Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha
También conocida como: L 7/2007, L 7/07Esta ley regula la calidad de los alimentos en Castilla-La Mancha para garantizar que los productos sean auténticos, seguros y de confianza.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley asegura la calidad estándar y diferenciada de productos agroalimentarios en Castilla-La Mancha, regulando controles, obligaciones de operadores y régimen sancionador.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación material
La ley se aplica en Castilla-La Mancha a distintivos de origen, calidad de productos agroalimentarios y conformidad de procesos de producción, transformación y comercialización, sin perjuicio de otras normativas específicas.
Artículo 3 — Definiciones
Define productos agroalimentarios (excluye semillas, medicamentos, cosméticos, tabaco, estupefacientes, animales vivos y plantas antes de cosecha). Incluye materias, trazabilidad, operadores, etapas (desde producción hasta venta), comercialización, conformidad, calidad estándar y diferenciada, y ent
Artículo 4 — Objetivos
La Dirección General y órganos de calidad deben fomentar el uso de distintivos, favorecer la colaboración entre operadores, promover productos en mercados interno e internacional, y preservar el patrimonio agroalimentario.
Artículo 5 — Figuras de calidad agroalimentarias
Las figuras de calidad incluyen las europeas (DOP, IGP, ETG, vinos, ecológicos) y las nacionales (producción integrada, marcas de garantía y colectivas reconocidas por la Consejería competente).
Artículo 6 — Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha
Se crea la Marca de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, titularidad de la Junta. Solo pueden usarla productos protegidos por figuras de calidad de esta ley. El reglamento establecerá el distintivo y el procedimiento.
Artículo 7 — Protección de la denominación de las figuras de calidad
Los nombres de figuras de calidad (DOP, IGP, vcprd) son bienes públicos, inalienables y solo para productos amparados. Se prohíbe uso engañoso en etiquetado, publicidad o documentos. El uso exclusivo incluye el símbolo comunitario. No se permite el uso con expresiones como 'tipo', 'imitación' o
Artículo 8 — Conceptos de denominación de origen y de indicación geográfica protegidas
DOP: productos de zona geográfica con características propias, producidos y elaborados allí. IGP: productos de zona con calidad/reputación por origen, producidos, transformados o elaborados allí. No aplica a vitivinícola (excepto vinagres) ni bebidas espirituosas.
Artículo 9 — Procedimiento de reconocimiento de las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas
Las solicitudes de DOP o IGP se presentan ante la Dirección General competente. Pueden solicitarlo agrupaciones de productores o una persona física/jurídica, acreditando vinculación profesional, económica y territorial.
Artículo 10 — Pliego de condiciones
El pliego de condiciones para denominaciones de origen protegidas debe incluir: nombre, descripción del producto, zona geográfica, prueba de origen, método de obtención, vínculos con el medio, estructura de control, etiquetado y requisitos normativos.
Artículo 11 — Concepto de especialidad tradicional garantizada
La especialidad tradicional garantizada (ETG) es un producto registrado por la UE con al menos 25 años de tradición. Debe cumplir un pliego de condiciones para usar la mención en etiquetado y publicidad.
Artículo 12 — Protección de especialidad tradicional garantizada
La ETG tiene reserva de nombre (prohibido su uso en productos similares no conformes) o sin reserva (permitido el nombre, pero prohibido usar la mención ETG o símbolos en productos no conformes).
Artículo 13 — Concepto de vino de calidad producido en regiones determinadas
Vinos de calidad de regiones determinadas: vinos con características especiales, delimitación geográfica precisa y nombre geográfico.
Artículo 14 — Procedimiento de reconocimiento de las denominaciones de vinos de calidad producidos en regiones determinadas
Solicitudes ante Dirección General agroalimentaria. Productores/transformadores acreditan vinculación. La Consejería resuelve tras instruir el procedimiento.
Artículo 15 — Normas de producción
Norma de producción previa/simultánea: zona geográfica, variedades, prácticas, rendimiento, transformación, vinificación, acidificación, alcohol, análisis físico-químicos y organolépticos.
