Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 6/2022, L 6/22Esta ley regula cómo se cultiva la uva y se elabora el vino en Castilla-La Mancha para asegurar su calidad y proteger su origen.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (69 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 6/2022 ordena el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a uva, productos vitivinícolas, alcoholes, viñedos, instalaciones y operadores en Castilla-La Mancha. El control incluye productos comercializados en la región y sus procesos.
Artículo 3 — Objetivos de la ley
Objetivos: integrar regulación, promover calidad y trazabilidad, incrementar valor añadido, fomentar I+D+i, estrategia común, desarrollo rural y actualizar sanciones.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: Consejería (agricultura), compuestos enológicos, indicación geográfica, parcela vitícola (Sigpac), prácticas enológicas, portainjerto, técnico competente y vino de finca.
Artículo 5 — Régimen de autorizaciones para plantar vid
Solo se puede plantar viñedo de vinificación con autorización previa (replantación, nueva plantación o conversión). Las autorizaciones indican titular, superficie, localización y validez. No aplica para fines experimentales, conservación genética, autoconsumo o expropiaciones.
Artículo 6 — Autorizaciones de nueva plantación
Se concede autorización de nueva plantación a quienes soliciten plantar viñedo para vinificación en Castilla-La Mancha, cumplan requisitos y resulten priorizados. La validez se determina en la normativa de aplicación.
Artículo 7 — Autorizaciones de replantación
Se concede autorización de replantación a titulares de superficie de arranque equivalente en cultivo puro. También se permite la replantación anticipada con compromiso de arranque equivalente. La validez se determina en la normativa de aplicación.
Artículo 8 — Obligación de arranque
Deben arrancarse plantaciones ilegales (sin derecho entre 1998-2016 o no regularizadas antes de 2010), no autorizadas (posterior a 2015) o por incumplimiento de replantación anticipada. Se imponen sanciones, multas coercitivas y solo se permite destilación de uvas.
Artículo 9 — Reposición de marras
La reposición de marras o cepas improductivas no se considera replantación durante los primeros cinco años. Para plantaciones superiores a cinco años, se determinarán reglamentariamente los procedimientos y requisitos.
Artículo 10 — Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación
Se permite modificar la localización de la superficie de una autorización si mantiene el tamaño en hectáreas y la validez. La solicitud debe realizarse antes de la plantación, posterior a la resolución.
Artículo 11 — Transferencia de autorizaciones de replantación
Las transferencias de autorizaciones de plantación solo son posibles si el periodo de validez no se ha alcanzado, cumpliendo los supuestos y condiciones de la normativa de aplicación.
Artículo 12 — Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos
Para viñedos experimentales o viñas madre, se requiere comunicación previa con datos del período. La uva y productos no se comercializan durante ese tiempo.
Artículo 13 — Plantaciones para autoconsumo
Quienes no comercializan vino pueden plantar hasta 0,1 ha para autoconsumo familiar, previa comunicación. Pueden existir requisitos reglamentarios adicionales.
Artículo 14 — Expropiaciones
Por expropiación pública, se puede plantar nueva superficie hasta el 105% de la perdida. Tras la plantación, se debe inscribir en el registro vitícola.
Artículo 15 — El registro vitícola de Castilla-La Mancha
El registro vitícola es público e informatizado. Incluye parcelas, autorizaciones, arranques post-2016, derechos pre-2016 y destino producción. Sirve para control, calidad y estadística.
Artículo 16 — Inscripción
Todas las parcelas de vinificación deben inscribirse y mantenerse actualizadas. Las plantaciones ilegales o sin autorización se inscriben de oficio, así como correcciones por inspección.
Artículo 17 — Variedades de vid
Se prohíbe plantar variedades no autorizadas, salvo investigación. La consejería autoriza nuevas variedades si están inscritas en España o la UE. Se requiere informe vinculante del Iriaf sobre aptitud regional.
Artículo 18 — Portainjertos
Solo se usan portainjertos del listado recomendado, salvo investigación, viñas madres o exportación. Deben ser de vides americanas, prohibido pie franco, de viveros autorizados y categoría certificada.
