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En vigorLey

Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha

También conocida como: L 6/2022, L 6/22
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5 de noviembre de 2022·11 de agosto de 2022·Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha·BOE-A-2022-18151
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se cultiva la uva y se elabora el vino en Castilla-La Mancha para asegurar su calidad y proteger su origen.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La Ley 6/2022 ordena el sector vitivinícola de Castilla-La Mancha, en el marco de la normativa de la Unión Europea y de la estatal de carácter básico.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a uva, productos vitivinícolas, alcoholes, viñedos, instalaciones y operadores en Castilla-La Mancha. El control incluye productos comercializados en la región y sus procesos.

  3. Artículo 3 — Objetivos de la ley

    Objetivos: integrar regulación, promover calidad y trazabilidad, incrementar valor añadido, fomentar I+D+i, estrategia común, desarrollo rural y actualizar sanciones.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Define términos clave: Consejería (agricultura), compuestos enológicos, indicación geográfica, parcela vitícola (Sigpac), prácticas enológicas, portainjerto, técnico competente y vino de finca.

  5. Artículo 5 — Régimen de autorizaciones para plantar vid

    Solo se puede plantar viñedo de vinificación con autorización previa (replantación, nueva plantación o conversión). Las autorizaciones indican titular, superficie, localización y validez. No aplica para fines experimentales, conservación genética, autoconsumo o expropiaciones.

  6. Artículo 6 — Autorizaciones de nueva plantación

    Se concede autorización de nueva plantación a quienes soliciten plantar viñedo para vinificación en Castilla-La Mancha, cumplan requisitos y resulten priorizados. La validez se determina en la normativa de aplicación.

  7. Artículo 7 — Autorizaciones de replantación

    Se concede autorización de replantación a titulares de superficie de arranque equivalente en cultivo puro. También se permite la replantación anticipada con compromiso de arranque equivalente. La validez se determina en la normativa de aplicación.

  8. Artículo 8 — Obligación de arranque

    Deben arrancarse plantaciones ilegales (sin derecho entre 1998-2016 o no regularizadas antes de 2010), no autorizadas (posterior a 2015) o por incumplimiento de replantación anticipada. Se imponen sanciones, multas coercitivas y solo se permite destilación de uvas.

  9. Artículo 9 — Reposición de marras

    La reposición de marras o cepas improductivas no se considera replantación durante los primeros cinco años. Para plantaciones superiores a cinco años, se determinarán reglamentariamente los procedimientos y requisitos.

  10. Artículo 10 — Modificación de la localización de la superficie de una autorización de replantación o de nueva plantación

    Se permite modificar la localización de la superficie de una autorización si mantiene el tamaño en hectáreas y la validez. La solicitud debe realizarse antes de la plantación, posterior a la resolución.

  11. Artículo 11 — Transferencia de autorizaciones de replantación

    Las transferencias de autorizaciones de plantación solo son posibles si el periodo de validez no se ha alcanzado, cumpliendo los supuestos y condiciones de la normativa de aplicación.

  12. Artículo 12 — Plantaciones para experimentación y viñas madre e injertos

    Para viñedos experimentales o viñas madre, se requiere comunicación previa con datos del período. La uva y productos no se comercializan durante ese tiempo.

  13. Artículo 13 — Plantaciones para autoconsumo

    Quienes no comercializan vino pueden plantar hasta 0,1 ha para autoconsumo familiar, previa comunicación. Pueden existir requisitos reglamentarios adicionales.

  14. Artículo 14 — Expropiaciones

    Por expropiación pública, se puede plantar nueva superficie hasta el 105% de la perdida. Tras la plantación, se debe inscribir en el registro vitícola.

  15. Artículo 15 — El registro vitícola de Castilla-La Mancha

    El registro vitícola es público e informatizado. Incluye parcelas, autorizaciones, arranques post-2016, derechos pre-2016 y destino producción. Sirve para control, calidad y estadística.

  16. Artículo 16 — Inscripción

    Todas las parcelas de vinificación deben inscribirse y mantenerse actualizadas. Las plantaciones ilegales o sin autorización se inscriben de oficio, así como correcciones por inspección.

  17. Artículo 17 — Variedades de vid

    Se prohíbe plantar variedades no autorizadas, salvo investigación. La consejería autoriza nuevas variedades si están inscritas en España o la UE. Se requiere informe vinculante del Iriaf sobre aptitud regional.

  18. Artículo 18 — Portainjertos

    Solo se usan portainjertos del listado recomendado, salvo investigación, viñas madres o exportación. Deben ser de vides americanas, prohibido pie franco, de viveros autorizados y categoría certificada.

