Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón
También conocida como: L 7/2017, L 7/17Esta ley facilita que los agricultores y ganaderos aragoneses puedan vender sus productos directamente a los consumidores sin intermediarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Regula la venta local de productos agroalimentarios por productores agrarios o forestales a consumidores finales, con un único intermediario. Establece condiciones de adaptación de la normativa comunitaria de higiene, seguridad alimentaria, etiquetado, trazabilidad y el sistema de identificación de.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: productor agrario, agrupación, producto primario y transformado, producción/elaboración propia, ingrediente principal, productos agroalimentarios, consumidor final, establecimiento local, mercado territorial, productor forestal, recolector y grupo de consumo.
Artículo 3 — Fines
La ley mejora la viabilidad económica de explotaciones, fomenta productos locales frescos y sostenibles, informa a consumidores, impulsa empleo rural y beneficia a quienes compren en Aragón.
Artículo 4 — Modalidades de venta local
Se regulan venta directa (al consumidor final en explotación, ferias, domicilio) y canal corto (con máximo un intermediario). Requiere productos propios de producción o elaboración.
Artículo 5 — Ámbito objetivo de aplicación
Se permiten productos primarios, transformados, brotes autóctonos y silvestres. Se excluyen caza, pesca, animales vivos (excepto caracoles) y carne no autorizada. No aplica a autoconsumo.
Artículo 6 — Ámbito territorial de aplicación
Las explotaciones y establecimientos deben ubicarse en Aragón. Se permiten convenios con otras comunidades para favorecer zonas despobladas en cooperación interregional europea.
Artículo 7 — Requisitos de productores y establecimientos
Productores deben cumplir legislación alimentaria, estar inscritos en registros, mantener trazabilidad y datos actualizados. Establecimientos locales deben presentar declaración responsable y llevar registro de suministros.
Artículo 8 — Adaptación de los requisitos de higiene de los productos agroalimentarios
El Gobierno de Aragón adapta requisitos de higiene para venta local. Puede establecer excepciones, permitir métodos tradicionales o excluir pequeñas cantidades de productos primarios. Se elaboran guías de buenas prácticas conjuntamente.
Artículo 9 — Fomento de la venta local
El Gobierno de Aragón fomenta la venta local mediante apoyo al medio rural y programas de información a la ciudadanía, especialmente infancia y juventud, sobre beneficios de canales cortos. Las administraciones públicas también pueden establecer medidas de fomento.
Artículo 10 — Información e identificación de la venta local en Aragón
Se crea una base de datos de venta local gestionada por el departamento agrario. Incluye información de productores, agrupaciones y establecimientos locales. Se establece un distintivo único voluntario para productores y obligatorio para establecimientos, compatible con otras marcas.
Artículo 11 — Control oficial
El cumplimiento de la ley se verifica mediante control oficial por las autoridades competentes en agraria, salud pública, comercio y consumo. El Gobierno de Aragón establece la coordinación de los controles e inspecciones entre las distintas administraciones públicas.
Artículo 12 — Régimen sancionador
Los incumplimientos de las obligaciones establecidas en esta ley se tipifican y sancionan como infracciones administrativas según la legislación vigente en seguridad y calidad alimentaria, salud pública, comercio y consumo, iniciándose y resolviéndose conforme a dicha normativa.
Disposición adicional primera — Adaptación de requisitos higiénicos a pequeñas empresas
El Gobierno de Aragón puede extender las adaptaciones de higiene del artículo 8 a pequeñas empresas con condiciones y volumen de producción equivalentes a los fijados para la venta local de esta ley.
Disposición adicional segunda — Sistema de señalización
En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno de Aragón desarrollará un sistema de señalización en carreteras y localidades para identificar unidades de producción de venta directa y establecimientos con productos de canales cortos.
Disposición adicional tercera — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón
Se modifica la Ley 4/2015 de Comercio de Aragón. Se define como venta directa la realizada por agricultores y ganaderos de productos agropecuarios, naturales o transformados por ellos, en el lugar de producción.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
El Gobierno de Aragón regulará guías de higiene en 6 meses y realizará un estudio con organizaciones agrarias, consumidoristas, universidad y expertos. Los consejeros de agraria y salud aprobarán en 6 meses las cantidades máximas del artículo 5.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 7/2017, de 28 de junio, de Venta Local de Productos Agroalimentarios en Aragón, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 133, de 13 de julio de 2017.
Leyes en las que se basa
- el art. 45 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril BOE-A-2007-8444
- el art. 2.3.j) de la Ley 4/2015, de 25 de marzo BOE-A-2015-5328
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