Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, por el que se regula el registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal, las condiciones de autorización o registro de dichos establecimientos y de los puntos de entrada nacionales, la actividad de los operadores de piensos, y la Comisión nacional de coordinación en materia de alimentación animal
También conocida como: RD 629/2019, RD 629/19Esta norma regula cómo deben registrarse y autorizarse los negocios que fabrican o venden comida para animales para garantizar su seguridad.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 8 de noviembre de 2025
Los puntos de entrada de piensos deberán cumplir nuevos requisitos
El Gobierno sustituye la autorización de los puntos de entrada por su designación y exige que estén cerca de una entrada a la Unión o en una zona franca, con personal y medios adecuados. También establece nuevas condiciones para almacenes y locales, y delimita qué productos requieren una notificación de llegada.
Reforma BOE-A-2025-22605Ver qué cambió → - 8 de junio de 2021Reforma BOE-A-2021-9495Ver qué cambió →
- 20 de noviembre de 2019Versión original BOE-A-2019-16636
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto regula el registro de establecimientos de alimentación animal, la asignación de identificadores, la Comisión Nacional de Coordinación y las condiciones de importación de productos no animales.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
El Real Decreto se aplica a establecimientos de alimentación animal con actividades del anexo I. Se excluyen explotaciones agrícolas/ganaderas que realicen actividades del art. 5.1 del Reglamento (CE) 183/2005 y la venta al por menor de alimentos para animales de compañía.
Artículo 3 — Definiciones
Se definen términos clave: operador de piensos, establecimiento de piensos, comunicación previa, fábrica móvil, transporte, piensos dietéticos, importación y exportación, siguiendo definiciones de reglamentos europeos y leyes españolas específicas.
Artículo 4 — Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal
El registro general de establecimientos (SILUM) es público y lo gestiona el MAPA. Las CCAA inscriben establecimientos; el MAPA, importaciones/exportaciones. Quedan exceptuados los alimentarios del RGSEAA que destinen productos a alimentación animal. Los datos se protegen conforme al RGPD.
Artículo 5 — Establecimientos de piensos sometidos a autorización
Requieren autorización previa: fabricación/comercialización de piensos medicamentosos, materias primas no autorizadas en UE, premezclas con ingredientes no comunitarios, eliminación de envases, detoxificación y piensos dietéticos con aditivos >100 veces el máximo.
Artículo 6 — Establecimientos de piensos sometidos a comunicación previa
Los establecimientos que no necesiten autorización deben presentar comunicación previa a la autoridad autonómica o de Ceuta/Melilla. La autoridad inscribe el establecimiento en el registro general tras verificar que la comunicación incluye la información mínima requerida.
Artículo 7 — Suspensión y/o revocación de la inscripción en el Registro. Suspensión y/o revocación del otorgamiento de la autorización. Cese de la actividad
Las autoridades pueden suspender o revocar el registro/autorización previa audiencia. Se considera cese de actividad la falta de actividad durante 2 años continuados o la no comunicación de datos. Las deficiencias graves incluyen infracciones de sanidad animal y riesgos para la salud pública.
Artículo 8 — Obligaciones de los operadores de piensos
Los operadores deben conservar documentos durante 3 años. Los fabricantes de piensos compuestos, medicamentosos, aditivos o premezclas deben remitir datos anuales antes del 31 de enero. Deben comunicar cese o modificaciones en 1 mes. El operador es responsable de conservar la documentación justific.
Artículo 9 — Identificación de establecimientos de piensos
La autoridad competente mantiene actualizada la información en el registro general. Asigna número de identificación a establecimientos con autorización (art. 5.1) y actividades del anexo III, y a los que requieren comunicación previa (art. 6). Para ciertas actividades, puede usarse el número de subp
Artículo 10 — Listados de establecimientos de piensos
Los listados de establecimientos se obtienen en SILUM. Las plantas de transformación publican información sobre productos derivados. Los establecimientos alimentarios que destinen productos a piensos deben comunicar su actividad previamente.
