Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
También conocida como: L 6/2015, L 6/15Esta ley regula cómo se protegen y controlan los productos alimentarios y vinos que tienen un sello de calidad por su origen geográfico específico.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley establece el régimen jurídico de las DOP e IGP de ámbito supraautonómico, complementario al Derecho de la Unión Europea, con especial atención al control oficial antes de la comercialización.
Artículo 2 — Fines
La ley regula la titularidad y protección de DOP e IGP supraautonómicas, garantiza su protección como propiedad intelectual, protege a productores y consumidores, y favorece la cooperación entre Administraciones Públicas.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen: pliego de condiciones como documento normativo de requisitos, y operador como la persona física o jurídica responsable de asegurar el cumplimiento de dichos criterios antes de la comercialización.
Artículo 4 — Principios de actuación
La Administración General del Estado ajusta actuaciones a la Ley 30/1992. Debe recabar informe de otras Administraciones si sus decisiones afectan a sus competencias antes de resolver.
Artículo 5 — Supuestos que afecten a varias autoridades competentes
Cuando afecten varias comunidades autónomas y la Administración General, las Administraciones afectadas pueden establecer mecanismos de colaboración y coordinación, incluyendo designar un único órgano para tramitar procedimientos.
Artículo 6 — Convenios de colaboración
Las Administraciones públicas pueden suscribir convenios de colaboración y crear una organización común personificada. Esta asumirá funciones del convenio y podrá recibir encomienda de atribuciones para control de DOP/IGP y sanciones.
Artículo 7 — Colaboración en el ejercicio de la función inspectora
Las administraciones deben suministrar información y colaborar con los servicios de inspección. También pueden solicitar apoyo a otras autoridades y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo 8 — Órganos de cooperación en materia de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas
La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural podrá crear comisiones y grupos para la cooperación en el ámbito de las DOP e IGP, conforme a la Ley 30/1992.
Artículo 9 — Objetivos generales
Los objetivos generales de las DOP e IGP son: proteger derechos de productores y consumidores garantizando veracidad en el etiquetado; garantizar la especificidad y reputación del producto; y proporcionar diferenciación para fortalecer la competencia leal.
Artículo 10 — Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas
Se consideran DOP e IGP: productos vitivinícolas; bebidas espirituosas; vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados; y otros productos de origen agrario o alimentario.
Artículo 11 — Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas transfronterizas
La Administración General del Estado gestiona la relación con otros Estados miembros en DOP/IGP transfronterizas, articulará colaboración con comunidades autónomas y las consultará para las decisiones.
Artículo 12 — Titularidad, uso y gestión de los nombres protegidos por una DOP o IGP de ámbito territorial supraautonómico
Los nombres protegidos por DOP/IGP supraautonómica son bienes de dominio público estatal inapropiables. No podrá negarse su uso a quien cumpla los requisitos, salvo por sanción o causa legal.
Artículo 13 — Protección
La protección de DOP e IGP prohíbe usar sus nombres para productos no amparados, en etiquetas, publicidad o dominios web. Impide registrarlos como marcas si evocan la denominación. Los operadores deben etiquetar con claridad el origen para evitar confusión, sin exigir marcas exclusivas.
Artículo 14 — Reconocimiento de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico
Los grupos de productores o productores individuales pueden solicitar el reconocimiento de una DOP o IGP según la normativa de la Unión Europea. El procedimiento nacional para ámbitos supraautonómicos corresponde al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, desarrollado reglamentari
Artículo 15 — Composición
La gestión de DOP/IGP corresponde a un Consejo Regulador con personalidad jurídica, órgano de gobierno paritario y medios necesarios, autorizado por el Ministerio de Agricultura. La resolución de la solicitud de autorización se resuelve en seis meses; el silencio administrativo implica desestimación
Artículo 16 — Funciones
Las entidades de gestión promueven y defienden el producto, proponen modificaciones del pliego, llevan registros y colaboran en controles. Denuncian incumplimientos y califican añadas de vino. Sus estatutos obligan a cumplir normas de producción, facilitar información y someterse a control interno,
Artículo 17 — Régimen jurídico
Las entidades de gestión son corporaciones de derecho privado con personalidad jurídica democrática, integradas por operadores inscritos. Aprueban estatutos ante el Ministerio, llevan registros oficiales, fijan límites de producción, emiten certificados y gestionan garantías. Sus resoluciones son
Artículo 18 — Financiación
Las entidades de gestión pueden exigir contribuciones económicas a los operadores para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
Artículo 19 — Obligaciones de información y control
Las entidades de gestión deben facilitar al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la información reglamentaria y someterse a su control.
Artículo 20 — Ámbito geográfico
Si el ámbito de una organización interprofesional coincide con una DOP/IGP y cumple requisitos, su Junta Directiva puede componer el órgano de gobierno de la entidad de gestión.
Artículo 21 — Autocontrol
Los operadores deben establecer un sistema documentado de autocontrol y conservarlo cinco años mínimo. Las entidades de gestión pueden ofrecer consultoría para facilitar el cumplimiento.
