Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón
También conocida como: L 9/2006, L 9/06Esta ley regula la calidad de los alimentos en Aragón para garantizar que los productos sean seguros, auténticos y cumplan con normas de etiquetado.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley asegura la calidad estándar de alimentos en Aragón, fomenta figuras de calidad diferenciada, establece obligaciones de operadores, regula inspecciones y sanciones.
Artículo 2 — Ámbito
La ley se aplica a todas las actuaciones en Aragón sobre calidad estándar y diferenciada de alimentos, materias y elementos alimentarios, sin perjuicio de la normativa específica sobre disciplina de mercado y defensa de consumidores y usuarios.
Artículo 3 — Definiciones
Define alimento, materias, lote, etapas, comercialización, trazabilidad, operador, calidad estándar y diferenciada, entidades de control, autocontrol y sus exclusiones.
Artículo 4 — Concepto y objetivos
El aseguramiento de la calidad alimentaria estándar garantiza la conformidad de los alimentos y la competencia leal, extendiéndose a todas las etapas de producción, transformación y comercialización.
Artículo 5 — Ámbito de aplicación
Se excluyen salud pública, sanidad animal, seguridad física, microbiología, residuos y medio ambiente. También animales vivos no para consumo directo y plantas antes de recolección. Se aplica a controles de conformidad y calidad en producción, transformación y comercialización en Aragón.
Artículo 6 — Obligaciones de los operadores alimentarios
Los operadores deben cumplir normativa de etiquetado y transparencia. Obligaciones: inscripción en registros, sistema de autocontrol con documentación y plan de calidad, y sistema de retirada rápida de productos no conformes.
Artículo 7 — Trazabilidad
Los operadores deben garantizar la trazabilidad identificando proveedores y receptores. El sistema debe incluir identificación, registros y documentación de transporte.
Artículo 8 — Identificación de productos
Los alimentos deben llevar etiquetado reglamentario. A granel, se usan dispositivos físicos claros e indelebles. Prohibido almacenar productos no identificados. Se presume venta si no se indica otro destino.
Artículo 9 — Registros de alimentos
Los operadores deben mantener registros actualizados con entradas, salidas y manipulaciones, conservados 5 años. Deben incluir datos del suministrador, origen, composición y cantidad, correlacionados con la identificación.
Artículo 10 — Documentos de acompañamiento
Los documentos de acompañamiento deben conservarse 5 años. Pueden usarse otros sistemas de identificación. En exenciones de etiquetado, el transporte debe incluir un documento con datos para el receptor.
Artículo 11 — Prohibición de productos no conformes
Los productos no conformes no pueden comercializarse. Se regularizan, destruyen o reexpiden. Todo el lote se considera no conforme salvo prueba contraria. Deben identificarse, almacenarse separados y registrarse.
Artículo 12 — Obligaciones específicas
Las normas de desarrollo pueden determinar obligaciones específicas por producto, sector u operador, según riesgo, complejidad, dimensión e intercambios. Se regulan especialmente las explotaciones del sector primario.
Artículo 13 — La inspección de calidad alimentaria
El Departamento de Agricultura y Alimentación inspecciona alimentos para verificar cumplimiento normativo. El control prioriza: conformidad, etiquetado y publicidad; lealtad comercial; identidad de operadores; y trazabilidad (comunitaria y extracomunitaria). Las actuaciones se realizan mediante plan
Artículo 14 — Objeto de la inspección
La inspección abarca alimentos y materias. Se extiende a terrenos, instalaciones, transporte, productos semiacabados y acabados, materias primas, materiales en contacto con alimentos, procedimientos de fabricación, etiquetado, publicidad y documentación del operador.
Artículo 15 — Facultades de los inspectores
El personal inspector actúa como agente de la autoridad. Sus facultades incluyen: inspección, toma de muestras, examen documental y de autocontrol. Pueden acceder a documentación industrial, mercantil y contable, hacer copias, y solicitar declaraciones o leer instrumentos de medida.
