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En vigorLey

Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición

También conocida como: L 17/2011, L 17/11
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6 de julio de 2011·4 de julio de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2011-11604
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula la calidad y seguridad de los alimentos que comemos, controlando el etiquetado, la publicidad dirigida a niños y los menús escolares.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y fines de la ley

    Esta ley protege el derecho a la seguridad alimentaria y la nutrición. Fija normas para asegurar la salud en todas las etapas de producción y distribución de alimentos y piensos. Sus fines incluyen prevenir riesgos, fomentar hábitos saludables contra la obesidad, coordinar administraciones y regular la gestión de crisis alimentarias.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La Ley 17/2011 abarca la seguridad de alimentos y piensos, la promoción de la salud y las actividades relacionadas. Quedan excluidos: piensos domésticos, alimentación de animales para consumo propio, suministro local de pequeñas cantidades y producción primaria para uso privado.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Se aplican las definiciones de los Reglamentos (CE) 178/2002 y 882/2004. La autoridad competente incluye órganos de CCAA, Ceuta, Melilla, Estado y entidades locales. El riesgo emergente surge de exposición a factores desconocidos o incrementos frente a peligros ya identificados.

  4. Artículo 4 — Principios de actuación

    Las medidas preventivas de las administraciones públicas deben seguir cuatro principios: necesidad (justificadas por interés general), proporcionalidad (acordes al fin), no discriminación (sin diferencias por nacionalidad o forma empresarial) y mínima afección a la competencia (las que menos perjudiquen la libertad de empresa).

  5. Artículo 5 — Análisis del riesgo

    La legislación alimentaria se basa en el análisis del riesgo. La evaluación es independiente, objetiva y transparente. La gestión considera el principio de cautela y los informes de la AESAN, la Autoridad Europea y organismos autonómicos.

  6. Artículo 6 — Trazabilidad

    Según el art. 18 del Reglamento (CE) n.º 178/2002, se exige trazabilidad en producción, transformación y distribución de alimentos y piensos. Los operadores deben identificar proveedores y clientes, y facilitar la información a las autoridades. Los productos comercializados en España deben estar etiquetados o identificados según la legislación vigente.

  7. Artículo 7 — Principio de cautela

    Ante riesgos emergentes o efectos crónicos con incertidumbre científica, se adoptan medidas provisionales proporcionadas para proteger la salud. Estas se revisan en tiempo razonable con nueva información, conforme al Reglamento (CE) n.º 178/2002.

  8. Artículo 8 — Principio de seguridad de los alimentos y de los piensos

    Solo se comercializan alimentos y piensos seguros en uso normal. La seguridad considera la sensibilidad de categorías específicas de consumidores. No se da a animales de producción ningún pienso que incumpla los requisitos de seguridad de la normativa aplicable.

  9. Artículo 9 — Obligaciones de los operadores económicos

    Los operadores de empresas alimentarias y de piensos deben garantizar el cumplimiento de la legislación mediante sistemas eficaces. Si un producto no es seguro, se retira del mercado, se informa a las autoridades y a los consumidores, y se recupera o destruye si es necesario. Además, deben colaborar con las autoridades para evitar riesgos.

  10. Artículo 10 — Inspecciones en frontera

    La importación de alimentos o piensos desde países terceros a España se realiza solo a través de instalaciones fronterizas de control sanitario autorizadas por la Administración General del Estado. Las administraciones competentes coordinan sus actuaciones para garantizar el adecuado control de estas importaciones.

  11. Artículo 11 — Alimentos y piensos importados

    Los alimentos y piensos importados a España deben proceder de países o zonas listados por la Comisión Europea y cumplir la legislación comunitaria, especialmente el Reglamento (CE) 178/2002, o las condiciones acordadas con el tercer país. Si no existen estas normas, se aplican los requisitos de las normas nacionales.

  12. Artículo 12 — Alimentos y piensos exportados

    Los alimentos y piensos exportados a terceros países deben cumplir la legislación española, salvo si: a) el país destino exige otra cosa; b) sus autoridades aceptan expresamente la exportación por motivos específicos, siempre que no sean nocivos; o c) un acuerdo con la UE o España establezca otras condiciones.

