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En vigorReal Decreto

Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

También conocida como: RD 717/2024, RD 717/24
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24 de julio de 2024·9 de abril de 2025·Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública·BOE-A-2024-15212
Resumen en lenguaje sencillo

Este decreto explica cómo se organiza el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para gestionar sus funciones y servicios al ciudadano.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Organización general del Departamento

    El Ministerio gestiona políticas agrícolas, ganaderas, pesqueras, alimentarias y de desarrollo rural. Sus órganos superiores son: Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, Secretaría General de Recursos Agrarios, Secretaría General de Pesca y Subsecretaría.

  2. Artículo 2 — Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación

    La Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, bajo el Ministro, gestiona políticas rurales, innovación y formación. Coordina igualdad, representa a España ante la UE y coopera con comunidades autónomas. Depende de ella la Dirección General de Desarrollo Rural y tutela a SEIASA.

  3. Artículo 3 — Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria

    La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria gestiona Feader, PAC, innovación, digitalización, bioeconomía, asesoramiento, igualdad, relevo generacional, regadíos, SIAR y formación. Dependen de ella cuatro subdirecciones generales y la División de Formación Agroal

  4. Artículo 4 — Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria

    La Secretaría General gestiona la PAC, mercados, sanidad y relaciones internacionales. Dirige DGPMA, DSPAB y DA. Coordina FEGA, AICA, MERCASA y CETARSA, y preside el Consejo de OMG.

  5. Artículo 5 — Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios

    La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios gestiona producción, mercados, biotecnología, semillas, PAC y piensos. Dependen de ella 5 Subdirecciones Generales: Frutas/Hortalizas/Viticultura, Cultivos Herbáceos/Aceite, Producciones Ganaderas/Cinegéticas, Medios de Producción Ganadera, y

  6. Artículo 6 — Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal

    La Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal desarrolla competencias en sanidad animal y vegetal, control fitosanitario en fronteras, gestión de laboratorios (Algete, Santa Fe, Lugo), bienestar animal y trazabilidad. Dependen de ella cuatro Subdirecciones y la

  7. Artículo 7 — Dirección General de Alimentación

    La Dirección General de Alimentación gestiona competitividad, cadena alimentaria, calidad, ecológicos, sostenibilidad, promoción, control de fraude y laboratorios. Dependen de ella cuatro subdirecciones generales con competencias específicas.

  8. Artículo 8 — Secretaría General de Pesca

    La Secretaría General de Pesca depende del Ministro, gestiona la Política Pesquera Común, acuicultura, control de pesca ilegal y fondos UE. Coordina con CCAA, dirige las DG de Pesca Sostenible y Ordenación, y las Subdirecciones de Coordinación y Asuntos Jurídicos.

  9. Artículo 9 — Dirección General de Pesca Sostenible

    La Dirección General de Pesca Sostenible gestiona competencias en caladeros nacionales, UE, pesca recreativa, cuotas, flotas, investigación, datos, cambio climático y reservas marinas.

  10. Artículo 10 — Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura

    La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura gestiona flota, acuicultura, fondos europeos, control, inspección, lucha contra pesca ilegal, títulos profesionales, seguridad, trazabilidad y promoción, con tres subdirecciones generales dependientes.

  11. Artículo 11 — Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación

    La Subsecretaría dirige organismos adscritos, asiste al Ministro en control y coordinación, resuelve títulos profesionales UE, gestiona ayudas, estadísticas, relaciones internacionales y tutela a TRAGSA y SAECA. Dirige la COPAC y supervisa a ENESA.

  12. Artículo 12 — Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica gestiona publicaciones BOE, transparencia, igualdad, archivos, recursos y coordinación normativa. Dependen de ella la Vicesecretaría, dos Subdirecciones y la División de Archivos y Publicaciones.

  13. Artículo 13 — Dirección General de Servicios e Inspección

    La Dirección General de Servicios e Inspección gestiona presupuestos, fondos UE, contabilidad FEMPA, obras, patrimonio, registros, contratación, finanzas, pagos, RRHH, retribuciones, acción social, TIC, administración electrónica, inspección, evaluación, protección de datos, canal de denuncias, anti

  14. Disposición adicional primera — Delegación de competencias

    Las delegaciones de competencias vigentes siguen siendo válidas hasta su revocación o nuevo otorgamiento. Si se delegaron a órganos suprimidos, pasan a los que asuman esas competencias.

  15. Disposición adicional segunda — Unidades de supervisión de proyectos

    La supervisión de proyectos de obras públicas corresponde a las unidades de los centros directivos y organismos competentes en la materia, salvo regulación específica del Ministro.

  16. Disposición adicional tercera — Consolidación unidades de tecnologías de información y comunicaciones

    La Subdirección General de TIC promueve la consolidación de recursos. El Ministerio mantiene servicios al Ministerio de Transición Ecológica hasta que este los asuma.

  17. Disposición adicional cuarta — Supresión de órganos

    Se suprimen: Subdirección de Gestión, Investigación y Reservas Marinas, Vigilancia Pesquera, División de Estudios y Laboratorios de Sanidad. Sus funciones pasan a los órganos creados o substitutos.

  18. Disposición adicional quinta — Suplencia de los titulares de los órganos superiores y directivos

    En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, el suplente será designado entre los titulares de órganos jerárquicamente superiores.

  19. Disposición transitoria única — Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General

    Las unidades y puestos suprimidos continúan subsistentes y retribuidos hasta aprobar nuevas relaciones de puestos, sin incrementar gasto. Se adscriben provisionalmente a nuevos órganos mediante resolución de la Subsecretaría.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan normas contrarias al Real Decreto 717/2024. Concretamente: RD 141/1993, RD 950/1997, Orden APA/2870/2002, Orden AAA/2532/2012, RD 430/2020, RD 139/2020 y Orden APA/219/2021.

  21. Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados

    Se modifica la letra a) del artículo 52 del Real Decreto 2329/1979, que aprueba el Reglamento sobre Seguros Agrarios Combinados.

  22. Disposición final segunda — Modificación del Real Decreto 2650/1979, de 11 de octubre, por el que se crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios

    Se modifica el apartado tres del artículo sexto del Real Decreto 2650/1979, que crea y estructura el Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

  23. Disposición final tercera — Modificación del Real Decreto 854/2022, de 11 de octubre, por el que se crean la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío

    Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 854/2022, que crea la Mesa Nacional del Regadío y el Observatorio de la Sostenibilidad del Regadío.

  24. Disposición final cuarta — Modificación del Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader

    Se modifica el Real Decreto 1046/2022 sobre gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común y fondos FEAGA y Feader. Se redactan los artículos 2 y 18, y se añade una disposición adicional tercera.

  25. Disposición final quinta — Facultades de desarrollo normativo

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede adoptar disposiciones para desarrollar este real decreto. También puede modificar funciones de supervisión de proyectos mediante orden, conforme al artículo 135.1 del Reglamento general de la Ley de Contratos.

  26. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de julio de 2024
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • sobre avocación de competencias: Orden APA/1466/2025, de 16 de diciembre BOE-A-2025-25897
  • sobre delegación de competencias: Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre BOE-A-2025-64
  • los arts. 3.2 y 7.1, por Real Decreto 268/2025, de 8 de abril BOE-A-2025-7099
  • con el art. 5, y se regula el Comité de Caza: Orden APA/150/2026, de 24 de febrero BOE-A-2026-4781
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