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En vigorLey

Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado

También conocida como: L 20/2013, L 20/13
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10 de diciembre de 2013·29 de septiembre de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2013-12888
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley facilita que empresas y autónomos puedan vender sus productos o servicios en toda España sin tener que repetir trámites en cada región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley garantiza la unidad de mercado nacional. Se asegura la libre circulación de bienes, servicios y establecimiento de operadores económicos, sin obstáculos directos o indirectos de ninguna autoridad, garantizando igualdad de condiciones básicas.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley se aplica al acceso y ejercicio de actividades económicas en condiciones de mercado por operadores establecidos en España. Quedan excluidas las materias tributarias.

  3. Artículo 3 — Principio de no discriminación

    Los operadores económicos tienen los mismos derechos en todo el territorio nacional sin discriminación por residencia o establecimiento. Ninguna norma puede establecer condiciones que discriminen directa o indirectamente por estos motivos.

  4. Artículo 4 — Principio de cooperación y confianza mutua

    Las autoridades competentes cooperan para garantizar la aplicación uniforme de los principios. Actúan con confianza mutua, respetando competencias ajenas. Si existen estándares de protección equivalentes en distintas zonas, se permite ejercer la actividad en todo el territorio nacional.

  5. Artículo 5 — Principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes

    Las autoridades deben motivar la necesidad de límites o requisitos por interés general y garantizar su proporcionalidad. No debe existir medio menos restrictivo. La proporcionalidad en profesiones reguladas se evalúa conforme al Real Decreto 472/2021.

  6. Artículo 7 — Principio de simplificación de cargas

    Las autoridades deben evitar excesos regulatorios y duplicidades. La concurrencia de varias autoridades no implica mayores cargas administrativas para el operador que la intervención de una única autoridad.

  7. Artículo 8 — Principio de transparencia

    Las autoridades actúan con transparencia para detectar obstáculos. Deben asegurar que las disposiciones del artículo 9.2 sean fácilmente accesibles y cumplan la Ley 19/2013 de Transparencia.

  8. Artículo 9 — Garantía de las libertades de los operadores económicos

    Se garantizan libertades mediante principios de no discriminación, proporcionalidad y transparencia. Afecta a normas generales, licencias, contratos públicos, estándares de calidad y cualquier acto que afecte a operadores.

  9. Artículo 10 — Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios

    La Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria, presidida por el Ministerio de Asuntos Económicos, supervisa esta ley. Sus funciones incluyen analizar la unidad de mercado, eliminar obstáculos normativos, coordinar conferencias sectoriales y aprobar informes anuales.

  10. Artículo 11 — Funciones de la Secretaría para la Unidad de Mercado

    La Secretaría para la Unidad de Mercado coordina la aplicación de la ley. Supervisa la normativa, gestiona el Observatorio de Buenas Prácticas, difunde jurisprudencia, protege a operadores, forma a autoridades y elabora informes anuales y directrices con la Conferencia Sectorial.

  11. Artículo 12 — Cooperación en el marco de las conferencias sectoriales

    Las conferencias sectoriales analizan y proponen modificaciones normativas para eliminar obstáculos a la unidad de mercado, incluyendo derogaciones o estándares equivalentes. La Secretaría colabora difundiendo obstáculos detectados mediante los mecanismos de protección de operadores.

  12. Artículo 13 — Información a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

    Los Ministerios informan a la Comisión Delegada del Gobierno sobre la aplicación de esta ley y los trabajos de las conferencias sectoriales.

  13. Artículo 14 — Cooperación en la elaboración de proyectos normativos

    Se intercambia información sobre proyectos normativos. Las conferencias sectoriales informan sobre anteproyectos que afecten a otras administraciones o la unidad de mercado. Se publica conforme a la Ley 19/2013. Las memorias analizan el impacto en la unidad de mercado. Los operadores pueden opinar.

  14. Artículo 15 — Evaluación periódica de la normativa

    Las Administraciones Públicas revisan periódicamente su normativa para adaptarla a la buena regulación y comprobar costes. Las conferencias sectoriales impulsan evaluaciones y cambios normativos, especialmente si hay obstáculos a la unidad de mercado.

  15. Artículo 16 — Libre iniciativa económica

    El acceso y ejercicio de actividades económicas es libre en todo el territorio nacional. Solo se limita conforme a esta Ley, la normativa de la Unión Europea o tratados internacionales.

