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En vigorLey

Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria

También conocida como: L 28/2015, L 28/15
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31 de julio de 2015·8 de diciembre de 2018·Jefatura del Estado·BOE-A-2015-8563
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley asegura que los alimentos que compras cumplan con la calidad prometida y protege a los consumidores frente a fraudes o engaños.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley regula la defensa de la calidad alimentaria, incluyendo el régimen sancionador, para cumplir con el Reglamento (CE) n.º 882/2004 sobre controles oficiales y mecanismos de cooperación.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Ámbito de aplicación: productos alimenticios comercializados en España y sus instalaciones/transporte. Excluidos: aspectos higiénico-sanitarios, OMG, irradiación, venta al consumidor final, comercio exterior y producción primaria.

  3. Artículo 3 — Fines

    La ley busca confianza en alimentos, condiciones leales, proteger derechos de operadores y consumidores, unidad de mercado, coordinación de controles, cumplimiento normativa UE y colaboración con la industria alimentaria.

  4. Artículo 4 — Definiciones

    Se definen: alimento (ingestible humano), calidad alimentaria (propiedades, origen, trazabilidad, etiquetado) y operador (persona física/jurídica en cadena alimentaria, excluyendo MERCAS como titulares pero incluyendo mayoristas).

  5. Artículo 5 — La calidad alimentaria y su control

    El control de calidad se realiza mediante: control oficial de la autoridad, autocontrol del operador (verificable), autocontrol de asociaciones sectoriales y autocontrol de cooperativas sobre sus asociados.

  6. Artículo 6 — El control oficial

    El control oficial cubre instalaciones del art. 2.1.b) y actividades: recepción, manipulación, clasificación, obtención, elaboración, transformación, envasado, almacenamiento y transporte.

  7. Artículo 7 — Inspección y acta de inspección en el control oficial

    Inspectores, agentes de autoridad, solicitan documentos confidenciales y apoyo policial. Levantan acta con valor probatorio. Requieren consentimiento o autorización judicial para entrar en domicilio.

  8. Artículo 8 — Obligaciones de los interesados

    Empresas deben facilitar inspecciones, suministrar información, copias de documentos y muestras. Declaraciones deben ir firmadas por representante. Falsedad se sanciona.

  9. Artículo 9 — Medidas cautelares

    Se pueden inmovilizar mercancías incumplidoras. Autoridad confirma/modifica/levanta medida en 15 días (reducido si perecedero). Clausura temporal por falta autorizaciones.

  10. Artículo 10 — Autocontrol y trazabilidad

    Los operadores deben tener un sistema de autocontrol con procedimientos documentados, plan de muestreo y trazabilidad según el Reglamento (CE) n.º 178/2002. La información se conserva 6 meses tras la caducidad o fabricación.

  11. Artículo 11 — Comprobación del autocontrol del operador en calidad alimentaria

    Las entidades de inspección o certificación deben presentar una declaración responsable ante la autoridad competente y estar acreditadas por la ENAC según el Reglamento (CE) n.º 765/2008, comunicando incumplimientos.

  12. Artículo 12 — Principios generales

    El incumplimiento de la normativa alimentaria se califica como infracción leve, grave o muy grave. Si hay riesgos para la salud, las autoridades sanitarias califican las infracciones según la legislación sanitaria.

  13. Artículo 16 — Concurrencia de infracciones

    Concurrencia de infracciones: se aplica la sanción más grave en grado máximo, sin superar la suma de sanciones individuales. Si concurren con normativa de consumidores, no se sancionan ambas. Si hay posible delito, se pasa a jurisdicción penal y se paraliza el procedimiento administrativo.

  14. Artículo 17 — Responsabilidad por las infracciones

    Responsables: personas físicas/jurídicas. En envasados, firmas en etiqueta; excepto falsificación/mala conservación. En a granel, el tenedor. Responsabilidad solidaria si hay varias personas. Responsabilidad subsidiaria de técnicos. Preferencia de la vía penal/civil.

  15. Artículo 18 — Medidas complementarias

    Medidas complementarias: la autoridad decide el destino de mercancías intervenidas. Los gastos de destrucción, decomiso o destino alternativo corren por cuenta del infractor, incluyendo indemnizaciones al propietario si no es el infractor.

  16. Artículo 19 — Multas coercitivas

    Multas coercitivas: se imponen si no se cumple una obligación personalísima, con periodicidad mínima de tres meses hasta el cumplimiento total. Son independientes y compatibles con las sanciones por la infracción cometida.

  17. Artículo 20 — Sanciones

    Las sanciones son: leves (hasta 4.000€), graves (4.001-150.000€) y muy graves (150.001-3M€). Nunca serán inferiores al beneficio ilícito. Accesorias: corrección, decomiso, clausura (máx. 5 años) o retirada del mercado.

  18. Artículo 21 — Graduación de las sanciones

    Para graduar sanciones se considera: intencionalidad/negligencia, concurrencia de infracciones, perjuicios a consumidores/precios, volumen de ventas, reconocimiento/subsanación previa y valor de las mercancías afectadas.

