Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la cooperación para la preparación y ejecución de proyectos de innovación de interés general llevados a cabo por grupos operativos supraautonómicos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri)
También conocida como: RD 366/2023, RD 366/23Regula las ayudas para financiar proyectos innovadores que mejoren la productividad y sostenibilidad en el sector agrícola, ganadero y forestal.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establecen bases para subvenciones competitivas a grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri para proyectos de innovación en sectores agrícola, ganadero, forestal y agroalimentario, bajo principios de transparencia y no discriminación.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Ayudas para proyectos innovadores de AEI-Agri en 2+ CCAA. Financiado por MAPA y FEADER. Objetivos: renta agrícola, mercado, cambio climático, biodiversidad, jóvenes, empleo y salud. Vía: vincular investigación y práctica, conectar agentes, aplicar soluciones e informar a la ciencia.
Artículo 3 — Definiciones
Define términos clave: agrupación beneficiaria (máx. integrantes en convocatoria), grupo operativo (mín. 2 actores independientes, incluye I+D, universidades, ONGs), representante único, proyecto innovador (agroalimentario/forestal, objetivos económicos, sociales o ambientales) y proyectos de interé
Artículo 4 — Agrupaciones beneficiarias y requisitos de los solicitantes
Subvenciones para grupos operativos AEI-Agri. Beneficiarios: agrupaciones de ≥2 entidades (agro, investigación, ONG) de ≥2 CCAA. Excluye CCAA y sector público. Requieren representante único, acuerdo de asociación y declaración responsable. No empresas en crisis ni doble financiación.
Artículo 5 — Características y requisitos específicos del proyecto innovador
Proyectos innovadores con al menos 2 actores. Deben ser interactivos, promover nueva cooperación y contener objetivos, presupuesto, cronograma, hitos e impacto. Plazo máx. 7 años. Actividades posteriores a la solicitud.
Artículo 6 — Representante de la agrupación
La agrupación designa un representante que presenta la solicitud, actúa como interlocutor único, gestiona la información, recibe y distribuye la subvención en 15 días y coordina controles.
Artículo 7 — Coordinador o coordinadora del proyecto
El grupo operativo designa un coordinador técnico (persona física) para dirigir el diseño, supervisar la ejecución y coordinar aspectos financieros. Puede ser personal propio o externalizado.
Artículo 8 — Incompatibilidad con otras ayudas
Los gastos financiados no pueden recibir otra financiación pública o de la UE. Se debe aportar declaración responsable con la relación de ayudas solicitadas o concedidas por cada integrante.
Artículo 9 — Gastos subvencionables
Subvenciones AEI-Agri cubren gastos de preparación, ejecución, divulgación y transferencia. Incluye personal, transporte, auditoría, prototipos, inversiones (max 8% costes generales) y costes indirectos (15%). No financia investigación básica ni IVA recuperable. Requiere 3 ofertas para bienes/serv.
Artículo 10 — Límite máximo, intensidad y financiación de las ayudas
Ayudas máximas: 600.000 euros (productos anexo I) o 500.000 euros. Intensidad 100% gastos art. 9, 65% inversiones productivas. Financiación FEGA/FEADER (80%) y Estado (20%).
Artículo 11 — Inicio del procedimiento de concesión de ayudas
La Presidencia del FEGA, O.A. convoca las ayudas de oficio. La convocatoria se publica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 12 — Presentación de solicitudes de ayuda
Solicitudes al FEGA, O.A. en 15 días hábiles desde publicación en BOE. Presentación electrónica obligatoria. Se requiere documentación técnica completa y declaración responsable. El Ministerio puede publicar guías.
Artículo 13 — Subsanación, inadmisión y desistimiento
Inadmisión por incumplir requisitos o plazo. Subsanación en 10 días hábiles. Desistimiento aceptado antes de la concesión. La resolución de inadmisión se publica en la sede electrónica del Ministerio.
Artículo 14 — Instrucción del procedimiento
La Dirección General instruye el procedimiento. Se evalúa admisibilidad y puntúa (máx. 100, mín. 50). La Comisión de Valoración, con 8 vocales, emite informe. La propuesta se publica 10 días para alegaciones y 7 para documentación. La resolución definitiva la eleva el instructor a la Presidencia del
Artículo 15 — Resolución
La resolución del FEGA incluye datos del grupo, importe y distribución. Plazo: 6 meses desde la publicación en el BOE. Silencio negativo. Recurso de alzada ante el Ministerio en 1 mes.
Artículo 16 — Obligaciones de la agrupación beneficiaria
Los miembros de la agrupación son beneficiarios y forman el Grupo Operativo. Deben mantenerse, conservar documentación, llevar contabilidad analítica y única, justificar gastos, informar al público, facilitar datos de seguimiento y comunicar actividades con 10 días de antelación.
