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En vigorReal Decreto

Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión a efectos de la exclusión de instalaciones de pequeño tamaño

También conocida como: RD 301/2011, RD 301/11
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5 de marzo de 2011·30 de abril de 2019·Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino·BOE-A-2011-4118
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma permite que pequeñas industrias queden exentas de pagar por emitir gases contaminantes si aplican medidas para reducir su impacto ambiental.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto

    Este real decreto determina medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión para excluir hospitales e instalaciones de pequeño tamaño del mismo a partir de 2013.

  2. Artículo 2 — Medidas consideradas equivalentes

    Se consideran equivalentes: 1) Reducción del 21% en 2020 vs 2005 (con mínimo 14% en 2016). 2) Entrega de derechos por exceso. 3) Tributo equivalente. El incumplimiento equivale a infracción grave.

  3. Artículo 3 — Informe del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

    El Ministerio de Medio Ambiente valora en su informe los efectos sobre competencia, mercado interior e interés de los consumidores, especialmente si hay instalaciones con medidas distintas en un mismo sector.

  4. Artículo 4 — Sistema de seguimiento, verificación y notificación

    La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático adopta recomendaciones sobre seguimiento y verificación. Se aplican exenciones inmediatas a instalaciones con emisiones entre 5.000 y 25.000 tCO2e.

  5. Disposición adicional única

    Las solicitudes de asignación de derechos deben completarse en dos meses desde la entrada en vigor de la Decisión de la Comisión. Las solicitudes de exclusión pueden mejorarse en un mes.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23 de la Constitución Española. El artículo 3 se dicta al amparo del artículo 149.1.13 de la Constitución Española.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación equivalentes a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
5 de marzo de 2011
Departamento
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Notas oficiales

Aplicable en todo lo relativo al periodo 2013-2020, manteniendo sus efectos más allá del 31 de diciembre de 2020, según establece la disposición transitoria única del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril. BOE-A-2019-6351

Leyes en las que se basa

  • la disposición adicional 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941

Leyes que la modifican

  • en la forma indicada, por Real Decreto 317/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6351
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