Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
También conocida como: L 1/2005, L 1/05Esta ley crea el organismo encargado de controlar y garantizar la calidad de los productos agrícolas y alimentarios producidos en Canarias.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
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- 22 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6774Ver qué cambió →
- 28 de abril de 2005Versión original BOE-A-2005-7614
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Naturaleza y adscripción
Se crea el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria como organismo autónomo con personalidad jurídica. Está adscrito a la consejería de agricultura del Gobierno de Canarias y goza de beneficios fiscales.
Artículo 2 — Objeto y funciones
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria gestiona competencias autonómicas, controla y certifica productos, promueve la calidad, investiga, sanciona, protege denominaciones de origen y coordina la producción agraria.
Artículo 3 — Sede
El Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria tiene su sede en la isla donde se ubica la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de agricultura.
Artículo 4 — Órganos del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria
Los órganos del Instituto son el Consejo Rector, el Presidente y el Director. Reglamentariamente se establecerá un Consejo Técnico Asesor de expertos y otros órganos necesarios para el ejercicio eficaz de las funciones.
Artículo 5 — El Consejo Rector
El Consejo Rector, órgano superior, lo preside el consejero de agricultura y el director del Instituto. Incluye diez vocales de agricultura, sanidad, consumo, hacienda y cabildos, y un secretario sin voto.
Artículo 6 — El Presidente
El Presidente aprueba la memoria anual y el plan de actividades, eleva al Consejo Rector el anteproyecto de presupuesto y la relación de puestos, representa al Instituto, convoca y preside sesiones, contrata, impone sanciones muy graves y remite cuentas a la Audiencia de Cuentas.
Artículo 7 — El Director
El Director, nombrado por el Gobierno de Canarias a propuesta del consejero de agricultura, dirige el Instituto. Sus funciones incluyen supervisar la actividad, ejecutar acuerdos del Consejo Rector, elaborar presupuestos y planes, gestionar personal, autorizar gastos, contratar, incoar sanciones (le
Artículo 8 — Régimen jurídico
El funcionamiento del Instituto se rige por esta ley, las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas.
Artículo 9 — Personal
El personal del Instituto está formado por empleados de la Comunidad Autónoma de Canarias y, cuando esté previsto, de otras administraciones. El Instituto elabora su relación de puestos de trabajo, que aprueba el Consejo Rector y remite a la consejería de agricultura.
Artículo 10 — Patrimonio
El Instituto tiene bienes propios y adscritos por la Comunidad Autónoma, que conserva la propiedad. El Instituto gestiona la conservación y uso. Debe mantener un inventario anual aprobado por el Consejo Rector.
Artículo 11 — Régimen económico y financiero
El Instituto financia sus fines con recursos patrimoniales, presupuestos autonómicos, subvenciones, convenios, ingresos propios, donaciones y otros recursos legales. Su régimen presupuestario sigue la normativa de hacienda pública canaria.
Artículo 12 — Régimen de recursos, reclamaciones y revisiones
Los actos del Presidente y Director agotan la vía administrativa. Contra el Consejo Rector cabe recurso de alzada ante la consejería de agricultura. El Director resuelve reclamaciones previas y de responsabilidad. El Presidente revisa actos nulos o anulables.
Disposición transitoria primera
Hasta que el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se constituya, sus funciones seguirán siendo ejercidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria segunda
La dotación inicial y el presupuesto del Instituto se determinan por los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 y sus modificaciones. El Gobierno de Canarias puede realizar las adaptaciones jurídicas y presupuestarias necesarias.
Disposición transitoria tercera
Los procedimientos no finalizados se resuelven por los órganos del Instituto con competencia. Los recursos contra actos de la consejería se sujetan al régimen competencial anterior a la constitución del Instituto, tanto si se interponen tras su puesta en funcionamiento como si no se resolvieron.
Disposición final primera
Se faculta al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta ley.
Disposición final segunda
La Ley 1/2005, de 22 de abril, de creación del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOC núm. 83, de 28 de abril de 2005.
Leyes en las que se basa
- el art. 31 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20821
Leyes que la modifican
- lo indicado del art. 5.2.a) y SE MODIFICA el art. 2.2.f), g), h), j) y m), por Ley 6/2019, de 9 de abril BOE-A-2019-6774
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