Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
También conocida como: L 25/2009, L 25/09Esta ley facilita que ciudadanos y empresas puedan ofrecer sus servicios en toda España eliminando trabas y trámites innecesarios.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
Las actividades de servicios pueden tramitarse por ventanilla única electrónica, salvo inspecciones físicas. Las Entidades locales pueden intervenir mediante ordenanzas, licencias, comunicación previa o control posterior, respetando igualdad y proporcionalidad. Las licencias de otras administr
Artículo 2 — Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Se modifican la Ley 30/1992: las Administraciones eligen medidas menos restrictivas (art. 39 bis). El silencio administrativo estima solicitudes, salvo excepciones (art. 43). Se regulan declaraciones responsables y comunicaciones previas, permitiendo iniciar actividades desde su presentación (art. 7
Artículo 3 — Modificación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
Ciudadanos tienen derecho a tramitar servicios por ventanilla única electrónica. Deben obtener información clara sobre requisitos, autoridades, registros y vías de reclamación. Las administraciones deben cooperar para dar información clara.
Artículo 4 — Modificación del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre
Los prestadores deben dar datos de contacto y responder reclamaciones en un mes máximo. Deben facilitar acceso a sistemas extrajudiciales si están adheridos. Negarse a atender demandas justificadas es sancionable.
Artículo 5 — Modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales
Se modifican los Colegios Profesionales: fines esenciales, límites competencia, colegiación obligatoria solo por ley, ejercicio societario libre, ventanilla única telemática gratuita, memoria anual transparente, atención quejas, visado solo por petición o RD, prohibición baremos honorarios e igual.
Artículo 6 — Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
Las sociedades profesionales pueden ejercer varias actividades si no hay incompatibilidad legal. Deben tener mayoría de capital/votos y administración en manos de socios profesionales. El incumplimiento disuelve la sociedad en 6 meses. Se reconocen sociedades de la UE.
Artículo 7 — Modificación del Real Decreto-Ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales
Se suprime la autorización previa para abrir centros de trabajo. Basta con comunicar la apertura a la autoridad laboral en 30 días. En construcción, la comunicación debe ser previa y solo la realiza el contratista, vigilado por el promotor.
Artículo 8 — Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995 se modifica: la prevención se integra en la gestión empresarial, con atención a pymes. El plan puede simplificarse si no reduce la protección. Empresarios de hasta 10 trabajadores pueden asumir funciones preventivas. Auditar requiere autorización única nacional. Los servicios de prev.
Artículo 9 — Modificación de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
La Inspección de Trabajo puede compartir hechos sancionables con otros países de la UE. Colabora con autoridades europeas. Las inspecciones duran hasta 9 meses (sin interrupciones >3 meses). Se incluyen comprobaciones de datos públicos.
Artículo 10 — Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Se faculta al Ministro de Trabajo e Inmigración para determinar las condiciones en que las empresas deben presentar en soporte informático datos de encuadramiento, cotización, recaudación, y partes de baja/alta por incapacidad temporal.
Artículo 12 — Modificación de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes
Las patentes y solicitudes se inscriben en el Registro de Patentes. Los derechos frente a terceros de buena fe surten efectos desde la inscripción. La Oficina Española de Patentes y Marcas califica la legalidad de los actos.
Artículo 13 — Modificación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria
Se reconoce libertad de establecimiento industrial. Requiere comunicación o declaración responsable válida en toda España. Los requisitos son proporcionados. El incumplimiento conlleva cese automático, salvo expediente de subsanación de 15 días. Se crean Reglamentos de Seguridad y el Registro Integr
Artículo 14 — Modificación de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada
Se modifica la Ley de Seguridad Privada. Se excluyen de su ámbito a empresas que vendan, instalen o mantengan equipos de seguridad sin conexión a centrales de alarma, si no realizan otros fines del art. 5.
Artículo 15 — Modificación de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación
Entidades y laboratorios de control de calidad de la edificación pueden operar en toda España con declaración responsable ante la Comunidad Autónoma. Deben asistir técnicamente y justificar su sistema de gestión de calidad.
Artículo 16 — Modificación de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción
Se modifica la Ley de subcontratación en construcción. Las empresas deben estar inscritas en el Registro. Deben tener un 10% de trabajadores indefinidos (meses 1-18), 20% (meses 19-36) y 30% (desde mes 37).
Artículo 17 — Modificación de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas
Se suprimen los artículos 89, 90, 91 y 93 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, al quedar sin contenido.