Artículo 19 — Material vegetal para plantaciones de vid
El material vegetal debe proceder de viveros inscritos en el registro oficial de Castilla-La Mancha u otros análogos. Para ayudas públicas se promueve el uso de categoría certificada.
Artículo 20 — Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela
Quien ejerce la viticultura debe presentar anualmente, por parcela, una declaración de cosecha con las cantidades de uva por variedad y su destino, según la forma y plazo reglamentarios.
Artículo 21 — Medidas dirigidas a la producción y su destino
Se pueden limitar la producción de uva y su destino por azúcar. Los responsables deben acreditar el cumplimiento mediante prueba válida, reflejándose en la declaración de cosecha, Infovi y documentos de trazabilidad.
Artículo 22 — Autoridad competente
La consejería realiza controles para verificar el registro vitícola y otros datos. Para ello, elabora manuales y planes de control que garantizan el cumplimiento de requisitos y compromisos específicos.
Artículo 23 — Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas
Los titulares de explotaciones vitícolas deben colaborar con el control suministrando información y documentación, permitiendo el acceso a parcelas, la toma de muestras y cualquier tipo de control sobre sus producciones.
Artículo 24 — Personal inspector
El personal inspector actúa como agente de la autoridad, solicitando colaboración administrativa o policial si es necesario. Debe usar sus facultades de forma proporcional, guardar secreto profesional y sus actas son documentos públicos.
Artículo 25 — Prácticas enológicas de los productos vitícolas
Solo se permiten prácticas y compuestos enológicos autorizados por la Unión Europea para elaborar y conservar productos vitícolas. Estas prácticas deben anotarse en los registros y documentos de acompañamiento específicos.
Artículo 26 — Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas
La consejería autoriza prácticas enológicas excepcionales por cosecha o clima, aumentando el alcohol. Plazo: 3 meses. Requiere técnico competente supervisado.
Artículo 27 — Autorización de prácticas enológicas experimentales
Se autorizan prácticas experimentales por máx. 5 años. La consejería resuelve en 6 meses, previo informe vinculante del Iriaf. Se deben reportar resultados.
Artículo 28 — Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico
Las indicaciones geográficas autonómicas protegen derechos de productores y consumidores, garantizan la especificidad y reputación del producto, y ayudan a diferenciar y valorar los productos en el mercado.
Artículo 29 — Titularidad y protección
La protección incluye uso del nombre y prohibición de falsedades en todas las fases. Solo operadores conforme al pliego pueden usar la denominación. Los nombres son dominio público y no pueden apropiarse.
Artículo 30 — Solicitudes de protección: procedimiento preliminar
Las agrupaciones de productores solicitan protección geográfica. La consejería verifica en 6 meses. Si es favorable, se publica en el BOE para oposición nacional. Resolución en 12 meses máx. Si no se resuelve, se desestima.
Artículo 31 — Modificaciones
Se pueden modificar los pliegos de condiciones. Las modificaciones de la Unión se resuelven por la Comisión. Las normales las resuelve la consejería. El procedimiento sigue el del reconocimiento inicial.
Artículo 32 — Cancelaciones
Se cancela la protección si no se cumple el pliego, no se comercializa en 7 años o el solicitante lo pide. La consejería puede iniciarlo de oficio o a instancia de interesados. Sigue el procedimiento de reconocimiento.
Artículo 33 — Indicaciones facultativas
Los productos con indicación geográfica pueden incluir referencias a unidades geográficas menores o más amplias, y términos tradicionales, cumpliendo la normativa de etiquetado de la Unión Europea y el Estado.
Artículo 34 — Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia
Se permiten topónimos de unidades geográficas menores (mínimo 85% uvas) o más amplias. Deben estar en el pliego, ser topónimos oficiales y en etiquetado no superar el tamaño del nombre de la indicación geográfica.
Artículo 35 — Vinos de explotación
Los vinos de indicación geográfica pueden incluir «Vino de Finca» si son de uvas y vinificación de esa explotación. Debe estar en el pliego de condiciones y requerir acuerdo del titular para su uso comercial.
