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En vigorReal Decreto

Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de las intervenciones de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información y servicios de asesoramiento, destinadas al sector agroalimentario y forestal, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027

También conocida como: RD 251/2024, RD 251/24
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10 de abril de 2024·19 de mayo de 2026·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2024-7035
Resumen en lenguaje sencillo

Reglas para recibir ayudas destinadas a cursos, formación y asesoramiento para profesionales del campo, la ganadería y el sector forestal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Subvenciones para formación, intercambio de conocimientos y asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal. Incluye programas sobre digitalización (eventos, cursos, demostraciones) y servicios de asesoramiento agrario para mejorar competitividad, sostenibilidad y resultados económicos.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 17 términos clave: agrupación de beneficiarios, asesoramiento, entidad nacional, explotación agraria, digitalización, miembro, representante, SCIA, propuesta de actividades, emprendimiento, material fungible, inversión no productiva, evento divulgativo, tipologías de asesoramiento, usuaria/o,

  3. Artículo 3 — Beneficiarios

    Son beneficiarias entidades privadas sin ánimo de lucro, economía social y agrupaciones vinculadas al sector agroalimentario o forestal, con requisitos de vinculación del 51%.

  4. Artículo 4 — Requisitos del beneficiario

    Beneficiarios: constituidos 2 años antes, con experiencia (transferencia, asesoramiento o digitalización según programa), recursos humanos (3 ETP, 1 con titulación universitaria y experiencia digital para P I, III, IV), económicos y materiales. Prohibido a empresas en crisis o con deudas. Agrupación

  5. Artículo 5 — Solicitudes con una o varias propuestas de actividades

    Las solicitudes de subvención deben incluir propuestas de actividades por tipo de programa (P.I.A a P.IV). El plazo de ejecución no supera los 3 años. Deben citarse las fuentes de financiación (MAPA y Feader).

  6. Artículo 6 — Representante de la agrupación

    La agrupación designa un representante con funciones: presentar solicitud detallada, actuar como interlocutor único, coordinar miembros, recabar información, presentar solicitud de pago y distribuirla en 15 días, y facilitar controles. No se disuelve hasta prescribir (arts. 39 y 65 Ley 38/2003).

  7. Artículo 7 — Incompatibilidad con otras subvenciones

    No cabe financiación concurrente de la UE, pública o privada. Debe presentarse declaración responsable de subvenciones incompatibles previas, según modelo de la convocatoria y art. 33 RD 887/2006.

  8. Artículo 8 — Gastos subvencionables

    Gastos subvencionables: personal (90€/h externo), indirectos (15%), material (40€/alumno), transporte (40%), seguros, auditoría (1% máx). No subv: IVA, leasing, amortización preexistente. Se exigen 3 ofertas comparables. Subcontratación máx 60% (contrato si >20% y 60.000€). Ajustes partidas máx 20%.

  9. Artículo 9 — Financiación

    La financiación proviene del FEGA. La subvención cubre el 100% de gastos subvencionables. Los fondos están cofinanciados al 43% por Feader y 57% por el Ministerio de Agricultura. La convocatoria fija límites y orden de prelación.

  10. Artículo 10 — Subcontratación de las actividades para las que se solicita la subvención

    La subcontratación debe detallarse en la solicitud. El coste no supera el 50% del presupuesto. Si supera el 20% y 60.000 euros, requiere autorización previa y memoria justificativa. Con entidades vinculadas, siempre se exige autorización y justificación.

  11. Artículo 11 — Procedimiento de concesión

    Las subvenciones se conceden por concurrencia competitiva. Se inician de oficio mediante convocatoria del FEGA O.A., publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la sede del MAPA y el BOE.

  12. Artículo 12 — Comunicaciones electrónicas

    Los trámites son electrónicos. Las convocatorias y resoluciones se publican 10 días en la sede del MAPA. Se acredita la representación con certificado cualificado. Debe incluirse un email para avisos.

  13. Artículo 13 — Presentación de solicitudes de ayuda

    Las solicitudes se presentan electrónicamente a la Presidencia del FEGA en 15 días hábiles desde la publicación en el BOE. Deben incluir toda la documentación técnica (no subsanable) y formalizarse en castellano. El representante actúa como interlocutor único. La presentación autoriza la verificação

  14. Artículo 14 — Entidad colaboradora

    La Fundación EOI actúa como entidad colaboradora en nombre del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Colabora en la evaluación técnica sin recibir fondos previos. La colaboración se rige por un convenio específico y su solvencia queda acreditada por su carácter público.

  15. Artículo 15 — Instrucción del procedimiento y comisión de valoración

    El FEGA ordena y la Dirección General instruye el procedimiento. La Presidencia del FEGA resuelve y paga. Se valoran solicitudes con puntuación máxima de 100 puntos, siendo mínimo 50 para ser elegible. La selección se realiza por orden de prioridad hasta agotar crédito. La Comisión de Valoración, de

  16. Artículo 16 — Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención

    Se valoran criterios sobre la entidad (experiencia, capacidad) y las actividades (idoneidad, planificación, TIC, impacto, presupuesto). La valoración se aplica siempre y se realiza por propuesta de actividades de forma independiente.

  17. Artículo 17 — Resolución

    La resolución, motivada, la dicta el Presidente del FEGA O.A. Se notifica en la sede electrónica. Plazo máximo: 6 meses. Silencio negativo. Recurso de alzada en 1 mes ante el Ministerio de Agricultura.

