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En vigorLey

Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía

También conocida como: L 2/2011, L 2/11
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26 de abril de 2011·17 de diciembre de 2021·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOE-A-2011-7405
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que los alimentos y bebidas de Andalucía cumplan normas de calidad y que la información en sus etiquetas sea clara y veraz.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula en Andalucía: ordenación de denominaciones de calidad, normas de calidad y origen, fomento de la calidad, obligaciones de agentes, requisitos de evaluación de conformidad e inspección y sanciones.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica a todas las actuaciones en Andalucía sobre calidad agroalimentaria y pesquera, respetando la normativa de seguridad alimentaria y defensa de consumidores.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define calidad comercial, diferenciada, productos agroalimentarios (excluye semillas, vivos, meds, etc.), pesqueros, bebidas espirituosas (+15% vol), acreditación, auditoría, certificación, comercialización, operadores, trazabilidad y producción primaria.

  4. Artículo 4 — Promoción y fomento de la calidad

    La ley fomenta la calidad agroalimentaria incentivando denominaciones, promocionando productos andaluces, preservando el patrimonio, colaborando entre operadores, integrando políticas públicas y aclarando definiciones para proteger al consumidor.

  5. Artículo 5 — Concepto y ámbito

    El aseguramiento de calidad garantiza el cumplimiento normativo. Corresponde a los operadores agroalimentarios y pesqueros asegurar el cumplimiento, asumiendo los gastos de control y certificación. Se aplica a producción, transformación y distribución.

  6. Artículo 6 — Obligaciones de los operadores agroalimentarios y pesqueros

    Los operadores agroalimentarios deben implantar un sistema de gestión de calidad (excepto productores primarios no directos). Incluye trazabilidad, etiquetado, registro de reclamaciones y retirada de defectuosos. Los documentos de acompañamiento se conservan 5 años. Deben permitir inspecciones y not

  7. Artículo 7 — Regímenes de calidad

    La ley define 8 regímenes de calidad: DOP, IGP, IGBE, IGPVA, términos facultativos, tradicionales de vinos, ETG y ecológica. La Consejería aprueba su normativa específica.

  8. Artículo 8 — Protección

    La protección abarca desde producción a comercialización. Se prohíbe usar marcas no amparadas sin autorización de la Consejería. El término 'certificado' queda restringido a productos verificados.

  9. Artículo 9 — Solicitud de reconocimiento y registro de DOP, IGP, IGBE y ETG

    Las agrupaciones de productores pueden solicitar DOP, IGP, IGBE y ETG. Deben acreditar vinculación territorial. La solicitud se dirige a la Consejería, que la remite a la Comisión Europea.

  10. Artículo 10 — Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos

    Los nombres geográficos protegidos (DOP, IGP, IGBE) son bienes públicos de la Junta de Andalucía. No pueden venderse ni apropiarse. Su uso se regula por ley y no se niega a quien cumpla requisitos, salvo sanciones.

  11. Artículo 11 — Marcas de calidad de titularidad pública

    Las marcas de calidad agroalimentaria y pesquera creadas por la Junta de Andalucía son de titularidad pública. La Junta tiene el derecho exclusivo de uso y puede autorizar su uso reglamentariamente.

  12. Artículo 12 — Naturaleza, régimen jurídico y ámbito de competencias

    Los consejos reguladores gestionan DOP, IGP e IGBE. Son corporaciones de Derecho Público con autonomía. Sus competencias se limitan a la zona de producción y productos protegidos, regidos por su reglamento específico.

  13. Artículo 13 — Fines y funciones

    Los consejos reguladores defienden y promueven productos amparados. Funciones: control, etiquetado, estadísticas, presupuestos, certificaciones y retirada de derechos por incumplimiento. Sus decisiones pueden impugnarse ante la consejería agraria.

  14. Artículo 14 — Organización

    La organización de los consejos reguladores se desarrolla reglamentariamente bajo principios de autonomía, democracia, representatividad e interés general, pudiendo establecer mayorías cualificadas para acuerdos.

  15. Artículo 15 — Estructura de los consejos reguladores

    Los consejos reguladores tienen como órganos la presidencia, el pleno, la secretaría general y comisiones específicas. El pleno elige sus miembros por sufragio con paridad. La presidencia tiene voto de calidad. La consejería designa un representante con voz pero sin voto.