  19. Artículo 22 — Publicidad de las sanciones

    Las sanciones pueden publicarse por ejemplaridad o reincidencia. Se espera a que firme la resolución (o recurso). La publicación se realiza en máximo 3 meses desde la notificación de firmeza.

  20. Artículo 23 — Sanciones accesorias

    Para graves/muy graves: supresión de ayudas oficiales e inhabilitación para contratar con Administraciones públicas (5 años). Se crea base de datos. Las sanciones se ejecutan inmediatamente y son compatibles con normativa UE.

  21. Artículo 24 — Prescripción y caducidad

    Prescripción: 6 años (muy graves), 4 (graves), 2 (leves). Plazo resolución: 1 año. Sin resolución: caducidad. Caducidad persecución: 1 año tras conocer infracción y fin diligencias.

  22. Artículo 25 — Colaboración y cooperación en el ejercicio del control

    Las administraciones colaboran en controles. Se crea la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, presidida por el Director General de la Industria Alimentaria, para coordinar inspecciones, establecer criterios, elaborar informes anuales, difundir normativa, formar funcionarios, elaborarproced

  23. Artículo 26 — Deber de información sobre el control oficial

    Las autoridades autonómicas envían información de controles al Ministerio. Los resultados están en la Red RICAL. Se crea la Red RIICA con la Guardia Civil para incidencias. Las autonomías informan al Ministerio sobre medidas por autocontrol.

  24. Disposición adicional primera — Régimen sancionador en materia de clasificación de canales de vacuno y porcino

    Las infracciones leves en clasificación de canales se sancionan con apercibimiento o multa hasta 4.000 euros; graves, entre 4.001 y 150.000 euros; muy graves, entre 150.001 y 3.000.000 euros. Pueden imponerse medidas correctoras o decomiso.

  25. Disposición adicional segunda — Cláusula de reconocimiento mutuo

    La ley no se aplica a productos alimenticios legalmente fabricados o comercializados en otros Estados miembros de la UE, países de la AELC, partes del EEE o con acuerdo de asociación aduanera con la UE.

  26. Disposición adicional tercera — Compromiso de no incremento de gasto

    Las medidas de la Ley 28/2015 no pueden suponer incremento de dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal.

  27. Disposición adicional cuarta — Previsión de un sistema para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento

    El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente articulará un sistema para elaborar periódicamente, con carácter informativo, una relación de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento.

  28. Disposición adicional quinta — Infracciones

    La tipificación de infracciones en calidad alimentaria se regula por la legislación de cada comunidad autónoma.

  29. Disposición final primera — Modificación del preámbulo y del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

    Se modifica la Ley 12/2013. El ámbito de aplicación se circunscribe a transacciones comerciales continuadas o periódicas con precio superior a 2.500 euros, en situaciones de desequilibrio.

  30. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

    Se añade una disposición a la Ley 12/2013. La tenencia, venta, etc., de productos pesqueros no regulados por la Ley 3/2001 que no cumplan requisitos de trazabilidad, etiquetado, higiene o información se sanciona con multas de 601 a 60.000 euros.

  31. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados

    Se modifica la Ley de Seguros Agrarios para que las aportaciones estatales a las primas se concedan directamente a los agricultores, según la Ley General de Subvenciones.

  32. Disposición final cuarta — Normas de calidad

    Se habilita al Gobierno para aprobar normas de calidad de productos alimenticios, adaptándose a la UE, simplificando normas existentes, mejorando la competitividad e incluyendo la innovación tecnológica.

  33. Disposición final quinta — Título competencial

    La ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia sobre bases y coordinación general de la planificación económica.

  34. Disposición final sexta — Facultad de desarrollo

    Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

  35. Disposición final séptima — Actualización de sanciones

    El Gobierno está autorizado a actualizar mediante real decreto las cuantías de las sanciones establecidas por la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.

  36. Disposición final octava — Entrada en vigor

    La Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
31 de julio de 2015
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

  • Disposición adicional 2 de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre BOE-A-1979-870
  • Ley 20/2013, de 9 de diciembre BOE-A-2013-12888
  • Preámbulo, art. 2.3 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley 12/2013, de 2 de agosto BOE-A-2013-8554
  • Reglamento 178/2002, de 28 de enero DOUE-L-2002-80201
  • Reglamento 882/2004, de 29 de abril de 2004 DOUE-L-2004-81110
  • Reglamento 1169/2011, de 25 de octubre de 2011 DOUE-L-2011-82311

Leyes que la modifican

  • en el Recurso 2219/2016, la pérdida sobrevenida de objeto en relación con determinados preceptos y la desestimación en todo lo demás, por Sentencia 186/2016, de 3 de noviembre BOE-A-2016-11819
  • en el Recurso 6014/20115, inconstitucionales y nulos los arts. 13 a 15; disposición adicional 1.2 a 4; y lo indicado de los arts. 12.1, 17.1, 19.1, 23.2 y disposición transitoria única, por Sentencia 142/2016, de 21 de julio BOE-A-2016-7907
  • la disposición transitoria única y SE AÑADE la adicional 5, por Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre BOE-A-2018-16791
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