  13. Artículo 13 — Procedimiento

    El procedimiento de inspección y control previo a la importación o exportación se inicia a solicitud del interesado o de oficio. Las Administraciones competentes actúan de manera coordinada en su tramitación.

  14. Artículo 14 — Competencias, coordinación y cooperación

    Las Administraciones públicas realizan controles oficiales de seguridad alimentaria. La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición actúa como punto de contacto con la Comisión Europea y otros Estados miembros. Se pueden crear órganos mixtos de control mediante convenios. El Estado coordina la aplicación de planes oficiales de control y visitas comunitarias.

  15. Artículo 15 — Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria

    La AESAN establece un Plan Nacional de Control Oficial plurianual, coordinado con la Comisión Europea. Los controles son sistemáticos y basados en riesgo en puntos fronterizos y de producción, u ocasionales en cualquier lugar. El Estado coordina con las comunidades autónomas para garantizar criterios equivalentes en todo el territorio.

  16. Artículo 16 — Auditorías

    Las Administraciones públicas realizan auditorías internas o externas para verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria y los controles oficiales. Según los resultados, adoptan medidas para alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Se establecen mecanismos de coordinación para garantizar la homogeneidad y cubrir todas las etapas de la cadena.

  17. Artículo 17 — Examen independiente de las auditorías

    Conforme al Reglamento (CE) n.º 882/2004, las auditorías de las Administraciones públicas para validar controles oficiales se someten a un examen independiente. Las autoridades establecen criterios mínimos comunes para su ejecución mediante los órganos de coordinación existentes.

  18. Artículo 18 — Informe anual

    La Administración General del Estado remite anualmente a la Comisión Europea un informe sobre la ejecución del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria. Dicho documento se envía a las Cortes Generales para información y control, y se pone a disposición del público.

  19. Artículo 19 — Obligaciones informativas de las comunidades autónomas

    Las autoridades de las comunidades autónomas y la Administración General del Estado deben proporcionar a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición la información del Plan Nacional de Control Oficial. La Agencia fija el plazo y modo de suministro para el informe anual a la Comisión Europea.

  20. Artículo 20 — Medidas de emergencia

    Ante un riesgo grave no controlable en alimentos o piensos, la Administración General del Estado adopta medidas, notificando a la Comisión Europea. Sin evaluación, se consulta a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se aplica el principio de cautela (art. 7). Las administraciones coordinan procedimientos de control.

  21. Artículo 21 — Obligaciones informativas de la Administración General del Estado

    La Administración General del Estado debe facilitar a comunidades autónomas y administraciones locales con control oficial la información de la Comisión Europea y los resultados del Plan nacional de control oficial.

  22. Artículo 22 — Coordinación de los controles comunitarios

    La Administración General del Estado comunica a las comunidades autónomas los calendarios de control de la Comisión Europea. Ante recomendaciones o riesgos graves, las comunidades informan al Estado y a la AESAN, que transmite las medidas a la Comisión. En casos de riesgo grave, la información se transmite con carácter inmediato.

  23. Artículo 23 — Compensación de deudas en caso de responsabilidad por incumplimiento

    Las Administraciones Públicas que incumplan esta ley o el Derecho comunitario y provoquen sanciones europeas asumirán las responsabilidades imputables. Se garantiza la audiencia de la Administración afectada. El Estado puede compensar la deuda con las transferencias financieras que deba realizar, según la Ley 50/1998.

  24. Artículo 24 — Registros

    Las Administraciones públicas crearán registros para la seguridad alimentaria. La inscripción no exige trámites adicionales salvo actualización o baja. La AGE gestiona registros nacionales de alimentos y piensos, conectados entre sí. La AESAN coordina el sitio web nacional con la Comisión Europea.