Artículo 18 — Modificación de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico
Se modifica la Ley del Sector Eléctrico: acceso directo al Registro de Instalaciones y Distribuidores; inscripción obligatoria de distribuidores; autorización para construcción, explotación y cierre de instalaciones; derecho a elegir suministrador; requisitos para comercializadoras; medidas de prote
Artículo 19 — Modificación de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos
Se modifica la Ley de Hidrocarburos. Se definen operadores/comercializadores de GLP y gas natural. Requieren capacidad técnica, comunicación al Ministerio con declaración responsable y acreditación. Plazo de 1 mes para cambios. Se crea Registro de Distribuidores.
Artículo 20 — Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea
Las actividades aéreas (excepto turismo y deportivas) requieren autorización previa de la AESA para garantizar la seguridad.
Artículo 21 — Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres
Transportes: precios libres salvo tarifas autonómicas interurbanas. Autorizaciones nacionales. Agencias de viaje bajo normativa turística. Arrendamiento sin conductor libre; con conductor, solo turismo.
Artículo 22 — Modificación del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo
El Ministerio del Interior gestiona permisos de conducir, matriculación, formación de conductores, tráfico en vías interurbanas, pruebas deportivas, inspecciones técnicas y cursos de reeducación vial. Los centros de formación requieren autorización previa.
Artículo 23 — Modificación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
Capitán y primer oficial deben ser de la UE/EEE, salvo si ejercen poder público habitual. El resto de la dotación debe ser de la UE/EEE al menos en un 50%. El Ministerio de Fomento puede autorizar excepciones por viabilidad económica o seguridad, garantizando la navegación.
Artículo 24 — Modificación de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario
Modifica la Ley del Sector Ferroviario. Define servicios adicionales (obligatorios, admin. infraestructuras), complementarios (privados, tarifas aprobadas por Fomento) y auxiliares (libres). Detalla requisitos, títulos habilitantes, prohibición de vinculación y régimen de tarifas.
Artículo 25 — Modificación de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general
Se modifican los requisitos para autorizaciones portuarias. Para servicios: datos, descripción, info financiera y documentos necesarios. El Consejo aprueba >1 año; el Presidente, ≤1 año. Para ocupación: datos, solvencia, proyecto básico, memoria económica, condiciones, garantía y otros documentos.
Artículo 26 — Modificación de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales
Se modifican los artículos 7, 8, 9, 10 y 12 de la Ley 24/1998. Se establecen condiciones para operadores, registro obligatorio renovable cada 2 años, régimen de autorización general mediante declaración responsable previa y condiciones para autorizaciones singulares.
Artículo 27 — Modificación de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones
La instalación de telecomunicaciones requiere declaración responsable previa al Registro. Habilita para operar en toda España. El plazo de resolución es de 30 días, con subsanación de 10 días. El incumplimiento de requisitos conlleva cancelación. Las modificaciones deben comunicarse en un mes.
Artículo 28 — Modificación de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la pesca fluvial
Se deroga la norma que exigía reglamentación para concesiones a extranjeros en la Ley de Pesca Fluvial de 1942.
Artículo 29 — Modificación de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza
Se derogan varios apartados de la Ley de Caza de 1970, incluyendo la reserva para españoles y requisitos de autorización.
Artículo 30 — Modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas
Concesiones de servicios de temporada en costas deben respetar publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva. Principios aplicables también a autorizaciones en dominio público marítimo-terrestre.
Artículo 31 — Modificación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias
Circulación vehículos e instalaciones vinculadas a servicios usan declaración responsable (15 días antelación). Incumplimiento o falsedad son infracciones. En zonas forestales, la Comunidad Autónoma puede exigir autorización forestal.
Artículo 32 — Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
Se crea un Registro único de residuos. Importadores y gestores deben comunicarlo a la Comunidad Autónoma. Las autorizaciones de valorización/eliminación son válidas en todo España y se inscriben en el Registro.
Artículo 33 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio
Navegación y flotación requieren declaración responsable con 15 días de antelación. La navegación recreativa en embalses también exige declaración especificando condiciones. El incumplimiento es sancionable.
Artículo 34 — Modificación de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
En montes demaniales, las autorizaciones respetan publicidad y transparencia. La concurrencia competitiva aplica si la actividad es promovida por la administración o excluye a terceros. Las autorizaciones son limitadas sin renovación automática.