  19. Artículo 19 — Material vegetal para plantaciones de vid

    El material vegetal debe proceder de viveros inscritos en el registro oficial de Castilla-La Mancha u otros análogos. Para ayudas públicas se promueve el uso de categoría certificada.

  20. Artículo 20 — Obligatoriedad de presentar la declaración de cosecha por parcela

    Quien ejerce la viticultura debe presentar anualmente, por parcela, una declaración de cosecha con las cantidades de uva por variedad y su destino, según la forma y plazo reglamentarios.

  21. Artículo 21 — Medidas dirigidas a la producción y su destino

    Se pueden limitar la producción de uva y su destino por azúcar. Los responsables deben acreditar el cumplimiento mediante prueba válida, reflejándose en la declaración de cosecha, Infovi y documentos de trazabilidad.

  22. Artículo 22 — Autoridad competente

    La consejería realiza controles para verificar el registro vitícola y otros datos. Para ello, elabora manuales y planes de control que garantizan el cumplimiento de requisitos y compromisos específicos.

  23. Artículo 23 — Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vitícolas

    Los titulares de explotaciones vitícolas deben colaborar con el control suministrando información y documentación, permitiendo el acceso a parcelas, la toma de muestras y cualquier tipo de control sobre sus producciones.

  24. Artículo 24 — Personal inspector

    El personal inspector actúa como agente de la autoridad, solicitando colaboración administrativa o policial si es necesario. Debe usar sus facultades de forma proporcional, guardar secreto profesional y sus actas son documentos públicos.

  25. Artículo 25 — Prácticas enológicas de los productos vitícolas

    Solo se permiten prácticas y compuestos enológicos autorizados por la Unión Europea para elaborar y conservar productos vitícolas. Estas prácticas deben anotarse en los registros y documentos de acompañamiento específicos.

  26. Artículo 26 — Autorización excepcional. Supervisión de prácticas enológicas

    La consejería autoriza prácticas enológicas excepcionales por cosecha o clima, aumentando el alcohol. Plazo: 3 meses. Requiere técnico competente supervisado.

  27. Artículo 27 — Autorización de prácticas enológicas experimentales

    Se autorizan prácticas experimentales por máx. 5 años. La consejería resuelve en 6 meses, previo informe vinculante del Iriaf. Se deben reportar resultados.

  28. Artículo 28 — Objetivos de las indicaciones geográficas de ámbito autonómico

    Las indicaciones geográficas autonómicas protegen derechos de productores y consumidores, garantizan la especificidad y reputación del producto, y ayudan a diferenciar y valorar los productos en el mercado.

  29. Artículo 29 — Titularidad y protección

    La protección incluye uso del nombre y prohibición de falsedades en todas las fases. Solo operadores conforme al pliego pueden usar la denominación. Los nombres son dominio público y no pueden apropiarse.

  30. Artículo 30 — Solicitudes de protección: procedimiento preliminar

    Las agrupaciones de productores solicitan protección geográfica. La consejería verifica en 6 meses. Si es favorable, se publica en el BOE para oposición nacional. Resolución en 12 meses máx. Si no se resuelve, se desestima.

  31. Artículo 31 — Modificaciones

    Se pueden modificar los pliegos de condiciones. Las modificaciones de la Unión se resuelven por la Comisión. Las normales las resuelve la consejería. El procedimiento sigue el del reconocimiento inicial.

  32. Artículo 32 — Cancelaciones

    Se cancela la protección si no se cumple el pliego, no se comercializa en 7 años o el solicitante lo pide. La consejería puede iniciarlo de oficio o a instancia de interesados. Sigue el procedimiento de reconocimiento.

  33. Artículo 33 — Indicaciones facultativas

    Los productos con indicación geográfica pueden incluir referencias a unidades geográficas menores o más amplias, y términos tradicionales, cumpliendo la normativa de etiquetado de la Unión Europea y el Estado.

  34. Artículo 34 — Unidad geográfica menor y unidad geográfica más amplia

    Se permiten topónimos de unidades geográficas menores (mínimo 85% uvas) o más amplias. Deben estar en el pliego, ser topónimos oficiales y en etiquetado no superar el tamaño del nombre de la indicación geográfica.

  35. Artículo 35 — Vinos de explotación

    Los vinos de indicación geográfica pueden incluir «Vino de Finca» si son de uvas y vinificación de esa explotación. Debe estar en el pliego de condiciones y requerir acuerdo del titular para su uso comercial.