Artículo 16 — Concepto de vino de la tierra
Vino de mesa con indicación geográfica reservada puede usar mención 'vino de la tierra' si cumple su norma de producción.
Artículo 17 — Procedimiento de reconocimiento de la utilización de la mención vino de la tierra
Solicitudes ante Dirección General agroalimentaria. Productores/transformadores acreditan vinculación. La Consejería resuelve tras instruir el procedimiento.
Artículo 18 — Normas de producción
Los vinos de mesa con mención 'vino de la tierra' deben tener una norma de producción que incluya: zona geográfica, variedades de vid, grado alcohólico, anhídrido sulfuroso, acidez volátil y análisis organolépticos.
Artículo 19 — Concepto de vino espumoso de calidad con indicación geográfica
El vino espumoso de calidad con indicación geográfica es aquel que puede usar en el etiquetado el nombre de una unidad geográfica reservada en su norma de producción.
Artículo 20 — Procedimiento de reconocimiento de la utilización de la indicación geográfica
Las solicitudes de reconocimiento de vino espumoso con indicación geográfica se presentan ante la Dirección General competente. Deben acreditar vinculación profesional, económica y territorial. La resolución corresponde a la persona titular de la Consejería competente.
Artículo 21 — Normas de producción
Los vinos espumosos de calidad con indicación geográfica deben tener una norma de producción que incluya: zona geográfica, variedades de vid, definición del vino base y licor de tiraje, grado alcohólico, sobrepresión mínima, anhídrido sulfuroso y métodos de elaboración.
Artículo 22 — Concepto de bebidas espirituosas con indicación geográfica
Las bebidas espirituosas elaboradas en la zona geográfica que les da nombre, obteniendo de ella sus cualidades definitivas, tienen derecho al reconocimiento de denominación geográfica, conforme al Reglamento (CEE) 1576/1989.
Artículo 23 — Procedimiento de reconocimiento de las bebidas espirituosas con indicación geográfica
El reconocimiento de bebidas espirituosas con indicación geográfica se solicita ante la Dirección General competente. Deben acreditar vinculación profesional, económica y territorial. La resolución corresponde a la persona titular de la Consejería.
Artículo 24 — Pliego de condiciones
El pliego de condiciones debe incluir: denominación, características del producto, zona geográfica, método de elaboración, relación con el origen, requisitos normativos y datos de contacto del solicitante.
Artículo 25 — Concepto
Un producto lleva indicación ecológica si se obtiene conforme al Reglamento (CE) 2092/1991 sobre producción agrícola ecológica.
Artículo 26 — Requisitos a cumplir por los operadores
Los operadores deben notificar su actividad a la Consejería o al organismo designado y someterse al régimen de control de esta ley.
Artículo 27 — Producción integrada
La producción integrada usa recursos naturales y técnicas sostenibles. Los operadores deben inscribirse en el Registro gestionado por la Consejería para usar menciones y símbolos.
Artículo 28 — Marcas de calidad diferenciada
Las marcas de calidad diferenciada (colectiva o garantía) deben establecer obligaciones de métodos agroalimentarios, contar con control, estar abiertas a todos los productores, elaborarse en Castilla-La Mancha y tener reconocimiento de la Consejería competente.
Artículo 29 — Concepto de órgano de gestión
Los órganos de gestión son entidades privadas que representan figuras de calidad (DOP, IGP, vinos). Son obligatorios salvo excepciones. Tienen personalidad jurídica propia y un único órgano por figura. Sus miembros deben ser titulares de bienes inscritos.
Artículo 30 — Fines y funciones de los órganos de gestión
Los órganos de gestión representan, investigan y promueven las figuras de calidad. Sus funciones incluyen denunciar usos incorrectos, asesorar, elaborar pliegos, informar consumidores, estadísticas, gestionar registros y cuotas, y colaborar con autoridades.
