Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
También conocida como: RD 717/2024, RD 717/24Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para gestionar sus funciones y servicios al ciudadano.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio gestiona políticas agrícolas, ganaderas, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural. Sus órganos superiores son: Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, Secretaría General de Recursos Agrarios, Secretaría General de Pesca y Subsecretaría.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación
La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, bajo el Ministro, gestiona políticas rurales, innovación y formación. Coordina igualdad, representa a España ante la UE y coopera con comunidades autónomas. Depende de ella la Dirección General de Desarrollo Rural y tutela a SEIASA.
Artículo 3 — Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria
La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria gestiona Feader, PAC, innovación, digitalización, bioeconomía, asesoramiento, igualdad, relevo generacional, regadíos, SIAR y formación. Dependen de ella cuatro subdirecciones generales y la División de Formación Agroal
Artículo 4 — Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria
La Secretaría General gestiona la PAC, mercados, sanidad y relaciones internacionales. Dirige DGPMA, DSPAB y DA. Coordina FEGA, AICA, MERCASA y CETARSA, y preside el Consejo de OMG.
Artículo 5 — Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios
La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios gestiona producción, mercados, biotecnología, semillas, PAC y piensos. Dependen de ella 5 Subdirecciones Generales: Frutas/Hortalizas/Viticultura, Cultivos Herbáceos/Aceite, Producciones Ganaderas/Cinegéticas, Medios de Producción Ganadera, y
Artículo 6 — Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal
La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal desarrolla competencias en sanidad animal y vegetal, control fitosanitario en fronteras, gestión de laboratorios (Algete, Santa Fe, Lugo), bienestar animal y trazabilidad. Dependen de ella cuatro Subdirecciones y la
Artículo 7 — Dirección General de Alimentación
La Dirección General de Alimentación gestiona competitividad, cadena alimentaria, calidad, ecológicos, sostenibilidad, promoción, control de fraude y laboratorios. Dependen de ella cuatro subdirecciones generales con competencias específicas.
Artículo 8 — Secretaría General de Pesca
La Secretaría General de Pesca depende del Ministro, gestiona la Política Pesquera Común, acuicultura, control de pesca ilegal y fondos UE. Coordina con CCAA, dirige las DG de Pesca Sostenible y Ordenación, y las Subdirecciones de Coordinación y Asuntos Jurídicos.
Artículo 9 — Dirección General de Pesca Sostenible
La Dirección General de Pesca Sostenible gestiona competencias en caladeros nacionales, UE, pesca recreativa, cuotas, flotas, investigación, datos, cambio climático y reservas marinas.
Artículo 10 — Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura gestiona flota, acuicultura, fondos europeos, control, inspección, lucha contra pesca ilegal, títulos profesionales, seguridad, trazabilidad y promoción, con tres subdirecciones generales dependientes.
Artículo 11 — Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación
La Subsecretaría dirige organismos adscritos, asiste al Ministro en control y coordinación, resuelve títulos profesionales UE, gestiona ayudas, estadísticas, relaciones internacionales y tutela a TRAGSA y SAECA. Dirige la COPAC y supervisa a ENESA.
Artículo 12 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica gestiona publicaciones BOE, transparencia, igualdad, archivos, recursos y coordinación normativa. Dependen de ella la Vicesecretaría, dos Subdirecciones y la División de Archivos y Publicaciones.
Artículo 13 — Dirección General de Servicios e Inspección
La Dirección General de Servicios e Inspección gestiona presupuestos, fondos UE, contabilidad FEMPA, obras, patrimonio, registros, contratación, finanzas, pagos, RRHH, retribuciones, acción social, TIC, administración electrónica, inspección, evaluación, protección de datos, canal de denuncias, anti
Disposición adicional primera — Delegación de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes siguen siendo válidas hasta su revocación o nuevo otorgamiento. Si se delegaron a órganos suprimidos, pasan a los que asuman esas competencias.
Disposición adicional segunda — Unidades de supervisión de proyectos
La supervisión de proyectos de obras públicas corresponde a las unidades de los centros directivos y organismos competentes en la materia, salvo regulación específica del Ministro.
Disposición adicional tercera — Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones
La Subdirección General de TIC promueve la consolidación de recursos. El Ministerio mantiene servicios al Ministerio de Transición Ecológica hasta que este los asuma.
Disposición adicional cuarta — Supresión de órganos
Se suprimen: Subdirección de Gestión, Investigación y Reservas Marinas, Vigilancia Pesquera, División de Estudios y Laboratorios de Sanidad. Sus funciones pasan a los órganos creados o substitutos.
Disposición adicional quinta — Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos
En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, el suplente será designado entre los titulares de órganos jerárquicamente superiores.
Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos suprimidos continúan subsistentes y retribuidos hasta aprobar nuevas relaciones de puestos, sin incrementar gasto. Se adscriben provisionalmente a nuevos órganos mediante resolución de la Subsecretaría.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas contrarias al Real Decreto 717/2024. Concretamente: RD 141/1993, RD 950/1997, Orden APA/2870/2002, Orden AAA/2532/2012, RD 430/2020, RD 139/2020 y Orden APA/219/2021.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados
Se modifica la letra a) del artículo 52 del Real Decreto 2329/1979, que aprueba el Reglamento sobre Seguros Agrarios Combinados.
Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios
Se modifica el apartado tres del artículo sexto del Real Decreto 2650/1979, que crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío
Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 854/2022, que crea la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.
Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader
Se modifica el Real Decreto 1046/2022 sobre gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y fondos FEAGA y Feader. Se redactan los artículos 2 y 18, y se añade una disposición adicional tercera.
Disposición final quinta — Facultades de desarrollo normativo
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede adoptar disposiciones para desarrollar este real decreto. También puede modificar funciones de supervisión de proyectos mediante orden, conforme al artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos.
Disposición final sexta — Entrada en vigor
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 52.a) del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre BOE-A-1979-23945
- el art. 6.3 del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre BOE-A-1979-27761
- el Real Decreto 141/1993, de 29 de enero BOE-A-1993-2535
- el Real Decreto 950/1997, de 20 de junio BOE-A-1997-14860
- la Orden APA/2870/2002, de 11 de noviembre BOE-A-2002-22190
- la Orden AAA/2532/2012, de 22 de noviembre BOE-A-2012-14555
- el Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo BOE-A-2020-3228
- la Orden APA/219/2021, de 8 de marzo BOE-A-2021-3763
- el art. 4.2.a) del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre BOE-A-2022-16583
- los arts. 2.1, 18.1 y 2, y AÑADE la disposición adicional 3 al Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23046
- el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- la disposición final 2 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
Leyes que la modifican
- sobre avocación de competencias: Orden APA/1466/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2025-25897
- sobre delegación de competencias: Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre BOE-A-2025-64
- los arts. 3.2 y 7.1, por Real Decreto 268/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-7099
- con el art. 5, y se regula el Comité de Caza: Orden APA/150/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-4781
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