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En vigorReal Decreto

Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)

También conocida como: RD 366/2023, RD 366/23
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17 de mayo de 2023·11 de octubre de 2023·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2023-11641
Resumen en lenguaje sencillo

Regula las ayudas para financiar proyectos innovadores que mejoren la productividad y sostenibilidad en el sector agrícola, ganadero y forestal.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establecen bases para subvenciones competitivas a grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri para proyectos de innovación en sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, bajo principios de transparencia y no discriminación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Ayudas para proyectos innovadores de AEI-Agri en 2+ CCAA. Financiado por MAPA y FEADER. Objetivos: renta agrícola, mercado, cambio climático, biodiversidad, jóvenes, empleo y salud. Vía: vincular investigación y práctica, conectar agentes, aplicar soluciones e informar a la ciencia.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define términos clave: agrupación beneficiaria (máx. integrantes en convocatoria), grupo operativo (mín. 2 actores independientes, incluye I+D, universidades, ONGs), representante único, proyecto innovador (agroalimentario/forestal, objetivos económicos, sociales o ambientales) y proyectos de interé

  4. Artículo 4 — Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes

    Subvenciones para grupos operativos AEI-Agri. Beneficiarios: agrupaciones de ≥2 entidades (agro, investigación, ONG) de ≥2 CCAA. Excluye CCAA y sector público. Requieren representante único, acuerdo de asociación y declaración responsable. No empresas en crisis ni doble financiación.

  5. Artículo 5 — Características y requisitos específicos del proyecto innovador

    Proyectos innovadores con al menos 2 actores. Deben ser interactivos, promover nueva cooperación y contener objetivos, presupuesto, cronograma, hitos e impacto. Plazo máx. 7 años. Actividades posteriores a la solicitud.

  6. Artículo 6 — Representante de la agrupación

    La agrupación designa un representante que presenta la solicitud, actúa como interlocutor único, gestiona la información, recibe y distribuye la subvención en 15 días y coordina controles.

  7. Artículo 7 — Coordinador o coordinadora del proyecto

    El grupo operativo designa un coordinador técnico (persona física) para dirigir el diseño, supervisar la ejecución y coordinar aspectos financieros. Puede ser personal propio o externalizado.

  8. Artículo 8 — Incompatibilidad con otras ayudas

    Los gastos financiados no pueden recibir otra financiación pública o de la UE. Se debe aportar declaración responsable con la relación de ayudas solicitadas o concedidas por cada integrante.

  9. Artículo 9 — Gastos subvencionables

    Subvenciones AEI-Agri cubren gastos de preparación, ejecución, divulgación y transferencia. Incluye personal, transporte, auditoría, prototipos, inversiones (max 8% costes generales) y costes indirectos (15%). No financia investigación básica ni IVA recuperable. Requiere 3 ofertas para bienes/serv.

  10. Artículo 10 — Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas

    Ayudas máximas: 600.000 euros (productos anexo I) o 500.000 euros. Intensidad 100% gastos art. 9, 65% inversiones productivas. Financiación FEGA/FEADER (80%) y Estado (20%).

  11. Artículo 11 — Inicio del procedimiento de concesión de ayudas

    La Presidencia del FEGA, O.A. convoca las ayudas de oficio. La convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.

  12. Artículo 12 — Presentación de solicitudes de ayuda

    Solicitudes al FEGA, O.A. en 15 días hábiles desde publicación en BOE. Presentación electrónica obligatoria. Se requiere documentación técnica completa y declaración responsable. El Ministerio puede publicar guías.

  13. Artículo 13 — Subsanación, inadmisión y desistimiento

    Inadmisión por incumplir requisitos o plazo. Subsanación en 10 días hábiles. Desistimiento aceptado antes de la concesión. La resolución de inadmisión se publica en la sede electrónica del Ministerio.

  14. Artículo 14 — Instrucción del procedimiento

    La Dirección General instruye el procedimiento. Se evalúa admisibilidad y puntúa (máx. 100, mín. 50). La Comisión de Valoración, con 8 vocales, emite informe. La propuesta se publica 10 días para alegaciones y 7 para documentación. La resolución definitiva la eleva el instructor a la Presidencia del

  15. Artículo 15 — Resolución

    La resolución del FEGA incluye datos del grupo, importe y distribución. Plazo: 6 meses desde la publicación en el BOE. Silencio negativo. Recurso de alzada ante el Ministerio en 1 mes.

  16. Artículo 16 — Obligaciones de la agrupación beneficiaria

    Los miembros de la agrupación son beneficiarios y forman el Grupo Operativo. Deben mantenerse, conservar documentación, llevar contabilidad analítica y única, justificar gastos, informar al público, facilitar datos de seguimiento y comunicar actividades con 10 días de antelación.

