Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
También conocida como: RD 775/2011, RD 775/11Esta norma explica los requisitos y el examen que deben superar los graduados en Derecho para poder ejercer como abogados o procuradores en España.
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 34/2006 sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que se inserta como anexo al presente real decreto.
Disposición adicional primera — Pruebas piloto
Antes de la primera prueba de aptitud, los Ministerios de Justicia y Educación, con colaboración de comunidades autónomas y consejos profesionales, desarrollarán pruebas piloto orientativas accesibles por medios electrónicos.
Disposición adicional segunda — Informe de evaluación
A los tres años de la entrada en vigor del real decreto, los Ministerios de Justicia y Educación elevarán un informe al Consejo de Ministros sobre el funcionamiento del sistema de acceso a la abogacía y la procura.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª, 6.ª y 30.ª de la Constitución Española, que establece la competencia estatal para su aprobación.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se autoriza a los Ministros de Justicia y de Educación para dictar, mediante Orden conjunta, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, que aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, entra en vigor el mismo día que dicha ley.
Artículo 1 — Objeto
El reglamento desarrolla la Ley 34/2006, regulando las condiciones para obtener el título profesional de abogado y el de procurador de los tribunales.
Artículo 2 — Requisitos generales
Para obtener el título se requiere: título de Grado en Derecho equivalente, superación del curso de formación, prácticas en instituciones o despachos relacionados, y superar la prueba de evaluación final. La formación y evaluación se rigen por los principios de no discriminación y accesibilidad
Artículo 3 — Requisitos de titulación
Los títulos de grado deben acreditar competencias como conocer el ordenamiento jurídico, resolver conflictos, aplicar criterios de prelación, interpretar textos, argumentar, resolver casos prácticos, usar lenguaje jurídico y tecnologías de la información. La acreditación la emite la Agencia Naci
Artículo 4 — Cursos de formación
La formación para abogado o procurador se adquiere en universidades, escuelas de práctica jurídica homologadas o conjuntamente. Todos los cursos deben garantizar prácticas externas de calidad.
Artículo 5 — Colaboración institucional
Universidades y colegios deben celebrar convenios para garantizar prácticas. No se puede rechazar un convenio sin justificación razonable. La UNED colabora con los Consejos Generales.
Artículo 6 — Acreditación de los cursos de formación impartidos por las escuelas de práctica jurídica
El Ministerio de Justicia acredita cursos de escuelas jurídicas evaluando 9 criterios. La resolución conjunta se emite en 3 meses; silencio negativo. Renovación cada 6 años. Modificaciones requieren notificación.
Artículo 7 — Acreditación profesional de la formación impartida por las universidades
La formación universitaria se verifica según el Real Decreto 1393/2007. La Agencia Nacional de Evaluación certifica el cumplimiento. La acreditación se otorga por resolución conjunta y se renueva simultáneamente.
Artículo 8 — Registro administrativo
El Ministerio de Justicia lleva un registro público de cursos acreditados. El incumplimiento de requisitos origina la baja en el registro administrativo de cursos de formación.
Artículo 9 — Becas para la realización de los cursos de formación
El Gobierno otorgará anualmente becas para cursos de formación que permiten obtener los títulos de abogado y procurador de los tribunales, dentro del régimen de becas al estudio.
Artículo 10 — Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de abogado
Los cursos de abogado garantizan competencias: aplicar conocimientos, técnicas probatorias, defensa derechos, resolución alternativa, deontología, responsabilidad, conflictos intereses, organización, estrategia, eficiencia, planificación, exposición oral/escrita, trabajo en equipo e habilidades
Artículo 11 — Competencias de los cursos de formación para el acceso a la profesión de procurador de los tribunales
Los cursos de procurador garantizan competencias: aplicar conocimientos, postulación derechos, técnicas procesales, deontología, responsabilidad, liquidación aranceles, conflictos intereses, organización, medios jurídicos, comunicación, sistemas judiciales, funciones notariales, planificación, expos
Artículo 12 — Configuración de los planes de estudio de los cursos de formación
Los planes de estudios de formación para abogado y procurador deben comprender 60 créditos ECTS. Las instituciones deben mantener procedimientos de evaluación del aprovechamiento de la formación recibida.
Artículo 13 — Profesorado
El profesorado debe tener equilibrio entre abogados/procuradores y profesores universitarios (40-60%). Los abogados/procuradores deben llevar colegiados ejercientes 3 años. Los profesores universitarios deben tener relación contractual estable.
Artículo 14 — Contenido de las prácticas externas
Las prácticas externas suponen 30 créditos ECTS adicionales. Objetivos: deontología, instituciones, operadores jurídicos, carrera profesional y competencias. La institución debe acreditar contenido, duración, tutores y evaluación.
Artículo 15 — Lugares de realización de las prácticas
Las prácticas se realizan en juzgados, fiscalías, despachos, administraciones públicas o empresas. Si son de abogacía/procura, pueden incluirse establecimientos policiales, penitenciarios, sociales o sanitarios reconocidos.
Artículo 16 — Tutorías
Las prácticas son tuteladas por profesionales con al menos 5 años de ejercicio. Los tutores elaboran memorias semestrales. Los alumnos pueden entrevistarse con ellos. Los tutores cumplen el régimen disciplinario de sus colegios.
Artículo 17 — Contenido de la evaluación
La evaluación es única, idéntica para ambas profesiones en España. Consiste en prueba escrita objetiva con respuestas múltiples. El Ministerio de Justicia fija el contenido y mantiene una guía informativa en su web.
Artículo 18 — Convocatoria de la evaluación
Las evaluaciones se convocan anualmente por los Ministerios de Justicia y Educación, publicándose en el BOE con 3 meses de antelación. No hay límite de plazas. La presentación de solicitudes y recepción de resultados es telemática. Se requiere ser mayor de edad, haber superado el curso de formación,
Artículo 19 — Comisión de evaluación
Cada comunidad autónoma tiene comisiones evaluadoras para abogacía y procura, designadas por los Ministerios de Justicia y Educación. Están formadas por representantes de ambos ministerios, la comunidad autónoma, un abogado/procurador con más de 5 años de ejercicio, un profesor universitario y del C
Artículo 20 — Calificación de la evaluación
La nota final es apto o no apto, resultante del 70% de la evaluación y 30% del curso de formación. La calificación es individual y anónima. Si no se supera, se puede solicitar revisión por escrito ante la comisión en 3 días desde la publicación del resultado. La resolución del Presidente ci
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 34/2006, de 30 de octubre BOE-A-2006-18870
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre BOE-A-2007-18770
Leyes que la modifican
- la DESESTIMACIÓN del Conflicto 5431-2011, en relación con los arts. 4.2, 6, 7.3 y 4, 9, 13, 16, 17.1 y 4, 18.1 y 3 y 19.2, por Sentencia 193/2014, de 20 de noviembre BOE-A-2014-13358
- los arts. 17.3 y 20.2 y 3, por Real Decreto 150/2014, de 7 de marzo BOE-A-2014-2492
- por Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero BOE-A-2023-3344
- la anulación de la derogación en la redacción dada por Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero, por Sentencia de 17 de diciembre de 2024 BOE-A-2025-3194
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