Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027
También conocida como: RD 251/2024, RD 251/24Reglas para recibir ayudas destinadas a cursos, formación y asesoramiento para profesionales del campo, la ganadería y el sector forestal.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 19 de mayo de 2026
Se elimina el límite del 50 % para subcontratar actividades subvencionadas
Las entidades beneficiarias de estas ayudas agroalimentarias y forestales ya no están sujetas al límite que impedía destinar más del 50 % del presupuesto de cada propuesta a subcontratar actividades. El cambio afecta a las subvenciones del plan de la Política Agrícola Común 2023-2027.
Reforma BOE-A-2026-10742Ver qué cambió → - 20 de noviembre de 2025
Las ayudas rurales amplían el personal subvencionable y permiten nuevas agrupaciones
Las entidades podrán agruparse con organizaciones vinculadas para solicitar ayudas de asesoramiento en digitalización, y bastará con que lleven dos años constituidas, en lugar de tres. Las subvenciones también precisan los requisitos de personal y medios, incorporan gastos de personal de apoyo y fijan cómo tratar el personal de entidades vinculadas subcontratadas.
Reforma BOE-A-2025-23421Ver qué cambió → - 24 de abril de 2024Reforma BOE-A-2024-8192Ver qué cambió →
- 10 de abril de 2024Versión original BOE-A-2024-7035
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Subvenciones para formación, intercambio de conocimientos y asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal. Incluye programas sobre digitalización (eventos, cursos, demostraciones) y servicios de asesoramiento agrario para mejorar competitividad, sostenibilidad y resultados económicos.
Artículo 2 — Definiciones
Define 17 términos clave: agrupación de beneficiarios, asesoramiento, entidad nacional, explotación agraria, digitalización, miembro, representante, SCIA, propuesta de actividades, emprendimiento, material fungible, inversión no productiva, evento divulgativo, tipologías de asesoramiento, usuaria/o,
Artículo 3 — Beneficiarios
Son beneficiarias entidades privadas sin ánimo de lucro, economía social y agrupaciones vinculadas al sector agroalimentario o forestal, con requisitos de vinculación del 51%.
Artículo 4 — Requisitos del beneficiario
Beneficiarios: constituidos 2 años antes, con experiencia (transferencia, asesoramiento o digitalización según programa), recursos humanos (3 ETP, 1 con titulación universitaria y experiencia digital para P I, III, IV), económicos y materiales. Prohibido a empresas en crisis o con deudas. Agrupación
Artículo 5 — Solicitudes con una o varias propuestas de actividades
Las solicitudes de subvención deben incluir propuestas de actividades por tipo de programa (P.I.A a P.IV). El plazo de ejecución no supera los 3 años. Deben citarse las fuentes de financiación (MAPA y Feader).
Artículo 6 — Representante de la agrupación
La agrupación designa un representante con funciones: presentar solicitud detallada, actuar como interlocutor único, coordinar miembros, recabar información, presentar solicitud de pago y distribuirla en 15 días, y facilitar controles. No se disuelve hasta prescribir (arts. 39 y 65 Ley 38/2003).
Artículo 7 — Incompatibilidad con otras subvenciones
No cabe financiación concurrente de la UE, pública o privada. Debe presentarse declaración responsable de subvenciones incompatibles previas, según modelo de la convocatoria y art. 33 RD 887/2006.
Artículo 8 — Gastos subvencionables
Gastos subvencionables: personal (90€/h externo), indirectos (15%), material (40€/alumno), transporte (40%), seguros, auditoría (1% máx). No subv: IVA, leasing, amortización preexistente. Se exigen 3 ofertas comparables. Subcontratación máx 60% (contrato si >20% y 60.000€). Ajustes partidas máx 20%.
Artículo 9 — Financiación
La financiación proviene del FEGA. La subvención cubre el 100% de gastos subvencionables. Los fondos están cofinanciados al 43% por Feader y 57% por el Ministerio de Agricultura. La convocatoria fija límites y orden de prelación.
Artículo 10 — Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención
La subcontratación debe detallarse en la solicitud. El coste no supera el 50% del presupuesto. Si supera el 20% y 60.000 euros, requiere autorización previa y memoria justificativa. Con entidades vinculadas, siempre se exige autorización y justificación.
Artículo 11 — Procedimiento de concesión
Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva. Se inician de oficio mediante convocatoria del FEGA O.A., publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la sede del MAPA y el BOE.
Artículo 12 — Comunicaciones electrónicas
Los trámites son electrónicos. Las convocatorias y resoluciones se publican 10 días en la sede del MAPA. Se acredita la representación con certificado cualificado. Debe incluirse un email para avisos.
Artículo 13 — Presentación de solicitudes de ayuda
Las solicitudes se presentan electrónicamente a la Presidencia del FEGA en 15 días hábiles desde la publicación en el BOE. Deben incluir toda la documentación técnica (no subsanable) y formalizarse en castellano. El representante actúa como interlocutor único. La presentación autoriza la verificação
Artículo 14 — Entidad colaboradora
La Fundación EOI actúa como entidad colaboradora en nombre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Colabora en la evaluación técnica sin recibir fondos previos. La colaboración se rige por un convenio específico y su solvencia queda acreditada por su carácter público.
Artículo 15 — Instrucción del procedimiento y comisión de valoración
El FEGA ordena y la Dirección General instruye el procedimiento. La Presidencia del FEGA resuelve y paga. Se valoran solicitudes con puntuación máxima de 100 puntos, siendo mínimo 50 para ser elegible. La selección se realiza por orden de prioridad hasta agotar crédito. La Comisión de Valoración, de
Artículo 16 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención
Se valoran criterios sobre la entidad (experiencia, capacidad) y las actividades (idoneidad, planificación, TIC, impacto, presupuesto). La valoración se aplica siempre y se realiza por propuesta de actividades de forma independiente.