  16. Artículo 17 — Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad

    Las autorizaciones requieren necesidad y proporcionalidad (seguridad, salud, medio ambiente, recursos escasos). También existen declaraciones responsables y comunicaciones. Las autoridades eligen un único medio para minimizar cargas administrativas.

  17. Artículo 18 — Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación

    Las autoridades no pueden crear barreras al mercado. Prohíben requisitos discriminatorios por residencia, periodo de operación, inscripción, formación, inversiones o seguros adicionales. Tampoco permiten ventajas económicas discriminatorias ni intervención de competidores en autorizaciones.

  18. Artículo 21 — Autoridad competente en la supervisión de los operadores

    Las autoridades supervisan la libertad de establecimiento. Si la competencia no es estatal, las autoridades de origen controlan el acceso y las de destino el ejercicio. El incumplimiento detectado por destino se comunica a origen para medidas sancionadoras.

  19. Artículo 26 — Procedimiento en defensa de la libertad de establecimiento y de circulación por las autoridades competentes

    Reclamación ante la Secretaría para la Unidad de Mercado en 1 mes (20 días vía de hecho). Puntos de contacto: Secretaría, CNMC, ministerios y CCAA. Plazo resolución: 15 días. Silencio: desestimatorio.

  20. Artículo 27 — Legitimación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

    La CNMC puede interponer recursos contencioso-administrativos contra actos contrarios a la libertad de establecimiento. Actúa de oficio o a petición. Valora la viabilidad en 20 días. Informa al Ministerio y a la Secretaría. La acción popular corresponde exclusivamente a la CNMC.

  21. Artículo 28 — Mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, los consumidores y los usuarios

    Operadores y consumidores pueden informar a la Secretaría para la Unidad de Mercado sobre barreras. Se solicita informe sobre proyectos normativos. La Secretaría inicia el mecanismo de oficio o a petición, recabando informes y emitiendo valoración. Los informes pueden hacerse públicos.

  22. Disposición adicional primera — Actuaciones estatales

    Por razones de orden público, lucha contra el fraude, contratación pública o estabilidad financiera, la eficacia en el territorio nacional queda garantizada por la intervención estatal cuando el medio de intervención corresponda al Estado.

  23. Disposición adicional segunda — Productos regulados

    La puesta en el mercado de estancos, explosivos, gasóleo profesional y mercancías peligrosas debe respetar las condiciones de venta establecidas en la normativa estatal aplicable.

  24. Disposición adicional tercera — Plataforma de Contratación del Sector Público

    La Plataforma de Contratación del Estado pasa a denominarse Plataforma de Contratación del Sector Público. En ella se publican las convocatorias y resultados de licitaciones de todas las entidades públicas.

  25. Disposición adicional cuarta — Uso voluntario de normas de calidad

    Las autoridades promueven el uso voluntario de normas de calidad para mejorar seguridad y salud de consumidores, conforme a la Ley 17/2009 sobre libre acceso a actividades de servicios.

  26. Disposición adicional sexta — Evaluación normativa de unidad de mercado

    Los proyectos normativos con efectos significativos sobre la unidad de mercado deben someterse a un análisis de resultados, conforme al Real Decreto 286/2017.

  27. Disposición adicional séptima — Plan anual de trabajo y seguimiento

    Se presenta a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos un Plan anual de trabajo y seguimiento, definiendo objetivos, prioridades y plazos para evaluar la normativa sobre actividades económicas.

  28. Disposición adicional octava — Plan de trabajo de las conferencias sectoriales

    Las conferencias sectoriales se convocarán en 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley. Deben analizar la normativa estatal, autonómica y local, y proponer cambios normativos para cumplir los principios de esta Ley.

  29. Disposición adicional novena — Creación del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias

    Se crea el Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias, gestionado por la Secretaría para la Unidad de Mercado. Sus funciones incluyen identificar buenas prácticas, elaborar un Catálogo aprobado por la Conferencia Sectorial, impulsar formación y difundir directrices de la UE.

  30. Disposición adicional decimoprimera — Plazo para formular requerimientos previos a la interposición de recurso contencioso-administrativo

    La CNMC puede requerir previamente a la Administración en el plazo de dos meses antes de interponer recurso contencioso-administrativo, según el artículo 44.2 de la Ley 29/1998.