  25. Artículo 25 — Sistema nacional coordinado de alertas alimentarias

    El Sistema Coordinado de Intercambio Rápido de Información gestiona riesgos graves de alimentos y piensos. La Administración General del Estado lo coordina y lo integra en redes comunitarias e internacionales. Participan autoridades estatales y autonómicas, que informan al público sobre riesgos y medidas. La información se trata con confidencialidad y secreto profesional. Se dispone de un plan general para la gestión de crisis conforme al Reglamento (CE) n.º 178/2002.

  26. Artículo 26 — Principios de la comunicación de riesgos

    Las autoridades comunican riesgos alimentarios con transparencia y base científica. El mensaje debe ser accesible, evitando alarmas y discriminación. Si afecta a varias CCAA, actúa el Estado. Si se confirma el riesgo, el operador económico asume el coste de la advertencia pública.

  27. Artículo 27 — Sistema de Información

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición gestiona un sistema de información sobre seguridad alimentaria, en colaboración con las comunidades autónomas. Garantiza el acceso a administraciones, operadores y consumidores. Incluye datos de riesgo, control oficial y estadísticas estatales o europeas.

  28. Artículo 28 — Actuaciones de formación

    Las Administraciones públicas fomentan la formación en seguridad alimentaria. El personal de control oficial recibe formación continuada según directrices europeas. Los operadores económicos diseñan la formación de manipuladores, mientras la AESAN establece criterios mínimos nacionales consensuados.

  29. Artículo 29 — Evaluación del riesgo

    La AESAN coordina la evaluación de riesgos alimentarios, siguiendo directrices de la EFSA y actuando como único punto de contacto oficial con autoridades europeas. Centraliza toda la información evaluadora para la toma de decisiones.

  30. Artículo 30 — Riesgos emergentes

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición coordina la identificación y evaluación de riesgos emergentes, con apoyo de su Comité Científico y las comunidades autónomas. Sigue las directrices de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y define los procedimientos y comités de crisis necesarios.

  31. Artículo 31 — Responsabilidades del Comité Científico

    El Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición asume las funciones descritas en los artículos 29 y 30 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

  32. Artículo 32 — Cooperación científico técnica

    Las administraciones competentes establecerán vías organizativas y de financiación para apoyar, fomentar y canalizar la investigación en seguridad alimentaria. Estas vías deben garantizar, dentro del Sistema Español de Ciencia y Tecnología, una estructura para anticipar y prevenir riesgos alimentarios.

  33. Artículo 33 — Laboratorios nacionales de referencia

    La Administración General del Estado designa laboratorios nacionales de referencia públicos. Sus funciones incluyen coordinar controles, asistir a autoridades, transferir técnicas de la UE, realizar análisis dirimentes y ensayos comparativos. El incumplimiento de funciones sin causa justificada conlleva la retirada de la condición.

  34. Artículo 34 — Laboratorios designados para realizar análisis de control oficial

    Las autoridades de la Administración General del Estado y de las comunidades autónomas designan, en su ámbito de competencias, los laboratorios, públicos o privados, para realizar los análisis de control oficial en materia de seguridad alimentaria.

  35. Artículo 35 — Red de laboratorios de seguridad alimentaria

    Se crea la Red de Laboratorios de Seguridad Alimentaria (RELSA) para el control oficial. La AESAN gestiona una base de datos pública y coordina los laboratorios. Se designan laboratorios de referencia que deben realizar análisis solicitados por las Administraciones. La financiación de estas analíticas es conjunta entre la comunidad autónoma y el Estado.

  36. Artículo 36 — Estrategia de la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (NAOS)

    El Gobierno desarrolla la Estrategia NAOS (nutrición, actividad física y prevención de la obesidad) con revisión quinquenal. Prioriza infancia, adolescencia y gestantes, y grupos vulnerables. Incluye objetivos, indicadores y Premios NAOS anuales, con categorías escolares.

  37. Artículo 37 — Prohibición de discriminación

    La Ley 17/2011 prohíbe la discriminación directa o indirecta por sobrepeso u obesidad. Los actos discriminatorios son nulos. Los poderes públicos deben adoptar medidas para corregir desigualdades y prevenir el tratamiento de la obesidad, especialmente la infantil.