  16. Artículo 16 — Autorización, suspensión y revocación

    La Consejería autoriza, suspende (máx. 6 meses) o revoca los consejos reguladores. Si persisten las causas de suspensión, se disuelven los órganos y se convocan elecciones. Si no hay elecciones o persisten causas, se revoca la autorización.

  17. Artículo 17 — Gestión de más de una denominación de calidad

    Un mismo consejo regulador puede gestionar dos o más denominaciones de origen protegidas (DOP), indicaciones geográficas protegidas (IGP) e indicaciones geográficas protegidas de bebidas espirituosas (IGBE).

  18. Artículo 18 — Deber de colaboración

    La consejería y los consejos reguladores colaboran en fomentar denominaciones de calidad, defender nombres geográficos, favorecer sinergias, promover productos y preservar patrimonio. La Administración facilita información solicitada.

  19. Artículo 19 — Tutela de los consejos reguladores

    La consejería competente ejerce tutela sobre los consejos reguladores mediante control e inspección. Estos facilitan información requerida y la consejería audita bienalmente las funciones de verificación del cumplimiento del pliego de condiciones.

  20. Artículo 20 — Financiación de los consejos reguladores

    Los consejos reguladores se financian con su patrimonio, subvenciones, indemnizaciones, cuotas y otros ingresos. Las cuotas se establecen en su reglamento. El impago se exige por vía de apremio según la normativa específica.

  21. Artículo 21 — Organismos de evaluación de la conformidad

    Los organismos de evaluación de la conformidad son: órganos de control de DOP, IGP e IGBE; organismos independientes de control; organismos independientes de inspección; y laboratorios de control.

  22. Artículo 22 — Autorización, inscripción, suspensión, revocación y cancelación

    Los organismos que actúan bajo el Reglamento (UE) 2017/625 requieren autorización previa. Los demás presentan declaración responsable. La Administración puede suspender, revocar o cancelar la inscripción, obligando a entregar el expediente. Los operadores mantienen la certificación en el nuevo

  23. Artículo 23 — Obligaciones de los organismos de evaluación de la conformidad y de las entidades colaboradoras

    Los organismos deben controlar normas, estar inscritos, comunicar datos, garantizar imparcialidad, tener seguro, evaluar capacidad productiva, permitir auditorías y denegar clientes suspendidos. Los laboratorios participan en ensayos. Las entidades colaboradoras auditan y coordinan con la Consejería

  24. Artículo 24 — Laboratorios de control

    Los laboratorios deben tener medios y personal cualificado. Pueden subcontratar análisis con aviso al cliente. Deben demostrar independencia si los resultados afectan al comercio. Se establecen niveles de reconocimiento según estándares. La evaluación de conformidad la realiza un laboratorio o un óg

  25. Artículo 25 — Evaluación de la Administración

    Reglamentariamente se establecerá el proceso de evaluación de los organismos de evaluación de la conformidad por parte de la Administración, realizada por personal de la Consejería competente en materia agraria y pesquera debidamente acreditado.

  26. Artículo 26 — Controles oficiales

    Los controles oficiales los realizan servicios de la Junta, órganos de control de DOP/IGP/IGBE/IGPVA delegados y organismos independientes delegados. La Consejería organiza los controles para prevenir fraude y verificar características. Se realizan sin aviso previo y verifican calidad, etiquetado y

  27. Artículo 27 — Personal que realiza control oficial

    El personal de control oficial debe estar acreditado y levantar informes. Puede recabar documentos de los operadores con carácter confidencial. Está obligado al sigilo profesional y al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. El incumplimiento se sanciona.

  28. Artículo 28 — Actuaciones del personal inspector de la calidad

    Los inspectores verifican calidad, etiquetado, producción y trazabilidad, detectando fraudes. Son funcionarios con carácter de autoridad. Levantan actas con valor probatorio y pueden solicitar información a administraciones y empresas, respetando la protección de datos.

  29. Artículo 29 — Plan de control oficial de la calidad agroalimentaria

    La Consejería aprueba el Plan de control oficial, que incluye objetivos, programación anual basada en riesgos, prioridades, recursos, organización, sistemas de control, formación, auditorías y delegación de tareas. Las inspecciones se realizan por estrategias, denuncias, iniciativa propia o cuando l

  30. Artículo 30 — Toma de muestras

    La toma de muestras sigue normas internacionales o métodos adecuados. Se aplica lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, sobre infracciones y sanciones en defensa del consumidor y producción agroalimentaria.