Artículo 16 — Obligaciones y acreditación del personal inspector
Inspectores deben guardar secreto, identificarse y levantar acta con copia al responsable. El acta tiene valor probatorio. Las funciones las realizan personal del Departamento de Agricultura y Alimentación acreditado.
Artículo 17 — Obligaciones de los inspeccionados
Los titulares deben facilitar visitas, suministrar información sobre producción y licencias, exhibir documentación justificativa (contratos, facturas), permitir copias, autorizar tomas de muestras y controles en cualquier fase, y justificar verificaciones. Los proveedores también deben facilitar
Artículo 18 — Derechos de los inspeccionados
Los inspeccionados tienen derechos según la Ley 30/1992, pueden solicitar contraperitaje, exigir acreditación del inspector, hacer alegaciones, obtener copia del acta e informarse de deficiencias subsanables.
Artículo 19 — Supuestos de adopción
Se adoptan medidas cautelares ante indicios de infracción (fraude, riesgo salud, etc.). El inspector puede actuar en urgencia. Deben confirmarse en 15 días o levantarse. Plazo de audiencia de 3 días.
Artículo 20 — Tipos de medidas cautelares
Las medidas cautelares deben ser proporcionadas. Incluyen: inmovilización, control previo, paralización de vehículos, retirada del mercado, suspensión de actividad o comercialización. Los gastos corren por cuenta del responsable.
Artículo 21 — Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar
Ante inmovilización cautelar, el titular tiene 30 días para regularizar, destinar a industria, reexpedir (con fianza si es necesario) o destruir/depositar. El inspector verifica la ejecución. Los gastos corren a cargo del titular.
Artículo 22 — Multas coercitivas
Si no se cumplen las órdenes de inspección, se impone multa coercitiva de hasta 3.000 euros. Se puede reiterar cada tres meses, con el mismo importe máximo, hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
Artículo 23 — Fines y objetivos
El Gobierno de Aragón fomenta la calidad diferenciada para aumentar valor, competitividad, fijar población rural, diversificar economía y reconocer valores culturales. Objetivos: incentivar figuras calidad, colaboración, promoción, preservar patrimonio, I+D+i e industria rural.
Artículo 24 — Figuras de calidad diferenciada
Se fomentan figuras de calidad: denominaciones geográficas, artesanía alimentaria, producción ecológica, especialidades tradicionales garantizadas, producción integrada, marcas de calidad y otras creadas por decreto.
Artículo 25 — Obligaciones adicionales
Los operadores alimentarios que usen figuras de calidad diferenciada voluntariamente deben cumplir la normativa específica de cada figura, además de las obligaciones generales de calidad.
Artículo 26 — Comité de calidad alimentaria
Se crea el Comité de calidad alimentaria como órgano consultivo del Departamento de Agricultura y Alimentación. Su composición y funcionamiento se regularán por orden del Departamento.
Artículo 27 — Denominaciones geográficas de calidad
Las denominaciones geográficas de calidad incluyen DOP e IGP (Reglamento CE 510/2006) y vinos de la tierra/vcprd (Reglamento CE 1493/1999 y Ley 24/2003). Les aplica la normativa general citada.
Artículo 28 — Titularidad y uso
Las denominaciones geográficas son bienes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. No se pueden vender ni gravar. El uso se regula por ley. Se permite a quien cumpla requisitos, salvo sanciones.
Artículo 29 — Alcance de la protección
La protección de la denominación geográfica se extiende a nombres geográficos y todas las fases comerciales. Prohíbe usos engañosos, imitaciones o expresiones como 'tipo' o 'embotellado en' en productos no amparados.
Artículo 30 — Solicitud de reconocimiento
Organizaciones o personas pueden solicitar el reconocimiento de una denominación geográfica de calidad ante el Departamento de Agricultura y Alimentación, acreditando vinculación profesional, económica y territorial.
