Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
También conocida como: RD 191/2011, RD 191/11Esta norma regula el registro obligatorio de las empresas que fabrican, almacenan o distribuyen alimentos para garantizar que sean seguros al comer.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 27 de agosto de 2014Reforma BOE-A-2014-8940Ver qué cambió →
- 8 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-4293
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto, ámbito y naturaleza del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la AESAN, protege la salud pública. Es nacional, público, informatizado y unifica datos autonómicos. La inscripción no exime responsabilidad.
Artículo 2 — Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción
Se inscriben establecimientos/empresas en España con actividad alimentaria, materiales o coadyuvantes, en producción, almacenamiento, importación UE. Excluidos minoristas (salvo servicio in situ colectividades), que comunican a CCAA.
Artículo 4 — Definiciones
Se aplican las definiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) 178/2002 y del artículo 2 del Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene de productos alimenticios.
Artículo 5 — Contenido del Registro
El Registro incluye inicio, modificación o cese de actividad. La inscripción es a instancia del operador. Las modificaciones/cancelaciones también pueden ser de oficio por inexactitud o cese, notificándose a los interesados.
Artículo 6 — Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios
La inscripción en el Registro General Sanitario se tramita con una comunicación previa a la autoridad autonómica, que luego notifica a la AESAN. Esta asigna un número de identificación nacional en 15 días hábiles. Para ciertos alimentos de origen animal se requiere autorización previa.
Artículo 9 — Certificaciones
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilita certificaciones de los datos registrados a quien lo solicite, respetando los límites de la normativa de protección de datos personales.
Disposición adicional segunda — Coordinación
El Registro se coordina con los demás registros de empresas de la cadena alimentaria para garantizar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.
Disposición transitoria única — Vigencia de las inscripciones previas
Las inscripciones vigentes en el Registro General Sanitario mantienen su validez. Las autoridades corregirán o cancelarán de oficio las que no se ajusten al Real Decreto 191/2011, especialmente las de detergentes, desinfectantes y plaguicidas.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1712/1991 sobre Registro General Sanitario de Alimentos, el artículo 5 del Real Decreto 3484/2000 sobre comidas preparadas, y el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1376/2003 sobre carnes frescas, excepto sus últimos tres párrafos de la letra c).
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29272
- art. 5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-809
- el párrafo primero del art. 4, excepto los tres últimos párrafos de la letra c) del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre BOE-A-2003-20838
- Reglamento 882/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81110
- Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- los arts. 1.1, 5 y la disposición adicional 2 y SE SUPRIME los arts. 3, 7, 8 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8940
- el art. 2.2 y SE SUPRIME la disposición adicional 3, por Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre BOE-A-2022-21681
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