  18. Artículo 18 — Modificación de la resolución de concesión

    La entidad puede solicitar modificaciones tras la concesión en plazos de la convocatoria. Se admiten ajustes de cronograma, gastos, eliminación de actividades innecesarias, fuerza mayor o cierre anticipado si no se alcanzan objetivos. Prohibidos cambios de entidad, membresía (salvo fusión/fuerza), o

  19. Artículo 19 — Obligaciones comunes a todas las entidades o agrupaciones beneficiarias

    Beneficiarios: 1 cuenta bancaria única; contabilidad analítica; actividades gratuitas; mantener personal (cambios en 1 mes). >30k€: no morosos. Agrupaciones: representante con cuenta única. Prohibida vinculación con proveedores sin autorización.

  20. Artículo 20 — Obligaciones de las entidades o agrupaciones beneficiarias, específicas de cada programa

    Beneficiarios deben registrar usuarios, garantizar igualdad y confidencialidad (LO 3/2018). Asistencia presencial/virtual obligatoria. Títulos requieren 80% asistencia y prueba. No repetir formación/asesoramiento en 3 años. Notificar actividades con 10 días de antelación. Evaluación interna de cada.

  21. Artículo 21 — Justificación de los gastos y solicitud de pago

    Las solicitudes de pago se presentan electrónicamente al FEGA. El retraso penaliza con 1% diario. La justificación debe hacerse en el plazo de la convocatoria (mín. 15 días tras ejecución). Se exige Memoria Técnica y Económica con auditoría. Los gastos deben estar ejecutados y ser necesarios.

  22. Artículo 22 — Pagos

    El FEGA O.A. paga al representante de la agrupación. Se calcula la ayuda con gastos elegibles. El representante distribuye la subvención a miembros en 15 días hábiles. No se paga a quienes tengan deudas tributarias, de Seguridad Social o sean deudores por reintegro.

  23. Artículo 23 — Comprobación y control

    El FEGA y otros órganos controlan el uso de fondos. Se exigen libros contables y facturas. Hay controles sistemáticos, muestreo aleatorio y análisis ex post mediante cuestionarios a los 2 años. La certificación final determina pago o reintegro.

  24. Artículo 24 — Reintegro

    No se tramitan reintegros Feader inferiores a 250 euros. El reintegro se regula por la Ley 38/2003.

  25. Artículo 25 — Devolución a iniciativa del perceptor

    El beneficiario puede devolver voluntariamente los importes más intereses de demora, siguiendo el procedimiento de recaudación de la Orden PRE/1064/2016.

  26. Artículo 26 — Infracciones y Sanciones

    Se aplica el régimen sancionador de la Ley 30/2022 y las penalizaciones del Real Decreto 147/2023 para el período 2023-2027.

  27. Artículo 27 — Publicidad

    La publicidad sigue la Ley 38/2003 y 19/2013. El extracto se publica en el BOE. Se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475.

  28. Artículo 28 — Graduación de incumplimientos

    El incumplimiento total causa reintegro total; el parcial, devolución de la parte afectada. No justificar documentación implica devolver lo no justificado. No aportar tres ofertas reduce la subvención. La falta de publicidad conlleva reintegro hasta el 2%, con plazo de 15 días para subsanar.

  29. Artículo 29 — Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

    El Ministerio de Agricultura y el FEGA tratan datos para gestionar subvenciones conforme al RGPD. Los datos se conservan según la Ley del Patrimonio Histórico y el Real Decreto 1708/2011. Se pueden solicitar acceso, rectificación o supresión ante la Agencia Española de Protección de Datos.

  30. Artículo 30 — Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses

    El personal firma declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si hay conflicto, se informa al superior y se rota al afectado. Se evalúa riesgo de fraude, se crean indicadores de alerta y se evitan condiciones artificiales. Los hechos de fraude se denuncian al Servicio Nacional de Coordinación

  31. Artículo 31 — Ayudas de Estado

    Las ayudas a productos agrícolas del anexo I del TFUE no son ayudas de Estado. Las demás (otros productos, forestal, pymes rurales) cumplen el Reglamento (UE) 2022/2472 o las Directrices 2023-2027, quedando exentas de notificación previa al cumplir requisitos específicos

  32. Disposición adicional única — Aprobación por la Comisión Europea

    La concesión de ayudas cumple con las Directrices de la UE 2023-2027. La Comisión Europea emitió decisión definitiva de conformidad el 4 de octubre de 2023 (C(2023) 6619 final).

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero, sobre bases de subvenciones para transferencia de conocimientos y asesoramiento en el sector agroalimentario, sin perjuicio de convocatorias en curso.

  34. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  35. Disposición final segunda — Desarrollo y modificación de los criterios de selección, costes simplificados y otros aspectos

    Se autoriza al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de valoración del anexo I mediante orden ministerial, tras el proceso consultivo correspondiente.

  36. Disposición final tercera — Normativa aplicable

    Lo no previsto en este real decreto se aplica el Reglamento (UE) 2021/2115, 2021/2116, la Ley 38/2003, el Real Decreto 887/2006 y la Ley 9/2017 para contratos públicos.

  37. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 251/2024, de 12 de marzo, sobre subvenciones agroalimentarias y forestales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  38. ANEXO I

    Este real decreto establece las bases para subvencionar actividades de formación, información y asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal. Se valorará la experiencia, la capacidad de la entidad, la idoneidad de la propuesta, la sostenibilidad y la digitalización.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2024
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • el art. 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Real Decreto 113/2022, de 8 de febrero BOE-A-2022-2060
  • Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23046
  • Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021 DOUE-L-2021-81699
  • Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre de 2021 DOUE-L-2021-81700

Leyes que la modifican

  • el art. 3, por Real Decreto 408/2024, de 23 de abril BOE-A-2024-8192
  • los arts. 2 a 4, 8 y 10.6, por Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre BOE-A-2025-23421
  • con los efectos indicados, el art. 10.4, por Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo BOE-A-2026-10742
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