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En vigorReal Decreto

Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales

También conocida como: RD 775/2011, RD 775/11
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16 de junio de 2011·19 de febrero de 2025·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2011-10459
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los requisitos y el examen que deben superar los graduados en Derecho para poder ejercer como abogados o procuradores en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento

    Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que se inserta como anexo al presente real decreto.

  2. Disposición adicional primera — Pruebas piloto

    Antes de la primera prueba de aptitud, los Ministerios de Justicia y Educación, con colaboración de comunidades autónomas y consejos profesionales, desarrollarán pruebas piloto orientativas accesibles por medios electrónicos.

  3. Disposición adicional segunda — Informe de evaluación

    A los tres años de la entrada en vigor del real decreto, los Ministerios de Justicia y Educación elevarán un informe al Consejo de Ministros sobre el funcionamiento del sistema de acceso a la abogacía y la procura.

  4. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal para su aprobación.

  5. Disposición final segunda — Desarrollo normativo

    Se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para dictar, mediante Orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  6. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, entra en vigor el mismo día que dicha ley.

  7. Artículo 1 — Objeto

    El reglamento desarrolla la Ley 34/2006, regulando las condiciones para obtener el título profesional de abogado y el de procurador de los tribunales.

  8. Artículo 2 — Requisitos generales

    Para obtener el título se requiere: título de Grado en Derecho equivalente, superación del curso de formación, prácticas en instituciones o despachos relacionados, y superar la prueba de evaluación final. La formación y evaluación se rigen por los principios de no discriminación y accesibilidad

  9. Artículo 3 — Requisitos de titulación

    Los títulos de grado deben acreditar competencias como conocer el ordenamiento jurídico, resolver conflictos, aplicar criterios de prelación, interpretar textos, argumentar, resolver casos prácticos, usar lenguaje jurídico y tecnologías de la información. La acreditación la emite la Agencia Naci

  10. Artículo 4 — Cursos de formación

    La formación para abogado o procurador se adquiere en universidades, escuelas de práctica jurídica homologadas o conjuntamente. Todos los cursos deben garantizar prácticas externas de calidad.

  11. Artículo 5 — Colaboración institucional

    Universidades y colegios deben celebrar convenios para garantizar prácticas. No se puede rechazar un convenio sin justificación razonable. La UNED colabora con los Consejos Generales.

  12. Artículo 6 — Acreditación de los cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica

    El Ministerio de Justicia acredita cursos de escuelas jurídicas evaluando 9 criterios. La resolución conjunta se emite en 3 meses; silencio negativo. Renovación cada 6 años. Modificaciones requieren notificación.

  13. Artículo 7 — Acreditación profesional de la formación impartida por las universidades

    La formación universitaria se verifica según el Real Decreto 1393/2007. La Agencia Nacional de Evaluación certifica el cumplimiento. La acreditación se otorga por resolución conjunta y se renueva simultáneamente.

  14. Artículo 8 — Registro administrativo

    El Ministerio de Justicia lleva un registro público de cursos acreditados. El incumplimiento de requisitos origina la baja en el registro administrativo de cursos de formación.

  15. Artículo 9 — Becas para la realización de los cursos de formación

    El Gobierno otorgará anualmente becas para cursos de formación que permiten obtener los títulos de abogado y procurador de los tribunales, dentro del régimen de becas al estudio.

  16. Artículo 10 — Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado

    Los cursos de abogado garantizan competencias: aplicar conocimientos, técnicas probatorias, defensa derechos, resolución alternativa, deontología, responsabilidad, conflictos intereses, organización, estrategia, eficiencia, planificación, exposición oral/escrita, trabajo en equipo e habilidades

  17. Artículo 11 — Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales

    Los cursos de procurador garantizan competencias: aplicar conocimientos, postulación derechos, técnicas procesales, deontología, responsabilidad, liquidación aranceles, conflictos intereses, organización, medios jurídicos, comunicación, sistemas judiciales, funciones notariales, planificación, expos

  18. Artículo 12 — Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación

    Los planes de estudios de formación para abogado y procurador deben comprender 60 créditos ECTS. Las instituciones deben mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación recibida.

  19. Artículo 13 — Profesorado

    El profesorado debe tener equilibrio entre abogados/procuradores y profesores universitarios (40-60%). Los abogados/procuradores deben llevar colegiados ejercientes 3 años. Los profesores universitarios deben tener relación contractual estable.

  20. Artículo 14 — Contenido de las prácticas externas

    Las prácticas externas suponen 30 créditos ECTS adicionales. Objetivos: deontología, instituciones, operadores jurídicos, carrera profesional y competencias. La institución debe acreditar contenido, duración, tutores y evaluación.

  21. Artículo 15 — Lugares de realización de las prácticas

    Las prácticas se realizan en juzgados, fiscalías, despachos, administraciones públicas o empresas. Si son de abogacía/procura, pueden incluirse establecimientos policiales, penitenciarios, sociales o sanitarios reconocidos.

  22. Artículo 16 — Tutorías

    Las prácticas son tuteladas por profesionales con al menos 5 años de ejercicio. Los tutores elaboran memorias semestrales. Los alumnos pueden entrevistarse con ellos. Los tutores cumplen el régimen disciplinario de sus colegios.

  23. Artículo 17 — Contenido de la evaluación

    La evaluación es única, idéntica para ambas profesiones en España. Consiste en prueba escrita objetiva con respuestas múltiples. El Ministerio de Justicia fija el contenido y mantiene una guía informativa en su web.

  24. Artículo 18 — Convocatoria de la evaluación

    Las evaluaciones se convocan anualmente por los Ministerios de Justicia y Educación, publicándose en el BOE con 3 meses de antelación. No hay límite de plazas. La presentación de solicitudes y recepción de resultados es telemática. Se requiere ser mayor de edad, haber superado el curso de formación,

  25. Artículo 19 — Comisión de evaluación

    Cada comunidad autónoma tiene comisiones evaluadoras para abogacía y procura, designadas por los Ministerios de Justicia y Educación. Están formadas por representantes de ambos ministerios, la comunidad autónoma, un abogado/procurador con más de 5 años de ejercicio, un profesor universitario y del C

  26. Artículo 20 — Calificación de la evaluación

    La nota final es apto o no apto, resultante del 70% de la evaluación y 30% del curso de formación. La calificación es individual y anónima. Si no se supera, se puede solicitar revisión por escrito ante la comisión en 3 días desde la publicación del resultado. La resolución del Presidente ci

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de junio de 2011
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • la DESESTIMACIÓN del Conflicto 5431-2011, en relación con los arts. 4.2, 6, 7.3 y 4, 9, 13, 16, 17.1 y 4, 18.1 y 3 y 19.2, por Sentencia 193/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-13358
  • los arts. 17.3 y 20.2 y 3, por Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2492
  • por Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero BOE-A-2023-3344
  • la anulación de la derogación en la redacción dada por Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por Sentencia de 17 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-3194
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