Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino
También conocida como: L 24/2003, L 24/03Esta ley regula la producción, calidad y etiquetado del vino en España para garantizar que los consumidores reciban información veraz y segura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula la ordenación de la viña y el vino, su presentación y promoción, los niveles de origen y calidad, la protección de denominaciones y el régimen sancionador de infracciones administrativas en estas materias.
Artículo 2 — Definiciones
Se definen: nueva plantación, replantación, reposición de marras, operadores (productores, elaboradores, etc.) y vino (fermentación de uva). Las definiciones son excluyentes y deben usarse estrictamente.
Artículo 4 — Promoción
El Estado financia campañas de promoción del viñedo y vino, siguiendo criterios como consumo responsable, beneficios para la dieta mediterránea, sostenibilidad, cultura, calidad y conocimiento en la UE. Se fomenta I+D y la cooperación entre administraciones.
Artículo 5 — Plantaciones y replantaciones de viñedo de uva de vinificación
El Gobierno regula plantaciones. La reposición sin límite es posible en los 5 primeros años. El material vegetal debe cumplir requisitos y, salvo Canarias, ser de vid americana resistente a filoxera.
Artículo 7 — Variedades
El Gobierno establece cómo las comunidades autónomas clasifican variedades de vid. Las de vinificación deben ser Vitis vinifera L o cruces con otras especies del género Vitis.
Artículo 8 — Arranque de viñedos
Las plantaciones con variedades no clasificadas deben arrancarse, salvo excepciones europeas. La obligación se declara mediante resolución administrativa previa a un procedimiento.
Artículo 10 — Aumento artificial de la graduación alcohólica natural
Se prohíbe aumentar artificialmente la graduación alcohólica, salvo autorización autonómica por condiciones meteorológicas desfavorables. Se prohíbe añadir sacarosa u otros azúcares no procedentes de uva para este fin.
Artículo 11 — Mezclas de tipos de vinos
En el marco de la normativa comunitaria, queda prohibida en España la mezcla de vinos tintos con vinos blancos.
Artículo 12 — Principios generales del sistema
El sistema de protección del vino se basa en asegurar calidad y diversidad, competencia leal, proteger a consumidores con etiquetado veraz, permitir niveles crecientes de exigencia y contar con un sistema de control.
Artículo 13 — Niveles del sistema
Los vinos pueden acogerse a: vinos de mesa (con o sin mención 'vino de la tierra') y v.c.p.r.d. (calidad con indicación geográfica, denominación de origen, denominación de origen calificada, vinos de pagos). El Cava es denominación de origen.
Artículo 14 — Normativa específica para cada nivel
Cada nivel de protección tiene una regulación general que incluye obligaciones comunitarias, legales y autonómicas, además del sistema de control. El reconocimiento de nombres geográficos requiere una norma específica.
Artículo 15 — Caracterización de cada nivel de protección
Las zonas de producción, elaboración y envejecimiento deben estar delimitadas geográfica y antrópicamente. Cada nivel requiere variedades de vid asignadas, rendimientos máximos y características definidas del vino.
Artículo 16 — Superposición de niveles
Una parcela puede suministrar uvas para distintos niveles si cumplen requisitos. La uva excedente a los rendimientos máximos de un nivel debe destinarse a otro nivel con límites superiores.
Artículo 17 — Titularidad, uso y gestión de los bienes protegidos
Los nombres geográficos protegidos son bienes de dominio público. El Estado o las comunidades autónomas tienen la titularidad. Su uso no puede negarse a quien cumpla los requisitos, salvo sanciones.
Artículo 18 — Protección
Los nombres protegidos solo sirven para vinos correspondientes. Se prohíbe su uso en otros productos, incluso con 'tipo' o 'estilo'. Las marcas deben respetar la protección. Las etiquetas deben evitar confusión.
Artículo 19 — Vinos de mesa con derecho a la mención tradicional "vino de la tierra"
El vino de mesa puede usar 'vino de la tierra' si cumple requisitos: territorio delimitado por condiciones ambientales y cultivo específicas, e indicación geográfica, variedades, grado alcohólico y características organolépticas.
Artículo 20 — Vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Los vinos de calidad de regiones determinadas (v.c.p.r.d.) tienen nombres de carácter geográfico. La Administración reconoce el nivel. Los operadores deben inscribirse en el órgano de gestión y someterse a control.
Artículo 21 — Vinos de calidad con indicación geográfica
Vinos de calidad con indicación geográfica: producidos en zona determinada con uvas de allí, calidad por medio geográfico/humano. Se identifican como 'vino de calidad de [zona]'. Tienen órgano de gestión y control.
Artículo 22 — Vinos con denominación de origen
Denominación de origen: nombre reconocido para vinos elaborados en la zona con uvas locales, alto prestigio y calidad por medio geográfico. Requiere 5 años como indicación geográfica previa. Gestión por Consejo Regulador.
