Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader
También conocida como: RD 1046/2022, RD 1046/22Esta norma explica cómo se organizan y gestionan en España las ayudas europeas destinadas a agricultores y ganaderos a través de la PAC.
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Qué ha cambiado
4 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 27 de agosto de 2026
La PAC cambia el control de los informes y pagos agrícolas
El organismo de coordinación reunirá información cuantitativa certificada de los organismos pagadores para el informe anual de rendimiento. La Comisión podrá comprobar, en sus procedimientos de fiabilidad y conformidad, si los importes unitarios declarados corresponden a las realizaciones notificadas, y se elimina un supuesto de suspensión de pagos ligado a desviaciones superiores al 50 %.
Reforma BOE-A-2026-18204Ver qué cambió → - 15 de octubre de 2025
El FEGA centralizará la información para elaborar el informe anual de la PAC
El FEGA pondrá a disposición de cada organismo pagador los datos para preparar y validar el informe anual de rendimiento, con información desglosada por beneficiario y controles de calidad. Además, las comunidades autónomas podrán presentar una segunda solicitud anual para modificar el Plan Estratégico de la PAC tras la aprobación europea de la primera.
Reforma BOE-A-2025-20583Ver qué cambió → - 24 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-15212Ver qué cambió →
- 9 de febrero de 2024Reforma BOE-A-2024-2384Ver qué cambió →
- 29 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2022-23046
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (40 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y definiciones
Regula la gobernanza del Plan Estratégico PAC en España, definiendo funciones de órganos, mecanismos de coordinación financiera y controles FEAGA/Feader. Establece definiciones clave como prefinanciación, irregularidad, fraude y conflictos de interés.
Artículo 2 — Autoridad de gestión del Plan Estratégico
La Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria gestiona el Plan PAC. Coordina con regiones, actúa ante la UE, supervisa informes anuales, evaluaciones y modificaciones, y asume la comunicación y ayudas de Estado.
Artículo 3 — Autoridades regionales de gestión
Las comunidades autónomas designan autoridades regionales de gestión para ejecutar la PAC. Deben notificar la designación en 10 días hábiles y comunicar cambios sin demora.
Artículo 4 — Órgano de coordinación del Plan Estratégico
El Órgano de coordinación, adscrito al Ministerio, asegura coherencia entre administraciones. Está compuesto por la Autoridad de gestión y autoridades regionales. Se reúne al menos una vez al año.
Artículo 5 — Comités de seguimiento
Se crea el Comité de seguimiento del Plan Estratégico de la PAC, órgano interministerial adscrito a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria. Se reúne al menos una vez al año, supervisa la ejecución del Plan y emite dictámenes. Su composición incluye a la Secretaría General
Artículo 6 — Red Nacional de la PAC
La Red Nacional de la PAC, creada a partir de la Red Rural Nacional, es una plataforma de participación e intercambio entre administraciones, agentes sociales, GAL y otros actores para impulsar el desarrollo rural, coordinada por el Ministerio de Agricultura.
Artículo 7 — Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA)
Se crea el Órgano de coordinación del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura (SCIA), cuya composición y funcionamiento se regulan en el Real Decreto 116/2024, de 30 de enero.
Artículo 8 — Autoridades competentes para la autorización de los organismos pagadores y de su organismo de coordinación
El titular del MAPA y las CCAA autorizan organismos pagadores. Deben comunicar cambios, delegar funciones, supervisar, revisar autorizaciones si hay deficiencias (plazo máx. 1 año) y apoyar al organismo de certificación.
