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Ya no está en vigor Orden

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas

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10 de junio de 1986 · 12 de febrero de 2011 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · BOE-A-1986-14958
Resumen ciudadano

Esta norma regula cómo deben registrarse las variedades de plantas y semillas hortícolas para garantizar su calidad y control en el mercado.

4
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15
Versiones

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
Ya no está en vigor
Publicación
10 de junio de 1986
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
calidad de semillascultivo de hortalizashuerto profesionalregistro de variedadessemillas hortícolasventa de plantasviveros de plantas

Orden de 23 de mayo de 1986 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas

Norma derogada por la disposición derogatoria única.k) del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.Ref. BOE-A-2011-2705.

Ilustrísimo señor:

Para dar cumplimiento a lo que se dispone en el artículo 5.º, apartado c-3, del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 11/1971, de Semillas y Plantas de Vivero, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973, y en desarrollo de la Directiva de la CEE 70/458, sobre la materia.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, ha tenido a bien disponer:


Primero.

En orden al desarrollo de la Directiva del Consejo de la CEE 70/458, se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Especies Hortícolas, cuyo texto figura como anexo a la presente Orden.


Segundo.

Quedan incluidas en las listas de variedades comerciales de estas especies, como inscripción definitiva, las variedades que actualmente figuran en las listas provisionales de variedades.


Tercero.

Las reseñas relativas al obtentor o su causahabiente, así como del conservador o conservadores de cada una de las variedades, obran en el Registro de Variedades comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero.


Cuarto.

Si en virtud de un derecho anterior sobre la denominación de alguna variedad, de las que ahora se incluyen de manera definitiva, la libre utilización de la denominación se viera afectada por el mencionado derecho, se procederá de oficio al cambio de la mencionada, denominación varietal.


Quinto.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en eI «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos consiguiente.

Madrid, 23 de mayo de 1986.

ROMERO HERRERA

Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

ANEXO UNICO

Reglamento de Inscripción de Variedades Hortícolas

El ámbito de aplicación comprende todas las variedades de las especies que figuran en el anexo A de este Reglamento.

I. Solicitud de inscripción

Uno. Las solicitudes de inscripción, cumplimentadas en modelo oficial facilitado por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, se presentarán por duplicado en la sede de dicho Organismo (calle José Abascal, número 56, 2.ª planta, Madrid-28003).

Dos. Las solicitudes deberán ir acompañadas del formulario de descripción varietal, igualmente por duplicado, el cual será facilitado por el citado Organismo. Dicho formulario podrá ser sometido periódicamente a información de la Comisión Nacional de Estimación correspondiente, para su revisión y puesta al día.

Tres. En el caso de que actúe un representante del obtentor o su causahabiente, deberá acompañarse documento legalizado de acreditación, con autorización expresa para presentar la solicitud. Cuando se trate de solicitantes extranjeros, no comunitarios, la actuación de un representante será necesaria. Asimismo, deberá acompañarse a la solicitud declaración del obtentor o causahabiente de poder ejercer en España los derechos que poseen sobre la variedad solicitada.

Cuatro. Deberá hacerse constar en las solicitudes si la variedad cuya inscripción en el Registro se solicita pretende incluirse bien en la Lista A, correspondiente a variedades cuya semilla puede certificarse como «semilla base», «semilla certificada» o controlarse como «semilla standard», o bien en la letra B, corrspondiente a variedades cuya semilla sólo pueda controlarse como semilla standard.

Cinco. Las fechas límite de presentación de solicitudes para cada campaña, serán las que figuran en el anexo B de este Reglamento.

En el caso de que la presentación de la solicitud se lleve a cabo en fecha posterior a la señalada, no se tendrá en cuenta a efectos de ensayos hasta la campaña siguiente.

II. Material necesario para los ensayos

Seis. Con objeto de llevar a cabo los ensayos de identificación y determinaciones que se preveen en el apanado 24 del Reglamento General, deberá suministrarse en la sede del Instituto, situada en la carretera de La Coruña, kilómetro 7,500 (Madrid-28023), el material que para cada variedad solicitada figura en el anexo C, de este Reglamento.