Artículo 23 — Vinos con denominación de origen calificada
Denominación de origen calificada: 10 años tras DO, embotellado exclusivo en bodegas inscritas en zona, control estricto, bodegas independientes con entrada solo de uvas/vinos propios. Gestión por Consejo Regulador.
Artículo 24 — Vinos de pagos
Un 'pago' es un paraje rural con características propias, conocido tradicionalmente por al menos 5 años, con extensión limitada reglamentariamente. Si está en una denominación de origen calificada, puede ser 'vino de pago calificado'. Debe elaborarse y embotellarse por titulares de viñedos o bodegas
Artículo 25 — Órganos de gestión de los vinos de calidad producidos en una región determinada
La gestión de vinos de calidad corre a cargo de un órgano de gestión con personalidad jurídica propia, autorizado por la Administración. Representa a titulares de viñedos y bodegas. Un mismo órgano puede gestionar varios vinos si cumple requisitos. Debe funcionar sin ánimo de lucro, con paridad de
Artículo 26 — Fines y funciones de los órganos de gestión
Los órganos de gestión representan, defienden y promueven los vinos. Sus funciones incluyen proponer reglamentos, orientar producción, velar por el cumplimiento, establecer rendimientos, calificar añadas, llevar registros, elaborar estadísticas, gestionar cuotas y colaborar con autoridades. Sus
Artículo 27 — Control y certificación
El control de v.c.p.r.d. es independiente de la gestión. Lo realizan organismos públicos, órganos de control con requisitos de independencia (6 años), o entes acreditados (UNE-EN 45011/45004). Los operadores eligen el ente independiente. Los certificados de certificación son vinculantes; los de insp
Artículo 28 — Solicitudes
Solicitudes de protección vino mesa con mención tradicional (vino tierra/v.c.p.r.d.): viticultores/elaboradores acreditan vinculación profesional/económica/territorial. Se pide a comunidad autónoma o Ministerio según ámbito territorial.
Artículo 29 — Documentación aneja a la solicitud
Documentación solicitud: estudio con justificación nombre geográfico y certificación de no derechos previos. Delimitación zona geográfica, variedades vid, técnicas cultivo, elaboración, descripción vinos y comercialización.
Artículo 30 — Tramitación
La Administración establece el procedimiento, asegurando audiencia a operadores. Para territorios de varias CCAA, se exige informe favorable previo de las respectivas Administraciones autonómicas.
Artículo 31 — Resolución
La resolución fija zona, variedades y coeficientes. Debe presentarse propuesta de reglamento en 6 meses. A los 5 años se revisa el cumplimiento; su incumplimiento extingue el reconocimiento.
Artículo 32 — Protección nacional, comunitaria e internacional
Las CCAA remiten certificación al Ministerio en 1 mes para publicación en BOE en 3 meses. El Ministerio puede suspenderla si aprecia ilegalidad. El procedimiento aplica también a vinos de la tierra.
Artículo 33 — Obligaciones de los interesados
Se debe conservar documentación 4 años. A requerimiento, se facilita información, documentación, copias, muestras y acceso a inspecciones. Se cumplen límites de producción y transformación.
Artículo 34 — Inspección
Los inspectores son agentes de la autoridad y pueden acceder a viñedos y documentación. La información es confidencial y los inspectores guardan secreto profesional bajo sanción disciplinaria.
Artículo 35 — Medidas cautelares
Los inspectores pueden inmovilizar mercancías presuntamente infractoras. La medida debe confirmarse, modificarse o levantarse en 15 días. Si la infracción es del organismo de control, puede suspenderse cautelarmente. No se adoptan si causan perjuicio irreparable. Las mercancías no comercializables
Artículo 36 — Competencia
La potestad sancionadora corresponde al Estado si la infracción afecta a más de una comunidad autónoma. En los demás casos, corresponde al órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Artículo 37 — Infracciones
Los incumplimientos de esta ley, normativa comunitaria, de las comunidades autónomas o de desarrollo se consideran infracciones administrativas, que pueden ser leves, graves o muy graves.
Artículo 38 — Infracciones leves
Son infracciones leves: ausencia de libros sin causa, errores <15%, falta de actualización >1 mes, declaraciones fuera de plazo, etiquetado incorrecto, falta de identificación de recipientes >600L, incumplimiento de destilaciones, tratamientos no legales sin riesgo, plantaciones no autorizadas, r
Artículo 39 — Infracciones graves
Son infracciones graves: falta de registros o errores >15%; datos falsos en ayudas; etiquetas incorrectas; uso no autorizado de menciones; venta sin licencia; manipulación fraudulenta; oposición a inspecciones; y incumplimientos específicos para niveles de protección y organismos de control.