  31. Artículo 31 — Análisis de las muestras

    Los análisis se realizan en laboratorios designados por la Consejería competente en materia agraria y pesquera, según lo reglamentario y el artículo 34 del Reglamento (UE) 2017/625, de 15 de marzo.

  32. Artículo 32 — Sistemas de control

    El sistema de control de cada denominación de calidad debe estar separado de su gestión. La consejería competente realiza controles a operadores y organismos, verificando competencias. El Plan de control incluye sistemas de control, organismo delegado y normas aplicables.

  33. Artículo 33 — Control de las denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas e indicaciones geográficas de bebidas espirituosas

    El control de DOP, IGP, IGBE e IGPVA se verifica antes de la comercialización. Puede hacerlo un órgano propio acreditado en UNE-EN ISO/IEC 17065, un organismo independiente, uno creado por varios consejos reguladores o de otro consejo regulador. Todos los operadores deben acogerse a la opción elegid

  34. Artículo 34 — Control de las ETG, de la indicación producción ecológica y de la producción integrada

    El control de ETG, producción ecológica e integrada debe realizarlo un organismo independiente acreditado en ISO/IEC 17065. En ETG se requiere delegación de funciones de control oficial. Cada operador solo puede tener un único organismo de control para cada alcance

  35. Artículo 35 — Elección del organismo independiente de control o de inspección

    Los operadores eligen el organismo independiente de control para: DOP/IGP/IGBE bajo sistema de varios consejos reguladores, ETG, producción ecológica e integrada. Deben notificar la elección a la Consejería competente en materia agraria y pesquera y, si procede, al consejo regulador

  36. Artículo 36 — Cambio de organismo independiente de control o de inspección

    Los operadores pueden cambiar de organismo de control si no hay procesos abiertos por incumplimientos con el anterior. Esto aplica sin perjuicio de la regulación específica para cada alcance

  37. Artículo 37 — Control subsidiario

    Si el control no es posible, la Consejería delega en un organismo acreditado para la misma categoría o alcance agroalimentario. Para DOP/IGP con protección nacional transitoria, lo realiza un organismo delegado. Si no es viable la delegación, controla la Consejería

  38. Artículo 38 — Actuaciones previas

    Antes de iniciar sanciones, el personal inspector puede realizar actuaciones previas para determinar preliminarmente si existen circunstancias que justifiquen dicha iniciación.

  39. Artículo 39 — Medidas cautelares

    Se adoptan medidas cautelares proporcionadas. Incluyen: inmovilización, control previo, paralización de vehículos, retirada del mercado, suspensión de actividad/comercialización, suspensión de uso de denominación de calidad o suspensión de actividades de organismos de evaluación. Deben confirmarse,

  40. Artículo 40 — Destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar

    Los productos inmovilizados tienen 15 días para regularizar, adaptar etiquetado, destinar a industria (no alimentación), entidades benéficas, devolver al origen, destruir o mantener en depósito. Los gastos corren a cargo del titular.

  41. Artículo 41 — Clasificación de las infracciones en materia de calidad agroalimentaria y pesquera

    Los incumplimientos son infracciones administrativas clasificadas en leves, graves y muy graves. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Andalucía. La denegación o suspensión del nombre geográfico no se considera sanción.

  42. Artículo 42 — Infracciones leves

    La Ley 2/2011 andaluza define infracciones leves: no exhibir certificados, omitir registros o declaraciones, errores en etiquetado, falta de autorización, discrepancias menores en productos, incumplir obligaciones formales o no comunicar acuerdos con organismos de control.

  43. Artículo 43 — Infracciones graves

    Infracciones graves: operar sin autorización, no inscribirse, no comunicar incumplimientos en 15 días, no denunciar fraudes, no tener control de calidad, fallos en trazabilidad, etiquetado engañoso, falsificación, fraude en características, uso no autorizado, resistencia a inspecciones, reincidencia

  44. Artículo 44 — Infracciones muy graves

    Son muy graves: falsificar documentos o etiquetas de DOP/IGP; desprestigiar denominaciones; reincidir en graves; coaccionar a inspectores; interferir en controles; manipular mercancías intervenidas; o suministrar sustancias no permitidas.

  45. Artículo 45 — Responsabilidad por las infracciones

    Son responsables quienes participen en la infracción. El titular de la actividad responde en sus instalaciones. En productos envasados, responde el etiquetado, salvo falsificación. La responsabilidad es solidaria si hay varios implicados.

