Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, por el que se desarrollan determinadas obligaciones de información para actividades que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
También conocida como: RD 341/2010, RD 341/10Esta norma obliga a las empresas industriales a informar sobre sus emisiones de gases contaminantes para controlar el cambio climático.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto desarrolla reglamentariamente las obligaciones de información de instalaciones fijas establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Se aplica a actividades y gases del anexo de la Ley 5/2009 no incluidos en el régimen 2008-2012, y a instalaciones que se incorporen al régimen comunitario a partir de 2013 por la Directiva 2009/29/CE.
Artículo 3 — Estimación de las emisiones de los años 2007 y 2008
Los titulares deben estimar emisiones de 2007 y 2008 usando metodologías de la Decisión 2007/589/CE o directrices del anexo II. Se aplican principios de precisión, justificación documental e hipótesis prudentes.
Artículo 4 — Verificación de los datos de emisiones
Los datos de emisiones de 2007 y 2008 deben ser verificados por un verificador acreditado conforme al Real Decreto 1315/2005. Se comprueba el ajuste a este real decreto y los principios del artículo 3.5. El alcance de acreditación debe cubrir el anexo II o la actividad incluida en el período 2008-2012.
Artículo 5 — Notificación de los datos de emisiones
Los titulares deben notificar datos de emisiones de 2007 y 2008 a las comunidades autónomas antes del 30 de abril de 2010. Se requiere identificación, descripción de la instalación, metodología, factores de cálculo y cuantía en tCO2e desglosada por año, gas y tipo (combustión/proceso).
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 341/2010, de 19 de marzo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- con la disposición adicional segunda de la Ley 5/2009, de 29 de junio BOE-A-2009-10751
- parcialmente la Directiva 2009/29/CE, de 23 de abril DOUE-L-2009-81014
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