Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal
También conocida como: RDL 5/2010, RDL 5/10Esta norma prorroga ayudas y medidas económicas temporales para apoyar la economía, el transporte y ciertos servicios profesionales en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 25 de octubre de 2021Reforma BOE-A-2021-17276Ver qué cambió →
- 1 de abril de 2010Versión original BOE-A-2010-5294
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Cómputo de pérdidas en los supuestos de reducción obligatoria de capital social en la sociedad anónima y de disolución en las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada
Se renueva la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 10/2008 durante los dos ejercicios sociales posteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley 5/2010.
Artículo 2 — Reequilibrio económico financiero de las concesiones de autopistas de peaje
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para finalizar los procedimientos por reclamaciones de obras adicionales en autopistas de peaje de la Administración General del Estado.
Artículo 3 — Subvención extraordinaria para el fomento del transporte aéreo de pasajeros
Se mantiene la subvención por transporte aéreo en Canarias hasta el 31/12/2010. Debe solicitarse en enero de 2011 y pagarse antes del 31/07/2011 por AENA.
Artículo 4 — Prórroga de la acreditación de inversiones y finalización de obras del Fondo Estatal de Inversión Local 2009
Los Ayuntamientos acreditan inversiones en el primer trimestre de 2010. La Dirección General de Cooperación Local puede prorrogar hasta 12 meses por causas ajenas a la administración. La justificación se presenta en el mes siguiente a la prórroga.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente real decreto-ley.
Disposición adicional única — Arancel de derechos de los procuradores de los Tribunales
Los procuradores tienen un límite de 75.000 euros por asunto, sin mínimos. Se puede superar con autorización judicial. En concursos, la base es el 60% del pasivo (70% si hay más de 300 acreedores). Aplica a procedimientos en curso.
Disposición final primera — Título competencial
El real decreto-ley se basa en competencias estatales sobre legislación mercantil, obras públicas, aeropuertos, el artículo 4 y administración de justicia, según los artículos 149.1 de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 7.1 del Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre BOE-A-2008-19432
- La aplicación de la disposición adicional única.1 del Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre BOE-A-2008-20149
- Lo indicado de la disposición adicional 1 de la Ley 5/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-10751
- El plazo de la disposición adicional 41.3 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2009-20765
Leyes que la modifican
- por Resolución de 20 de abril de 2010 BOE-A-2010-6482
- la disposición adicional única.1, por Ley 15/2021, de 23 de octubre BOE-A-2021-17276
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