  38. Artículo 38 — Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad

    Se crea el Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, adscrito a la AESAN. Sus funciones incluyen recabar datos sobre hábitos alimentarios, sobrepeso y publicidad a menores; evaluar la estrategia NAOS; analizar políticas de alimentación saludable; y elaborar un informe anual con recomendaciones.

  39. Artículo 39 — Prevención de la obesidad a través de los servicios de salud

    Las autoridades sanitarias facilitan recursos y formación para que el personal de atención primaria y farmacias informen sobre hábitos alimentarios y actividad física. Además, impulsan la detección precoz de sobrepeso, obesidad y trastornos de la conducta alimentaria, y desarrollan programas de prevención.

  40. Artículo 40 — Medidas especiales dirigidas al ámbito escolar

    Las autoridades educativas promueven la enseñanza de nutrición y deporte en centros escolares. Las comidas deben ser equilibradas y supervisadas por profesionales. Se exige menús accesibles y alternativos para alergias o intolerancias. Queda prohibida la venta de alimentos con alto contenido en grasas saturadas, trans, sal y azúcares. Los centros son espacios protegidos de publicidad alimentaria.

  41. Artículo 41 — Medidas dirigidas a las Administraciones públicas

    Al licitar servicios de restauración, las Administraciones públicas deben incluir requisitos de alimentación variada, equilibrada y adaptada a las necesidades nutricionales. Estos criterios se consideran especialmente en la adjudicación y se supervisan según las guías del departamento sanitario competente.

  42. Artículo 42 — Medidas dirigidas a personas dependientes y con necesidades especiales

    Los centros para personas dependientes deben fomentar hábitos saludables, asegurar la alimentación y prevenir la desnutrición, supervisados por profesionales. Las Administraciones públicas evaluarán problemas específicos y establecerán un plan de fomento de la seguridad alimentaria para dichos sectores.

  43. Artículo 43 — Ácidos grasos «trans»

    Los operadores deben minimizar la formación de ácidos grasos trans en procesos industriales destinados a la alimentación. Deben exigir a proveedores información sobre su contenido y disponerla para la administración. No se aplica a productos de origen animal que los contengan de forma natural.

  44. Artículo 44 — Publicidad de alimentos

    La publicidad de alimentos se rige por la Ley 3/1991, Ley 34/1988, RDL 1/2007, Ley 7/2010 y RD 1907/1996. Queda prohibido usar testimonios sanitarios, sugerir sustituir la dieta común o referir su uso en centros sanitarios. Solo se admiten avales de entidades sin ánimo de lucro que destinen fondos a investigación nutricional.

  45. Artículo 45 — Regulación voluntaria

    Los poderes públicos favorecerán sistemas de regulación voluntaria para un control más riguroso de la legislación por parte de operadores económicos y profesionales de la publicidad, siempre que cumplan los requisitos de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.

  46. Artículo 46 — Publicidad de alimentos dirigida a menores de quince años

    Las autoridades promoverán acuerdos de corregulación con operadores y prestadores audiovisuales para crear códigos de conducta sobre publicidad de alimentos a menores de 15 años. Si no se adoptan en un año, el Gobierno regulará estas comunicaciones para proteger a la infancia y juventud.

  47. Artículo 47 — Principios generales

    Las Administraciones sancionan infracciones de seguridad alimentaria, sin excluir otras responsabilidades. La causa penal suspende el expediente administrativo, manteniendo medidas de salud. No se permite doble sanción por los mismos hechos e intereses públicos.

  48. Artículo 48 — Administración competente

    Las Administraciones españolas competentes sancionan las infracciones de defensa de consumidores y usuarios cometidas en territorio español, sin importar la nacionalidad, domicilio o ubicación de los establecimientos del responsable.

  49. Artículo 49 — Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios

    En el procedimiento sancionador, conforme al art. 130.2 de la Ley 30/1992, se puede exigir al infractor la reposición de la situación alterada y la indemnización de daños. El órgano competente los determina y notifica al infractor, quien dispone de un mes para satisfacerlos. Si no lo hace, se abre la vía judicial.

