Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria
También conocida como: L 6/2019, L 6/19Esta ley garantiza que los alimentos producidos en Canarias cumplan normas de calidad y tengan un etiquetado claro para proteger al consumidor.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley regula la calidad agroalimentaria en Canarias, inspección, fraude, y la declaración de la zona libre de transgénicos.
Artículo 2 — Fines
La Ley 6/2019 busca garantizar la calidad agroalimentaria, proteger a operadores y consumidores con información clara, y asegurar la lealtad comercial. Además, promueve compatibilizar la calidad con la protección ambiental, el uso responsable de recursos, el bienestar animal y el desarrollo sostenible rural.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
Aplica a calidad estándar y diferenciada en Canarias, incluyendo ventas online. Excluye seguridad alimentaria, higiene, sanidad animal/vegetal y bienestar animal, regulados en su normativa específica.
Artículo 4 — Definiciones
Define términos clave: APPCC, cadena alimentaria (excluye hostelería), calidad estándar/diferenciada, circuito corto (máx. 1 intermediario), operador pequeña escala (cantidades por decreto en 18 meses), producción primaria, producto agroalimentario (excluye semillas, animales vivos, medicamentos, fá
Artículo 5 — La promoción y reconocimiento de los productos agroalimentarios originarios de Canarias
La ley fomenta productos canarios: incentiva denominaciones de calidad, promueve consumo, preserva patrimonio, mejora etiquetado, clarifica definiciones, desarrolla producción ecológica e integrada, y articula iniciativas públicas y privadas.
Artículo 6 — Obligaciones generales de los operadores agroalimentarios
Los operadores agroalimentarios deben cumplir los requisitos de esta ley y normas aplicables. Deben estar inscritos en registros administrativos obligatorios o realizar comunicación previa o declaración responsable cuando la normativa lo exija.
Artículo 7 — Calidad estándar
La calidad estándar se entiende como el conjunto de propiedades y características objetivas inherentes al producto agroalimentario, consecuencia de las exigencias previstas en las disposiciones obligatorias, relativas a materias primas o ingredientes utilizados en su elaboración y transformación, a
Artículo 8 — Aseguramiento de la calidad estándar
El aseguramiento de la calidad estándar se basará en el autocontrol del operador y en el control oficial, sin perjuicio del control oficial establecido en el ámbito de la Unión Europea.
Artículo 9 — Autocontrol
Los operadores deben garantizar la calidad mediante un sistema de autocontrol documentado (APPCC o prácticas correctas). Debe incluir trazabilidad, riesgos, controles y análisis. La documentación está a disposición de inspecciones. Las correcciones por deficiencias deben aplicarse en 15 días.
Artículo 10 — Trazabilidad de los productos
Los operadores deben garantizar la trazabilidad alimentaria. Deben registrar: identificadores, lotes, documentación de transporte y manipulaciones.
Artículo 11 — Identificación del suministrador, receptor y de productos
Los operadores deben identificar y localizar suministradores, receptores y productos agroalimentarios. Los productos finales requieren etiquetado específico. Los a granel deben identificarse claramente en sus envases. Prohíbe almacenar productos no identificados.
Artículo 12 — Accesibilidad y claridad de la identificación de los productos agroalimentarios
En Canarias, la identificación de productos agroalimentarios debe usar lenguaje claro y accesible, incluidas menciones de calidad. El Gobierno de Canarias promoverá campañas para explicar el significado de estas menciones y distintivos.
Artículo 13 — Registros de los productos
Los operadores deben registrar datos identificativos, entradas, salidas y manipulaciones de productos, conservando la documentación durante cinco años. Los registros deben correlacionar productos con sus datos y permitir el control por los servicios de inspección.
Artículo 14 — Productos no conformes
Los productos no conformes no se comercializan en el sector alimentario. Se pueden regularizar, desviar, reexpedir o destruir. Deben identificarse y almacenarse separados. Sus movimientos se registran según el artículo 13 y se documenta su destino.
Artículo 15 — Modulación del autocontrol
El autocontrol puede modularse según riesgo, complejidad y tamaño del operador. Se considera suficiente con procedimientos documentados, plan de muestreo y trazabilidad para: solo comercialización/almacenamiento/transporte, producción agrícola primaria o circuito corto.
Artículo 16 — Control oficial
El control oficial verifica el cumplimiento de la normativa agroalimentaria mediante inspecciones, análisis, revisión documental y trazabilidad. Abarca productos, procesos, equipos, transporte, etiquetado y comercio electrónico, aplicándose con principios de legalidad y proporcionalidad.
