Saltar al contenido
← Volver
En vigorotro

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero

Ver en BOE
12 de febrero de 1973·12 de febrero de 2011·Presidencia del Gobierno·BOE-A-1973-204
Resumen en lenguaje sencillo

Normas que regulan cómo deben producirse y venderse las semillas y plantas en los viveros para asegurar su calidad y sanidad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

32
Artículos
8
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

7 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (31 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo primero

    Se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971 de Semillas y Plantas de Vivero, cuyo texto figura como anejo al presente Decreto.

  2. Artículo segundo

    El Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Artículo 1

    El Reglamento promueve, mejora y protege la producción de semillas y plantas de vivero, fomenta el uso de calidad y establece normas para su circulación y comercio.

  4. Artículo 2

    El Reglamento abarca cereales, leguminosas, hortícolas, forrajeras, industriales, ornamentales, frutales, patata, forestales y otras de uso económico en agricultura e industrias.

  5. Artículo 3

    Se definen semillas como elementos para reproducir especies, incluyendo tubérculos y bulbos. Plantas de vivero son individuos para plantaciones, ornamentación o reproducción vegetativa.

  6. Artículo 4

    Variedad comercial (cultivar) conserva caracteres distintivos. Puede ser seleccionada (por trabajos de selección) o local (de región definida, uniforme y estable, sin selección controlada).

  7. Artículo 5

    La producción de semillas y plantas de vivero requiere control oficial del MAPA y CC.AA. Se definen categorías como parental, prebase, base, certificada y standard. Solo se comercializan variedades inscritas, salvo exportación. Las importaciones de la UE o terceros deben cumplir requisitos técnicos,

  8. Artículo 6

    El Ministerio de Agricultura dicta reglamentos técnicos para semillas y viveros, previa propuesta de la Dirección General de Producción Agraria e informe de la Organización Sindical. Estos reglamentos deben incluir: especies, cultivares, categorías, requisitos de producción, material base/certificado, postcontrol, condiciones de productor, etiquetado, normas de importación/exportación.

  9. Artículo 7

    La producción de semillas y plantas de vivero requiere título de productor y control del Instituto Nacional de Semillas. El Ministerio de Agricultura puede encomendar subsidiariamente a sus organismos la multiplicación o importación, previa autorización y en casos de oferta insuficiente.

  10. Artículo 9

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero gestiona ayudas y conciertos para empresas agrarias. El Ministerio de Agricultura apoya la producción controlada. Las empresas son Entidades agrícolas para préstamos del Banco de Crédito Agrícola. Se aplican beneficios del Decreto 2392/1972 y 2856/1964 a instalaciones autorizadas. El Ministerio fomenta la investigación de nuevas variedades.

  11. Artículo 10

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, adscrito a la Dirección General de la Producción Agraria, desarrolla las funciones del Ministerio de Agricultura según la Ley 11/1971. Es un Organismo autónomo del Estado, regido por dicha ley y la Ley de 26 de diciembre de 1958.

  12. Artículo 11

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero certifica semillas y plantas, realiza análisis oficiales, lleva el Registro de Productores, inspecciona producción y comercialización, introduce nuevas variedades de interés económico, sirve a la política del Ministerio y estudia problemas del comercio exterior, emitiendo informes y certificados necesarios.

  13. Artículo 12

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero coordina con el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias y otros organismos. Puede firmar convenios con entidades oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, previa aprobación de la Dirección General de la Producción Agraria.

  14. Artículo 13

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero está regido por una Junta Central, un Director y un Secretario general.

  15. Artículo 14

    La Junta Central tiene Presidente, Vicepresidente, Vocales y Secretario. El Presidente es designado por el Ministro de Agricultura y convoca reuniones. El Vicepresidente es el Director del Instituto. Los Vocales representan organismos, ministerios y sindicatos. Funciona en Pleno o Comisiones

  16. Artículo 15

    La Junta Central propone al Ministerio medidas para promover la producción de semillas, concede o anula autorizaciones, aprueba memorias y presupuestos del Instituto, fija tasas, propone listas de variedades y medidas legislativas de protección. También estudia cuentas generales e informa asuntos sometidos por el Presidente.

