Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
También conocida como: L 4/2019, L 4/19Esta ley facilita que los agricultores y ganaderos de Murcia puedan vender sus productos directamente a los consumidores sin intermediarios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Esta ley regula y fomenta la venta directa de productos agroalimentarios por productores a consumidores, establece condiciones de adaptación higiénica y el sistema de identificación de productos y puntos de venta.
Artículo 2 — Definiciones
Define productor agrario, primario, transformado, propio, forestal, recolector, agroalimentario, artesano, agrupación, consumidor final, establecimiento local, mercado territorial, grupo de consumo y canal corto.
Artículo 3 — Fines
La ley mejora la viabilidad económica de explotaciones agrarias, fomenta productos locales sostenibles, informa a consumidores, impulsa empleo rural y beneficia a quienes compren en Murcia.
Artículo 4 — Modalidades de venta local
Se regulan venta directa (al consumidor final, sin intermediarios, en varios lugares) y canal corto (con máximo un intermediario minorista). La venta en cadena corta es a establecimientos locales en la misma o comarcas limítrofes.
Artículo 5 — Ámbito objetivo de aplicación
Se permiten productos primarios, transformados, brotes, silvestres y carne de aves/lagomorfos sacrificados en la explotación. Se excluye el autoconsumo. Caza y pesca tienen normativa específica.
Artículo 6 — Ámbito territorial de aplicación
Las explotaciones y establecimientos deben estar en la Región de Murcia, salvo convenios con otras comunidades o territorios europeos para favorecer zonas despobladas.
Artículo 7 — Requisitos de productores y establecimientos
Productores deben cumplir requisitos alimentarios, estar inscritos en REGEPA/REGA, tener higiene adecuada, llevar registro de trazabilidad y actualizar datos. Los establecimientos presentan declaración responsable ante el ayuntamiento.
Artículo 8 — Adaptación de los requisitos de higiene de los productos agroalimentarios
El Gobierno de la Región de Murcia adapta requisitos de higiene para venta local. Puede establecer excepciones, permitir métodos tradicionales o excluir pequeñas cantidades. En 6 meses, se desarrollarán guías de buenas prácticas para los sectores del Anexo I.
Artículo 9 — Fomento de la venta local
El Gobierno de la Región de Murcia fomenta la venta local mediante políticas de desarrollo rural y programas de información a la ciudadanía, especialmente infancia y juventud, sobre beneficios de canales cortos. Las Administraciones públicas también pueden establecer medidas de promoción.
Artículo 10 — Información e identificación de la venta local en la Región de Murcia
Se crea un registro de venta local gestionado por la Consejería de Agricultura. Los ayuntamientos deben comunicar al registro las declaraciones y comunicaciones previstas en el artículo 7.3.a).
Artículo 11 — Control oficial
El cumplimiento se verifica por autoridades de agricultura, salud, comercio y consumo como control oficial. El Gobierno de la Región de Murcia establece la coordinación de controles e inspecciones.
Artículo 12 — Régimen sancionador
Los incumplimientos se sancionan como infracciones administrativas según la legislación vigente de seguridad alimentaria, salud pública, comercio y consumo, siguiendo su normativa procedimental.
Disposición adicional primera — Adaptación de requisitos higiénicos a pequeñas empresas
El Gobierno de la Región de Murcia podrá extender las adaptaciones de higiene del artículo 8 a pequeñas empresas con condiciones y volumen de producción equivalentes a las fijadas para la venta local de esta ley.
Disposición adicional segunda — Sistema de señalización
En un año desde la entrada en vigor, el Gobierno de la Región de Murcia desarrollará un sistema de señalización visible en carreteras y localidades para identificar unidades de producción de venta directa y establecimientos con productos de canales cortos.
Disposición adicional tercera — Términos genéricos
Las menciones genéricas en masculino del articulado de esta ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre, sobre régimen del comercio minorista de la Región de Murcia
Se modifica la Ley 11/2006. No importa si el vendedor es agricultor, ganadero, pescador o artesano. Se excluyen las ventas directas de productos agropecuarios en el lugar de producción.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
En 6 meses, el Gobierno de la Región de Murcia regulará guías de higiene, aprobará la orden de cantidades máximas y realizará un estudio con expertos para facilitar la adaptación de pequeños y medianos productores.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 4/2019, de 3 de abril, de venta local de productos agroalimentarios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 80, de 6 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 2 de la Ley 11/2006, de 22 de diciembre BOE-A-2007-9420
- el Reglamento (CE) 852/2004, de 29 de abril DOUE-L-2004-81035
- el Reglamento (CE) 853/2004, de 29 de abril de 2004 DOUE-L-2004-81036
- el Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre DOUE-L-2013-82900
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