Artículo 17 — Vino de finca o vino de parcela
Los vinos con denominación de origen pueden mencionar finca o parcela si se elaboran exclusivamente con uvas de esa zona. La mención debe ser «vino de la finca/parcela» con nombre propio, en letra menor que la categoría. Se define parcela según SIGPAC y finca según Real Decreto 1077/2014.
Artículo 18 — Mención de añada y variedad en vinos sin denominación de origen o indicación geográfica protegida
Para mencionar variedad y añada en vinos sin denominación de origen, los operadores deben estar inscritos en el registro de embotelladores y comunicar los productos. Si la autoridad delega el control, se exige certificado de entidad certificadora; si no, el autocontrol debe documentar la veracidad.
Artículo 20 — Artesanía agroalimentaria
Se considera artesanía agroalimentaria la elaboración con predominio manual, materias primas locales y pequeña producción controlada. Los productos pueden usar menciones como «artesano» o «artesanal» en su etiquetado, acompañadas de términos de origen. No exime de otros requisitos legales.
Artículo 21 — Productos agroalimentarios tradicionales de Canarias
Los productos agroalimentarios tradicionales de Canarias se producen en las Islas con denominaciones consagradas por el uso. El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con los cabildos, elaborará un inventario de estas denominaciones en 18 meses desde la entrada en vigor de la ley.
Artículo 22 — Calidad diferenciada
La calidad diferenciada son propiedades de un producto vinculadas a origen, tradición o método de producción, cumpliendo requisitos de normas de calidad y especificaciones de cada figura.
Artículo 23 — Fines
La calidad diferenciada busca aumentar valor añadido, competitividad, diversificar economía y fijar población rural. La autoridad competente incentiva la participación, colaboración, promoción, preservación del patrimonio y vincula estas políticas a desarrollo rural, medioambiental, turístico y otro
Artículo 24 — Regímenes de calidad
Se fomentan regímenes de calidad: DOP, IGP, ETG, bebidas espirituosas, vinos aromatizados, regiones ultraperiféricas, ecológica e integrada. El Gobierno puede crear otros si garantizan características especiales, son abiertos, tienen pliegos vinculantes y trazabilidad.
Artículo 25 — Régimen jurídico
Los regímenes de calidad diferenciada se regulan por normativa general europea, estatal y autonómica, así como por normativa específica conforme a su ámbito de protección.
Artículo 26 — Titularidad de los bienes protegidos
Los nombres de DOP, IGP, etc., son bienes públicos inapropiables. La Comunidad Autónoma de Canarias es titular si el área geográfica está íntegramente en su territorio.
Artículo 27 — Derechos de los operadores agroalimentarios acogidos a un régimen de calidad
Los operadores que cumplan los requisitos pueden usar menciones protegidas. No se puede negar el uso salvo pérdida temporal/definitiva o causa prevista en la normativa específica.
Artículo 28 — Obligaciones de los operadores acogidos a un régimen de calidad
Obligaciones: cumplir normativa, comunicar variaciones en 1 mes, conservar documentación 5 años, etiquetado claro, cumplir acuerdos del órgano de gestión, facilitar información, colaborar y contribuir económicamente.
Artículo 29 — Alcance de la protección
La protección abarca producción a comercialización. Prohíbe usar nombres protegidos para otros productos similares, incluso con 'tipo' o 'estilo', salvo normativa comunitaria. Prohíbe indicaciones falsas o engañosas.
Artículo 30 — Autocontrol de la calidad diferenciada
El autocontrol garantiza el cumplimiento de requisitos específicos, inscripción en registros, comunicación de inicio de actividad y ensayos para verificar la conformidad del producto.
Artículo 31 — Condiciones de utilización del símbolo gráfico en los productos agrícolas de calidad específicos de las Islas Canarias
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria autoriza el símbolo gráfico. Se comprueba anualmente el 5% de operadores por riesgo. La autoridad puede delegar comprobaciones.
Artículo 32 — Gestión de las figuras de calidad
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria autoriza órganos de gestión (con 5 operadores). Las agrupaciones gestionan provisionalmente hasta adaptarse en 1 año al reconocimiento definitivo.
Artículo 33 — Ámbito de actuación de los órganos de gestión
El ámbito de actuación de los órganos de gestión abarca a productores inscritos y productos protegidos en todas las fases: producción, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización.
Artículo 34 — Obligaciones de los órganos de gestión
Los órganos de gestión deben informar sobre acuerdos (1 mes), suministrar datos, denunciar irregularidades, mantener registros y enviar información anual antes del 1 de febrero.