Artículo 35 — Modificación de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales
En Parques Nacionales, las autorizaciones de servicios respetan transparencia. La concurrencia competitiva aplica si la actividad es promovida por la administración o excluye a terceros. Las autorizaciones son limitadas sin renovación automática.
Artículo 36 — Modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
En espacios naturales, las autorizaciones respetan transparencia. La concurrencia competitiva aplica si la actividad es promovida por la autoridad o excluye a terceros. Los acuerdos de custodia del territorio son limitados y sin renovación automática.
Artículo 37 — Modificación de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado
La pesca recreativa comercial debe comunicarse al Ministerio un mes antes. Se exige informar capturas por zona y tiempo. El incumplimiento se sanciona según el artículo 95 de la Ley 3/2001.
Artículo 38 — Modificación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal
Reactivos diagnósticos requieren autorización previa del Ministerio. Otros productos zoosanitarios, declaración responsable. Plazo resolución: 6 meses (extensible a 12). Validez autorización: 5 años. No aplica a medicamentos veterinarios ni biocidas.
Artículo 39 — Modificación de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero de recursos fitogenéticos
Semillas de fuera de la UE necesitan certificado del país origen. Productores deben autorización autonómica y registro. Excepción: productores autorizados en otro Estado miembro que comuniquen actividad al Ministerio.
Artículo 40 — Modificación del Texto Refundido de Tasas Fiscales, aprobado por Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre
Las tasas por rifas y apuestas se devengan al conceder autorización o iniciar actividad. El pago es en efectivo o timbres. Para apuestas, autoliquidación en 30 días ante la Agencia Tributaria.
Artículo 41 — Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad
Las autorizaciones sanitarias no serán discriminatorias ni excesivas. Deben proteger la salud. La publicidad de medicamentos al público requiere autorización previa. Se permite intervención administrativa si hay riesgo grave.
Artículo 42 — Modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril
Las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual deben obtener autorización del Ministerio de Cultura, sin ánimo de lucro, y publicar su concesión en el BOE. La autorización se entiende concedida si no hay resolución en 3 meses.
Artículo 43 — Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria
Se modifica la Ley 13/1998. Nuevos fabricantes e importadores presentan declaración responsable ante el Comisionado para el Mercado de Tabacos. Se controlan almacenes. Se fijan multas: hasta 300.506,05 € (muy graves), 12.020,24 € (leves). Tarifas: 180,30 € (concesiones), 120,20 € (municipios 10k-100
Artículo 44 — Modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios
Los comercios pueden instalar surtidores de combustible. No pueden firmar contratos exclusivos. Las licencias municipales se entienden concedidas si no se resuelve en 45 días. El espacio no cuenta para volumen edificable.
Artículo 45 — Modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias
Se deroga el apartado 2 del artículo 18 de la Ley 44/2003. Hasta desarrollar nueva normativa, se aplica la Orden de 14 de octubre de 1991 para homologar títulos de farmacéuticos y médicos especialistas extranjeros no comunitarios.
Artículo 46 — Modificación de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco
Las máquinas expendedoras de tabaco solo pueden estar en quioscos de prensa en vía pública o locales específicos con acceso directo. Quedan prohibidas en zonas anexas como porches, vestíbulos o pasillos de centros comerciales.
Artículo 47 — Modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios
Se modifican requisitos de etiquetado, publicidad (no financiada, sin médico), financiación (excluye cosméticos) y precios. La Comisión fija precios máximos. Se devuelve 70% tasas si se rechaza solicitud. Genéricos: precio máx. 30% inferior al referencia.
Artículo 48 — Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
El ejercicio permanente de abogado o procurador en España y la prestación ocasional con título de la UE o EEE se rigen por su legislación específica.
Disposición adicional primera — Organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales
No se exige autorización previa para sorteos publicitarios si la participación es gratuita y sin sobreprecio. Aplica a loterías y juegos promocionales, incluidos los del artículo 20 de la Ley 34/2002.
Disposición adicional segunda — Sujetos inscritos en los registros administrativos en materia de energía eléctrica e hidrocarburos
Empresas de energía e hidrocarburos inscritas en registros al entrar en vigor la Ley quedan exentas de comunicar inicio de actividad o se inscriben de oficio en los nuevos registros correspondientes.
Disposición adicional tercera — Asesoramiento técnico en empresas de menos de diez trabajadores
El Gobierno aprobará un plan de asistencia pública en seguridad y salud para empresas de hasta 10 trabajadores, facilitando asesoramiento, autoevaluaciones sectoriales y apoyo técnico especializado.
