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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico

También conocida como: RD 1219/2024, RD 1219/24
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4 de diciembre de 2024·13 de marzo de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2024-25207
Resumen en lenguaje sencillo

Ayudas económicas para empresas y cooperativas que inviertan en mejorar la transformación, venta o desarrollo de productos del campo y alimentos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (29 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen las bases para subvenciones a inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrarios, fomentando la integración de entidades asociativas agroalimentarias supraautonómicas, en el marco del Plan Estratégico de la PAC.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se definen: Entidad asociativa prioritaria (reconocida por el Ministerio), inversión finalizada (concluida y abonada), proyecto de inversión (actuaciones con entidad propia) y actuación (unidad funcional con presupuesto definido).

  3. Artículo 3 — Objeto de las inversiones

    La ayuda financia inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o algodón (no pesca). Finalidades: mejorar mercado, procesos, productos, tecnologías o mitigar cambio climático.

  4. Artículo 4 — Requisitos de las entidades beneficiarias

    Ayudas para entidades asociativas agroalimentarias y mercantiles mayoritariamente participadas. Se exige viabilidad económica, no estar en crisis, al corriente de pagos tributarios y de la Seguridad Social, y no haber creado condiciones artificiales.

  5. Artículo 5 — Requisitos de los proyectos de inversión

    Los proyectos deben ser inversiones en transformación, comercialización o desarrollo de productos agroalimentarios (excluida pesca/acuicultura). Deben estar definidos, tener entidad propia y no crear condiciones artificiales. La ejecución dura máx. 2 años. No se subvenciona inversión iniciada antes,

  6. Artículo 6 — Incompatibilidad con otras ayudas

    Los gastos no reciben otra financiación pública. Excepción: inversiones bajo 100.000 euros. La entidad declara responsablemente no haber recibido ayudas incompatibles ni solicitado otras para mismos gastos.

  7. Artículo 7 — Inversiones y gastos subvencionables

    Subvenciona inversiones tangibles (edificios, maquinaria nueva/segunda mano) e intangibles (software, patentes). Incluye gastos generales (honorarios, estudios viabilidad) hasta el 4%. Excluye IVA recuperable. Exige 3 ofertas comparables y criterios de sostenibilidad.

  8. Artículo 8 — Intensidad e importe de la ayuda

    La ayuda es del 65% para entidades asociativas prioritarias y 50% proporcional para mercantiles participadas. Si falta crédito, se reduce hasta 15 puntos o se ofrece el remanente. Máximo 25% del total por solicitante y 5 millones por proyecto.

  9. Artículo 9 — Presentación de solicitudes de ayuda

    Las solicitudes se presentan electrónicamente en la sede del MAPA. El plazo es el de la convocatoria o 20 días tras su publicación en el BOE. Se usa el modelo oficial y hay una guía disponible en la web del Ministerio.

  10. Artículo 10 — Documentación que acompaña a la solicitud

    La solicitud requiere 18 documentos: declaraciones responsables, proyecto de inversión con viabilidad económica (exenta <100.000€), 3 presupuestos, tasación para inmuebles, cuentas auditadas, memoria explicativa y acreditación de plazos de pago.

  11. Artículo 11 — Instrucción del procedimiento y comisión de valoración

    La Dirección General instruye el procedimiento. La comisión de valoración (1 presidente, 5 vocales, 1 secretario) evalúa con mínimo 25 puntos. En empates, prioriza criterios específicos del anexo III o fecha de registro. La propuesta se publica en la web del Ministerio para alegaciones en 10 días.

  12. Artículo 12 — Resolución

    La Presidencia del FEGA resuelve en 6 meses. Se publica en el BOE y web del MAPA. Incluye lista de no admitidas. Recurso de alzada en 1 mes ante el Ministro. Datos públicos y protección RGPD.