Artículo 31 — Pliego de condiciones y reglamento de funcionamiento
Las denominaciones geográficas requieren pliego de condiciones (nombre, producto, zona, especies, prácticas, características) y reglamento de funcionamiento (órgano de gestión, control, registros, declaraciones, etiquetado, derechos/obligaciones). El contenido mínimo del reglamento se fija por orden
Artículo 32 — Reconocimiento
El procedimiento de reconocimiento se establece reglamentariamente. El Departamento de Agricultura y Alimentación resuelve el reconocimiento provisional (hasta aprobación europea de DOP/IGP) o definitivo. La orden aprueba la norma técnica y reglamento. La resolución se remite a la Administración del
Artículo 33 — Los órganos de gestión
Cada denominación en Aragón tiene un órgano de gestión (excepto vinos de pago con un solo vitivinicultor). Se permite un único órgano para varias denominaciones. Sus competencias se limitan a productos protegidos y operadores inscritos. Los consejos reguladores son corporaciones de derecho público
Artículo 34 — Composición, estructura y funcionamiento de los consejos reguladores
El consejo regulador incluye productores, elaboradores y comercializadores inscritos. Su funcionamiento es democrático, sin ánimo de lucro y representativo. Sus órganos de gobierno son pleno, presidente y vicepresidente. El Departamento de Agricultura y Alimentación designa hasta dos delegados con
Artículo 35 — Finalidad y funciones de los consejos reguladores
Los consejos reguladores representan y promueven la denominación. Sus funciones incluyen control, gestión de registros, investigación, estadísticas, certificación, presupuestos y colaboración con autoridades, denunciando incumplimientos.
Artículo 36 — Tutela administrativa
El Departamento de Agricultura y Alimentación ejerce tutela administrativa sobre los consejos reguladores, controlando legalidad y resolviendo recursos. Deben remitir estatutos, presupuestos y memorias anuales. También deben elaborar y comunicar un inventario anual de bienes inmuebles, incorporales
Artículo 37 — Recursos de los consejos reguladores
Los consejos reguladores financian sus fines con cuotas de inscritos (exigibles por apremio), subvenciones públicas, rentas patrimoniales, donaciones, rendimientos por servicios y otros recursos.
Artículo 38 — Incumplimiento de las obligaciones de los consejos reguladores
El incumplimiento de obligaciones por un consejo regulador genera una advertencia. Si persiste o hay mala fe, el Departamento puede suspender el órgano de gestión, nombrar una comisión gestora y fijar nuevas elecciones.
Artículo 39 — Sistemas de control
El autocontrol corre al operador. La verificación la aprueba el Departamento de Agricultura mediante entidades independientes, estructuras internas del órgano de gestión o el consejo regulador, con financiación de los inscritos.
Artículo 40 — Definición y objetivo de su reconocimiento
La artesanía alimentaria es la elaboración con intervención personal del artesano que garantiza un producto individualizado. Sus objetivos son reconocer sus valores y fomentar las empresas artesanales, especialmente en el medio rural.
Artículo 41 — Categorías de artesanos
Para ser artesano alimentario, hay que estar en el Censo y tener la Carta. Las empresas deben tener procesos manuales, dirección del artesano y cumplir requisitos del Departamento. El Diploma de Maestro requiere méritos y informe favorable del Consejo.
Artículo 42 — Protección de los términos referidos a la artesanía alimentaria
Solo los reconocidos como artesano, empresa artesanal o maestro pueden usar esas denominaciones en etiquetado y publicidad. Alimentos de fuera de Aragón pueden usar los términos si cumplen la normativa vigente o el principio de veracidad.
Artículo 43 — Registro de la artesanía alimentaria de Aragón
Se crea el Registro de la artesanía alimentaria, dependiente del Departamento de Agricultura y Alimentación, para inscribir empresas y artesanos. Sus normas de funcionamiento se determinarán por orden del Departamento.
Artículo 44 — Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón
Se crea el Consejo de la artesanía alimentaria de Aragón, integrado por administración, sectoriales, consumidores y expertos. Sus funciones incluyen fomentar el sector, proponer inscripciones, reglamentar requisitos, informar sobre diplomas y regular el uso de términos artesanales.