Artículo 36 — Órganos de gestión
Las indicaciones geográficas requieren un órgano de gestión reconocido por la consejería, salvo si hay un único operador. Su regulación sigue la Ley 7/2007 de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 37 — Reconocimiento de los órganos de gestión
Se reconoce un órgano de gestión por indicación geográfica, válido 3 años mínimo. Si hay varias agrupaciones, se prioriza OI, AOP, OP o mayor número de productores. Resolución en 6 meses.
Artículo 38 — Revocación de los órganos de gestión
La consejería revoca el reconocimiento de órganos de gestión si incumplen requisitos. Adopta medidas para asegurar el funcionamiento de la indicación geográfica.
Artículo 39 — Controles oficiales y otros sistemas de control
Controles oficiales en transformación, comercialización y transporte. Previenen fraude y protegen consumidores. La consejería informatiza el sector para transparencia.
Artículo 40 — Documentos de acompañamiento
El transporte de vino en la UE requiere documento de acompañamiento. Debe reflejarse en registros. Con indicación geográfica exige certificación de origen; con cosecha o variedad, su certificación.
Artículo 41 — Registros de entradas y salidas
Quienes elaboren, embotellen o almacenen vino en Castilla-La Mancha con fines comerciales deben llevar registros de entradas, salidas, manipulaciones y productos empleados.
Artículo 42 — Análisis para el control de los productos vitivinícolas
La Estación de Viticultura y Enología (EVE) es el laboratorio oficial de referencia para controlar la calidad de los productos vitivinícolas en Castilla-La Mancha.
Artículo 43 — Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica
Los controles de vinos con indicación geográfica en Castilla-La Mancha se rigen por la normativa de calidad agroalimentaria y de controles aplicable.
Artículo 44 — Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o variedad o variedades de uva
Se establecen procedimientos de certificación y control para vinos sin indicación geográfica que mencionen año o variedad. Los controles oficiales pueden delegarse en organismos delegados, cumpliendo la normativa europea, estatal y de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
Artículo 45 — Registro de embotelladores y envasadores de vinos
Existe un registro público administrativo de embotelladores y envasadores de vinos en Castilla-La Mancha. Se inscriben los datos de quienes tengan instalaciones en la región o manden realizar el embotellado allí. El acceso a los datos se rige por normas de transparencia y protección de datos.
Artículo 46 — Inscripción
Los operadores deben inscribirse en el registro de embotelladores si la normativa europea exige indicar al embotellador en el etiquetado. Se inscriben quienes embotellen en Castilla-La Mancha o titulares de instalaciones con capacidad inferior a 60 litros. El número de inscripción es obligatorio enl
Artículo 47 — Actuaciones en I+D+i en el sector vitivinícola
La consejería fomenta I+D+i en el sector vitivinícola para adaptación al mercado, colaboración, participación en proyectos y nuevos temas. Se promueven estudios sobre cambio climático con asistencia del Iriaf y tecnología rentable. El Iriaf coordina la investigación y fomenta la formación.
Artículo 48 — Actuaciones en materia de fomento vitícola
La consejería fomenta técnicas tradicionales, viticultura sostenible, viñedos tradicionales en vaso, variedades minoritarias de alto valor, economía circular, formación y digitalización.
Artículo 49 — Actuaciones en materia de fomento vinícola
La consejería fomenta el vino promoviendo cultura responsable, diferenciación por calidad y sostenibilidad, productos embotellados, estudios de mercado, internacionalización, ferias, inversión en innovación y enoturismo.
Artículo 50 — Actuaciones en materia de regulación
La consejería fomenta la autorregulación para adaptar la producción al mercado, la diversificación productiva para mayor sostenibilidad, los acuerdos de campaña para elaborar mostos, vinagres y alcoholes, y el pago diferenciado en bodega según la calidad de la uva.