  13. Artículo 13 — Modificación de los proyectos de inversión

    Las modificaciones requieren aprobación previa (máx. 2 solicitudes). Resuelven en 2 meses. Prohibidas si alteran objetivo, beneficiario, presupuesto al alza o ejecución <70%. Silencio: desestimado. Recurso de alzada en 1 mes.

  14. Artículo 14 — Obligaciones de la entidad beneficiaria

    Las entidades deben cumplir obligaciones legales, registrar la subvención y usar los bienes durante 5 años. Se reembolsa la ayuda con intereses si hay cese de actividad, cambio de propiedad indebido o cambio sustancial en la operación.

  15. Artículo 15 — Solicitudes de pago y documentación a presentar

    Las solicitudes de pago se presentan electrónicamente en el FEGA. Hay penalización del 1% por día hábil de retraso. Se requiere informe de ejecución, extracto bancario, facturas originales, cuadro repertoriado y declaraciones responsables.

  16. Artículo 16 — Financiación

    La financiación comunitaria sigue el Reglamento (UE) 2021/2116. La ayuda nacional se paga con cargo al presupuesto del FEGA, supeditado a disponibilidades. La tasa de cofinanciación Feader es del 43%.

  17. Artículo 17 — Pagos

    El FEGA paga por transferencia a la cuenta indicada. El solicitante tiene 10 días para subsanar faltas; de lo contrario, se desiste. No hay pagos anticipados ni fraccionamiento. La justificación sigue la Ley 38/2003.

  18. Artículo 18 — Controles

    Se realizan controles administrativos al 100% y sobre el terreno. Para inversiones, se aplica un plan de seguimiento durante 5 años tras el pago final para garantizar que no haya modificaciones indebidas en la actividad, propiedad o ejecución de la operación.

  19. Artículo 19 — Reintegro

    En caso de pago indebido, el perceptor debe reembolsar el importe, al que se añadirán los intereses de demora correspondientes.

  20. Artículo 20 — Devolución a iniciativa del perceptor

    El perceptor puede devolver voluntariamente los importes recibidos sin requerimiento previo. El procedimiento sigue la recaudación de ingresos no tributarios según la Orden PRE/1064/2016.

  21. Artículo 21 — Sanciones y penalizaciones

    Se aplica el régimen de sanciones del Reglamento (UE) 2021/2116 y Real Decreto 147/2023. También rige la Ley 38/2003 y Ley 30/2022 para infracciones y sanciones.

  22. Artículo 22 — Publicidad

    Las subvenciones cumplen la publicidad de la Ley 38/2003. Las entidades deben dar publicidad según la Ley 19/2013. Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 por cofinanciación Feader.

  23. Artículo 23 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos

    El incumplimiento grave implica pérdida de ayuda o reintegro; otros incumplimientos tienen penalización del 5%. Si la ejecución es inferior al 70%, no se abona ayuda, salvo fuerza mayor.

  24. Disposición adicional única — Fraudes e irregularidades

    Cualquier persona puede denunciar fraudes o irregularidades en proyectos financiados con fondos de la Unión Europea ante el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. Esta posibilidad se informa en la guía del solicitante.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan los Reales Decretos 126/2016, 197/2016, 254/2016 y 312/2016, que regulaban ayudas anteriores para demostración, cooperación medioambiental, biomasa y formación profesional en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.

  26. Disposición final primera — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se aplica el Reglamento (UE) 2021/2115 y la Ley 38/2003 de subvenciones con su reglamento (Real Decreto 887/2006).

  27. Disposición final segunda — Título competencial

    El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación de la planificación económica.

  28. Disposición final tercera — Facultad de modificación

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar excepcionalmente fechas, plazos y anexos por urgencia justificada o adecuación a la normativa europea.

  29. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1219/2024, de 3 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de diciembre de 2024
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el anexo III, por Real Decreto 147/2026, de 25 de febrero BOE-A-2026-4378
  • el art. 8.1, por Real Decreto 190/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5876
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