Artículo 22 — El control oficial
El control oficial, competencia del Ministerio, verifica el pliego de condiciones en todas las etapas y elementos de la cadena. Incluye inspecciones, análisis y examen documental, atendiendo a principios de legalidad y simplificación.
Artículo 23 — Delegación de tareas de control oficial
El Ministerio delega controles en organismos acreditados (ISO 17065). Otorga autorizaciones provisionales de 12 meses. Denuncia irregularidades. Retira delegación por infracciones graves o falta de corrección. Supervisa su labor.
Artículo 24 — El control interno de las entidades de gestión
Las entidades de gestión establecen control interno. Si son corporación pública, sus informes inician sanciones y tienen presunción de certeza (acreditación ISO 17020). El Ministerio supervisa y puede retirar dicha presunción si la auditoría es deficiente.
Artículo 25 — Obligaciones de los operadores, de las entidades de gestión y de los organismos de control
Operadores, entidades y organismos conservan documentación 5 años mínimo. Deben facilitar información, muestras, medios y notificar etiquetas 15 días antes. Colaborar, financiar y denunciar irregularidades. Organismos informan de controles.
Artículo 26 — Principios generales
Se tipifican infracciones leves, graves y muy graves. El Ministerio ejerce potestad sancionadora conforme a la Ley 30/1992. Traslada actuaciones a autoridades competentes si existen riesgos para la salud, medio ambiente o calidad comercial.
Artículo 27 — Los inspectores como agentes de la autoridad
Los inspectores son agentes de la autoridad, acceden a instalaciones y documentación con carácter confidencial. Solicitan apoyo policial. Deben guardar secreto profesional estricto, cuyo incumplimiento se sanciona conforme al régimen disciplinario.
Artículo 28 — Acta de inspección
El inspector levanta acta con datos de la empresa, evidencias y medidas. La firman inspector e inspeccionado; si se niegan, un testigo. Goza de presunción de certeza y se remite al órgano competente.
Artículo 29 — Medidas cautelares
La autoridad puede adoptar medidas cautelares. Los inspectores pueden inmovilizar mercancías por urgencia, debiendo ser confirmadas en 15 días. Los gastos corren a cargo de los operadores o entidades responsables.
Artículo 30 — Infracciones leves
Son leves: omisiones ocasionales de registros, errores de cantidad inferiores al 5%, retrasos de anotaciones o presentaciones de menos de un mes, falta de comunicación de variaciones o suministro incompleto de información.
Artículo 31 — Infracciones graves
Son graves: falta de registros, errores de cantidad superiores al 5%, retrasos superiores a un mes, falsedad de datos, falta de etiquetas obligatorias, incumplimiento de normas DOP/IGP o manipulación sin autorización de mercancías intervenidas.
Artículo 32 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: coacciones a inspectores, negativa a inspección o información, uso indebido de nombres DOP/IGP, falsificación de etiquetas (tolerancia 3%), uso de materias no autorizadas y etiquetado confuso. También aplica a organismos de control y entidades de gestión por datos falsos
Artículo 33 — Responsabilidad por las infracciones
Son responsables quienes participen en la infracción. En productos envasados, responden firmas y distribuidores de la etiqueta; el elaborador si conocía la infracción. En a granel, el tenedor. Si hay varios responsables, responden solidariamente. Los administradores responden subsidiariamente por la
Artículo 34 — Sanciones
Las sanciones son: leves, hasta 2.000 euros; graves, entre 2.000 y 30.000 euros; muy graves, entre 30.000 y 300.000 euros. Estos importes pueden duplicarse o multiplicarse por 5 o 10 según el beneficio ilícito. Se pueden reducir un 50% por circunstancias económicas. También hay pérdida temporal de D
Artículo 35 — Medidas complementarias
Si se intervienen mercancías o etiquetas, la autoridad decide su destino. Los gastos corren por cuenta del infractor, incluyendo indemnizaciones al propietario si no es el infractor
Artículo 36 — Graduación de las sanciones
Para graduar sanciones se considera intencionalidad, reincidencia en 3 años, perjuicios a consumidores, volumen de ventas, reconocimiento de la falta y beneficio ilícito. La sanción no puede ser inferior al beneficio obtenido. Puede minorarse si hay pérdida de beneficios comunitarios
Artículo 37 — Prescripción y caducidad
Las infracciones prescriben en 3 años (muy graves), 2 (graves) y 1 año (leves). Las sanciones prescriben igual, desde la firmeza. Caducidad: 1 año sin iniciar procedimiento tras conocer la infracción. Plazo máximo resolución: 10 meses.
Artículo 38 — Órganos competentes en materia sancionadora
Competencias sancionadoras: Director General (hasta 150.000€), Secretario General (150.000,01-500.000€), Ministro (500.000,01-1.000.000€) y Consejo de Ministros (>1.000.000€). Incoación: Director General.