Artículo 45 — La producción ecológica
Solo los productos que cumplen el Reglamento (CE) n.º 834/2007 pueden usar indicaciones protegidas en etiquetado. El consejero competente aprueba normas y criterios para aplicar la agricultura ecológica en Aragón.
Artículo 46 — El Comité aragonés de agricultura ecológica
Se crea el Comité aragonés de agricultura ecológica como corporación pública con autonomía. Apoya al Departamento de Agricultura en normas. Su composición y funciones se fijan por orden. Sus competencias se limitan a productos ecológicos e inscritos. La inscripción es requisito para usar indications
Artículo 47 — Control y certificación de la producción ecológica
El control ecológico en Aragón lo realizan entidades independientes, el Comité Aragonés o estructuras integradas, según normas ISO/IEC. Los operadores seleccionan la entidad y financian los controles.
Artículo 48 — Las especialidades tradicionales garantizadas
La especialidad tradicional garantizada (ETG) es una mención reservada a alimentos registrados por la Comisión Europea. Los operadores deben respetar el pliego de condiciones y las normas se establecen por orden del Departamento de Agricultura.
Artículo 49 — La producción integrada
La producción integrada es un sistema sostenible que conserva el suelo y la biodiversidad. Los operadores deben inscribirse en el Registro gestionado por el Departamento de Agricultura para usar menciones y ayudas, con certificación por entidades controladoras.
Artículo 50 — Las marcas de calidad alimentaria
El Gobierno de Aragón crea y registra marcas comerciales para alimentos de calidad diferenciada bajo controles específicos. Pueden usarlas operadores de la UE que cumplan requisitos reglamentarios generales y específicos. El sistema de control y uso se establece por orden del Departamento de A
Artículo 51 — Inspectores habilitados y medidas cautelares
Inspectores habilitados por el Departamento de Agricultura son agentes de la autoridad. Sus actas tienen valor probatorio. Limitan su competencia a operadores inscritos. Se aplican medidas cautelares y suspensión temporal del uso de denominaciones para infracciones en figuras de calidad.
Artículo 52 — Controles de la Administración
El Departamento de Agricultura y Alimentación puede realizar controles complementarios a operadores de calidad y entidades de certificación autorizadas.
Artículo 53 — Registro de entidades de control y certificación
Las entidades de control y certificación deben inscribirse en el Registro dependiente del Departamento de Agricultura. El procedimiento se regulará reglamentariamente.
Artículo 54 — Infracciones administrativas
Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ley sobre conformidad alimentaria. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 55 — Responsables
Son responsables quienes participen. Se presumen responsables: firma, fabricante (si hay connivencia), comercializador (si la infracción es evidente) o quien comercialice sin datos de identificación. Para productos a granel, el tenedor. Responsables subsidiarios: administradores, técnicos y el falsi
Artículo 56 — Infracciones leves
Infracciones leves: no presentar certificados, declaraciones defectuosas, registros no disponibles, errores <15% (5% en DOP), etiquetado sin afectar calidad, registros desactualizados <1 mes, cambios no comunicados, envases sin identificar, procesos distintos sin riesgo, validación no autorizada, om
Artículo 57 — Infracciones graves
Son infracciones graves: operar sin autorización, incumplir requisitos, no comunicar alimentos no conformes, falta de autocontrol o trazabilidad, tenencia no autorizada, errores en etiquetas o registros, falsificación de datos, negativa a inspecciones y reincidencia en leves.
Artículo 58 — Infracciones muy graves
Son muy graves: uso indebido de nombres protegidos, falta de información en etiquetas, falsificación, manipulación de mercancías intervenidas, reincidencia en dos años, negativa a inspección y coacciones al personal.
Artículo 59 — Concurrencia de infracciones
Cuando concurran dos o más infracciones por los mismos hechos, si alguna es medio necesario para otra, se impondrá como sanción conjunta la correspondiente a la infracción más grave.
