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En vigorLey

Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón

También conocida como: L 7/2017, L 7/17
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8 de septiembre de 2017·13 de julio de 2017·Comunidad Autónoma de Aragón·BOE-A-2017-10294
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que los agricultores y ganaderos aragoneses puedan vender sus productos directamente a los consumidores sin intermediarios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

18
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Regula la venta local de productos agroalimentarios por productores agrarios o forestales a consumidores finales, con un único intermediario. Establece condiciones de adaptación de la normativa comunitaria de higiene, seguridad alimentaria, etiquetado, trazabilidad y el sistema de identificación de.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: productor agrario, agrupación, producto primario y transformado, producción/elaboración propia, ingrediente principal, productos agroalimentarios, consumidor final, establecimiento local, mercado territorial, productor forestal, recolector y grupo de consumo.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley mejora la viabilidad económica de explotaciones, fomenta productos locales frescos y sostenibles, informa a consumidores, impulsa empleo rural y beneficia a quienes compren en Aragón.

  4. Artículo 4 — Modalidades de venta local

    Se regulan venta directa (al consumidor final en explotación, ferias, domicilio) y canal corto (con máximo un intermediario). Requiere productos propios de producción o elaboración.

  5. Artículo 5 — Ámbito objetivo de aplicación

    Se permiten productos primarios, transformados, brotes autóctonos y silvestres. Se excluyen caza, pesca, animales vivos (excepto caracoles) y carne no autorizada. No aplica a autoconsumo.

  6. Artículo 6 — Ámbito territorial de aplicación

    Las explotaciones y establecimientos deben ubicarse en Aragón. Se permiten convenios con otras comunidades para favorecer zonas despobladas en cooperación interregional europea.

  7. Artículo 7 — Requisitos de productores y establecimientos

    Productores deben cumplir legislación alimentaria, estar inscritos en registros, mantener trazabilidad y datos actualizados. Establecimientos locales deben presentar declaración responsable y llevar registro de suministros.

  8. Artículo 8 — Adaptación de los requisitos de higiene de los productos agroalimentarios

    El Gobierno de Aragón adapta requisitos de higiene para venta local. Puede establecer excepciones, permitir métodos tradicionales o excluir pequeñas cantidades de productos primarios. Se elaboran guías de buenas prácticas conjuntamente.

  9. Artículo 9 — Fomento de la venta local

    El Gobierno de Aragón fomenta la venta local mediante apoyo al medio rural y programas de información a la ciudadanía, especialmente infancia y juventud, sobre beneficios de canales cortos. Las administraciones públicas también pueden establecer medidas de fomento.

  10. Artículo 10 — Información e identificación de la venta local en Aragón

    Se crea una base de datos de venta local gestionada por el departamento agrario. Incluye información de productores, agrupaciones y establecimientos locales. Se establece un distintivo único voluntario para productores y obligatorio para establecimientos, compatible con otras marcas.

  11. Artículo 11 — Control oficial

    El cumplimiento de la ley se verifica mediante control oficial por las autoridades competentes en agraria, salud pública, comercio y consumo. El Gobierno de Aragón establece la coordinación de los controles e inspecciones entre las distintas administraciones públicas.

  12. Artículo 12 — Régimen sancionador

    Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley se tipifican y sancionan como infracciones administrativas según la legislación vigente en seguridad y calidad alimentaria, salud pública, comercio y consumo, iniciándose y resolviéndose conforme a dicha normativa.

  13. Disposición adicional primera — Adaptación de requisitos higiénicos a pequeñas empresas

    El Gobierno de Aragón puede extender las adaptaciones de higiene del artículo 8 a pequeñas empresas con condiciones y volumen de producción equivalentes a los fijados para la venta local de esta ley.

  14. Disposición adicional segunda — Sistema de señalización

    En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno de Aragón desarrollará un sistema de señalización en carreteras y localidades para identificar unidades de producción de venta directa y establecimientos con productos de canales cortos.

  15. Disposición adicional tercera — Términos genéricos

    Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

  16. Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón

    Se modifica la Ley 4/2015 de Comercio de Aragón. Se define como venta directa la realizada por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios, naturales o transformados por ellos, en el lugar de producción.

  17. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    El Gobierno de Aragón regulará guías de higiene en 6 meses y realizará un estudio con organizaciones agrarias, consumidoristas, universidad y expertos. Los consejeros de agraria y salud aprobarán en 6 meses las cantidades máximas del artículo 5.

  18. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de septiembre de 2017
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Notas oficiales

Publicada en el BOA núm. 133, de 13 de julio de 2017.

Leyes en las que se basa

  • el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
  • el art. 2.3.j) de la Ley 4/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5328
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