Artículo 17 — Resolución
La resolución, motivada, la dicta el Presidente del FEGA O.A. Se notifica en la sede electrónica. Plazo máximo: 6 meses. Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes ante el Ministerio de Agricultura.
Artículo 18 — Modificación de la resolución de concesión
La entidad puede solicitar modificaciones tras la concesión en plazos de la convocatoria. Se admiten ajustes de cronograma, gastos, eliminación de actividades innecesarias, fuerza mayor o cierre anticipado si no se alcanzan objetivos. Prohibidos cambios de entidad, membresía (salvo fusión/fuerza), o
Artículo 19 — Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiarias
Beneficiarios: 1 cuenta bancaria única; contabilidad analítica; actividades gratuitas; mantener personal (cambios en 1 mes). >30k€: no morosos. Agrupaciones: representante con cuenta única. Prohibida vinculación con proveedores sin autorización.
Artículo 20 — Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específicas de cada programa
Beneficiarios deben registrar usuarios, garantizar igualdad y confidencialidad (LO 3/2018). Asistencia presencial/virtual obligatoria. Títulos requieren 80% asistencia y prueba. No repetir formación/asesoramiento en 3 años. Notificar actividades con 10 días de antelación. Evaluación interna de cada.
Artículo 21 — Justificación de los gastos y solicitud de pago
Las solicitudes de pago se presentan electrónicamente al FEGA. El retraso penaliza con 1% diario. La justificación debe hacerse en el plazo de la convocatoria (mín. 15 días tras ejecución). Se exige Memoria Técnica y Económica con auditoría. Los gastos deben estar ejecutados y ser necesarios.
Artículo 22 — Pagos
El FEGA O.A. paga al representante de la agrupación. Se calcula la ayuda con gastos elegibles. El representante distribuye la subvención a miembros en 15 días hábiles. No se paga a quienes tengan deudas tributarias, de Seguridad Social o sean deudores por reintegro.
Artículo 23 — Comprobación y control
El FEGA y otros órganos controlan el uso de fondos. Se exigen libros contables y facturas. Hay controles sistemáticos, muestreo aleatorio y análisis ex post mediante cuestionarios a los 2 años. La certificación final determina pago o reintegro.
Artículo 24 — Reintegro
No se tramitan reintegros Feader inferiores a 250 euros. El reintegro se regula por la Ley 38/2003.
Artículo 25 — Devolución a iniciativa del perceptor
El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes más intereses de demora, siguiendo el procedimiento de recaudación de la Orden PRE/1064/2016.
Artículo 26 — Infracciones y Sanciones
Se aplica el régimen sancionador de la Ley 30/2022 y las penalizaciones del Real Decreto 147/2023 para el período 2023-2027.
Artículo 27 — Publicidad
La publicidad sigue la Ley 38/2003 y 19/2013. El extracto se publica en el BOE. Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475.
Artículo 28 — Graduación de incumplimientos
El incumplimiento total causa reintegro total; el parcial, devolución de la parte afectada. No justificar documentación implica devolver lo no justificado. No aportar tres ofertas reduce la subvención. La falta de publicidad conlleva reintegro hasta el 2%, con plazo de 15 días para subsanar.
Artículo 29 — Confidencialidad y protección de datos de carácter personal
El Ministerio de Agricultura y el FEGA tratan datos para gestionar subvenciones conforme al RGPD. Los datos se conservan según la Ley del Patrimonio Histórico y el Real Decreto 1708/2011. Se pueden solicitar acceso, rectificación o supresión ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 30 — Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses
El personal firma declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si hay conflicto, se informa al superior y se rota al afectado. Se evalúa riesgo de fraude, se crean indicadores de alerta y se evitan condiciones artificiales. Los hechos de fraude se denuncian al Servicio Nacional de Coordinación
Artículo 31 — Ayudas de Estado
Las ayudas a productos agrícolas del anexo I del TFUE no son ayudas de Estado. Las demás (otros productos, forestal, pymes rurales) cumplen el Reglamento (UE) 2022/2472 o las Directrices 2023-2027, quedando exentas de notificación previa al cumplir requisitos específicos
Disposición adicional única — Aprobación por la Comisión Europea
La concesión de ayudas cumple con las Directrices de la UE 2023-2027. La Comisión Europea emitió decisión definitiva de conformidad el 4 de octubre de 2023 (C(2023) 6619 final).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, sobre bases de subvenciones para transferencia de conocimientos y asesoramiento en el sector agroalimentario, sin perjuicio de convocatorias en curso.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Desarrollo y modificación de los criterios de selección, costes simplificados y otros aspectos
Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de valoración del anexo I mediante orden ministerial, tras el proceso consultivo correspondiente.
Disposición final tercera — Normativa aplicable
Lo no previsto en este real decreto se aplica el Reglamento (UE) 2021/2115, 2021/2116, la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la Ley 9/2017 para contratos públicos.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, sobre subvenciones agroalimentarias y forestales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
ANEXO I
Este real decreto establece las bases para subvencionar actividades de formación, información y asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal. Se valorará la experiencia, la capacidad de la entidad, la idoneidad de la propuesta, la sostenibilidad y la digitalización.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2060
- Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23046
- Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021 DOUE-L-2021-81699
- Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021 DOUE-L-2021-81700
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 408/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-8192
- los arts. 2 a 4, 8 y 10.6, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23421
- con los efectos indicados, el art. 10.4, por Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo BOE-A-2026-10742
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