Artículo 60 — Sanciones
Sanciones: apercibimiento, multas de 500-2.000€ (leves), 2.001-30.000€ (graves) o 30.001-300.000€ (muy graves). Pueden alcanzar el valor de productos o % de ventas. No son sanciones: suspensión de denominaciones, cierres por falta de autorización o retirada de productos.
Artículo 61 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: suspensión (máx. 3 años graves, 5 muy graves) o baja definitiva de registros de calidad. Decomiso/destrucción de mercancía/documentación a cargo del infractor. Pago de análisis. Cierre temporal (máx. 2 años) por muy graves. Publicación de sanciones firmes.
Artículo 62 — Apercibimiento
El órgano competente puede apercibir a la empresa para subsanar defectos en un plazo, si no hubo apercibimiento previo en el último año por hecho similar y la conducta no afecta a salud pública, consumidores o credibilidad del sistema alimentario.
Artículo 63 — Pérdida del derecho a la obtención de ayudas
La comisión de infracciones muy graves conlleva la pérdida del derecho a obtener ayudas de la Comunidad Autónoma de Aragón vinculadas a la actividad agroalimentaria durante un año tras la firmeza de la resolución administrativa.
Artículo 64 — Gradación de las sanciones
Multas: leves (500-2.000€), graves (2.001-30.000€), muy graves (30.001-300.000€). Se gradúan en 3 grados. Criterios: intencionalidad, reincidencia (3 años), perjuicios, volumen ventas, beneficio ilícito, subsanación. Se puede minorar si es excesiva. Resolución debe explicitar criterios.
Artículo 65 — Proporcionalidad y efectividad de la sanción
Las sanciones pecuniarias se impondrán garantizando que cumplir la norma sea más beneficioso que infringirla, respetando siempre el principio de proporcionalidad y la adecuación entre la gravedad de la infracción y la sanción impuesta.
Artículo 66 — Multas coercitivas
Si no se cumple la sanción, se imponen multas coercitivas cada 3 meses hasta el cumplimiento, máx. 3.000 euros. Son independientes de otras sanciones.
Artículo 67 — Prescripción
Las infracciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves), desde el hecho. La prescripción se interrumpe con la notificación.
Artículo 68 — Potestad sancionadora
La Administración de Aragón sanciona infracciones de calidad alimentaria. Los órganos administrativos competentes resuelven tras procedimiento. Las entidades locales mantienen sus competencias.
Artículo 69 — Órganos competentes
Inician y resuelven sanciones entidades locales o la Comunidad Autónoma. La autonómica inicia en Servicios Provinciales. Resuelven: directores provinciales (<12.000€), director general (12.000-30.000€) o consejero (>30.000€).
Artículo 70 — Plazo para resolver
El plazo máximo para resolver es de 12 meses desde la notificación de incoación. Si expira sin resolución, caduca el procedimiento. Se interrumpe si el interesado causa la paralización.
Artículo 71 — Procedimiento abreviado
Para infracciones leves, si los hechos constan en acta, documentación o análisis, el expediente puede instruirse mediante procedimiento abreviado.
Artículo 72 — Resolución
Los órganos competentes pueden imponer sanciones menores o absolver. Si se propone mayor sanción, se remite al competente y se notifica al interesado para alegaciones en 10 días.
Disposición adicional primera — Normativa complementaria
Se aplica normativa estatal y autonómica no contemplada. La Ley de Artesanía de Aragón no se aplica a la artesanía alimentaria.
Disposición adicional segunda — Bienes, derechos y obligaciones de los consejos reguladores y del Comité aragonés de agricultura ecológica
Los bienes, derechos y obligaciones de los consejos reguladores y el Comité aragonés de agricultura ecológica pasan a las nuevas corporaciones de derecho público sucesoras, sin alterar su situación jurídica.
Disposición adicional tercera — Personal de los consejos reguladores y del Comité aragonés de agricultura ecológica
Las nuevas corporaciones sucesoras de los consejos reguladores y del Comité aragonés de agricultura ecológica mantienen las obligaciones y derechos laborales existentes al entrar en vigor la ley.