Artículo 31 — Registro de Órganos de Gestión
Se crea un Registro informativo de Órganos de Gestión de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha, dependiente de la Consejería competente y adscrito a la Dirección General de mercados alimentarios.
Artículo 32 — Comité de seguimiento de las figuras de calidad
Se podrán constituir comités de seguimiento de las figuras de calidad para asegurar la colaboración entre la Administración, los órganos de gestión y otras entidades. Su creación y funcionamiento se determinará reglamentariamente.
Artículo 33 — Entidades de control
Las entidades de control son organismos independientes que verifican la calidad. Para DOP, IGP, ETG, vinos y ecológicos, deben cumplir la norma UNE-EN 45011:1998. Para vinos de calidad, la norma UNE-EN ISO/IEC 17020:2004.
Artículo 34 — Autorización provisional de las entidades de control
Las entidades deben tener declaración de competencia técnica. La Consejería concede autorización provisional mientras se acredita. Se revoca si la acreditación se paraliza más de 4 meses por causas del organismo.
Artículo 35 — Finalidades y ámbito de aplicación
El aseguramiento de calidad garantiza la conformidad de productos y competencia leal. Abarca producción, transformación y comercialización. Se excluyen aspectos sanitarios, veterinarios, microbiológicos o de seguridad física.
Artículo 36 — Deberes generales de los operadores agroalimentarios
Los operadores agroalimentarios deben garantizar el cumplimiento de la ley, comunicar fraudes o incumplimientos, informar con veracidad sobre características y etiquetado, colaborar con inspecciones y disponer de sistemas de calidad y trazabilidad. Los de figuras de calidad deben inscribirse en los
Artículo 37 — Registro de Industrias Agroalimentarias
Los operadores que manipulen, conserven o transformen productos agroalimentarios deben inscribirse en el Registro de Industrias Agroalimentarias. Esta inscripción no exime de otras obligatorias.
Artículo 38 — Sistema interno de control de calidad
Los operadores deben tener un sistema de documentación del proceso y un plan de control de calidad que incluya muestreo, especificaciones, destino de productos no conformes y justificación sobre la necesidad de laboratorio propio.
Artículo 39 — Sistema de reclamaciones y retirada de productos
Los operadores deben gestionar reclamaciones y retirar inmediatamente productos no conformes del circuito, conociendo su destino exacto y evaluándolos nuevamente antes de cualquier nueva puesta en circulación.
Artículo 40 — Aseguramiento de la trazabilidad de los productos
La trazabilidad debe asegurarse en todas las etapas. Los operadores deben tener sistemas que permitan conocer identidad y localización de suministradores y receptores, así como características del producto. Deben facilitar esta información a los servicios de inspección.
Artículo 41 — Identificación de los productos
Los productos deben estar identificados con etiquetado reglamentario. En productos a granel, se exige rotulación clara, única e indeleble en depósitos y envases. Está prohibido almacenar o transportar productos no identificados.
Artículo 42 — Registros de los productos
Los operadores deben mantener registros actualizados con entradas, salidas y manipulaciones, incluyendo identidad de proveedores y características del producto. Deben conservarse durante cinco años y estar disponibles para inspección.
Artículo 43 — Documentos de acompañamiento
Sin etiquetado, se requiere un documento de acompañamiento con datos del suministrador y características del producto. Los originales y copias deben conservarse cinco años a disposición de los servicios de inspección.
Artículo 44 — Prohibición de productos no conformes
Productos no conformes no pueden usarse ni venderse. Se regularizan, destruyen o reexpiden. Se presume no conformidad del lote si uno falla. Se identifican y almacenan aparte. Se registran según art. 42 y se indican en documentos.
Artículo 45 — Cumplimientos específicos
Se pueden exigir obligaciones específicas a titulares de explotaciones primarias mediante norma reglamentaria. El nivel de obligaciones se determina según riesgo, complejidad, tamaño del operador y volumen de intercambios.