Artículo 11 — Establecimientos importadores de piensos
Para inscribirse como importador se requiere comunicación previa o estar establecido en la UE. La solicitud es electrónica. Para productos del anexo V se solicita autorización (plazo 6 meses); para otros, comunicación previa. Contra la resolución cabe recurso de alzada.
Artículo 12 — Establecimientos fabricantes y/o comercializadores de piensos que no se ajusten a la normativa de la Unión Europea y cuyo fin específico sea la exportación a países terceros
Los establecimientos que fabriquen/exporten piensos no ajustados a la normativa UE a países terceros deben solicitar autorización. La resolución se emite en 3 meses. La renovación debe solicitarse 3 meses antes. Si se importan componentes no autorizados en la UE, se requiere autorización específica.
Artículo 13 — Puntos de entrada nacionales
La importación de piensos no animales solo se realiza en puntos de entrada designados por el Ministerio de Agricultura, con requisitos de instalaciones y personal. La solicitud se presenta electrónicamente, con resolución en 6 meses. El documento NOA debe notificarse con 1 día de antelación (o 4h si
Artículo 14 — Comisión Nacional de Coordinación en materia de Alimentación Animal
La Comisión Nacional de Coordinación en Alimentación Animal, adscrita al Ministerio de Agricultura, coordina al Estado, CCAA y Ceuta/Melilla. Se reúne al menos semestralmente para supervisar la normativa, proponer controles y asesorar, sin incrementar el gasto público.
Artículo 15 — Infracciones y sanciones
El incumplimiento del Real Decreto 629/2019 o del Reglamento (CE) 183/2005 se sanciona conforme a la Ley General de Sanidad, Ley de Sanidad Animal y Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición, sin perjuicio de otras responsabilidades.
Disposición transitoria primera — Solicitudes o comunicaciones presentadas antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto
Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor se resuelven según el Real Decreto 821/2008. Las inscripciones y autorizaciones vigentes son válidas sin nueva solicitud. Las autoridades modifican oficio los códigos de actividad.
Disposición transitoria segunda — Integración de datos obrantes en las bases de datos existentes antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto
Los datos del registro anterior se integran automáticamente en el nuevo registro general de establecimientos de alimentación animal al entrar en vigor el real decreto.
Disposición transitoria tercera — Puntos de entrada nacionales en funcionamiento antes de la fecha de entrada en vigor de este real decreto
Los puntos de entrada nacionales con actividad previa mantienen su actividad 1 año (ampliable a 18 meses si hay proyecto de obra). Tras evaluación favorable, se designan como tales. Los que cumplen el artículo 13 se autorizan sin trámite.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1144/2006, el Real Decreto 821/2008, el artículo 9 del Real Decreto 1002/2012 y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.
Disposición final primera — Aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005
El artículo 11 de este real decreto establece las condiciones de aplicación de las medidas provisionales previstas en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 sobre higiene de los piensos.
Disposición final segunda — Título competencial
El real decreto se basa en las competencias del Estado en bases de la planificación económica y sanidad. La regulación de importaciones y exportaciones se basa en la competencia exclusiva en sanidad exterior.
Disposición final tercera — Habilitación normativa y facultad de modificación
Se faculta a los Ministros de Agricultura y Sanidad para modificar los anexos del real decreto para adaptarlos a la normativa de la Unión Europea, junto con Hacienda para hacer efectivo el sistema de cooperación.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 629/2019, de 31 de octubre, entra en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 72.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 1144/2006, de 6 de octubre BOE-A-2006-18145
- el Real Decreto 821/2008, de 16 de mayo BOE-A-2008-9043
- el art. 9 del Real Decreto 1002/2012, de 29 de junio BOE-A-2012-9327
- el Reglamento (CE) 183/2005 DOUE-L-2005-80251
Leyes que la modifican
- determinados preceptos, por Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo BOE-A-2021-9495
- el art. 13, por Real Decreto 932/2025, de 21 de octubre BOE-A-2025-22605
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