Disposición adicional cuarta — Bebidas espirituosas
La ley se aplica a bebidas espirituosas, denominaciones específicas y geográficas reguladas por el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo de 23 de mayo de 1989.
Disposición adicional quinta — Productos agrarios no alimentarios
Las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas para productos agrarios no alimentarios se rigen por los capítulos II y VI del título III y el título IV de esta ley.
Disposición adicional sexta — Coordinación de controles
Entidades locales y departamentos autonómicos coordinan controles y sistemas de información para garantizar el cumplimiento normativo, especialmente en trazabilidad alimentaria.
Disposición adicional séptima — Marcas de garantía alimentaria
El Departamento de Agricultura y Alimentación de Aragón autoriza los reglamentos de uso de marcas de garantía para productos alimentarios, según el artículo 69 de la Ley 17/2001 de Marcas.
Disposición adicional octava — Competencias del Departamento de Agricultura y Alimentación
El Departamento de Agricultura y Alimentación ejerce las competencias de esta ley en Aragón, salvo que el Gobierno de Aragón las atribuya expresamente a otro departamento.
Disposición adicional novena — Sistema de gestión de vinos de la tierra y de vinos de pago
Se regulará la gestión de vinos de la tierra y de pago, pudiendo aplicarse lo previsto para los consejos reguladores.
Disposición transitoria primera — Adaptación de los operadores alimentarios
Los operadores alimentarios tienen un año para adaptar su aseguramiento de calidad. Durante ese periodo, se aplica la normativa anterior de infracciones y sanciones.
Disposición transitoria segunda — Infracciones
Las infracciones anteriores a esta ley se rigen por la normativa anterior, salvo que la nueva regulación sea más favorable para el presunto infractor.
Disposición transitoria tercera — Registros existentes
Las inscripciones en registros existentes se trasladan de oficio al nuevo registro. Si las exigencias nuevas lo impiden, reglamentariamente se fijará el plazo y forma para regularizarlas.
Disposición transitoria cuarta — Financiación de órganos de gestión
Mientras no se establezcan cuotas internas definitivas, los consejos reguladores y el Comité aragonés de agricultura ecológica aplicarán los importes vigentes hasta ahora.
Disposición transitoria quinta — Adaptación de los reglamentos de denominaciones geográficas de calidad existentes
Los consejos reguladores deben adaptar sus reglamentos en un año. Si no lo hacen, el Departamento de Agricultura y Alimentación lo hará. Adquirirán consideración de corporación de derecho público al aprobarse la adaptación.
Disposición transitoria sexta — Comité aragonés de agricultura ecológica
El Comité aragonés de agricultura ecológica tendrá la consideración de corporación de derecho público una vez aprobada la orden del Departamento de Agricultura y Alimentación que establezca su nuevo régimen jurídico.
Disposición transitoria séptima — Acreditación de entidades de control y de certificación
Durante 3 años tras la entrada en vigor de la ley, se entiende acreditada la entidad si su solicitud ante ENAC fue admitida y no resuelta.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan las tasas 18 y 31 del Decreto Legislativo 1/2004 y cuantas disposiciones se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Normativa de desarrollo
El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y la correcta aplicación de esta ley.
Disposición final segunda — Actualización de sanciones
El Gobierno de Aragón puede actualizar las sanciones 3 años tras la entrada en vigor y, posteriormente, cada mínimo un año si las circunstancias lo requieren.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria de Aragón, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOA núm. 142, de 13 de diciembre de 2006.
Leyes en las que se basa
- los arts. 75 a 79 del capítulo XVIII y 134 a 138 del capítulo XXXI de la Ley de Tasas, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio BOA-d-2004-90019
- con el art. 35.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
Leyes que la modifican
- los arts. 39.2, 47.2 y 53, por Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril BOA-d-2010-90041
- en BOE núm. 81, de 4 de abril de 2007 BOE-A-2007-7120
- el art. 47, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
- los arts. 6, 29, 35 y 45, por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
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