Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero
También conocida como: RD 317/2019, RD 317/19Esta norma regula cómo las pequeñas industrias y hospitales deben controlar sus emisiones de gases contaminantes para proteger el medio ambiente.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Define la medida equivalente a participar en el comercio de emisiones para excluir instalaciones pequeñas y hospitales en 2021-2025.
Artículo 2 — Medida considerada equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión
Exige reducir emisiones un 32% en 2025 vs 2005. Límite: 25.000 t CO2 o porcentajes crecientes (23,2%-32%). Las CCAA pueden ser más ambiciosas.
Artículo 3 — Arrastre de cuota de emisiones en el periodo 2021-2025
Permite arrastrar excedentes de emisiones al año siguiente. En 2025, los excluidos desde 2026-2030 pueden arrastrar hasta un 25% a 2026.
Artículo 4 — Entrega de derechos de emisión
Si se superan los límites, se deben entregar derechos de emisión al Estado antes del 30 de abril siguiente. Esto cumple la medida.
Artículo 5 — Incumplimiento de la medida equivalente
Las CCAA informan a la Oficina Española de Cambio Climático antes del 31 de mayo. El incumplimiento se considera infracción grave.
Artículo 6 — Informe del Ministerio para la Transición Ecológica
El Ministerio para la Transición Ecológica valora los efectos de la exclusión de instalaciones sobre la competencia, el mercado interior y el interés de los consumidores al emitir informes.
Artículo 7 — Sistema de seguimiento, verificación y notificación
Los titulares de instalaciones excluidas deben notificar emisiones del año anterior al órgano autonómico antes del 31 de marzo. La Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático puede adoptar recomendaciones sobre seguimiento y notificación.
Artículo 8 — Reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales
Si una instalación excluida emite 25.000 toneladas de CO2 o más (sin biomasa), debe entregar derechos de emisión por el exceso hasta superar el umbral. Las reintroducidas deben tener un plan metodológico de seguimiento aprobado.
Artículo 9 — Aspectos relacionados con la reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de las instalaciones excluidas que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025
Si una instalación supera 25.000 toneladas de CO2, debe entregar derechos por el exceso sobre 2.500 toneladas el año siguiente. El incumplimiento es infracción. Las reintroducidas necesitan plan metodológico de seguimiento aprobado.
Disposición adicional única — Uso de los derechos de emisión entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París
Los derechos de emisión entregados por instalaciones excluidas pueden ser empleados por el Gobierno para cumplir compromisos de reducción de emisiones de la Unión Europea y del Acuerdo de París.
Disposición transitoria única — Regulación del periodo 2013-2020
El Real Decreto 301/2011 sigue aplicándose para el periodo 2013-2020, manteniendo sus efectos más allá del 31 de diciembre de 2020.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan normas que contradigan este real decreto, especialmente el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo, sobre medidas de mitigación para instalaciones de pequeño tamaño.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
Se excluyen del régimen de emisiones 2021-2025 instalaciones con menos de 2.500 toneladas CO2 (2016-2018) y menos de 500.000 en el Registro UE. No requiere solicitud de exclusión.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y protección del medio ambiente, sin perjuicio de que las comunidades autónomas establezcan normas adicionales.
Disposición final tercera — Referencias normativas
Las referencias al Real Decreto 301/2011 en los artículos 5.1, 5.3 y 7.2 del Real Decreto 18/2019 se entienden hechas al presente real decreto para el periodo 2021-2025.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 317/2019 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición adicional 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
- en la forma indicada el Real Decreto 301/2011, de 4 de marzo BOE-A-2011-4118
- el art. 7 y las referencias indicadas del Real Decreto 18/2019, de 25 de enero BOE-A-2019-964
Leyes que la modifican
- el art. 3, por Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero BOE-A-2024-3789
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