  36. Artículo 36 — Órganos de gestión

    Las indicaciones geográficas requieren un órgano de gestión reconocido por la consejería, salvo si hay un único operador. Su regulación sigue la Ley 7/2007 de Calidad Agroalimentaria.

  37. Artículo 37 — Reconocimiento de los órganos de gestión

    Se reconoce un órgano de gestión por indicación geográfica, válido 3 años mínimo. Si hay varias agrupaciones, se prioriza OI, AOP, OP o mayor número de productores. Resolución en 6 meses.

  38. Artículo 38 — Revocación de los órganos de gestión

    La consejería revoca el reconocimiento de órganos de gestión si incumplen requisitos. Adopta medidas para asegurar el funcionamiento de la indicación geográfica.

  39. Artículo 39 — Controles oficiales y otros sistemas de control

    Controles oficiales en transformación, comercialización y transporte. Previenen fraude y protegen consumidores. La consejería informatiza el sector para transparencia.

  40. Artículo 40 — Documentos de acompañamiento

    El transporte de vino en la UE requiere documento de acompañamiento. Debe reflejarse en registros. Con indicación geográfica exige certificación de origen; con cosecha o variedad, su certificación.

  41. Artículo 41 — Registros de entradas y salidas

    Quienes elaboren, embotellen o almacenen vino en Castilla-La Mancha con fines comerciales deben llevar registros de entradas, salidas, manipulaciones y productos empleados.

  42. Artículo 42 — Análisis para el control de los productos vitivinícolas

    La Estación de Viticultura y Enología (EVE) es el laboratorio oficial de referencia para controlar la calidad de los productos vitivinícolas en Castilla-La Mancha.

  43. Artículo 43 — Control de los productos vitivinícolas con indicación geográfica

    Los controles de vinos con indicación geográfica en Castilla-La Mancha se rigen por la normativa de calidad agroalimentaria y de controles aplicable.

  44. Artículo 44 — Productos vitivinícolas sin indicación geográfica con indicación del año de cosecha o variedad o variedades de uva

    Se establecen procedimientos de certificación y control para vinos sin indicación geográfica que mencionen año o variedad. Los controles oficiales pueden delegarse en organismos delegados, cumpliendo la normativa europea, estatal y de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.

  45. Artículo 45 — Registro de embotelladores y envasadores de vinos

    Existe un registro público administrativo de embotelladores y envasadores de vinos en Castilla-La Mancha. Se inscriben los datos de quienes tengan instalaciones en la región o manden realizar el embotellado allí. El acceso a los datos se rige por normas de transparencia y protección de datos.

  46. Artículo 46 — Inscripción

    Los operadores deben inscribirse en el registro de embotelladores si la normativa europea exige indicar al embotellador en el etiquetado. Se inscriben quienes embotellen en Castilla-La Mancha o titulares de instalaciones con capacidad inferior a 60 litros. El número de inscripción es obligatorio enl

  47. Artículo 47 — Actuaciones en I+D+i en el sector vitivinícola

    La consejería fomenta I+D+i en el sector vitivinícola para adaptación al mercado, colaboración, participación en proyectos y nuevos temas. Se promueven estudios sobre cambio climático con asistencia del Iriaf y tecnología rentable. El Iriaf coordina la investigación y fomenta la formación.

  48. Artículo 48 — Actuaciones en materia de fomento vitícola

    La consejería fomenta técnicas tradicionales, viticultura sostenible, viñedos tradicionales en vaso, variedades minoritarias de alto valor, economía circular, formación y digitalización.

  49. Artículo 49 — Actuaciones en materia de fomento vinícola

    La consejería fomenta el vino promoviendo cultura responsable, diferenciación por calidad y sostenibilidad, productos embotellados, estudios de mercado, internacionalización, ferias, inversión en innovación y enoturismo.

  50. Artículo 50 — Actuaciones en materia de regulación

    La consejería fomenta la autorregulación para adaptar la producción al mercado, la diversificación productiva para mayor sostenibilidad, los acuerdos de campaña para elaborar mostos, vinagres y alcoholes, y el pago diferenciado en bodega según la calidad de la uva.