  17. Artículo 16

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero puede adquirir, poseer, vender y gravar bienes, así como concertar operaciones de crédito necesarias para su funcionamiento económico.

  18. Artículo 17

    La financiación del Instituto incluye créditos presupuestarios, tasas parafiscales, sanciones y ventas. La ordenación del gasto depende de la cuantía: hasta 1,5 millones de pesetas al Director del Instituto, hasta 3 millones al Director General de la Producción Agraria y más al Ministro de Agricultu

  19. Artículo 18

    El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero somete a la aprobación de los Organismos competentes el proyecto de plantilla del Organismo.

  20. Artículo 19

    La producción y comercio de semillas y plantas de vivero sin ajustarse a la Ley 11/1971 y disposiciones complementarias se consideran infracciones administrativas, sancionándose conforme a la legislación vigente.

  21. Artículo 20

    Las infracciones son antirreglamentarias (formales), clandestinas (eludir normas) o fraudulentas (defraudación en calidad/precio). Ejemplos: falta de certificados, venta sin autorización o sin precintos. Se aplica legislación subsidiaria sobre fraude

  22. Artículo 21

    Las multas son: 24,04-601,01€ (antirreglamentarios); 240,40-1.202,02€ (clandestinos, con posible decomiso); 480,81-2.404,05€ (fraudulentos, con pago de gastos y posible decomiso o envío a autoridad judicial si hay perjuicio al cultivo.

  23. Artículo 22

    La cuantía de las multas se determina según la gravedad, perjuicio, malicia y antecedentes. Para productos de exportación, las multas pueden duplicarse.

  24. Artículo 23

    En reincidencia, las multas suben un 50%. Si es nueva infracción clandestina o fraudulenta, pueden triplicarse y suspenderse la actividad hasta un año. Se considera reincidente en 5 años. El Ministerio de Agricultura puede publicar las sanciones.

  25. Artículo 24

    El Instituto Nacional inicia expedientes. La resolución depende de la multa: hasta 25.000 ptas (Servicio Defensa), 25.000-50.000 ptas (Director General) o más de 50.000 ptas (Ministro). Se aplica la Ley de 1938. Prescriben en 5 años. Caben recursos.

  26. Artículo 25

    Las sanciones en pesetas pueden ser revisadas por el Gobierno mediante coeficientes de corrección según el precio medio de los objetos o productos afectados.

  27. Artículo 26

    El Ministerio de Agricultura está facultado para dictar disposiciones complementarias, dentro de su competencia, para la ejecución y desarrollo de este Reglamento sobre producción de semillas y plantas de vivero.

  28. Disposiciones transitorias — Primera

    El Instituto Nacional somete su plantilla a aprobación. El nombramiento de nuevo personal se realiza conforme al Decreto 2043/1971 sobre Estatuto de personal de Organismos Autónomos.

  29. Disposiciones transitorias — Segunda

    Si se crean o traspasan actividades al Instituto Nacional, se autorizarán los créditos oportunos según la normativa vigente, conforme a la Ley 11/1971.

  30. Disposiciones transitorias — Tercera

    Hasta la publicación de los Reglamentos Técnicos Específicos, se aplicarán subsidiariamente las normas de producción y comercio de semillas y plantas de vivero vigentes a la publicación de la Ley 11/1971.

  31. DISPOSICIÓN FINAL MODIFICADORA Y DEROGATORIA

    Se adapta la producción de cítricos a este Reglamento. Se derogan normas anteriores sobre semillas, patata, maíz, cereales y sanciones, salvo la disposición transitoria tercera.