Artículo 9 — Organismos pagadores
El FEGA es el organismo pagador nacional. Cada CCAA tiene uno único. Se deben comunicar cambios de datos. La seguridad informática sigue normas UE. Antes del 15 feb se presentan cuentas anuales, informes de auditoría y declaración de gestión. Se garantizan controles, legalidad, exactitud contable, y
Artículo 10 — Organismo de coordinación de organismos pagadores
El FEGA, O.A. coordina a los organismos pagadores ante la UE. Sus funciones incluyen recopilar información, elaborar el informe anual de rendimiento, justificar desviaciones mayores del 50% y garantizar la armonización legislativa. Debe asegurar la seguridad de los sistemas (ISO 27001) y la pista de
Artículo 11 — Organismos de certificación
La Intervención General del Estado certifica a nivel nacional. Cada comunidad autónoma designa un organismo de certificación único. Estos elaboran un dictamen anual conforme a normas de auditoría internacionales y un informe de soporte. Las comunicaciones con la UE se realizan a través del organismo
Artículo 12 — Organismo coordinador de organismos de certificación
La Intervención General del Estado coordina a los organismos de certificación. Emite un dictamen sobre el informe anual de rendimiento antes del 13 de febrero. Coordina la interpretación de procedimientos ante la UE, acompaña en auditorías, divulga recomendaciones y gestiona la interlocución con la
Artículo 13 — Anticipo de fondos a los organismos pagadores
Se regula la prefinanciación de pagos FEAGA y Feader. Los organismos pagadores usan cuentas únicas específicas. El FEGA coordina, calcula previsiones y transfiere fondos semanalmente. Los intereses van al Tesoro. Deben comunicar gastos semanales y saldos mensuales.
Artículo 14 — Comunicaciones financieras
Los organismos pagadores comunican datos financieros del FEAGA y Feader a la Comisión Europea según el anexo I. Deben enviar previsiones semestrales (31 ene/ago), declaraciones trimestrales de gastos y especificar importes, instrumentos financieros y recuperaciones. Las recuperaciones FEAGA generan
Artículo 15 — Mecanismo de compensación por buena ejecución en Feader
El Ministerio reasigna fondos Feader liberados a autoridades con ejecución ≥ nivel compromiso, proporcional a su ejecución y asignación. Excepciones: 2023-24 si ejecución ≥85% con presupuesto en 3 meses; fuerza mayor. El FEGA establece el procedimiento.
Artículo 16 — Procedimiento de liquidación financiera
La Comisión Europea liquida gastos FEAGA/Feader. El organismo de coordinación remite cuentas, auditorías y declaración de gestión a la Comisión (plazo: 15 feb). Los organismos de certificación emiten dictamen de conformidad sobre legalidad y gobernanza.
Artículo 17 — Sistema de reporte a efectos del informe anual del rendimiento y pertinencia de los importes unitarios planificados
El organismo de coordinación gestiona el informe anual de rendimiento de la PAC. Los organismos pagadores envían datos trimestrales; si no subsanan errores en 10 días, el FEGA puede suspender fondos. El informe final se remite a la Comisión Europea el 15 de febrero, ampliable hasta el 1 de marzo.
Artículo 18 — Examen bienal del rendimiento
La Comisión Europea examina bienalmente el rendimiento del Plan PAC. Si hay desviaciones en hitos o metas, la Autoridad de gestión analiza los motivos con las comunidades autónomas. Si la contribución autonómica difiere, se exige justificación y, si procede, un plan de acción corrector en un mes.
Artículo 19 — Investigaciones de las instituciones de la Unión Europea y procedimiento de liquidación de conformidad
El organismo de coordinación acompaña investigaciones de la UE y gestiona la liquidación de conformidad. Remite requerimientos de la Comisión Europea (Reglamento UE 2021/2116) y recibe información de los organismos pagadores en plazos del anexo IV. Estos deben responder a observaciones con estimaciones de riesgo y calcular correcciones financieras mediante extrapolación estadística si no se identifican los importes.
Artículo 20 — Procedimiento de conciliación
El organismo de coordinación informa a los organismos pagadores sobre la conciliación. Estos deben comunicar su decisión motivada. Si se solicita recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE, se hará según el anexo IV, tras finalizar el procedimiento o la conciliación, con argumentos jurídicos fund
Artículo 21 — Procedimiento del almacenamiento público
El FEGA gestiona compras públicas cuando hay perturbaciones de mercado. Las CCAA controlan en su territorio. El FEGA recibe ofertas electrónicas con garantía, paga en 65 días y gestiona contratos de almacén. Las CCAA vigilan productos y realizan controles. El FEGA coordina, informa a la Comisión y g
Artículo 22 — Coordinación de las solicitudes de modificación del Plan Estratégico de la PAC de España
Las propuestas de modificación del Plan Estratégico PAC se remiten antes del 1 de marzo. Se permiten hasta 3 solicitudes extraordinarias. Las propuestas deben justificarse y considerar los objetivos del Plan.
Artículo 23 — Publicación de información sobre los beneficiarios
El FEGA publica anualmente la información de los beneficiarios del FEAGA y Feader en un sitio web único. Dicha información estará disponible para consulta durante dos años desde su publicación inicial.