  51. Artículo 51 — Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria

    La consejería promueve el reparto del valor en la cadena alimentaria, la transparencia en precios y relaciones contractuales, la interlocución en el Comité Regional Vitivinícola y Organización Interprofesional, la conformación de figuras de calidad con énfasis en el sector primario y los costes de

  52. Artículo 52 — Vertebración del sector

    La consejería promueve una organización interprofesional regional, el asociacionismo para mejorar la comercialización y competitividad, el relevo generacional con formación de jóvenes, y la incorporación de mujeres con políticas de género. Estos objetivos serán criterios preferenciales en

  53. Artículo 53 — El Comité Regional Vitivinícola

    Se crea el Comité Regional Vitivinícola, consultivo y adscrito a la consejería. Lo preside la consejera y lo forman representantes de direcciones generales, Iriaf, organizaciones agrarias, cooperativas, industria, indicaciones geográficas y el Colegio de Enología. Su secretaría es de funcionarios. V

  54. Artículo 54 — Infracciones y sanciones

    El régimen sancionador se rige por la normativa estatal en lo no regulado por esta ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

  55. Artículo 55 — Infracciones leves

    Son infracciones leves: errores en libros o declaraciones si la diferencia no supera el 15%; plantación sin autorización igual a la arrancada; falta de identificación de recipientes >600 litros; incumplimiento de arranque en <2 meses; obligaciones formales; falta de presentación telemática; uso de

  56. Artículo 56 — Infracciones graves

    Son infracciones graves: falta o gestión inadecuada de libros/documentos; errores >15%; etiquetado engañoso; incumplimiento destilación obligatoria sancionada previamente; elaboración con tratamientos no autorizados o fraudulenta; destino no conforme; incumplimiento arranque en >2 meses.

  57. Artículo 57 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: falta de elementos diferenciadores en etiquetas de vinos; falsificación de productos; coacciones a inspectores; elaboración/comercialización de productos con azúcares no autorizados >300.000 litros o tenencia de dichos azúcares sin autorización.

  58. Artículo 58 — Sanciones

    Las infracciones se sancionan según importes estatales. Para plantaciones no autorizadas tras el 31/12/2015, la sanción es de 6.000 €/ha si se arrancan en 4 meses, 12.000 €/ha en el primer año siguiente, o 20.000 €/ha después. La adición no autorizada de azúcares o productos exógenos implica sanción

  59. Artículo 59 — Requisito para el acceso a las subvenciones

    La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá exigir como requisito para obtener ayudas vitivinícolas no haber sido sancionado por falta muy grave, ni por infracciones graves del artículo 56.e de esta ley o de los artículos 39.j y 39.k de la Ley 24/2003.

  60. Artículo 60 — Duración del procedimiento

    El plazo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resolución es de 12 meses, contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.

  61. Disposición adicional única — Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla

    En la Indicación Geográfica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la existencia del órgano de gestión es potestativa.

  62. Disposición transitoria primera — Procedimientos anteriores

    Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la ley se seguirán tramitando según la normativa anterior.

  63. Disposición transitoria segunda — Autorizaciones por conversión

    Se concede autorización de plantación a quienes tengan derecho de plantación y hayan solicitado su conversión, cumpliendo requisitos de la normativa de la Unión Europea. La validez se determina por dicha normativa comunitaria.

  64. Disposición transitoria tercera — Reconocimiento de los órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas

    Se reconocen como órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas: Almansa, La Mancha, Manchuela, Méntrida, Mondéjar, Ribera del Júcar y Uclés, mediante sus respectivas agrupaciones o interprofesiones.

  65. Disposición derogatoria única — Derogación

    Se deroga totalmente la Ley 8/2003 de la Viña y el Vino. También se deroga la disposición adicional única de la Ley 6/2013, que a su vez derogaba parcialmente la Ley 8/2003 y totalmente la Ley 11/1999.

  66. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2015, de 26 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha

    Se modifica la Ley 4/2015 que crea el Instituto Regional de Investigación. Se añaden dos estaciones: la Estación de Viticultura y Enología (EVE) de Alcázar de San Juan y CLaMber de Puertollano.

  67. Disposición final segunda — Supletoriedad

    En todo lo no regulado por la Ley 6/2022, de 29 de julio, de la Viña y del Vino de Castilla-La Mancha, se aplica supletoriamente la Ley 7/2007, de 15 de marzo, o la norma que la sustituya.

  68. Disposición final tercera — Habilitación al Consejo de Gobierno

    Se habilita al Consejo de Gobierno para desarrollar la ley. Mediante orden de la consejería se regularán: variedades autorizadas, solicitudes de indicaciones geográficas, documentos de transporte y registros del sector vitivinícola.

  69. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de noviembre de 2022
Departamento
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
  • la Ley 8/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11047
  • la disposición adicional única de la Ley 6/2013, de 14 de noviembre BOE-A-2014-1366
  • la disposición adicional 2 de la Ley 4/2015, de 26 de marzo BOE-A-2015-6878
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