Artículo 51 — Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria
La consejería promueve el reparto del valor en la cadena alimentaria, la transparencia en precios y relaciones contractuales, la interlocución en el Comité Regional Vitivinícola y Organización Interprofesional, la conformación de figuras de calidad con énfasis en el sector primario y los costes de
Artículo 52 — Vertebración del sector
La consejería promueve una organización interprofesional regional, el asociacionismo para mejorar la comercialización y competitividad, el relevo generacional con formación de jóvenes, y la incorporación de mujeres con políticas de género. Estos objetivos serán criterios preferenciales en
Artículo 53 — El Comité Regional Vitivinícola
Se crea el Comité Regional Vitivinícola, consultivo y adscrito a la consejería. Lo preside la consejera y lo forman representantes de direcciones generales, Iriaf, organizaciones agrarias, cooperativas, industria, indicaciones geográficas y el Colegio de Enología. Su secretaría es de funcionarios. V
Artículo 54 — Infracciones y sanciones
El régimen sancionador se rige por la normativa estatal en lo no regulado por esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 55 — Infracciones leves
Son infracciones leves: errores en libros o declaraciones si la diferencia no supera el 15%; plantación sin autorización igual a la arrancada; falta de identificación de recipientes >600 litros; incumplimiento de arranque en <2 meses; obligaciones formales; falta de presentación telemática; uso de
Artículo 56 — Infracciones graves
Son infracciones graves: falta o gestión inadecuada de libros/documentos; errores >15%; etiquetado engañoso; incumplimiento destilación obligatoria sancionada previamente; elaboración con tratamientos no autorizados o fraudulenta; destino no conforme; incumplimiento arranque en >2 meses.
Artículo 57 — Infracciones muy graves
Son muy graves: falta de elementos diferenciadores en etiquetas de vinos; falsificación de productos; coacciones a inspectores; elaboración/comercialización de productos con azúcares no autorizados >300.000 litros o tenencia de dichos azúcares sin autorización.
Artículo 58 — Sanciones
Las infracciones se sancionan según importes estatales. Para plantaciones no autorizadas tras el 31/12/2015, la sanción es de 6.000 €/ha si se arrancan en 4 meses, 12.000 €/ha en el primer año siguiente, o 20.000 €/ha después. La adición no autorizada de azúcares o productos exógenos implica sanción
Artículo 59 — Requisito para el acceso a las subvenciones
La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá exigir como requisito para obtener ayudas vitivinícolas no haber sido sancionado por falta muy grave, ni por infracciones graves del artículo 56.e de esta ley o de los artículos 39.j y 39.k de la Ley 24/2003.
Artículo 60 — Duración del procedimiento
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resolución es de 12 meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Disposición adicional única — Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla
En la Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la existencia del órgano de gestión es potestativa.
Disposición transitoria primera — Procedimientos anteriores
Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la ley se seguirán tramitando según la normativa anterior.
Disposición transitoria segunda — Autorizaciones por conversión
Se concede autorización de plantación a quienes tengan derecho de plantación y hayan solicitado su conversión, cumpliendo requisitos de la normativa de la Unión Europea. La validez se determina por dicha normativa comunitaria.
Disposición transitoria tercera — Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas
Se reconocen como órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas: Almansa, La Mancha, Manchuela, Méntrida, Mondéjar, Ribera del Júcar y Uclés, mediante sus respectivas agrupaciones o interprofesiones.
Disposición derogatoria única — Derogación
Se deroga totalmente la Ley 8/2003 de la Viña y el Vino. También se deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, que a su vez derogaba parcialmente la Ley 8/2003 y totalmente la Ley 11/1999.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha
Se modifica la Ley 4/2015 que crea el Instituto Regional de Investigación. Se añaden dos estaciones: la Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan y CLaMber de Puertollano.
Disposición final segunda — Supletoriedad
En todo lo no regulado por la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, se aplica supletoriamente la Ley 7/2007, de 15 de marzo, o la norma que la sustituya.
Disposición final tercera — Habilitación al Consejo de Gobierno
Se habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar la ley. Mediante orden de la consejería se regularán: variedades autorizadas, solicitudes de indicaciones geográficas, documentos de transporte y registros del sector vitivinícola.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- la Ley 8/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11047
- la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre BOE-A-2014-1366
- la disposición adicional 2 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo BOE-A-2015-6878
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.