Siete. Las características de las semillas o material vegetal a que se refiere el número 6 serán, en lo relativo a germinación, pureza y humedad, como mínimo las exigidas a la semilla certificada, no debiendo de haber sufrido tratamiento alguno.

Ocho: Será preciso remitir las cantidades de material que se citan en el anexo C en la campaña en que se haya efectuado la solicitud de inscripción; en caso de no realizarse la entrega del material sin justificación alguna, se procederá al archivo de la solicitud de inscripción correspondiente.

Nueve. Las fechas límite de entrega de material para cada campaña y especie serán las que figuran en el anexo D, de este Reglamento.

En caso de que la entrega de material se lleve a cabo en fecha posterior a la mencionada, la variedad quedará excluida de los ensayos correspondientes a las siembras que se efectúen inmeditamente después, procediéndose a la inutilización del mismo, caso de que en los dos meses siguientes a la fecha límite de entrega no hubiera sido retirado.

III. Ensayos de identificación

  1. En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el anexo E, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho anexo.

En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el anexo F, cumplirán las directrices de examen, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho anexo.

Al menos se contemplarán todos los caracteres a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.

  1. Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.

Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podrá decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.

Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.

Doce. Por los miembros de la Comisión Nacional de Estimación de Hortícolas que, de acuerdo con el apartado 26 del Reglamento General ha de constituirse, se visitarán dichos campos con el fin de elaborar los informes correspondientes a la posible inscripción de la variedad en el Registro.

IV. Inscripción provisional

Trece. El solicitante de la inscripción de una variedad en el Registro de Variedades Comerciales podrá, previa petición y oída la Comisión Nacional de Estimación, obtener, sí procede, la inscripción provisional de la variedad, cuyo período de vigencia tendrá una duración máxima de cuatro años. En cualquier caso, la inscripción provisional deberá solicitarse tras conocerse los resultados del primer ciclo de ensayos.

Catorce. Una vez concedida la inscripción provisional, se autorizará con carácter provisional la comercialización del material vegetal correspondiente a la variedad, en las cantidades máximas que se determinen y con las limitaciones previstas en el Reglamento General.

Quince. En cualquier caso, la inscripción provisional no se concederá si como consecuencia de los ensayos de identificación se observa que la variedad no cumple los requisitos que establece el Reglamento General en su apartado seis, párrafos a) y c).

V. Inscripción definitiva

Dieciséis. La inscripción definitiva de una variedad en el Registro se efectuará por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria, si como resultados de los estudios que se han realizado se comprueba que se cumplen todos los requisitos que en el Reglamento General y este Reglamento se detallan y, por otra parte, si han sido satisfechas las tasas que para la inscripción en el Registro de Variedades Comerciales estén en vigor.

Diecisiete. El hecho de que una variedad aparezca incluida en la Lista de Variedades Comerciales correspondiente, significará, a todos los efectos, que ha sido inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.

VI. Disposición transitoria

Para aquellas variedades que en la fecha de publicación de este Reglamento se encuentran en período de ensayo por el Instituto al haberse solicitado su inclusión en la listas de Varidades, será de aplicación lo establecido en este Reglamento y, en especial, lo referente a los apartados cinco, seis, ocho y nueve.