  46. Artículo 46 — Sanciones

    Sanciones: leves hasta 4.000€; graves 4.001-150.000€ (hasta 5% ventas); muy graves 150.001-3.000.000€ (hasta 10% ventas). Accesorias: decomiso, clausura máx. 5 años, suspensión organismos 10 años, inhabilitación personal, denegación ayudas.

  47. Artículo 47 — Multas coercitivas

    Si no se cumplen obligaciones no pecuniarias, se imponen multas coercitivas de hasta 3.000€ cada una, con periodicidad de tres meses hasta el cumplimiento total. Son independientes de las multas por la infracción.

  48. Artículo 48 — Graduación de las sanciones

    Las sanciones se gradúan considerando intencionalidad, reincidencia (3 años), perjuicios, volumen ventas, subsanación previa, valor mercancías, falta controles, incumplimiento advertencias y beneficio ilícito. La sanción nunca será inferior al beneficio obtenido.

  49. Artículo 49 — Prescripción de infracciones y sanciones

    Las infracciones prescriben en 6 años (muy graves), 4 años (graves) y 2 años (leves), desde la comisión. Las sanciones prescriben en los mismos plazos, contando desde el día siguiente a la firmeza de la resolución sancionadora.

  50. Artículo 50 — Inicio e instrucción del procedimiento sancionador

    El procedimiento sancionador se inicia de oficio o por denuncia. La Consejería de Agricultura e Pesca lo incoa e instruye. Los consejos reguladores son informados y deben denunciar incumplimientos. Las infracciones fuera de Andalucía se comunican a la comunidad correspondiente.

  51. Artículo 51 — Resolución de procedimientos sancionadores

    La competencia para resolver se determina reglamentariamente. El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la incoación. Las sanciones firmes por infracciones muy graves o reincidencia en graves pueden hacerse públicas si contribuyen al conocimiento del fraude.

  52. Disposición adicional primera — Denominaciones específicas

    Los productos andaluces con denominaciones específicas se entienden protegidos automáticamente bajo la figura de indicación geográfica protegida (IGP).

  53. Disposición adicional segunda — Bebidas aromatizadas

    La ley se aplica a vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.

  54. Disposición adicional tercera — Régimen aplicable a las denominaciones de calidad con reconocimiento provisional

    La ley aplica a denominaciones protegidas provisionalmente. No exige acreditación de los artículos 33.1 a) y 3.ñ hasta el registro comunitario, concediéndose autorización provisional a los organismos de evaluación.

  55. Disposición adicional cuarta — Artesanía alimentaria

    La Consejería regula la artesanía alimentaria como valor añadido. Determina condiciones técnicas y especialidades según el Reglamento (CE) 852/2004, adoptando medidas de fomento, promoción y control.

  56. Disposición transitoria primera — Adaptación normativa

    Los reglamentos de DOP, IGP e IGBE deben adaptarse en un año. Mantienen vigencia hasta la adaptación.

  57. Disposición transitoria segunda — Producción ecológica

    En producción ecológica, los certificados pueden tener validez superior a un año durante tres meses tras la entrada en vigor.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley. En particular, se derogán el artículo 44.1 m), la disposición adicional primera y la transitoria segunda de la Ley 10/2007 de Vinos de Andalucía.

  59. Disposición final primera — Modificación de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía

    Modifica la Ley 10/2007: prohíbe usar marcas de vinos protegidos en otros vinos sin autorización de la consejería agraria. Establece controles por órganos propios, la consejería, independientes o consejos reguladores. Plazos de prescripción: 6 años (muy graves), 4 (graves), 2 (leves).

  60. Disposición final segunda — Facultad de desarrollo

    El desarrollo reglamentario sigue los arts. 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía y el art. 44 de la Ley 6/2006. El Consejo de Gobierno puede actualizar las sanciones según el índice de precios al consumo.

  61. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, entra en vigor a los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
26 de abril de 2011
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Notas oficiales

Publicada en el BOJA núm. 70, de 8 de abril de 2011.

Leyes en las que se basa

  • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
  • el art. 44.1.m, las diposiciones adicional 1 y transitoria 2 y MODIFICA los arts. 11, 28, 30, 45 y 51 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre BOE-A-2008-2490

Leyes que la modifican

  • el art. 3 f), por Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre BOJA-b-2013-90256
  • determinados preceptos, por Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo BOJA-b-2020-90058
  • el art. 15.3, por Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre de 2021 BOJA-b-2021-90434
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