Artículo 35 — Revocación de la autorización de los órganos de gestión
Si un órgano de gestión incumple requisitos, se inicia procedimiento de retirada de autorización. Se notifica incumplimiento, plazo de alegaciones y medidas correctoras (plazo máx. 4 meses). Si no se aplican, se revoca la autorización tras audiencia.
Artículo 36 — Control
El control oficial verifica el cumplimiento del pliego de condiciones, uso de nombres protegidos y normas generales. Puede realizarlo la autoridad competente o entidades acreditadas según ISO/IEC 17065.
Artículo 37 — Certificación de la calidad diferenciada por la autoridad competente
La autoridad competente certifica si el sistema de autocontrol del operador es adecuado. Se crea un fichero público con datos del operador, régimen y alcance de la certificación, incluyendo suspensiones.
Artículo 38 — Suspensión y retirada de la certificación
Se inicia retirada de certificación si el autocontrol falla (plazo 2 meses). Se suspende la certificación y se exigen medidas correctoras (plazo máx. 4 meses). Si no se aplican, se retira. También se retira por inactividad de un año.
Artículo 39 — Alcance de la inspección
La inspección verifica el cumplimiento legal en terrenos, instalaciones, productos, materias primas, procesos, etiquetado y documentación. Abarca toda la cadena alimentaria, incluido el comercio electrónico.
Artículo 40 — Facultades y obligaciones del personal de inspección
El personal inspector, agente de autoridad, accede sin notificación a establecimientos y vehículos. Puede realizar pruebas, tomar muestras, examinar documentación (incluida informática) y sistemas de autocontrol, completando con declaraciones y mediciones.
Artículo 41 — Acreditación y actuación del personal de inspección
Los inspectores deben identificarse con acreditación administrativa al ser requeridos. Se levanta acta con hechos y medidas, facilitando copia al responsable. El acta tiene valor probatorio, sin perjuicio de pruebas de los operadores.
Artículo 42 — Derechos de los operadores inspeccionados
Los operadores tienen derecho a contraperitaje de muestras, exigir acreditación del inspector, formular alegaciones, obtener copia del acta e informarse de los hechos detectados durante la inspección.
Artículo 43 — Obligaciones de los operadores inspeccionados
Los operadores deben facilitar visitas, suministrar información sobre producción y documentación (industrial, mercantil, contable), permitir copias, tomar muestras y poner a disposición datos de autocontrol para el inspector.
Artículo 44 — Advertencia previa
Si la irregularidad no es grave y el operador es pequeño, en circuito corto y con producto de escasa entidad económica, se le notifica por carta de advertencia con plazo para corregirla, si no ha sido advertido antes por hecho análogo.
Artículo 45 — Adopción de medidas cautelares
El inspector adopta medidas cautelares urgentes. El órgano competente decide en 15 días (menos para perecederos) ratificarlas o levantarlas. Deben ser proporcionales. Los gastos corren a cargo del responsable.
Artículo 46 — Tipos de medidas cautelares
Las medidas cautelares pueden ser: inmovilización de mercancías, retirada del mercado, suspensión de actividad o comercialización, suspensión de certificación o uso de denominación de origen.
Artículo 47 — Destino de los objetos o productos inmovilizados
El responsable tiene 15 días para elegir entre corregir, destinar a otros sectores, reexpedir o destruir/depositar. Si no elige, decide el órgano. Los productos aptos pueden donarse. Los gastos corren a cargo del responsable.
Artículo 48 — Multas coercitivas
Si no se cumplen las medidas, se imponen multas coercitivas de hasta 100 euros diarios, cada tres meses, hasta el cumplimiento. Son independientes de otras sanciones.
Artículo 49 — Infracciones administrativas
Los incumplimientos de esta ley, normativa estatal o comunitaria se consideran infracciones administrativas, que pueden ser leves, graves o muy graves.
Artículo 50 — Infracciones leves
Infracciones leves: falta inscripción, autocontrol ineficaz, registros desactualizados (<1 mes, error <15%), etiquetado sin afectar naturaleza, no presentar declaraciones, tenencia sustancias no autorizadas, resistencia a inspección, traslado mercancías intervenidas. Para calidad diferenciada: vari.
Artículo 51 — Infracciones graves
Infracciones graves: incumplir requisitos de autorización, no tener autocontrol o trazabilidad, retrasos >1 mes en registros, errores >15% en cantidades o que afecten a calidad/origen, etiquetado falso, defraudación, uso indebido de símbolos UE/DOP, comercializar sin etiquetado, tratamientos no perm
Artículo 52 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: uso indebido de indicaciones protegidas, falsificación, modificación de identidad, negativa a colaborar, coacciones a inspectores, circulación de mercancías inmovilizadas. Para regímenes de calidad: uso negado de nombres protegidos y uso de materias primas no permitidas. Ent
Artículo 53 — Prescripción
La prescripción de las sanciones se rige por las normas aplicables en cada caso, conforme a lo establecido en la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
Artículo 54 — Sanciones
Sanciones: leves hasta 4.000 euros, graves entre 4.001 y 150.000 euros, muy graves entre 150.001 y 3.000.000 euros. Se incrementan hasta el 30% por impago de financiación. Se pueden suprimir ayudas oficiales por 5 años. El cierre sin autorización no es sanción.