ANEXO A

Especies incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento

Acelga Beta vulgaris L. var. vulgaris
Achicoria Industrial Cichorium intybus L. (partim)
Alcachofa Cynara scolymus L.
Apio Apium graveolens L.
Berenjena Solanum melongena L.
Borraja Borrago officinalis L.
Bróculi Brássica olerácea L. convar. botrytis Alef. Var. cynosa Duch.
Calabaza Cucúrbita máxima Dush.
Calabaza de Peregrino Legenaria siceraria (Molina) Standl.
Calabaza Moscada Cucúrbita moschata Dush.
Calabacín Cucúrbita pepo L.
Cardo Cynara cardúnculus L.
Cebolla Allium cepa L.
Cebolleta Allium fistulosum L.
Cebollino Allium schoenoprasum L.
Chirivía Pastinaca sativa L.
Col de Bruselas Brássica olerácea L. convar. olerácea var. gemmifera DC.
Col de Milán Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. sabauda L.
Coliflor Brássica olerácea L. convar. botrytis L. Alef. var. botrytis. L.
Colinabo Brássica napus L. var. napobrássica L. Reich.
Colirrábano Brássica olerácea L. var. acephala DC. Alef. var. Gongylodes
Col repollo chino Brássica pekinensis (Lour) Rupr.
Col forrajera o berza Brássica olerácea L. convar. acephala DC. Alef. var. sabellica L.
Endivia Cichorium intybus L. (partim)
Escarola Cichorium endivia L.
Espárrago Asparagus officcinalis L.
Espinaca Spinacea olerácea L.
Guisante Pisum sativum L. (partim).
Habas Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon Vicia faba L. (partim).
Hinojo Foeniculum vulgare Miller.
Judía Phaseolus vulgaris L.
Judía escarlata Phaseolus coccineus L.
Lechuga Lactuca sativa L.
Lombarda Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. rubra DC.
Melón Cucumis melo L.
Nabo Brássica rapa L. var. rapa
Pepino Cucumis sativus L.
Perejil Petroselinum crispum (Miller) Nyman. ex. A.W. Hill.
Perifollo Anthriscus cerefolium L. Hoftm.
Pimiento Cápsicum annuum L.
Puerro Allium porrum L.
Rábano y rabanito Raphanus sativus L.
Remolacha de mesa Beta vulgaris L. var. conditiva Alef.
Repollo Brássica olerácea L. convar. capitata L. Alef. var. alba DC.
Salsifi blanco Tragopogon porrifolium L.
Salsifi negro o escor- zonera Scorzonera hispánica L.
Sandía Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai.
Tomate Lycopersicon lycopersicum L. Karrsten ex. Farw.
Zanahoria Daucus carota L.

ANEXO B

Fechas límite de presentación de solicitudes

1 de enero: Espárrago

1 de febrero: Judía y Judía escarlata

1 de marzo: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Coolí rábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.

1 de abril: Nabo, Perejil y Espinaca.

1 de mayo: Alcachofa.

1 de junio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate.

1 de agosto: Habas.

15 de agosto: Guisante.

1 de noviembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivia, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.

ANEXO C

Material necesario para ensayos (envío sólo primer año)

Acelga 200 gramos
Achicoria silvestre 100 gramos.
Alcachofa 60 gramos, o 120 zuecas
Apio 15 gramos
Berenjena 20 gramos
Borraja 250 gramos.
Bróculi 60 gramos.
Calabaza 800 gramos
Calabaza de peregrino 800 gramos.
Calabaza moscada 800 gramos.
Calabacín 600 gramos
Cardo 100 gramos
Cebolla 100 gramos
Cebolleta 100 gramos
Cebollino 100 gramos
Chirivia 50 gramos
Col de Bruselas 60 gramos
Col de Milán 60 gramos
Col forrajera o berza 60 gramos.
Col repollo chino 60 gramos.
Coliflor 60 gramos
Colinabo 60 gramos.
Colirrábano 60 gramos
Endivia 60 gramos
Escarola 50 gramos
Espárrago 250 gramos de semilla y 120 zarpas
Espinaca 300 gramos
Guisante 5 kilogramos
Habas 6 kilogramos
Hinojo Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon 50 gramos. 800 gramos 20 gramos
Judías 6 kilogramos
Judías escarlata 6 kilogramos
Lechuga 70 gramos
Lombarda 60 gramos
Melón 150 gramos
Nabo 300 gramos
Pepino 70 gramos
Perejil 25 gramos
Perifollo 50 gramos.
Pimiento 45 gramos
Puerro 50 gramos
Rábano y rabanito 150 gramos
Remolacha de mesa 200 gramos
Repollo 60 gramos
Salsifi blanco 50 gramos.
Salsifi negro o escorzonera 50 gramos
Sandía 150 gramos
Tomate 20 gramos
Zanahoria 50 gramos

ANEXO D

Fechas límite de entrega de material

1 de febrero: Espárrago

1 de marzo: Judía y Judía escarlata

1 de abril: Acelga, Achicoria, Apio, Borraja, Bróculi, Cardo, Col de Bruselas, Col de Milán, Col forrajera o Berza, Col repollo chino, Coliflor, Colinabo, Colirrábano, Endivia, Escarola, Hinojo, Lombarda, Rábano y Rabanito, Remolacha de mesa, Repollo, Salsifi y Zanahoria.