  50. Artículo 50 — Infracciones en materia de seguridad alimentaria y nutrición

    El artículo 50 de la Ley 17/2011 define infracciones de seguridad alimentaria (etiquetado fraudulento, falta de trazabilidad, obstrucción a controles) y de nutrición (confusión al consumidor, discriminación por sobrepeso, publicidad a menores).

  51. Artículo 51 — Graduación de las infracciones

    Las infracciones de seguridad alimentaria se clasifican en leves, graves y muy graves según riesgo, intencionalidad y reincidencia. Las leves incluyen deficiencias documentales o etiquetado sin riesgo. Las graves abarcan falta de trazabilidad, autocontrol o riesgo para la salud. Las muy graves incluyen falsedad documental, adulteración intencionada o quebrantamiento de medidas cautelares.

  52. Artículo 52 — Sanciones

    Las infracciones en seguridad alimentaria se sancionan con multas: leves hasta 5.000 €, graves de 5.001 a 20.000 € y muy graves de 20.001 a 600.000 €. En casos muy graves, puede ordenarse el cierre temporal hasta 5 años. El cierre por falta de autorizaciones o la retirada de productos no se consideran sanciones.

  53. Artículo 53 — Sanciones accesorias

    La Administración puede imponer como sanciones accesorias: el decomiso de mercancía adulterada o riesgosa (gastos a cargo del infractor) y la publicidad de sanciones por infracciones muy graves firmes, si hay riesgo para la salud, reincidencia o intencionalidad.

  54. Artículo 54 — Régimen jurídico

    Las tasas de este capítulo se rigen por la Ley 17/2011 y por las fuentes normativas que el artículo 9 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, establece para las tasas.

  55. Artículo 55 — Hecho imponible

    El hecho imponible de las tasas de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición abarca: tramitación de registros y productos de terceros países o UE sin domicilio en España; notificación de complementos alimenticios; solicitudes a la EFSA (Reglamento 1924/2006); códigos de dietéticos; análisis de muestras como laboratorio de referencia y evaluaciones de expedientes.

  56. Artículo 56 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de dichas tasas.

  57. Artículo 57 — Devengo

    El devengo de la tasa se produce al presentar la solicitud que inicia la actuación o expediente. No se realizará ni tramitará dicha actuación sin que se haya efectuado previamente el pago correspondiente.

  58. Artículo 58 — Cuantías

    El artículo 58 de la Ley 17/2011 fija las tasas por registros y análisis sanitarios. Incluye inscripciones (156 €), evaluaciones de productos (882 €) y análisis específicos (desde 8 € por certificado hasta 2.890 € por métodos de migración). Las cuantías varían según el tipo de trámite o técnica analítica utilizada.

  59. Artículo 59 — Régimen de autoliquidación

    Las tasas se abonan mediante autoliquidación por parte del sujeto pasivo, siguiendo los términos que se establezcan reglamentariamente.

  60. Artículo 60 — Normas de gestión

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición gestiona y recauda las tasas establecidas en esta sección de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición.

  61. Artículo 61 — Hecho imponible

    La tasa se aplica a la inspección de importaciones de piensos y alimentos de origen no animal por los servicios veterinarios de la Administración General del Estado, conforme al Reglamento (CE) n.º 669/2009.

  62. Artículo 62 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyen el hecho imponible de dicha tasa.

  63. Artículo 63 — Responsables

    Los agentes de aduanas son responsables de la tasa al introducir piensos y alimentos de origen no animal de terceros países. La responsabilidad es solidaria si actúan en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria si actúan en nombre y por cuenta de este.

  64. Artículo 64 — Devengo

    La tasa se devenga al solicitar inspecciones sanitarias. Se abona antes de iniciarlas, o en el momento de la solicitud si el plazo es de 24 horas o menos. Los piensos y alimentos no animales no pueden salir del punto de entrada aduanero sin haberse pagado.

  65. Artículo 65 — Cuantía

    La tasa por partida importada es de 102 euros. Para importaciones de países terceros con acuerdos de equivalencia veterinaria con la UE, la cuota se determina según dichos acuerdos.