Disposición adicional cuarta — Aplicación de los requisitos previstos para el silencio administrativo desestimatorio regulado en normas preexistentes
Se entiende que concurren razones imperiosas de interés general para el silencio administrativo desestimatorio en procedimientos regulados antes de esta Ley por normas con rango de ley o Derecho comunitario.
Disposición adicional quinta — Proyectos que deban someterse a evaluación de impacto ambiental
La declaración responsable o comunicación para acceder a una actividad no puede presentarse hasta haber realizado la evaluación de impacto ambiental, debiendo disponerse de la documentación que lo acredite.
Disposición adicional sexta — Distribución de competencias
Las materias reguladas por esta Ley se ajustan a la distribución de competencias legislativas, de desarrollo de la legislación básica y de ejecución previstas en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía.
Disposición adicional séptima — Servicios funerarios
El Gobierno realizará un estudio en seis meses para garantizar la libertad de elección de prestadores de servicios funerarios y eliminar trabas normativas, incluyendo seguros de decesos.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se tramitan con la normativa vigente. El interesado puede desistir y optar por la nueva normativa antes de la resolución. Los prestadores habilitados continúan su actividad en todo el territorio.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos de autorización de entidades especializadas en materia de prevención de riesgos laborales
En 6 meses, el Ministerio de Trabajo adapta los procedimientos de autorización de servicios de prevención ajenos y entidades auditoras. Mientras, se rigen por el Real Decreto 39/1997 y la Orden de 27 de junio de 1997.
Disposición transitoria tercera — Vigencia de la exigencia de visado colegial
El Gobierno aprueba en 4 meses un Real Decreto sobre visados colegiales. Hasta entonces, rige la normativa vigente.
Disposición transitoria cuarta — Vigencia de las obligaciones de colegiación
El Gobierno remite a Cortes en 12 meses un proyecto sobre colegiación obligatoria. Se mantiene la normativa vigente hasta su entrada en vigor.
Disposición transitoria quinta — Implantación de la ventanilla única y del servicio de atención a los consumidores y usuarios
En 6 meses, los Colegios operan la Ventanilla Única y el servicio de atención a colegiados y consumidores.
Disposición transitoria sexta — Aprobación del sistema de gestión de la ventanilla única
La Conferencia Sectorial de Administración Pública acuerda el sistema de gestión de la Ventanilla Única, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas las disposiciones legales, reglamentarias, estatutos de corporaciones profesionales y normas internas colegiales que se opongan a esta Ley.
Disposición final primera — Título competencial
La ley justifica sus artículos en competencias estatales de la Constitución: administración pública, economía, sanidad, títulos, transporte, medio ambiente, hacienda y propiedad intelectual, entre otras.
Disposición final segunda — Incorporación de derecho comunitario
Esta Ley incorpora parcialmente al derecho español la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Disposición final tercera — Habilitación normativa y desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final cuarta — Ley 8/2009, de 28 de agosto, de financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española
Se suprimen el apartado 4.º de la Disposición Transitoria Tercera y el apartado 5 de la Disposición Final Primera de la Ley 8/2009, de 28 de agosto.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, entra en vigor el 27 de diciembre de 2009.
Información general
Temas
Notas oficiales
La derogación de lo indicado del art. 609 del Código de Comercio, se estable de Acuerdo con la modificación de la disposición derogatoria única de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, BOE-A-1992-26146.