1 de mayo: Nabo, Perejil y Espinaca.

1 de junio: Alcachofa.

1 de julio: Berenjena, Calabacín, Cebolla temprana, Cebolleta, Cebollino, Híbridos ínter-específicos del Género Lycopersicon, Lechuga, Melón, Pepino, Perifollo, Pimiento, Tomate. 1 de septiembre: Guisantes y Habas.

1 de diciembre: Berenjena, Calabaza, Calabaza de peregrino, Calabaza moscada, Calabacín, Cebolla tardía, Chirivía, Híbridos ínter-específicos del Género Cucúrbita, Lechuga, Melón, Pepino, Pimiento, Puerro, Sandía y Tomate.

ANEXO E

Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV1

Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium cepa L. (Cepa group). Cebolla. TP 46/2 de 1.4.2009.
Allium cepa L. (Aggregatum group). Chalota. TP 46/2 de 1.4.2009.
Allium porrum L. Puerro. TP 85/2 de 1.4.2009.
Allium sativum L. Ajo. TP 162/1 de 25.3.2004.
Allium schoenoprasum L. Cebollino. TP 198/1 de 1.4.2009.
Apium graveolens L. Apio. TP 82/1 de 13.3.2008.
Apium graveolens L. Apionabo. TP 74/1 de 13.3.2008.
Asparagus officinalis L. Espárrago. TP 130/1 de 27.3.2002.
Beta vulgaris L. Remolacha de mesa. TP 60/1 de 1.4.2009.
Brassica oleracea L. Coliflor. TP 45/1 de 15.11.2001.
Brassica oleracea L. Bróculi o brécol. TP 151/2 de 21.3.2007.
Brassica oleracea L. Col de Bruselas. TP 54/2 de 1.12.2005.
Brassica oleracea L. Colirrábano. TP 65/1 de 25.3.2004.
Brassica oleracea L. Col de Milán, repollo y lombarda. TP 48/2 de 1.12.2005.
Brassica rapa L. Col de China. TP 105/1 de 13.3.2008.
Capsicum annuum L. Pimiento. TP 76/2 de 21.3.2007.
Cichorium endivia L. Escarola y endivia. TP 118/2 de 1.12.2005.
Cichorium intybus L. Achicoria industrial. TP 172/2 de 1.12.2005.
Cichorium intybus L. Achicoria silvestre. TP 173/1 de 25.3.2004.
Citrullus lanatus (Thunb.) Matsum. et Nakai Sandía. TP 142/1 de 21.3.2007.
Cucumis melo L. Melón. TP 104/2 de 21.3.2007.
Cucumis sativus L. Pepino y pepinillo. TP 61/2 de 13.3.2008.
Cucurbita pepo L. Calabacín. TP 119/1 de 25.3.2004.
Cynara cardunculus L. Alcachofa y cardo. TP 184/1 de 25.3.2004.
Daucus carota L. Zanahoria de mesa y zanahoria forrajera. TP 49/3 de 13.3.2008.
Foeniculum vulgare Mill. Hinojo. TP 183/1 de 25.3.2004.
Lactuca sativa L. Lechuga. TP 13/4 de 1.4.2009.
Lycopersicon lycopersicum. Tomate. TP 44/3 de 21.3.2007.
Petroselinum crispum (Mill.) Nyman ex A. W. Hill Perejil. TP 136/1 de 21.3.2007.
Phaseolus coccineus L. Judía escarlata. TP 9/1 de 21.3.2007.
Phaseolus vulgaris L. Judía de mata baja y judía de enrame. TP 12/3 de 1.4.2009.
Pisum sativum L. (partim) Guisante de grano rugoso, guisante de grano liso redondo y guisante cometodo. TP 7/1 de 6.11.2003.
Raphanus sativus L. Rábano y rabanito. TP 64/1 de 27.3.2002.
Solanum melongena L. Berenjena. TP 117/1 de 13.3.2008.
Spinacia oleracea L. Espinacas. TP 55/2 de 13.3.2008.
Valerianella locusta (L.) Laterr. Canónigo o hierba de los canónigos. TP 75/2 de 21.3.2007.
Vicia faba L. (partim) Haba. TP Broadbean/1 de 25.3.2004.
Zea mays L. (partim) Maíz dulce y maíz para palomitas. TP 2/2 de 15.11.2001.

