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En vigorReal Decreto

Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

También conocida como: RD 341/2010, RD 341/10
Ver en BOE
23 de marzo de 2010·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2010-4767
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma obliga a las empresas industriales a informar sobre sus emisiones de gases contaminantes para controlar el cambio climático.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información de instalaciones fijas establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Se aplica a actividades y gases del anexo de la Ley 5/2009 no incluidos en el régimen 2008-2012, y a instalaciones que se incorporen al régimen comunitario a partir de 2013 por la Directiva 2009/29/CE.

  3. Artículo 3 — Estimación de las emisiones de los años 2007 y 2008

    Los titulares deben estimar emisiones de 2007 y 2008 usando metodologías de la Decisión 2007/589/CE o directrices del anexo II. Se aplican principios de precisión, justificación documental e hipótesis prudentes.

  4. Artículo 4 — Verificación de los datos de emisiones

    Los datos de emisiones de 2007 y 2008 deben ser verificados por un verificador acreditado conforme al Real Decreto 1315/2005. Se comprueba el ajuste a este real decreto y los principios del artículo 3.5. El alcance de acreditación debe cubrir el anexo II o la actividad incluida en el período 2008-2012.

  5. Artículo 5 — Notificación de los datos de emisiones

    Los titulares deben notificar datos de emisiones de 2007 y 2008 a las comunidades autónomas antes del 30 de abril de 2010. Se requiere identificación, descripción de la instalación, metodología, factores de cálculo y cuantía en tCO2e desglosada por año, gas y tipo (combustión/proceso).

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de marzo de 2010
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Leyes en las que se basa

  • con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-10751
  • parcialmente la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81014
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