Artículo 55 — Sanciones accesorias
Sanciones accesorias: medidas correctoras, decomiso, clausura hasta 5 años, suspensión entidades control hasta 10 años. Pérdida temporal (3-5 años) o definitiva del nombre protegido. Publicación de sanciones firmes en BOE/BOC con datos responsables si hay riesgo o reincidencia.
Artículo 56 — Graduación de las sanciones
Graduación sanciones: intencionalidad, reincidencia, perjuicios, volumen ventas, subsanación previa, valor mercancías. La sanción no puede ser inferior al beneficio ilícito. Se puede minorar si hay pérdida de ayudas oficiales o si resulta excesivamente onerosa.
Artículo 57 — Medidas complementarias
Multas coercitivas: hasta 100 euros diarios, cada 3 meses, si no se cumple sanción accesoria. Son independientes de la multa por infracción. Se aplican hasta el cumplimiento total.
Artículo 58 — Responsabilidad
Son responsables las personas físicas/jurídicas. En envasados, responden firmas del etiquetado, distribuidores y elaboradores si conocían la infracción. En a granel, el tenedor. La responsabilidad es solidaria si no se determina la participación. Hay responsabilidad subsidiaria de técnicos. Es autón
Artículo 59 — Concurrencia de infracciones
Si hay varias infracciones por un mismo hecho, se sanciona la más grave en su grado máximo, sin exceder la suma de sanciones individuales. No se sancionan duplicidades entre defensa del consumidor y calidad agroalimentaria si hay identidad de sujeto, hecho y fundamento. Si hay delito, se pasa a la
Artículo 60 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador tiene un plazo máximo de un año para resolver y notificar. Se suspende si se realizan pruebas técnicas o análisis contradictorios propuestos por los interesados. La falta de resolución en ese plazo conlleva la caducidad del procedimiento, pudiendo reabrirse si la infr
Artículo 61 — Creación y objeto
Se crea el Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria como órgano de coordinación entre departamentos con competencias en inspección y control alimentario, para mejorar la eficiencia y eficacia del control de productos agroalimentarios en Canarias. Su adscripción, presidencia, composición y
Artículo 62 — Composición y funcionamiento
El Consejo lo preside el director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, con dos vicepresidencias (Salud Pública y Consumo) y vocales de Agricultura, Ganadería y Pesca. Actúa como secretario con voz pero sin voto la persona titular de la Secretaría del Instituto Canario de Calidad Agroal
Artículo 63 — Funciones
El Consejo Canario de Control Oficial de los Alimentos elabora programas estratégicos y protocolos comunes, un catálogo de actuaciones que afecten al control oficial, evalúa y sigue las actuaciones de los departamentos, estudia problemas detectados y propone medidas para resolverlos, además de otras
Artículo 64 — Grupos de trabajo
El consejo puede acordar la constitución de grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones, formados por empleados públicos designados por los respectivos departamentos.
Disposición adicional primera — Órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de vinos
La Ley 4/2015 sobre órganos de gestión de calidad de productos no vínicos se aplica a los órganos de gestión de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de vinos, siempre que no estén configurados como corporaciones de derecho público.
Disposición adicional segunda — Fichero de operadores de producción ecológica
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria crea un fichero público con datos estadísticos de operadores de producción ecológica, conforme a normas comunitarias.
Disposición adicional tercera — Bebidas espirituosas y productos vitivinícolas aromatizados
La ley se aplica a bebidas espirituosas, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
Disposición adicional cuarta — Categoría del órgano colegiado interdepartamental
Los miembros del Consejo Canario de Control de la Cadena Alimentaria no reciben retribución, solo indemnizaciones. El órgano tiene categoría segunda según Decreto 251/1997.
Disposición adicional quinta — Órganos colegiados existentes
En un año desde la entrada en vigor, los órganos colegiados de agricultura deben tener composición paritaria e incorporar perspectiva de género en sus funciones.