  17. Artículo 17 — Divulgación de resultados

    Los grupos operativos AEI-Agri difunden resúmenes de planes y resultados por las Redes Nacional y europea de la PAC. Las beneficiarias deben aportar la documentación requerida a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria conforme a la convocatoria.

  18. Artículo 18 — Anticipos de pagos

    Se permiten anticipos hasta el 50% de la subvención, condicionados a garantía bancaria del 100% en Caja General de Depósitos. La solicitud debe realizarse en 20 días tras la resolución de concesión. No se pagan anticipos en caso de concurso o insolvencia.

  19. Artículo 19 — Justificación de los gastos y solicitudes de pago

    El FEGA gestiona pagos electrónicos. Penalización del 1% diario por retraso. Plazo justificación: mínimo 15 días hábiles. Gastos subvencionables: ejecutados, abonados y relacionados con el proyecto. Documentación: informe ejecución, evaluación resultados, estado financiero, extractos bancarios, fact

  20. Artículo 20 — Pago de la ayuda

    El FEGA paga al representante de la agrupación. Se calcula según gastos elegibles. El representante distribuye la ayuda en 15 días hábiles. No se paga a quienes tengan deudas tributarias, de Seguridad Social o sean deudores por reintegro.

  21. Artículo 21 — Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención

    La agrupación puede solicitar modificar la subvención por ajustes de cronograma, gastos, inactividad, fuerza mayor o abandono de miembros. Debe presentarse en la sede electrónica del MAPA. El FEGA autoriza. No se permite alterar la finalidad, incumplir condiciones, cambiar solicitantes salvo fuerza,

  22. Artículo 22 — Controles

    Se aplican controles financieros (Ley 38/2003) y sistemáticos por riesgo. Incluye verificación administrativa y de terreno (RD 1047/2022). Para gastos ≤5.000€, la moderación se verifica con presupuesto ex ante.

  23. Artículo 23 — Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario

    Se aplican causas de nulidad, anulabilidad, reintegro y régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  24. Artículo 24 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos

    Si el error supera el 10%, se reduce la ayuda. Penalizaciones: pérdida de derecho por cambios no notificados; 10% por falta de divulgación; 5% por error en cuenta única. No procede sanción por fuerza mayor, error subsanable o no responsabilidad.

  25. Artículo 25 — Reintegros

    No se tramitan reintegros ni pagos complementarios inferiores a 250 euros FEADER. El reintegro se regula según el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  26. Artículo 26 — Infracciones y sanciones

    Se aplica el régimen de sanciones de la Ley 30/2022 y la normativa de desarrollo. También se aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  27. Artículo 27 — Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses

    El personal debe firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si se detecta uno, se informa a un superior jerárquico para apartar al afectado y se elabora un informe. Se evalúa el riesgo de fraude y se crean indicadores de alerta. Cualquier persona puede denunciar hechos de fraude o

  28. Artículo 28 — Ayudas de Estado

    Las ayudas son Ayudas de Estado, salvo excepciones del Reglamento (UE) 2021/2115. Cumplen el Reglamento (UE) 2022/2472, quedando exentas de notificación previa según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

  29. Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal

    El MAPA trata datos para gestionar subvenciones conforme al RGPD. Responsable: MAPA, FEGA. Finalidad: gestión y conservación legal. Legitimación: interés público (Reglamento UE 2021/2115, Leyes 38/2003 y 39/2015). Derechos: acceso, rectificación, supresión ante la AEPD.

  30. Disposición adicional segunda — Autorización de la concesión de la subvención

    La concesión de subvenciones superiores a 12 millones de euros requiere acuerdo del Consejo de Ministros. Este Real Decreto autoriza dicha concesión por el Consejo de Ministros para la convocatoria de 2023.

  31. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 253/2016 y el Real Decreto 169/2018 sobre bases de subvenciones para grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri, sin perjuicio de convocatorias en curso.

  32. Disposición final primera — Título competencial

    Este Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

  33. Disposición final segunda — Desarrollo y modificación de los criterios de selección

    Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de selección del anexo I mediante orden ministerial, tras el proceso consultivo correspondiente.

  34. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, sobre subvenciones a la AEI-Agri, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de mayo de 2023
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

  • la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
  • el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio BOE-A-2016-5719
  • el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo BOE-A-2018-4551
  • Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
  • Reglamento (UE) 2022/1475, de 6 de septiembre DOUE-L-2022-81315

Leyes que la modifican

  • los arts. 4.6.a), 12.6 y 14.8, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
  • del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22805
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