Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
También conocida como: L 15/2021, L 15/21Esta ley regula cómo se accede a las profesiones de abogado y procurador, facilitando su ejercicio conjunto y mejorando la atención al ciudadano.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 6 de septiembre de 2022Reforma BOE-A-2022-14581Ver qué cambió →
- 25 de octubre de 2021Versión original BOE-A-2021-17276
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo primero — Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
La Ley 34/2006 sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador se modifica en su Título, artículos 1 a 7, rúbrica del Capítulo II y disposición adicional tercera.
Artículo segundo — Modificación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales
Se introduce una nueva disposición adicional octava en la Ley 2/2007 de sociedades profesionales.
Artículo tercero — Modificación del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal
Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010 sobre la vigencia de medidas económicas temporales.
Disposición transitoria primera — Profesionales colegiados a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional
Colegiados existentes pueden ejercer como procuradores o abogados si superan un curso y prueba en 2 años académicos.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los cursos de formación y de la evaluación
Los cursos iniciados antes de la ley siguen el régimen anterior. Quienes obtengan un título podrán ejercer el otro.
Disposición transitoria tercera — Modificación del régimen arancelario de los derechos de la procura
La modificación arancelaria aplica a procedimientos iniciados tras la entrada en vigor. Los mínimos regirán al modificar el arancel.
Disposición final primera — Habilitación reglamentaria
El Gobierno adapta el reglamento de abogados y procuradores en 6 meses y modifica el arancel de procuradores en 1 año.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones
Se modifica el artículo 49 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 15/2021, de 23 de octubre, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el título, los arts. 1 a 7, el capítulo II y la disposición adicional 3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre BOE-A-2006-18870
- la disposición adicional 8 a la Ley 2/2007, de 15 de marzo BOE-A-2007-5584
- la disposición adicional única.1 del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5294
- el art. 49.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo BOE-A-2014-4950
- los arts. 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre DOUE-L-2006-82665
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2.1, por Ley 17/2022, de 5 de septiembre BOE-A-2022-14581
- con la disposición final 1.2: Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo BOE-A-2022-7186
- y se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura: Real Decreto 64/2023, de 8 de febrero BOE-A-2023-3344
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