Artículo 40 — Infracciones muy graves
Se consideran infracciones muy graves: elaboración con riesgos para la salud, etiquetas confusas, tenencia de maquinaria no autorizada con riesgos, falsificación de productos, negativa a inspección, manipulación de mercancías intervenidas, coacciones a inspectores y uso indebido de nombres protegido
Artículo 41 — Responsabilidad por las infracciones
La responsabilidad recae en la firma de la etiqueta o el elaborador si conocía la infracción. En productos a granel, responde el tenedor. En plantaciones, el titular de la explotación. En personas jurídicas, responden subsidiariamente los administradores
Artículo 42 — Sanciones
Las sanciones son: multas hasta 2.000 euros (leves), entre 2.001 y 30.000 euros (graves), y entre 30.001 y 300.000 euros (muy graves). Pueden rebasarse estos importes. También se aplica pérdida temporal o definitiva del uso de nombres protegidos y decomiso de mercancías
Artículo 43 — Medidas complementarias
Las mercancías intervenidas se destruyen si son peligrosas, con gastos a cargo del infractor. Para incumplir el arranque de viñedos (anteriores a 2016), se imponen multas coercitivas de hasta 12.000 euros/hectárea cada 12 meses. Para otras sanciones, hasta 3.000 euros cada 3 meses
Artículo 44 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se consideran intencionalidad, reiteración, perjuicios, reincidencia en 3 años, volumen de ventas, subsanación y superficie afectada. La sanción puede minorarse si hay pérdida de beneficios comunitarios o es excesiva, pero nunca será inferior al beneficio ilícito.
Artículo 45 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). Las sanciones también prescricen en los mismos plazos: 3, 2 y 1 año respectivamente.
Disposición adicional primera — Productos derivados de la uva y del vino
La ley aplica a productos derivados como vinagre, brandy o mosto. Reglamentariamente se regularán menciones como 'Solera' y el uso de indicaciones de edad en etiquetas de brandy.
Disposición adicional segunda — Estadística vitícola
Las comunidades autónomas mantienen el Registro vitícola y trasladan datos al Ministerio para planificación y normativa comunitaria.
Disposición adicional cuarta — Registros de envasadores de vino
Cada comunidad autónoma lleva un Registro de envasadores de vinos, accesible y comunicado al Ministerio. El número de registro es obligatorio en el etiquetado. Se mantiene el registro de otras bebidas alcohólicas.
Disposición adicional séptima — Aplicación de la legislación de defensa de los consumidores y usuarios
Esta ley se aplica sin perjuicio de la legislación sobre protección y defensa de los consumidores y usuarios.
Disposición transitoria primera — Actuaciones previas
Hasta nuevas normas, se aplica el Real Decreto 1945/1983 y la normativa autonómica sobre defensa del consumidor para tomas de muestras y sanciones.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los actuales reglamentos de v.c.p.r.d. y órganos de gestión a la nueva regulación
Los reglamentos de v.c.p.r.d. y sus órganos de gestión deben adaptarse a la nueva ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias, especialmente la Ley 25/1970, excepto normas sobre Consejos Reguladores de productos distintos del vino.
Disposición final primera — Facultad de desarrollo
El Gobierno puede dictar disposiciones para desarrollar esta ley y actualizar sanciones según el índice de precios de consumo.
Disposición final segunda — Título competencial
La ley aplica directamente a la Administración General. Se establecen las partes que constituyen legislación básica según el artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. El artículo 11 entra en vigor el 1 de agosto de 2003.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor, con la salvedad indicada, el 12 de julio de 2003.
Leyes en las que se basa
- con la excepción indicada la Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
- el Reglamento (CE) 1493/99, de 17 de mayo DOUE-L-1999-81408
Leyes que la modifican
- con el art. 13.3, estableciendo los requisitos y regulando el empleo de la mención tradicional vino de la tierra: Real Decreto 1126/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17809
- sobre designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas: Real Decreto 1127/2003, de 5 de septiembre BOE-A-2003-17810
- sobre adaptación de los reglamentos de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas: Real Decreto 1651/2004, de 9 de julio de 2004 BOE-A-2004-12898
- en el RECURSO 5934/2003, que el art. 27.2 vulnera las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña, la constitucionalidad de los arts. 25.5, 25.7, 25.9 y 27.1 en los términos de los fj 12 y 14 y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 34/2013, de 14 de febrero BOE-A-2013-2717
- en el RECURSO 2295/2004, que la disposición final 2.2 no es inconstitucional, interpretada en los términos del fj. 4.e), y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás,, por Sentencia 82/2013, de 11 de abril BOE-A-2013-4902
- sobre aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola: Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre BOE-A-2014-13260
- determinados preceptos y, en la forma indicada, los arts 38.2, 39.2, 39.3, 40.2, 40.3, 40.4 y 42.4 del título III, por Ley 6/2015, de 12 de mayo BOE-A-2015-5288
- los arts. 6, 38.1.f), g) y m), 46 y 47; y SE MODIFICA determinados preceptos, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
- con efectos desde el 2 de enero de 2025, los arts. 38, 39 y 42, por Ley 1/2025, de 1 de abril BOE-A-2025-6597
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