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En vigorReal Decreto

Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

También conocida como: RD 191/2011, RD 191/11
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8 de marzo de 2011·21 de diciembre de 2022·Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad·BOE-A-2011-4293
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el registro obligatorio de las empresas que fabrican, almacenan o distribuyen alimentos para garantizar que sean seguros al comer.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

16
Artículos
3
Versiones
12
Categorías

Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto, ámbito y naturaleza del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos

    El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la AESAN, protege la salud pública. Es nacional, público, informatizado y unifica datos autonómicos. La inscripción no exime responsabilidad.

  2. Artículo 2 — Empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción

    Se inscriben establecimientos/empresas en España con actividad alimentaria, materiales o coadyuvantes, en producción, almacenamiento, importación UE. Excluidos minoristas (salvo servicio in situ colectividades), que comunican a CCAA.

  3. Artículo 4 — Definiciones

    Se aplican las definiciones de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) 178/2002 y del artículo 2 del Reglamento (CE) 852/2004 sobre higiene de productos alimenticios.

  4. Artículo 5 — Contenido del Registro

    El Registro incluye inicio, modificación o cese de actividad. La inscripción es a instancia del operador. Las modificaciones/cancelaciones también pueden ser de oficio por inexactitud o cese, notificándose a los interesados.

  5. Artículo 6 — Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios

    La inscripción en el Registro General Sanitario se tramita con una comunicación previa a la autoridad autonómica, que luego notifica a la AESAN. Esta asigna un número de identificación nacional en 15 días hábiles. Para ciertos alimentos de origen animal se requiere autorización previa.

  6. Artículo 9 — Certificaciones

    La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición facilita certificaciones de los datos registrados a quien lo solicite, respetando los límites de la normativa de protección de datos personales.

  7. Disposición adicional segunda — Coordinación

    El Registro se coordina con los demás registros de empresas de la cadena alimentaria para garantizar la unidad de datos, la economía de actuaciones y la eficacia administrativa.

  8. Disposición transitoria única — Vigencia de las inscripciones previas

    Las inscripciones vigentes en el Registro General Sanitario mantienen su validez. Las autoridades corregirán o cancelarán de oficio las que no se ajusten al Real Decreto 191/2011, especialmente las de detergentes, desinfectantes y plaguicidas.

  9. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan el Real Decreto 1712/1991 sobre Registro General Sanitario de Alimentos, el artículo 5 del Real Decreto 3484/2000 sobre comidas preparadas, y el párrafo primero del artículo 4 del Real Decreto 1376/2003 sobre carnes frescas, excepto sus últimos tres párrafos de la letra c).

  10. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

  11. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
8 de marzo de 2011
Departamento
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad

Leyes en las que se basa

  • Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre BOE-A-1991-29272
  • art. 5 del Real Decreto 3484/2000, de 29 de diciembre BOE-A-2001-809
  • el párrafo primero del art. 4, excepto los tres últimos párrafos de la letra c) del Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre BOE-A-2003-20838
  • Reglamento 882/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81110
  • Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.1, 5 y la disposición adicional 2 y SE SUPRIME los arts. 3, 7, 8 y la disposición adicional 1, por Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto BOE-A-2014-8940
  • el art. 2.2 y SE SUPRIME la disposición adicional 3, por Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre BOE-A-2022-21681
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