Leyes en las que se basa
- lo indicado del art. 609 del Código de Comercio publicado por Real Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) BOE-A-1885-6627
- el último inciso del art. 39 de la Ley de 20 de febrero de 1942 Gazeta) BOE-A-1942-2205
- art. 151 de la Ley 48/1960, de 21 de julio BOE-A-1960-10905
- art. 40 del Decreto 3059/1966, de 1 de diciembre BOE-A-1966-20178
- los arts. 15.5; 18.1 (inciso final), 3 y 6; y 34.5 de la Ley 1/1970, de 4 de abril BOE-A-1970-369
- los arts. 89 a 91 y 93 de la Ley 22/1973, de 21 de julio BOE-A-1973-1018
- arts. 1.3, 2, 3 y 5 y AÑADE del 10 al 15 y las disposiciones adicionales 4 y 5 a la Ley 2/1974, de 13 de febrero BOE-A-1974-289
- arts. 7, 8 y 13.3 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo BOE-A-1985-4455
- arts. 70 bis y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
- arts. 25 y 102 de la Ley 14/1986, de 25 de abril BOE-A-1986-10499
- art. 79 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo BOE-A-1986-7900
- art. 6 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzo BOE-A-1986-7901
- arts. 18, 91, 123.1, 128, 133 y 134 y SUPRIME los arts. 49, 50, 124, 129 a 132, 135 y 136 de la Ley 16/1987, de 30 de julio BOE-A-1987-17803
- arts. 53.1, 74.3 y 75.1 de la Ley 22/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18762
- arts. 5, 60.2 y el anexo III de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo BOE-A-1990-6396
- arts. 4, 12 a 15, 17, 21 a 24, 27, 31.2 y la denominación del título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio BOE-A-1992-17363
- art. 5.1 y AÑADE la disposición adicional 6 a la Ley 23/1992, de 30 de julio BOE-A-1992-18489
- art. 77.2, la disposición adicional 15.6.a) y la disposición derogatoria única de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre BOE-A-1992-26146
- el art. 43 y AÑADE el 39 y 71 bis a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
- arts. 16, 30, 31 y 39 y AÑADE la disposición adicional 16 a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre BOE-A-1995-24292
- arts. 16.1, 17.2 y 21.3 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo BOE-A-1995-7241
- Arts 147, 148, 151.2 y 155.1 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril BOE-A-1996-8930
- arts. 7, 10, 14 y 18 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre BOE-A-1997-24432
- Arts 33.3, 36, 39, 40.1, 44, 45, 48 y 60 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre BOE-A-1997-25340
- arts. 2.2, 3, 7 y los puntos 1 a 4 del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de may BOE-A-1998-10407
- arts. 7, 8, 9, 10 y 12 de la Ley 24/1998, de 13 de julio BOE-A-1998-16713
- Letra e) del art. 3.2 y MODIFICA los arts. 42, 45, 46, 46 bis, 50, 61.3, 67, 68, 73, 74, 80, 81.2, 82, 83, 98, 109 y SUPRIME el 48 y el 71 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre BOE-A-1998-23284
- art. 30 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre BOE-A-1998-30155
- arts. 10, 13.1, 15 y AÑADE el 6 bis a la Ley 10/1998, de 21 de abril BOE-A-1998-9478
- art. 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre BOE-A-1999-21567
- art. 3 y la disposición transitoria 1 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio BOE-A-2000-11836
- arts. 51, 78, 116.3 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
- art. 37 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo BOE-A-2001-6008
- arts. 42 y 54 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre BOE-A-2003-20253
- arts. 21.1, 40, 41, 78, 79.1, el anexo y AÑADE la disposición transitoria 7 a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre BOE-A-2003-20978
- el art. 15 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21339
- art. 18.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre BOE-A-2003-21340
- arts. 89.3 y 109.1 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre BOE-A-2003-21615
- arts. 65 y 67.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- art. 4.b) de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre BOE-A-2005-21261
- arts. 15.4, 38.2, 71, 78 , 89.2, 90.2, 111 y disposición adicional 8 y AÑADE la transitoria 10 de la Ley 29/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13554
- arts. 33.1 y 36.1 de la Ley 30/2006, de 26 de julio BOE-A-2006-13555
- art. 4.2 y 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre BOE-A-2006-18205
- Disposición adicional 1 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre BOE-A-2006-18870
- arts. 6.3 y 40.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio BOE-A-2007-12352
- arts. 21, 49.1 y 60.2 de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre BOE-A-2007-20555
- arts. 58 y 72 a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre BOE-A-2007-21490
- arts. 3, 4, 9.3 y disposición final 2 y AÑADE la disposición adicional 7 a la Ley 2/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5584
- el art. 13 bis a la Ley 5/2007, de 3 de abril BOE-A-2007-7108
- Disposición transitoria 3 y la disposición final 1 de la Ley 8/2009, de 28 de agosto BOE-A-2009-13988
- la Ley 17/2009, de 23 de noviembre BOE-A-2009-18731
- parcialmente la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 6851/2010, en relación con el art. 5.5, las disposiciones transitoria 4 y final 1, por Sentencia 89/2013, de 22 de abril BOE-A-2013-5432
- la DESESTIMACIÓN del RECURSO 6883/2010, en relación con los arts. 18.5 y 35, por Sentencia 102/2013, de 23 de abril BOE-A-2013-5445
- el art. 11, por Ley 32/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2014-13359
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