicional cuarta — Órganos de gestión supraautonómica

    La Generalidad debe participar en los órganos de gestión de las denominaciones de origen cuyo ámbito supere los límites de Cataluña, garantizando su competencia según el artículo 128 del Estatuto.

  80. Disposición adicional quinta — Mejora del etiquetado y el envase

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe promover medidas para mejorar el etiquetado y envase, facilitando la información al consumidor, evitando fraudes y mejorando la comercialización.

  81. Disposición adicional sexta — Relaciones con otros productores

    Los departamentos competentes deben establecer protocolos de coordinación con otras zonas productoras de vino del Estado para evitar medidas contradictorias que perjudiquen al sector.

  82. Disposición adicional séptima — Mejora de las exportaciones

    Los departamentos competentes deben establecer protocolos de colaboración entre agentes del sector y departamentos de Agricultura y Empresa para incrementar las exportaciones a países consumidores.

  83. Disposición adicional octava — Programas de cultivo de la vid y de elaboración del vino en las zonas de montaña

    Los departamentos competentes deben desarrollar programas específicos para cultivo y elaboración de vino en zonas de montaña, garantizando presupuesto, acompañamiento, variedades idóneas y fincas experimentales.

  84. Disposición adicional novena — Viabilidad y sostenibilidad del sector

    Los organismos y departamentos de la Generalidad deben adoptar medidas de apoyo para garantizar la viabilidad y sostenibilidad del sector, mejorando infraestructuras de riego, caminos y tecnologías de la información.

  85. Disposición adicional décima — Protección de las zonas periurbanas

    Los organismos de la Generalidad deben crear un programa especial para proteger las zonas vinícolas periurbanas de la presión urbanística y asegurar su continuidad.

  86. Disposición adicional undécima — Potenciación del tapón de corcho

    El Instituto Catalán de la Viña y el Vino debe potenciar el tapón de corcho para el envasado del vino, como elemento de calidad e innovación, junto a las denominaciones de origen.

  87. Disposición transitoria — Procedimientos anteriores

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la ley se tramitan según la normativa anterior.

  88. Disposición derogatoria

    Se deroga la Ley 15/2002 y el Decreto 474/2004, salvo sus artículos 3 a 14, 23 a 27, 34 a 56 y 67 a 73.

  89. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno a dictar disposiciones para desarrollar la ley, sin perjuicio de las habilitaciones al departamento competente.

  90. Disposición final segunda — Actualizaciones, importes, sanciones y penalizaciones

    Se faculta al Gobierno para actualizar, mediante decreto, el importe de las sanciones y penalizaciones de la ley.

  91. Disposición final tercera — Estructura orgánica del Instituto Catalán de la Viña y el Vino

    El Gobierno debe regular la estructura orgánica del Instituto Catalán de la Viña y el Vino mediante un decreto.

  92. Disposición final cuarta — Supletoriedad

    En todo lo no regulado por la Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, se aplica supletoriamente la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria.

  93. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    La Ley 2/2020, de 5 de marzo, de la vitivinicultura, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de marzo de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de Cataluña

Notas oficiales

Publicada en el DOGC núm. 8080, de 9 de marzo de 2020.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 20.1, por Ley 2/2021, de 29 de diciembre BOE-A-2022-953
  • el art. 68, por Ley 11/2026, de 9 de julio DOGC-f-2026-90190
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