Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, por la que se regula el Comité de Caza
También conocida como: O 150/2026, O 150/26Regula el funcionamiento y la organización del Comité de Caza, un órgano consultivo y asesor en materia cinegética.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La Orden APA/150/2026 regula el Comité de Caza, órgano colegiado ministerial adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. Su función es servir de diálogo, coordinación y toma de decisiones técnicas entre el Ministerio y las comunidades autónomas en la gestión cinegética.
Artículo 2 — Composición
El Comité de Caza tiene 1 representante técnico por CCAA y Ceuta/Melilla, y 4 del Ministerio. Preside la subdirección general de caza; la vicepresidencia, su adjunta. La secretaría y vocalías las ejercen funcionarios de carrera (nivel min. 24). Se crea una comisión técnica asesora (arts. 7-10). Asisten asesores de entidades científicas o sectoriales, con voz pero sin voto.
Artículo 3 — Suplencias
En ausencia, enfermedad o vacante, la Presidencia del Comité de Caza la asume la Vicepresidencia o, si no, el funcionario de mayor jerarquía y antigüedad. La Vicepresidencia la sustituye un funcionario designado. Las vocalías autonómicas las cubren técnicos designados; la de la subdirección, un funcionario de nivel 24. La Secretaría la asume un funcionario de nivel 24 designado.
Artículo 4 — Funciones
El Comité de Caza coordina a las autoridades en la gestión cinegética, propone medidas para una actividad sostenible y promueve la colaboración entre expertos. Analiza propuestas técnicas, actúa como sede de diálogo, elabora posturas unificadas para foros internacionales y acuerda la creación de grupos de trabajo específicos.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento
El Comité de Caza aprueba su reglamento interno. Lo no previsto se rige por la Ley 40/2015. Se reúne al menos una vez al año, presencial o virtualmente, mediante medios telemáticos o electrónicos.
Artículo 6 — Grupos de trabajo
El Comité de Caza puede crear grupos de trabajo temporales y específicos por temáticas. Están formados por miembros del Comité y, si procede, expertos externos. Se disuelven al cumplir la misión encomendada.
Artículo 7 — Comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética
Se crea en el Comité de Caza una comisión técnica permanente y consultiva. Está integrada por representantes de comunidades autónomas y de la subdirección general de coordinación cinegética. Puntualmente, se consultará a científicos de prestigio para asesorar en aspectos técnico-científicos a la Presidencia y grupos de trabajo.
Artículo 8 — Funciones de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética
La comisión técnica asesora informa al Comité de Caza sobre asuntos según las competencias de la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria (art. 4 RD 717/2024). Emite informes previos a estrategias cinegéticas e impulsa la comunicación entre el ámbito científico y el sector cinegético.
Artículo 9 — Composición de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética
La comisión técnica asesora de caza se compone de: Presidencia (representante del Comité de Caza), Vicepresidencia (representante de una comunidad), Secretaría (nivel 24, con voto) y 4 vocalías. Asisten sin voto representantes ministeriales y expertos científicos designados por la Presidencia.
Artículo 10 — Régimen de funcionamiento de la comisión técnica asesora en materia de coordinación de la actividad cinegética
La comisión técnica asesora se reúne según necesidades del Comité de Caza o por convocatoria de su Presidencia. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aporta soporte logístico. El personal vinculado al Ministerio no percibe dietas ni indemnizaciones por asistir.
Disposición adicional única — No incremento del gasto público
El funcionamiento del Comité de Caza y su comisión técnica no supone incremento de gasto público, usando recursos de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. La asistencia a sesiones no genera indemnizaciones por razón de servicio.
Disposición final primera — Título competencial
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.23.ª y 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en legislación básica de protección del medio ambiente y en bases de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden APA/150/2026, de 24 de febrero, que regula el Comité de Caza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el art. 5 del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio BOE-A-2024-15212
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