Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos
También conocida como: RD 1471/2008, RD 1471/08Esta norma crea un sistema de aviso rápido para detectar y retirar del mercado piensos que puedan ser peligrosos para los animales o las personas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto 1471/2008 establece y regula la Red de alerta para los piensos, compuesta por la Red de alerta rápida y el Plan de emergencia en la alimentación animal.
Artículo 2 — Definiciones
Las definiciones de este real decreto siguen las del Reglamento (CE) 183/2005 sobre higiene de piensos y la Ley 8/2003 de Sanidad Animal.
Artículo 3 — Red de alerta rápida para los piensos
Se establece una red de alerta rápida para piensos entre autoridades y el Ministerio. Ante riesgos graves para la salud o medio ambiente, las autoridades deben comunicar inmediatamente medidas adoptadas, requerimientos a explotadores, actuaciones voluntarias y datos de trazabilidad del riesgo.
Artículo 4 — Comunicación de las medidas adoptadas en el marco de los controles oficiales
Las autoridades comunican inmediatamente al Ministerio de Medio Ambiente medidas restrictivas de piensos. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos puede solicitar aclaraciones.
Artículo 5 — Otras comunicaciones
Se deben comunicar datos adicionales posteriores, como modificaciones o nuevos lotes. Las autoridades pueden informar sobre riesgos sin medidas adoptadas.
Artículo 6 — Comunicación a las autoridades competentes y a la Unión Europea
El Ministerio transmite inmediatamente informaciones a autoridades competentes y, si hay riesgo grave para la salud, a la AESAN. Si afecta a la UE, se notifica vía RASFF. Las autoridades informan sobre comercialización y medidas adoptadas.
Artículo 7 — Plan de emergencia para la alimentación animal
La Comisión Nacional de Coordinación en Materia de Alimentación Animal elabora y revisa un plan de emergencia para riesgos en piensos. El Ministerio comunica dicho plan a la Comisión Europea.
Artículo 8 — Coordinación
El Ministerio coordina la Red de alerta para los piensos. El Director General es el punto de contacto RASFF. Las autoridades designan un punto de contacto único y usan el sistema SILUM para compartir datos.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto se basa en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, que regula la red de alerta para los piensos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 9 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- art. 50 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero de 2002 DOUE-L-2002-80201
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