Artículo 46 — La actuación inspectora
La Consejería competente realiza controles para verificar adecuación normativa. Se inspeccionan propiedades, publicidad, denominaciones de calidad, identidad de operadores y condiciones de uso. Las actuaciones se realizan por planes anuales, denuncias o iniciativa propia.
Artículo 47 — Competencias
La Dirección General competente vela por el cumplimiento en todas las fases. La inspección puede extenderse al comercio minorista y mayorista. Se inspeccionan instalaciones, productos, materias primas, materiales de contacto, procedimientos, etiquetado y conservación.
Artículo 48 — Funciones de la inspección
La inspección controla la calidad verificando materias primas, fases de producción, etiquetado y documentación. Detecta fraudes, localiza productos no conformes, evalúa controles internos, verifica la trazabilidad e impulsa acciones correctivas. Los sistemas de control se determinan reglamentari
Artículo 49 — Del acto de la inspección
La inspección incluye toma de muestras, análisis y examen de documentación. Los inspectores acceden a datos contables, hacen copias y completan con declaraciones del responsable, lectura de instrumentos y comprobaciones propias. Se levanta acta detallada.
Artículo 50 — Del personal inspector
Los inspectores son agentes de la autoridad. Acceden a locales, vehículos y documentación. Deben guardar secreto profesional. Son personal de la Consejería o habilitados por el Director General.
Artículo 51 — Obligaciones de los operadores agroalimentarios en materia de inspección
Los operadores deben permitir acceso, suministrar documentación, permitir tomas de muestras, facilitar copias y justificar controles. Todo ello a requerimiento de los inspectores competentes.
Artículo 52 — Derechos de los operadores agroalimentarios en relación con los actos de inspección
Los operadores pueden solicitar contraperitaje de muestras. Tienen derecho a exigir acreditación del inspector, obtener copia del acta y hacer alegaciones durante la inspección.
Artículo 53 — Adopción de medidas cautelares y preventivas
El inspector adopta medidas cautelares ante indicios de infracción. Deben constar en acta. Si se inician antes del procedimiento, hay 3 días hábiles de audiencia y confirmación en 15 días. Deben ser proporcionales y guardarán hasta resolver. Se aplican por vulneración de intereses, uso indebido de N
Artículo 54 — Medidas cautelares
Las medidas cautelares incluyen inmovilización, control previo, paralización de vehículos, retirada del mercado, suspensión de actividad o comercialización. Los gastos corren a cargo del responsable.
Artículo 55 — Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar
Los productos inmovilizados tienen 15 días para regularizar, cambiar etiquetado, destinar a industria, devolver o destruir. Si no se opta, decide el órgano. La ejecución la verifica el inspector. Se levanta la medida si se regulariza. Los gastos corren a cargo del responsable de las mercancías.
Artículo 56 — Medidas cautelares respecto a productos perecederos
Los productos perecederos aptos para el consumo, inmovilizados, se distribuyen a entidades benéficas o instituciones sin ánimo de lucro. Si no son aptos, se procede a su destrucción.
Artículo 57 — Multas coercitivas
El órgano competente puede imponer multas coercitivas de hasta 6.000 euros, con periodicidad de tres meses, si el operador no cumple las órdenes de inspección o medidas cautelares.
Artículo 58 — Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones dolosas o culposas tipificadas por esta ley. Se clasifican en leves, graves o muy graves.
Artículo 59 — Infracciones leves
Infracciones leves: no tener certificado, cambios sin registro, falta de procedimiento de retirada, no mostrar documentación, no comunicar fraudes, declaraciones incompletas, no estar inscrito en registros de calidad, errores no graves en etiquetado, validación sin autorización, registros sin habilt
Artículo 60 — Infracciones graves
Son graves: operar sin autorización o fuera de ella; no inscribir productos; incumplir requisitos o plazos; no comunicar incumplimientos a la Consejería; no tener control de calidad o trazabilidad; etiquetado defectuoso o engañoso; no conservar registros o documentos; inexactitudes en datos obligat.