  66. Artículo 66 — Régimen de autoliquidación

    Las tasas de la Ley 17/2011 de seguridad alimentaria y nutrición se autoliquidan por el sujeto pasivo, conforme a los términos que se establezcan reglamentariamente.

  67. Artículo 67 — Gestión

    La gestión de las tasas de piensos corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. La gestión de las tasas de alimentos corresponde al Ministerio de Sanidad y Política Social.

  68. Artículo 68 — Prohibición de despacho y restitución

    Las autoridades no autorizan el despacho a libre práctica en la UE sin acreditar el pago de la tasa. El importe de dicha tasa no puede ser objeto de restitución a terceros, ni de forma directa ni indirecta.

  69. Disposición adicional primera — Competencias de otros ministerios

    Las disposiciones de esta ley aplican a las unidades del Ministerio de Defensa por sus órganos sanitarios. Dicho Ministerio debe comunicar a Sanidad y a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición toda la información sobre su actividad en seguridad alimentaria para que ejerzan sus competencias.

  70. Disposición adicional segunda — Garantía de los derechos

    Las Administraciones públicas garantizan la accesibilidad al ejercicio de los derechos de esta ley, conforme a la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal para personas con discapacidad.

  71. Disposición transitoria única — Procedimientos en materia de inspección

    Hasta que se establezcan procedimientos específicos de inspección, se aplica el Real Decreto 1945/1983, en lo no opuesto a la Ley 30/1992 y sus reglamentos, respetando las competencias autonómicas.

  72. Disposición derogatoria única — Normas que se derogan

    Se deroga el art. 31 de la Ley 53/2002, el Real Decreto 50/1993 y el Real Decreto 1397/1995 sobre control oficial de alimentos. También se anulan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  73. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La ley es normativa básica (art. 149.1.16.ª CE). Se exceptúan: capítulo II (sanidad exterior), capítulo X (hacienda, art. 149.1.14.ª), arts. 6 y 9 (planificación económica, art. 149.1.13.ª) y art. 37 (igualdad, art. 149.1.1.ª).

  74. Disposición final segunda — Actualización de las sanciones

    El Gobierno puede actualizar el importe de las sanciones de esta ley, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.

  75. Disposición final tercera — Aplicabilidad del régimen reglamentario en materia de infracciones y sanciones

    Para el capítulo IX de la Ley 17/2011, se aplica el Real Decreto 1945/1983 sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor y producción agroalimentaria, en lo no previsto expresamente, con sus ulteriores modificaciones.

  76. Disposición final cuarta — Modificación de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición puede ejercer acciones de cesación contra conductas que lesionen intereses colectivos en seguridad alimentaria y alegaciones saludables. También puede solicitar la cesación o rectificación de publicidad ilícita conforme a la Ley 29/2009 y la Ley 39/2002.

  77. Disposición final quinta — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, dentro de sus competencias.

  78. Disposición final sexta — Entrada en vigor

    La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
6 de julio de 2011
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 50/1993, de 15 de enero BOE-A-1993-3626
  • Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto BOE-A-1995-22497
  • el art. 2.3 y 4, de la Ley 11/2001, de 5 de julio BOE-A-2001-13043
  • art. 31 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre BOE-A-2002-25412

Leyes que la modifican

  • y regula la tasa por controles de importación de piensos y alimentos de origen no animal: Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre BOE-A-2013-9969
  • con la disposición final 5, sobre condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en relación con autorización de establecimientos en el sector de brotes y semillas: Real Decreto 379/2014, de 30 de mayo BOE-A-2014-6085
  • dictando disposiciones relativas a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal: Real Decreto 578/2014, de 4 de julio BOE-A-2014-7139
  • el art. 58, por Ley 6/2018, de 3 de julio BOE-A-2018-9268
  • con la disposición final 5, sobre las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas: Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11639
  • y se dictan disposiciones relativas a la alimentación de animales de granja, por Real Decreto 496/2024, de 21 de mayo BOE-A-2024-10236
  • con el art. 40 y se establecen normas para fomentar la alimentación saludable en centros educativos: Real Decreto 315/2025, de 15 de abril BOE-A-2025-7659
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