  31. Disposición derogatoria

    A la entrada en vigor de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en ella.

  32. Disposición final primera — Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

    Se modifica la Ley 29/1998. La CNMC puede recurrir ante lo contencioso-administrativo. Las sentencias firmes en tributaria, personal o unidad de mercado se extienden a otros en idéntica situación si lo solicitan en un año. El procedimiento para garantizar la unidad de mercado es preferente, con unpl

  33. Disposición final segunda — Modificación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

    Se modifica la Ley 17/2009: las autorizaciones permiten operar en toda España. Se exigen autorizaciones, declaraciones responsables o comunicaciones para establecimientos físicos según riesgos o interés general, siendo proporcionadas y no discriminatorias.

  34. Disposición final tercera — Modificación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

    Se modifica la Ley 12/2012: se aplica a comercios minoristas y servicios en establecimientos permanentes de hasta 750 m². Las Comunidades Autónomas pueden ampliar el umbral de superficie y catálogo de actividades.

  35. Disposición final cuarta — Título competencial

    La ley se dicta en ejercicio de competencias exclusivas del Estado. No tiene carácter básico y se aplica exclusivamente a la Administración General del Estado y al sector público estatal en materia de evaluación de impacto y normativa.

  36. Disposición final quinta — Adaptación de la normativa vigente

    Las disposiciones legales y reglamentarias se adaptan a esta Ley en un plazo de seis meses desde su entrada en vigor.

  37. Disposición final sexta — Desarrollo normativo

    El Gobierno aprueba normas reglamentarias para desarrollar esta Ley. Se autoriza a los Ministros de Hacienda y de Economía para dictar disposiciones de aplicación.

  38. Disposición final séptima — Entrada en vigor

    La Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación. Los artículos 20, 21.2, 21.3 y 26 entran en vigor a los tres meses, excepto para servicios regulados en la Ley 17/2009.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de diciembre de 2013
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor:, con la salvedad indicada, el 11 de diciembre de 2013.

Leyes en las que se basa

  • Arts.. 11.1, 110.1 y AÑADE el capítulo IV al título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16718
  • Arts. 5.b), 7.3, 11.2 y 25.2.a) de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
  • Art. 334 de la Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre BOE-A-2011-17887
  • Art. 2.1 y disposición final 10 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre BOE-A-2012-15595

Leyes que la modifican

  • sobre medidas para reducir las trabas administrativas para las empresas: Ley 3/2014, de 1 de octubre BOE-A-2014-10663
  • con modificación de la disposición final 1.3, en BOE núm. 85 de 8 de abril de 2014 BOE-A-2014-3716
  • en el Recurso 1411/2014, la extinción, por pérdida de su objeto, de la impugnación de los arts. 18 b), c) y e), 19 y 20, disposiciones adicional 10 y lo indicado de la final 1.3; la inconstitucionalidad y nulidad del art. 6 y la constitucionalidad, interpretado según el fj.2, del inciso indicado del art. 26.5 b), por Sentencia 110/2017, de 5 de octubre BOE-A-2017-12202
  • en el Recurso 1454/2014, inconstitucional y nulo el art. 21.2.c), y la extinción, por pérdida de su objeto, de la impugnación de los restantes preceptos, por Sentencia 111/2017, de 5 de octubre BOE-A-2017-12203
  • en el Recurso 5437/2014, la extinción por pérdida de objeto en relación a los arts. 6, 19 y 20, por Sentencia 119/2017, de 31 de octubre BOE-A-2017-13223
  • en el Recurso 1397/2014, la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 18.2 b), c), e), 19, 20, disposición adicional 10 y lo indicado de la disposición final 1.3; y la constitucionalidad del inciso indicado del art. 26.5 b) en los términos del fj 15, por Sentencia 79/2017, de 22 de junio BOE-A-2017-8464
  • en la Cuestión 6031/2016, su desestimación, por Sentencia 121/2018, de 31 de octubre BOE-A-2018-16722
  • los arts. 2, 4, 5, 9 a 15, 17, 18, 26 a 28, disposiciones adicionales 1, 2, 5, 6, 9, final 4, anexo; SE SUPRIME los arts. 22 a 25; y SE AÑADE la disposición adicional 21, por Ley 18/2022, de 28 de septiembre BOE-A-2022-15818
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