Artículo 61 — Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves: uso indebido de nombres protegidos (DOP, IGP, ETG, vcprd); falsificación de documentos/etiquetas; acciones que desprestigien la calidad; infracciones graves concurrentes con sanitarias; suministro de sustancias no permitidas; negativa a inspección; coacción al personal;y
Artículo 62 — Responsabilidad
Son responsables: la firma del etiquetado (salvo falsificación por tenedores); elaboradores si hay connivencia; comercializadores si la infracción es evidente; y operadores con el producto (a granel o envasado). En personas jurídicas, responden directivos y técnicos. La responsabilidad es solidaria
Artículo 63 — Sanciones
Sanciones: leves (150-4.000€); graves (4.001-60.000€, hasta 5x valor); muy graves (60.001-1.200.000€, hasta 10x valor). Accesorias: cierre hasta 1 año (graves) o 5 años (muy graves); pérdida de ayudas 3 años (muy graves); suspensión uso marca hasta 2 o 3 años. Multas coercitivas máx
Artículo 64 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan considerando: intencionalidad, perjuicios a consumidores, reincidencia (1 año), varias irregularidades, volumen de ventas, enmienda previa, valor de mercancías, falta de controles, incumplimiento de advertencias, beneficio ilícito y generalización de la infracción.
Artículo 65 — Concurrencia de infracciones
Si una infracción es medio necesario para otra, se impone la sanción conjunta correspondiente a la infracción más grave, en su grado máximo.
Artículo 66 — Prescripción
Prescripción de infracciones: 5 años (muy graves), 3 años (graves) y 1 año (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, desde el día siguiente a la firmeza administrativa. En concurrencia, rige el plazo de la infracción más grave.
Artículo 67 — Principios del procedimiento sancionador
Plazo máximo resolución: 18 meses. Los hechos en acta tienen presunción de certeza. Si hay delito, se suspende el procedimiento administrativo hasta resolución judicial. Si es absolutoria, la Administración puede continuar. Los inculpados pueden solicitar análisis contradictorios si no aceptan
Artículo 68 — Procedimiento sancionador simplificado
Para infracciones leves, se aplica el procedimiento simplificado si los hechos constan en acta, documentación de inspección o análisis. El plazo máximo de duración es de tres meses.
Artículo 69 — Apercibimiento
El órgano competente puede advertir al operador para corregir defectos, si la infracción es leve, no ha sido advertido en el último año por hecho igual o similar, y se comprueba en inspección.
Artículo 70 — Competencias
La Dirección General competente inicia procedimientos y designa instructor. Imponen sanciones: la Dirección General (leves/graves); la Consejería (muy graves y cierres <1 año); el Consejo de Gobierno (cierres entre 1 y 5 años).
Artículo 71 — Régimen sancionador aplicable a las entidades de control de la calidad agroalimentaria
Infracciones leves: amonestación por falta de información, demoras ≤1 mes o informes no directos. Graves: suspensión ≤6 meses por demoras >1 mes, informes falsos o reincidencia leve. Muy graves: revocación por incumplir condiciones esenciales o reincidencia grave.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se deroga el artículo 50 y la Disposición Adicional Sexta de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.
Disposición final segunda — Facultad de desarrollo
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar disposiciones de desarrollo de la ley y actualizar las cuantías de las sanciones pecuniarias, considerando las variaciones del índice de precios al consumo.
Disposición final tercera — Aplicación supletoria
La ley se aplica supletoriamente a materias ya reguladas por leyes especiales, como la legislación sobre protección y defensa de consumidores y usuarios, y la legislación sobre el vino.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, entra en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOCM núm. 72, de 5 de abril de 2007.
Leyes en las que se basa
- el art. 31.6 y 7 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20820
- el art. 50, la disposición adicional 6 y MODIFICA la disposición adicional 1.1 y 3 de la Ley 8/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-11047
Leyes que la modifican
- los arts. 29 y 31, por Ley 7/2009, de 17 de diciembre BOE-A-2010-16093
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