Disposición adicional primera — Corporaciones de derecho público
Se crean como corporaciones de derecho público los Consejos Reguladores de Rioja, Cava, Jumilla, Calasparra, Idiazabal, Jamón de Huelva, Guijuelo, Carne de Ávila y Espárrago de Navarra. Su patrimonio y personal pasan a estos consejos sin solución de continuidad.
Disposición adicional segunda — Indicaciones relativas a las características de los vinos
Se regulan menciones de envejecimiento: Noble (18 meses), Añejo (24), Viejo (36). Para DOP: Crianza, Reserva, Gran Reserva con plazos específicos por tipo de vino. Espumosos: Premium, Reserva, Gran Reserva (Cava 30 meses).
Disposición adicional tercera — Términos tradicionales
Regula términos tradicionales: 'Vino de la tierra' (IGP); 'Vino de calidad de' (DOP, con región); 'Denominación de origen' (DOP, prestigio, 5 años previa IG, terrenos aptos); 'Denominación de origen calificada' (DOP, 10 años DO, bodegas independientes, análisis sistemáticos, delimitación cartografía
Disposición adicional cuarta — Cava Calificado
Los operadores de la DOP Cava pueden usar la mención «Calificado» para vinos de parajes identificados, si cumplen requisitos. Esta regulación también es extensible a otras Denominaciones de Origen Calificadas.
Disposición adicional quinta — Normativa de la Unión Europea específica
Se aplican con prevalencia los Reglamentos UE 110/2008, 1151/2012, 1306/2013, 1308/2013 y 251/2014, y sus modificaciones.
Disposición adicional sexta — Uso de los términos referidos a la agricultura ecológica en fertilizantes, acondicionadores del suelo, nutrientes, plaguicidas y productos fitosanitarios
El término 'ecológico' en fertilizantes y fitosanitarios requiere cumplir la normativa UE (Reglamento 889/2008). Para sanciones, se aplican artículos de la Ley 24/2003.
Disposición transitoria primera — Adaptación de las entidades de gestión
Los nuevos Consejos Reguladores deben enviar sus estatutos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en 6 meses desde la entrada en vigor. No se aplica el artículo 17 letra b) a estos consejos.
Disposición transitoria segunda — Plazo para el ejercicio de las competencias de control oficial
En 12 meses desde la entrada en vigor se aplica plenamente el modelo de control del capítulo V. Durante ese tiempo, se mantiene el régimen de control con participación de los actuales Consejos Reguladores.
Disposición transitoria tercera — Método de cálculo de valor del producto
Hasta desarrollar reglamentariamente el método de cálculo del valor de la mercancía en sanciones, se aplica el método del artículo 120 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado por el Decreto 835/1972.
Disposición transitoria cuarta — Actuaciones previas
Hasta que se aprueben normas reglamentarias sobre muestras y actuaciones previas a sanciones, se aplica el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor y protección agroalimentaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias a esta ley. Se eliminan artículos de la Ley 24/2003 (Viña y Vino) y preceptos de la Ley 25/1970 sobre Consejos Reguladores no vínicos. También se derogan los Reales Decretos 835/1972, 2004/1979, 1573/1985, 157/1988 y 728/1988.
Disposición final primera — Modificación del artículo 23 y de las disposiciones adicional primera y final tercera de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria
Se modifican plazos de prescripción (3, 2 y 1 año) y funciones de la Agencia. Se crea una tasa de inspección del 0,15% sobre ventas (50-1.500 €; 1.200 € fijo en entidades de gestión), devengada al levantar acta.
Disposición final segunda — Títulos competenciales
La ley se aplica en competencias estatales. Los artículos 11, 13.6 y disp. add. 2ª y 3ª son legislación básica económica. Los 2.b), 13.5, 13.7 y 32.1.h) son legislación de propiedad intelectual e industrial.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo
El Gobierno queda autorizado a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 6/2015, de 12 de mayo, sobre Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Ley 25/1970, de 2 de diciembre BOE-A-1970-1316
- Decreto 835/1972, de 23 de marzo BOE-A-1972-540
- Real Decreto 2004/1979, de 13 de julio BOE-A-1979-20609
- Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto BOE-A-1985-19058
- Real Decreto 728/1988, de 8 de julio BOE-A-1988-17468
- Real Decreto 157/1988, de 22 de febrero BOE-A-1988-4620
- determinados preceptos y, en la forma indicada, los arts 38.2, 39.2, 39.3, 40.2, 40.3, 40.4 y 42.4 de la Ley 24/2003, de 10 de julio BOE-A-2003-13864
- el art. 23 y las disposiciones adicional 1 y final 3 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
- Reglamento 110/2008, de 15 de enero de 2008 DOUE-L-2008-80243
- Reglamento 1151/2012, de 21 de noviembre DOUE-L-2012-82546
- Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82901
- Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82903
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 161 de 7 de julio de 2015 BOE-A-2015-7591
- con el art. 22.5, sobre modelo de control oficial: Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo BOE-A-2017-2991
- la disposición adicional 7 y SE MODIFICA el art. 38, por Ley 30/2022, de 23 de diciembre BOE-A-2022-22127
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