Artículo 17 — Divulgación de resultados
Los grupos operativos AEI-Agri difunden resúmenes de planes y resultados por las Redes Nacional y europea de la PAC. Las beneficiarias deben aportar la documentación requerida a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria conforme a la convocatoria.
Artículo 18 — Anticipos de pagos
Se permiten anticipos hasta el 50% de la subvención, condicionados a garantía bancaria del 100% en Caja General de Depósitos. La solicitud debe realizarse en 20 días tras la resolución de concesión. No se pagan anticipos en caso de concurso o insolvencia.
Artículo 19 — Justificación de los gastos y solicitudes de pago
El FEGA gestiona pagos electrónicos. Penalización del 1% diario por retraso. Plazo justificación: mínimo 15 días hábiles. Gastos subvencionables: ejecutados, abonados y relacionados con el proyecto. Documentación: informe ejecución, evaluación resultados, estado financiero, extractos bancarios, fact
Artículo 20 — Pago de la ayuda
El FEGA paga al representante de la agrupación. Se calcula según gastos elegibles. El representante distribuye la ayuda en 15 días hábiles. No se paga a quienes tengan deudas tributarias, de Seguridad Social o sean deudores por reintegro.
Artículo 21 — Modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención
La agrupación puede solicitar modificar la subvención por ajustes de cronograma, gastos, inactividad, fuerza mayor o abandono de miembros. Debe presentarse en la sede electrónica del MAPA. El FEGA autoriza. No se permite alterar la finalidad, incumplir condiciones, cambiar solicitantes salvo fuerza,
Artículo 22 — Controles
Se aplican controles financieros (Ley 38/2003) y sistemáticos por riesgo. Incluye verificación administrativa y de terreno (RD 1047/2022). Para gastos ≤5.000€, la moderación se verifica con presupuesto ex ante.
Artículo 23 — Incumplimiento de las obligaciones del beneficiario
Se aplican causas de nulidad, anulabilidad, reintegro y régimen de infracciones y sanciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24 — Criterios de graduación de posibles incumplimientos
Si el error supera el 10%, se reduce la ayuda. Penalizaciones: pérdida de derecho por cambios no notificados; 10% por falta de divulgación; 5% por error en cuenta única. No procede sanción por fuerza mayor, error subsanable o no responsabilidad.
Artículo 25 — Reintegros
No se tramitan reintegros ni pagos complementarios inferiores a 250 euros FEADER. El reintegro se regula según el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 26 — Infracciones y sanciones
Se aplica el régimen de sanciones de la Ley 30/2022 y la normativa de desarrollo. También se aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 27 — Mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses
El personal debe firmar una declaración de ausencia de conflicto de intereses. Si se detecta uno, se informa a un superior jerárquico para apartar al afectado y se elabora un informe. Se evalúa el riesgo de fraude y se crean indicadores de alerta. Cualquier persona puede denunciar hechos de fraude o
Artículo 28 — Ayudas de Estado
Las ayudas son Ayudas de Estado, salvo excepciones del Reglamento (UE) 2021/2115. Cumplen el Reglamento (UE) 2022/2472, quedando exentas de notificación previa según el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Disposición adicional primera — Protección de datos de carácter personal
El MAPA trata datos para gestionar subvenciones conforme al RGPD. Responsable: MAPA, FEGA. Finalidad: gestión y conservación legal. Legitimación: interés público (Reglamento UE 2021/2115, Leyes 38/2003 y 39/2015). Derechos: acceso, rectificación, supresión ante la AEPD.
Disposición adicional segunda — Autorización de la concesión de la subvención
La concesión de subvenciones superiores a 12 millones de euros requiere acuerdo del Consejo de Ministros. Este Real Decreto autoriza dicha concesión por el Consejo de Ministros para la convocatoria de 2023.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 253/2016 y el Real Decreto 169/2018 sobre bases de subvenciones para grupos operativos supraautonómicos de la AEI-Agri, sin perjuicio de convocatorias en curso.
Disposición final primera — Título competencial
Este Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia en bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Desarrollo y modificación de los criterios de selección
Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a modificar los criterios de selección del anexo I mediante orden ministerial, tras el proceso consultivo correspondiente.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 366/2023, de 16 de mayo, sobre subvenciones a la AEI-Agri, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 38/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20977
- el Real Decreto 253/2016, de 10 de junio BOE-A-2016-5719
- el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo BOE-A-2018-4551
- Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
- Reglamento (UE) 2022/1475, de 6 de septiembre DOUE-L-2022-81315
Leyes que la modifican
- los arts. 4.6.a), 12.6 y 14.8, por Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre BOE-A-2023-20995
- del Real Decreto 780/2023, de 10 de octubre, en BOE núm. 269 de 10 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-22805
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