Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras
También conocida como: L 5/2009, L 5/09Esta ley regula cómo las empresas pueden comprar participaciones importantes en bancos, aseguradoras y empresas de inversión para mayor seguridad.
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Artículo por artículo
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Artículo primero — Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores
Se modifican leyes de valores, crédito y seguros. Las participaciones significativas (≥10% o influencia notable) requieren notificación a la CNMV al superar el 5%. Adquisiciones del 20, 30, 50% o control se evalúan en 60 días hábiles. La CNMV verifica idoneidad, solvencia y prevención de blanqueo. O
Artículo segundo — Modificación de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito
Se modifica la Ley de Entidades de Crédito. Se sanciona la adquisición de participaciones sin comunicar al Banco de España. Se evalúa la idoneidad de accionistas con participaciones ≥5%. Se definen participaciones significativas (≥10% o influencia notable). Se exige notificación previa al Banco de-E
Artículo tercero — Modificación del Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre
Se modifica la Ley de Seguros. Define participación significativa (≥10% o influencia notable). Obliga a notificar a la DGSFP al superar el 5%, 20%, 30% o 50%. La DGSFP evalúa en 60 días hábiles. Sanciones por incumplimiento.
Disposición adicional primera — Medidas que se establecen en el ámbito aeroportuario:
Bonificación del 30% en tasas aeroportuarias (jul-dic 2009). Subvención por pasajeros adicionales en H2 2009 vs 2008. Solicitud en enero 2010. Pago por AENA antes del 31 mayo 2010.
Disposición adicional segunda — Revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión
Titulares de instalaciones deben presentar datos de emisiones 2007-2010 antes del 30/04/2010, verificados. Operadores aéreos siguen emisiones CO2 y toneladas-km desde 01/01/2010, presentando planes antes del 31/08/2009.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados
Corredurías informan a la Dirección General de Seguros sobre vínculos estrechos o participaciones significativas (+20%, +30%, +50%). La Dirección tiene 3 meses para oponerse si el adquirente no es idóneo.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva
Se crea el art. 28 bis: en crisis, la gestora puede transferir activos a otra IIC sin autorización CNMV, solo comunicación, sin derecho de separación. Se modifica el art. 45: participación significativa ≥10% capital/votos. Adquisiciones ≥5% se comunican. Superar 20, 30 o 50% requiere info previa. El
Disposición final tercera — Modificación de la Ley de Sociedades Anónimas
Las sociedades cotizadas pueden delegar en administradores la emisión de obligaciones convertibles y excluir el derecho de suscripción preferente si el interés social lo exige. Debe constar en la convocatoria y justificarse con informe de administradores y auditor.
Disposición final cuarta — Modificación de la Ley sobre régimen de sociedades y fondos de inversión inmobiliaria y sobre fondos de titulización hipotecaria
Fondos se verifican en CNMV, no en Registro Mercantil. Se extinguen al amortizar participaciones o si quedan menos del 10%. La escritura se modifica con consentimiento o si es de escasa relevancia, acreditando ante CNMV.
Disposición final quinta — Modificación del Real Decreto-Ley 18/1982, de 24 de septiembre, sobre Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito
Los Fondos de Garantía pagan depósitos si hay quiebra, suspensión de pagos o impago determinado por el Banco de España. Esta determinación se resuelve en plazo reglamentario tras comprobar impago.
Disposición final sexta — Título competencial
La Ley se basa en los artículos 149.1.6ª, 11ª y 13ª de la Constitución, que atribuyen al Estado competencias exclusivas sobre legislación mercantil, crédito, banca, seguros y planificación económica.
Disposición final séptima — Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
Disposición final octava — Incorporación de Derecho de la Unión Europea
Se incorpora parcialmente la Directiva 2007/44/CE, que modifica las Directivas 92/49/CEE, 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE sobre evaluación de participaciones en el sector financiero.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 5/2009, de 29 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 5.1 del Real Decreto-ley 18/1982, de 24 de septiembre BOE-A-1982-25541
- arts. 60 quáter, 69, 90 y 92 de la Ley 24/1988, de 28 de julio BOE-A-1988-18764
- arts. 5, 43, 56 a 60 y AÑADE un art. 58.bis a la Ley 26/1988, de 29 de julio BOE-A-1988-18845
- art. 293 de la Ley de Sociedades Anónimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre BOE-A-1989-30361
- art. 5.3 y AÑADE un art. 7 a la Ley 19/1992, de 7 de julio BOE-A-1992-16412
- lo indicado del art. 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre BOE-A-1997-28053
- art. 45 y AÑADE un art. 28.bis a la Ley 35/2003, de 4 de noviembre BOE-A-2003-20331
- arts. 5.2, 22, 40.3, 58.bis, 77.4 y AÑADE los arts. 22.bis, ter y quáter a la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18908
- art. 28 de la Ley 26/2006, de 17 de julio BOE-A-2006-12916
- parcialmente la Directiva 2007/44/CE, de 5 de septiembre DOUE-L-2007-81658
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional segunda, sobre obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero: Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo BOE-A-2010-4767
- lo indicado de la disposición adicional 1, por Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5294
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