Artículo 24 — Comunicación de irregularidades
Los organismos pagadores comunican irregularidades superiores a 10.000 euros. El organismo de coordinación remite informes trimestrales a la Intervención General. El incumplimiento de plazos puede suspender anticipos de fondos.
Artículo 25 — Lucha contra el fraude y conflicto de intereses
Los organismos pagadores previenen el fraude mediante formación, detección con indicadores y canales confidenciales. Gestionan conflictos de intereses verificando declaraciones y manteniendo registros de sanciones.
Artículo 26 — Reducciones de pagos y correcciones financieras
El MAPA y CCAA aplican el RD 515/2013 para reducir pagos por incumplimientos. El organismo de coordinación informa sobre fechas límite y márgenes. Las reducciones se reparten proporcionalmente entre organismos pagadores que superen plazos o límites financieros. Los importes recuperados se reintegran
Artículo 27 — Suspensiones de pagos
Se suspenden pagos a organismos pagadores por incumplimientos en liquidación anual, examen bienal o gobernanza. El FEGA inicia el procedimiento; la Secretaría General resuelve en 2 meses. Plazo de alegaciones: 10 días. No se devengan intereses durante la suspensión.
Artículo 28 — Instrumentos Financieros
Los instrumentos financieros complementan subvenciones. Las autoridades pueden aportar a instrumentos nacionales o regionales. En España coexisten el IFGC y otros regionales. El IFGC agrupa recursos regionales bajo una misma gestión, destinando fondos exclusivamente al territorio aportante, sin univ
Artículo 29 — Estructura de gobernanza del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada (IFGC)
La gobernanza del IFGC se basa en la colaboración y coordinación entre autoridades nacionales y regionales, respetando sus competencias. La Autoridad de gestión del Plan Estratégico desarrolla las actuaciones de coordinación para la utilización del IFGC y otros instrumentos financieros
Artículo 30 — Funciones de la Autoridad de gestión del Plan Estratégico en el IFGC
La Autoridad de gestión evalúa, selecciona al organismo del IFGC (con acuerdo autonómico), elabora informes y directrices, y suscribe acuerdos de financiación con las autoridades regionales.
Artículo 31 — Funciones de las autoridades regionales de gestión en el IFGC
Las autoridades regionales deciden la participación en el IFGC, determinan intervenciones, destinatarios, condiciones y asignación financiera. Elaboran bases, publican convocatorias y emiten resoluciones de préstamos.
Artículo 32 — Funciones del organismo que ejecute el IFGC
El organismo del IFGC selecciona entidades financieras, elabora informes de viabilidad, formaliza contratos de garantía, gestiona cuentas fiduciarias, impagos y recupera fondos.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
La aplicación del real decreto no implica incremento general del gasto público. Las funciones y gastos se asumen con los recursos humanos y materiales del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición adicional segunda — Marco de rendimiento
El marco de rendimiento incluye el informe anual y evaluaciones. Los organismos pagadores suministran información por beneficiario. La autoridad de gestión coordina el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de la PAC.
Disposición adicional tercera — Adaptación de referencias
Las referencias a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación en los artículos 4.2, 4.4, 5.2, 5.4.a), 27.8, 27.13 y 27.15 se entienden hechas a la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, que regulaba el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y Feader.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea
Se modifica el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, sobre criterios para determinar y repercutir responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, redactando sus artículos 6 y 16.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación económica.
Disposición final tercera — Facultad de desarrollo y aplicación
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para desarrollar este real decreto, solicitar modificaciones del Plan Estratégico a la Comisión Europea y adaptar los miembros del Comité de seguimiento.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, que regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos FEAGA y Feader, entra en vigor el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 6 y 16 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio BOE-A-2013-7385
- el Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo BOE-A-2018-4001
- el Reglamento (UE) 2021/2115. de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81699
- el Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81700
Leyes que la modifican
- los arts. 2.1, 18.1 y 2, y SE AÑADE la disposición adicional 3, por Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
- el art. 7, por Real Decreto 116/2024, de 30 de enero BOE-A-2024-2384
- los arts. 17, 22.1, la disposición adicional 2 y el anexo III, por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre BOE-A-2025-20583
- los arts. 10, 17, 22, 26 y 27, por Real Decreto 683/2026, de 26 de agosto BOE-A-2026-18204
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