Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico
También conocida como: RD 1009/2015, RD 1009/15Ayudas económicas para fomentar la unión y fusión de cooperativas y empresas del sector agrícola y alimentario en toda España.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
Se establecen las bases reguladoras de subvenciones competitivas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para fomentar la integración supraautonómica de entidades agroalimentarias y mejorar su eficiencia.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre ayudas de minimis.
Artículo 3 — Requisitos para obtener la condición de beneficiarios
Son beneficiarias cooperativas, SATs y sociedades mercantiles (>50% capital cooperativo). Deben realizar integración, acuerdos intercooperativos o estudios previos con ámbito supraautonómico. Excluye Entidades Asociativas Prioritarias.
Artículo 4 — Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos
Para obtener subvenciones, las entidades deben presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria un plan de integración, proyecto de intercooperación o estudio previo. Estos documentos deben incluir datos de socios, sectores, objetivos, cronograma, presupuesto y resultados esperados, y
Artículo 5 — Gastos subvencionables y límites
Subvenciones para integración agroalimentaria. Gastos: constitución, auditoría, asesoramiento, estudios, IT, alquileres, personal (límite 60%, max 60% CTE), viajes (max 30%), publicaciones (max 20%), gestión (max 10%). No superar valor mercado ni gastos previos. Auditoría justificativa max 4%.
Artículo 6 — Cuantía y límite de las subvenciones
La subvención máxima es 200.000 € en tres años (límite de minimis). El máximo para gastos de integración es 50.000 €. Se aplican límites del Reglamento 1407/2013.
Artículo 7 — Compatibilidad
Son compatibles con otras ayudas públicas si cumplen el Reglamento (UE) 1407/2013. El importe total no puede superar el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8 — Solicitud y documentación
Solicitud online en sede.mapa.gob.es. Plazo: orden de convocatoria o 20 días tras publicación en BOE. Documentación: plan de integración, declaraciones responsables, estatutos y certificaciones tributarias.
Artículo 9 — Criterios de otorgamiento y ponderación
Valoración sobre 76 puntos. Criterios: nº socios (6), entidad prioritaria/cooperativas (15), tipo integración (15), ámbito territorial (6), diversidad (15), discapacidad (5), formación (4), objetivos (10). Mínimo 15 puntos. Desestiman <15.
Artículo 10 — Ordenación e instrucción del procedimiento
El procedimiento se inicia por convocatoria en el BOE. La Dirección General de la Industria Alimentaria ordena el proceso. Una Comisión de valoración evalúa las solicitudes. La propuesta de resolución se publica en la web del Ministerio, con 10 días para alegaciones. La concesión requiere cumplir el
Artículo 11 — Resolución
Resuelve el titular del Departamento. Las resoluciones son motivadas y deben indicar el origen de la financiación con el logo del Ministerio. Se publican en la web del Ministerio. El plazo máximo es de seis meses desde la convocatoria. Si no hay resolución expresa, se entiende desestimada. Las resol
Artículo 12 — Justificación de los gastos y pago de las subvenciones
La justificación se presenta en la sede electrónica antes del 1 de noviembre. Se requiere memoria de actuación, memoria económica y revisión de auditor. El pago se realiza tras verificar la justificación. Se pierde el derecho si no se justifica el 75% del importe.
Artículo 13 — Reintegro
Las causas de reintegro de las subvenciones son las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
Artículo 15 — Financiación de las subvenciones
La financiación proviene del presupuesto del Ministerio de Agricultura, a través de la aplicación 23.14.413A.771. La concesión requiere crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.
Artículo 16 — Obligaciones de los beneficiarios
Se exige mantener la integración 5 años. Los procesos deben culminar antes del 30 de octubre del año de convocatoria. Deben usar el logo del Ministerio, registrar la ayuda y facilitar informes e inspecciones.
Artículo 17 — Publicidad
Las subvenciones desde 2016 cumplen la Ley 38/2003 de publicidad y transparencia. Los beneficiarios deben dar publicidad de las ayudas según la Ley 19/2013 de transparencia y buen gobierno.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga la Orden APA/180/2008, de 22 de enero, sobre bases reguladoras para subvenciones de integración cooperativa de ámbito estatal.
Disposición final primera — Referencias legislativas
Las referencias a la Ley 30/1992 y Ley 11/2007 se entienden hechas a la Ley 39/2015 y Ley 40/2015, según la materia.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en planificación económica.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, sobre subvenciones para entidades agroalimentarias supraautonómicas, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Disposición final cuarta — Referencias a los Departamentos ministeriales
Las referencias a los antiguos Ministerios de Agricultura se entienden hechas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio BOE-A-2006-13371
- Orden APA/180/2008, de 22 de enero BOE-A-2008-1897
- Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013 DOUE-L-2013-82949
Leyes que la modifican
- los arts. 3, 4.1 y 2, 5, 8, 9.1 a), b) y d), 11.5, 12.1, se renumera las disposiciones finales 1 y 2 en 2 y 3 respectivamente y AÑADE la disposición final 1 y SUPRIME los anexos I, II y III, por Real Decreto 26/2018, de 26 de enero BOE-A-2018-1095
- determinados preceptos y referencias; SE AÑADE la disposición final 4; y SE DEJA SIN EFECTO el art. 14, por Real Decreto 1056/2021, de 30 de noviembre de 2021 BOE-A-2021-19800
- el art. 8.6.b), por Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2060
- el art. 8.6.h), por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
- los arts. 8, 11 y 12, por Real Decreto 116/2023, de 21 de febrero BOE-A-2023-4651
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