Disposición adicional sexta — Adecuación de los ficheros administrativos
Los ficheros de operadores certificados y de producción ecológica deben ajustarse a la Ley 1/1991 de estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición adicional séptima — Uso de la mención «artesano» en quesos
El etiquetado «artesano» en quesos requiere leche propia (cruda o pasteurizada de cabra, oveja, vaca). El Gobierno de Canarias podrá establecer excepciones en 18 meses mediante decreto.
Disposición adicional octava — Canarias zona libre de cultivos transgénicos
Canarias es zona libre de transgénicos. El Gobierno de Canarias regulará competencias sobre OMG en 18 meses mediante decreto, conforme a la Ley 9/2003.
Disposición adicional novena — Responsabilidades y funciones de enólogos y otros técnicos para la realización de determinadas prácticas enológicas
El Gobierno de Canarias regulará en 18 meses las funciones de enólogos y técnicos cualificados para prácticas enológicas en bodegas, según normativa de la Unión Europea.
Disposición adicional décima — Alimento del año
El Gobierno distinguirá reglamentariamente como «Alimento del año» al de especial interés para Canarias, propuesto por los departamentos de calidad agroalimentaria y promoción de la salud, con el fin de promocionar su consumo y difundir sus propiedades.
Disposición adicional décima primera — Productos «del país»
El término «del país» solo puede usarse en Canarias si el alimento contiene al menos 95% de materia prima originaria de Canarias (elaborados) o 100% (sin elaborar). Esta regla busca evitar la confusión en los consumidores.
Disposición adicional décima segunda — Difusión de la ley
Transcurridos 18 meses desde la entrada en vigor, el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria realizará acciones divulgativas para dar a conocer a operadores y consumidores la finalidad, objetivos y medidas de la ley.
Disposición transitoria primera — Certificación efectuada por la autoridad competente de operadores acogidos a un régimen de calidad
Operadores con certificación directa por autoridad competente se incluyen automáticamente en el fichero. Los órganos de gestión comunican datos en un mes. Hasta crear el fichero, se entienden certificados.
Disposición transitoria segunda — De las potestades de inspección y sanción
Para inspección y sanciones no reguladas, se aplica el Real Decreto 1945/1983 sobre defensa del consumidor y producción agroalimentaria.
Disposición transitoria tercera — Expedientes sancionadores en trámite
Los expedientes sancionadores iniciados antes de la ley siguen tramitándose con la legislación anterior, salvo aplicación retroactiva de normas más favorables.
Disposición transitoria cuarta — Adaptación de los operadores agroalimentarios
Los operadores agroalimentarios tienen un año para adaptar su aseguramiento de calidad. Durante este plazo, deben cumplir las obligaciones anteriores a la entrada en vigor.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas de igual o inferior rango que se opongan a esta ley, incluyendo la Ley 1/2005, el Decreto 213/2008, varias Órdenes de 1994-1998 y el Decreto 45/1999.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
Se modifican las letras f), g), h), j), k) y m) del artículo 2 de la Ley 1/2005, atribuyendo al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria funciones de reconocimiento, tutela, control y certificación de denominaciones de origen.
Disposición final segunda — Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto 213/2008, de 4 de noviembre
Se modifican funciones del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria: emitir decisiones sobre denominaciones de origen, controlar productos con indicaciones geográficas, gestionar registros y añadir un representante de enólogos.
Disposición final tercera
Se establecen obligaciones para entidades de control: mantener lista de operadores, suministrar información, informar semestralmente (30 días) o en 10 días si hay incumplimientos, conservar expedientes 3 años y comunicar infracciones en 10 días.
Disposición final cuarta — Modificación del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla
Se clasifican establecimientos en restaurantes, bares-cafeterías y guachinches. Los que usen 'guachinche' sin pertenecer al grupo deben cesar en su uso en un año. Los guachinches comercializan vino de cosecha propia según normativa específica.
Disposición final quinta — Cláusula de salvaguarda de rango
Se confirma que los artículos modificados del Reglamento del Instituto Canario, del Decreto 39/2016 y del Decreto 90/2010 conservan su rango normativo como decreto.
Disposición final sexta — Facultad de desarrollo
Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de la Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria.
Disposición final séptima — Entrada en vigor
La Ley 6/2019, de 9 de abril, de Calidad Agroalimentaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 76, de 22 de abril de 2019.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del art. 5.2.a) y MODIFICA el art. 2.2.f), g), h), j) y m) de la Ley 1/2005, de 22 de abril BOE-A-2005-7614
- el art. 47.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre BOE-A-2018-15138
Leyes que la modifican
- 440/2020 promovido contra el art. 19 BOE-A-2020-2322
- en el Recurso 440/2322, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 19, Sentencia 74/2021, de 18 de marzo de 2021 BOE-A-2021-6620
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