Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño
También conocida como: RD 301/2011, RD 301/11Esta norma permite que pequeñas industrias queden exentas de pagar por emitir gases contaminantes si aplican medidas para reducir su impacto ambiental.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
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- 30 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6351Ver qué cambió →
- 5 de marzo de 2011Versión original BOE-A-2011-4118
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto determina medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión para excluir hospitales e instalaciones de pequeño tamaño del mismo a partir de 2013.
Artículo 2 — Medidas consideradas equivalentes
Se consideran equivalentes: 1) Reducción del 21% en 2020 vs 2005 (con mínimo 14% en 2016). 2) Entrega de derechos por exceso. 3) Tributo equivalente. El incumplimiento equivale a infracción grave.
Artículo 3 — Informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
El Ministerio de Medio Ambiente valora en su informe los efectos sobre competencia, mercado interior e interés de los consumidores, especialmente si hay instalaciones con medidas distintas en un mismo sector.
Artículo 4 — Sistema de seguimiento, verificación y notificación
La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adopta recomendaciones sobre seguimiento y verificación. Se aplican exenciones inmediatas a instalaciones con emisiones entre 5.000 y 25.000 tCO2e.
Disposición adicional única
Las solicitudes de asignación de derechos deben completarse en dos meses desde la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión. Las solicitudes de exclusión pueden mejorarse en un mes.
Disposición final primera — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución Española. El artículo 3 se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en todo lo relativo al periodo 2013-2020, manteniendo sus efectos más allá del 31 de diciembre de 2020, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6351
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
Leyes que la modifican
- en la forma indicada, por Real Decreto 317/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6351
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