Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación
También conocida como: RD 199/2017, RD 199/17Normas para proteger y conservar las semillas y plantas de cultivo en España, asegurando su disponibilidad para la agricultura y la alimentación.
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Artículo único — Aprobación del Reglamento del Programa Nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación
Se aprueba el Reglamento del Programa Nacional de conservación y utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
Este real decreto no incrementa el gasto público. Las funciones y gastos se asumen con los medios presupuestarios, personales, técnicos y materiales ya existentes en los Ministerios de Agricultura y Economía, sin incremento de retribuciones.
Disposición adicional segunda — Régimen normativo
El real decreto desarrolla los artículos 48 a 51 de la Ley 30/2006. Las condiciones de acceso, obligaciones estatales y comunicaciones al TIRFAA y Protocolo de Nagoya se regularán en un reglamento futuro.
Disposición adicional tercera — Supresión de la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos
Queda suprimida la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos, que estaba adscrita al Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.
Disposición adicional cuarta — Compromisos derivados del Protocolo de Nagoya
El seguimiento y cumplimiento del uso de recursos fitogenéticos en España se rigen por el Reglamento (UE) n.º 511/2014 sobre el Protocolo de Nagoya.
Disposición transitoria única — Plan de Actuación de carácter provisional
Se establece un Plan de Actuación provisional para 2017, prorrogable, hasta la aprobación del primer plan cuatrienal. Se financian acciones permanentes y específicas de conservación ex/in situ, investigación, documentación, sensibilización y coordinación.
Disposición final primera — Títulos competenciales
El real decreto se basa en la competencia estatal sobre investigación y medio ambiente (art. 149.1.15 y 23 CE). La conservación de recursos fitogenéticos se basa en la planificación económica (art. 149.1.13 CE).
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
La Comisión del Programa Nacional aprobará el primer Plan de Actuación cuatrienal. Las convocatorias de subvenciones públicas se sujetarán a las disponibilidades presupuestarias.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 199/2017, de 3 de marzo, que aprueba el Reglamento del Programa Nacional de Conservación y Utilización Sostenible de los Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento establece el régimen jurídico para gestionar el Programa Nacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Agricultura y la Alimentación, en desarrollo de la Ley 30/2006, y crea la Comisión del Programa.
Artículo 2 — Objetivos del Programa Nacional
El Programa Nacional asegura la conservación de recursos fitogenéticos, garantiza su sanidad, fomenta su uso, optimiza recursos, mejora la competitividad y promueve beneficios para agricultores.
Artículo 3 — Definiciones
Define germoplasma, bancos, colecciones (base/activa), variedades tradicionales, especies silvestres, datos de pasaporte, caracterización, evaluación y manejo en fincas.
Artículo 4 — Programa Nacional
El Programa Nacional establece líneas de trabajo mediante Planes de Actuación cuatrienales, que determinan acciones financiadas y de coordinación, con compromiso económico anual.
Artículo 5 — Gestión y desarrollo de los Planes de Actuación
La gestión de los Planes de Actuación corresponde conjuntamente a los órganos competentes del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad y del Ministerio de Agricultura.
Artículo 6 — Financiación de los Planes de Actuación
El Ministerio de Agricultura financia conservación in situ y divulgación. El INIA financia actividades permanentes de la Red de Colecciones e información del Inventario Nacional con fondos I+D+i.
Artículo 7 — Acciones del Programa Nacional
El Programa Nacional se ejecuta mediante Planes de Actuación cuatrienales. Incluye conservación ex situ (recolección, multiplicación, caracterización, duplicación de seguridad) e in situ (manejo de variedades tradicionales, conservación en hábitat, investigación). Añade información, documentación, f
Artículo 8 — Unidades gestoras de los planes de actuación
Las unidades gestoras son el órgano del Ministerio de Agricultura y el INIA. Elaboran conjuntamente los planes, publican los aprobados, gestionan ayudas, realizan seguimiento con informes anuales y finales, preparan memoria anual y fomentan la divulgación de resultados.
Artículo 9 — Comisión del Programa Nacional
Se constituye la Comisión del Programa Nacional, órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura. Coordina actuaciones entre administraciones competentes y se rige por la Ley 40/2015.
Artículo 10 — Composición de la Comisión del Programa Nacional
La Comisión se integra por presidente, vicepresidente, secretario y vocales (INIA, comunidades autónomas, sector agrario, investigación, sociedad civil, experto). Los vocales se nombran por 3 años. Asisten invitados sin voto (máx. 5). No hay retribuciones.
Artículo 11 — Funciones de la Comisión
La Comisión analiza y aprueba Planes de Actuación cuatrienales, valora su cumplimiento, establece mecanismos de coordinación, aprueba la memoria anual, analiza acuerdos internacionales, propone normativa, gestiona la Red de Colecciones y asesora.
Artículo 12 — Reuniones de la Comisión
El presidente convoca reuniones con 15 días de antelación, al menos una anual. El quórum requiere presidente, secretario y mitad más uno. Acuerdos por mayoría simple. Reuniones telemáticas ordinarias. Sin retribución, solo indemnizaciones de servicio.
Artículo 13 — Red de Colecciones del Programa Nacional
La Red de Colecciones del Programa Nacional incluye organismos públicos que conserven variedades tradicionales o silvestres españolas. La Comisión Nacional decide la incorporación. Se exigen principios como independencia de colecciones base y activas, duplicados de seguridad y máxima diversidad. Las
Artículo 14 — Obligaciones de las colecciones del Programa Nacional
Las colecciones deben entregar un duplicado de seguridad al CRF si se multiplican por semillas. Gestionan datos de pasaporte y los envían al CRF para el Inventario Nacional. Deben cumplir normas técnicas de la FAO. Se integran variedades canceladas del registro comercial si se conserva material.
Artículo 15 — El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos (CRF)
El Centro Nacional de Recursos Fitogenéticos (CRF) colabora con la Red para mantener el Inventario Nacional. Conserva, regenera y caracteriza colecciones activas. Coordina la racionalización de la Red y evalúa caracteres para mejora genética. Contribuye a los planes cuatrienales y sirve de enlace
Artículo 16 — El Inventario Nacional de recursos fitogenéticos
El Inventario Nacional contiene datos de pasaporte de materiales de la Red de Colecciones. Indica procedencia, identificación, responsable, ubicación y disponibilidad. Incluye lista de instituciones participantes y contactos. Puede incluir información sobre conservación in situ y ex situ. El CRF lo
Artículo 17 — Funciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en relación con el Programa Nacional
El Ministerio de Agricultura define la orientación de los Planes de Actuación del Programa Nacional. Coordina acciones financiadas, especialmente manejo de cultivos tradicionales y conservación in situ de especies silvestres. Representa al Programa Nacional ante la Unión Europea y foros intern
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Comisión del Programa de conservación y utilización de recursos fitogenéticos creada por Orden de 23 de abril de 1993 BOE-A-1993-11802
- los arts. 48, 49, 50 y 51 de la Ley 30/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13555
- el art. 8 del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero BOE-A-2012-2397
- Reglamento (UE) 511/2014, de 16 de abril de 2014 DOUE-L-2014-81032
Leyes que la modifican
- y aprueba el I Plan para el periodo 2018-2022 sobre recursos fitogenéticos para la agricultura y alimentación: Orden APA/63/2019, de 23 de enero BOE-A-2019-1148
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