Información general

Tipo de ley
Otro
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de febrero de 1973
Departamento
Presidencia del Gobierno

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 10 de marzo de 1941 (Gazeta) BOE-A-1941-2842
  • Decreto de 6 de diciembre de 1941 (Gazeta) BOE-A-1942-2212
  • Decreto de 18 de abril de 1947 (Gazeta) BOE-A-1947-4491
  • arts. 1 a 9 del Decreto de 9 de noviembre de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-12369
  • Decreto de 17 de agosto de 1951 (Gazeta) BOE-A-1951-9287
  • en la forma indicada, el Decreto de 27 de marzo de 1953 (Gazeta) BOE-A-1953-4810
  • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-11341
  • Ley de entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 (Gazeta) BOE-A-1958-19543
  • Decreto 496/1960, de 17 de marzo BOE-A-1960-4266
  • Decreto 500/1960, de 17 de marzo BOE-A-1960-4270
  • Decreto 18/1960, de 7 de enero BOE-A-1960-773
  • Decreto 2856/1964, de 11 de septiembre BOE-A-1964-16567
  • en la forma indicada el Decreto 2540/1968, de 10 de octubre BOE-A-1968-1227
  • arts. 21 y 22 del Decreto 1628/1970, de 12 de junio BOE-A-1970-671
  • en la forma indicada el Real Decreto 1881/1971, de 15 de julio BOE-A-1971-1056
  • Decreto 2043/1971, de 23 de julio BOE-A-1971-1136
  • Decreto 2044/1971, de 13 de agosto BOE-A-1971-1143
  • Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre BOE-A-1971-1391
  • Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre BOE-A-1971-1400
  • Ley 11/1971, de 30 de marzo BOE-A-1971-459
  • Decreto 2392/1972, de 18 de agosto BOE-A-1972-1361

Leyes que la modifican

  • el art. 24.2, por Decreto 2177/1973, de 12 de julio BOE-A-1973-1310
  • en BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1973 BOE-A-1973-32816
  • con el art. 6, apartado 1, aprobando el Reglamento indicado: Orden de 29 de octubre de 1974 BOE-A-1974-1795
  • con el apartado 1 del art. 6, aprobando el Reglamento técnico de Control y Certificación de Plantas de Vivero de Citricos: Orden de 21 de julio de 1976 BOE-A-1976-16876
  • con el art. 6 apartado 1, aprobando Reglamento de Plantas de Vivero de Vid: Orden de 18 de junio de 1982 BOE-A-1982-18832
  • con el art. 6, aprobando el Reglamento técnico de Plantas de Vivero de Frutales: Orden de 16 de julio de 1982 BOE-A-1982-19740
  • art. 5, autorizando la Producción de Semilla Habilitada de determinadas variedades de Cereales de Fecundación Autogama: Orden de 19 de abril de 1983 BOE-A-1983-11739
  • el art. 21, por Real Decreto 833/1985, de 22 de mayo BOE-A-1985-10391
  • aprobando el Reglamento de Inscripción de variedades de Especies Hortícolas, por Orden de 23 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14958
  • aprobando el Reglamento de inscripción de variedades de Vid: Orden de 23 de mayo de 1986 BOE-A-1986-14959
  • los arts. 2 y 5, por Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo BOE-A-1986-8482
  • con el art. 6.1, aprobando Reglamento sobre plantas de vivero de platanera: Orden de 10 de septiembre de 1990 BOE-A-1990-24354
  • el art. 5, por Real Decreto 2273/1993, de 22 de diciembre BOE-A-1993-30467
  • el art. 8, por Real Decreto 1891/2008, de 14 de noviembre BOE-A-2008-19731
  • los arts. 5.2.c).1 y .2 y 11.d) , por Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero BOE-A-2011-2705
calidad de cultivoscompra de semillasetiquetado de plantashuerto profesionalproducción agrícolaventa de plantasviveros profesionales