ANEXO F

Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV2

Nombre científico Denominación común Protocolo
Allium fistulosum L. Cebolleta. TG/161/3 de 1.4.1998.
Beta vulgaris L. Acelga. TG/106/4 de 31.3.2004.
Brassica oleracea L. Col forrajera o berza. TG/90/6 de 31.3.2004.
Brassica rapa L. Nabo. TG/37/10 de 4.4.2001.
Cichorium intybus L. Achicoria común o italiana. TG/154/3 de 18.10.1996.
Cucurbita maxima Duchesne. Calabaza. TG/155/4de 28.3.2007.
Raphanus sativus L. Rábano de invierno o rábano negro. TG/63/6 de 24.3.1999.
Rheum rhabarbarum L. Ruibarbo. TG/62/6 de 24.3.1999.
Scorzonera hispanica L. Escorzonera o salsifí negro. TG/116/3 de 21.10.1988.

ANEXO 1

Lista de especies que deberán cumplir las directrices de examen de la OCVV1:

Puerro, protocolo TP/85/1 de 15.11.2001.

Espárragos, protocolo TP/130/1 de 27.3.2002.

Coliflor, protocolo TP/45/1 de 15.11.2001.

Brécol, protocolo TP/151/1 de 27.3.2002.

Coles de Bruselas, protocolo TP/54/1 de 27.3.2002.

Col de Milán, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001.

Col, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001.

Lombarda, protocolo TP/48/1 de 15.11.2001.

Pimiento, protocolo TP/76/1 de 27.3.2002.

Escarola, protocolo TP/118/1 de 27.3.2002.

Melón, protocolo TP/104/1 de 27.3.2002.

Pepino/pepinillo, protocolo TP/61/1 de 27.3.2002.

Zanahoria, protocolo TP/49/6 de 27.3.2002.

Lechuga, protocolo TP/13/1 de 15.11.2001.

Tomate, protocolo TP/44/2 de 15.11.2001.

Alubia, protocolo TP/12/1 de 15.11.2001.

Rábano, protocolo TP/64/6 de 27.3.2002.

Espinaca, protocolo TP/55/6 de 27.3.2002.

Hierba de canónigo, protocolo TP/75/6 de 27.3.2002.

ANEXO 2

Lista de especies que deberán cumplir las directrices de examen de la UPOV2:

Cebollino, directriz TG/161/3 de 1.4.1998.

Ajo, directriz TG/162/4 de 4.4.2001.

Apio, directriz TG/82/4 de 17.4.2002.

Acelga, directriz TG/106/3 de 7.10.1987.

Remolacha, directriz TG/60/6 de 18.10.1996.

Col forrajera o berza, directriz TG/90/6 de 17.4.2002.

Colinabo, directriz TG/65/4 de 17.4.2002.

Col china, directriz TG/105/4 de 9.4.2003.

Nabo, directriz TG/37/10 de 4.4.2001.

Endibia, directriz TG/173/3 de 5.4.2000.

Achicoria de hoja, directriz TG/154/3 de 18.10.1996.

Achicoria industrial, directriz TG/172/3 de 4.4.2001.

Sandía, directriz TG/142/3 de 26.10.1993.

Calabaza, directriz TG/155/3 de 18.10.1996.

Calabacín, directriz TG/119/4 de 17.4.2002.

Alcachofa, directriz TG/184/3 de 4.4.2001.

Hinojo, directriz TG/183/3 de 4.4.2001.

Perejil, directriz TG/136/4 de 18.10.1991.

Judía escarlata, directriz TG/9/5 de 9.4.2003.

Guisante, directriz TG/7/9 de 4.11.1994 (y corrección de 18.10.1996).

Ruibarbo, directriz TG/62/6 de 24.3.1999.

Escorzonera, directriz TG/116/3 de 21.10.1988.

Berenjena, directriz TG/117/4 de 17.4.2002.

Haba, directriz TG/206/1 de 9.4.2003.