Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la asignación gratuita de derechos de emisión para los años 2026-2030 y otros aspectos relacionados con el régimen de exclusión de instalaciones a partir de 2026
También conocida como: RD 203/2024, RD 203/24Esta norma regula cómo las empresas deben gestionar sus emisiones de gases contaminantes para cumplir con los objetivos ambientales hasta 2030.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Regula la asignación gratuita de derechos de emisión 2026-2030 y la exclusión de hospitales e instalaciones que emitan menos de 25.000 o 2.500 toneladas de CO2 anuales.
Artículo 2 — Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030
Las solicitudes de asignación gratuita 2026-2030 deben presentarse ante la Oficina Española de Cambio Climático antes del 31 de mayo de 2024. Incluyen informe de datos, plan metodológico, informe de verificación y, si procede, plan de neutralidad climática.
Artículo 3 — Requisitos de acreditación para la verificación de las solicitudes de asignación
La documentación de las solicitudes debe ser verificada por un verificador acreditado nacionalmente, conforme al Reglamento (UE) 2018/2067, para el grupo de actividad núm. 98 y su ámbito específico.
Artículo 4 — Plan metodológico de seguimiento
Los solicitantes deben tener un plan metodológico de seguimiento aprobado antes de la transferencia de derechos de 2026. Debe actualizarse con plantillas de la UE. Si no se aprueba, se suspende la transferencia de asignación gratuita.
Artículo 5 — Solicitud de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión de hospitales e instalaciones de pequeño tamaño para el periodo de asignación 2026-2030
Hospitales o instalaciones con <25.000 t CO2 (2021-23) y <35 MW pueden solicitar exclusión del comercio de emisiones 2026-2030. Plazo: 15/03/2024. Deben justificar mitigación y seguimiento. La resolución final depende de informe favorable y ausencia de objeciones de la UE.
Artículo 6 — Medida de mitigación considerada equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión
Hospitales e instalaciones excluidas reducen emisiones un 62% en 2030 vs 2005. Límite anual: menor entre 25.000 t CO2 o porcentajes (47-62%). Plazo de entrega: 30 sept. año siguiente.
Artículo 7 — Arrastre de cuota de emisiones en el periodo 2026-2030
Si las emisiones notificadas son inferiores al objetivo, la diferencia se arrastra al año siguiente para aumentar el volumen permitido y cumplir el objetivo.
Artículo 8 — Entrega de derechos de emisión
Si las emisiones superan el volumen determinado, se deben entregar derechos de emisión por el exceso antes del 30 de septiembre del año siguiente.
Artículo 9 — Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030 de las instalaciones de pequeño tamaño y hospitales
Se pueden solicitar derechos gratuitos si se desiste de la exclusión, se desestima o se reintroduce por superar el umbral. La resolución de exclusión vigente tiene validez.
Artículo 10 — Reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión de los hospitales y de las instalaciones de pequeño tamaño
Las instalaciones excluidas (no hospitales) que emitan ≥25.000 t CO2/año se reintegran automáticamente al régimen de derechos de emisión al año siguiente. Los hospitales reintegrados con asignación gratuita deben tener un plan metodológico de seguimiento aprobado.
Artículo 11 — Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2026-2030
Se excluyen instalaciones con <2.500 t CO2/año (2021-23) y <500.000 t acumuladas. Pueden solicitar no ser excluidas antes del 31/05/2024. Si superan 2.500 t, eligen entre reintegrarse o mantener exclusión. La autorización de emisiones se extingue el 01/01/2026.
Artículo 12 — Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2026-2030 de las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas
Las instalaciones excluidas pueden solicitar asignación gratuita de derechos para el periodo 2026-2030, válida si se reintroducen. Los derechos se conceden desde el año siguiente a superar el umbral (o 2026 si se supera en 2024). La resolución de exclusión previa tiene validez equivalente.
Artículo 13 — Aspectos relacionados con la reintroducción en el régimen de comercio de derechos de emisión
Si una instalación excluida supera 2.500 t CO2, debe entregar derechos equivalentes al año siguiente. Las reintegradas con asignación gratuita deben contar con un plan metodológico de seguimiento aprobado y actualizado desde su reintroducción.
Artículo 14 — Obligaciones de las instalaciones excluidas
La exclusión no exime de obligaciones hasta 2025. Las excluidas por art. 5 deben cumplir lo indicado en la resolución autonómica. Las excluidas por art. 11 deben realizar seguimiento y verificación de emisiones según el artículo 15.
Artículo 15 — Sistema de seguimiento, verificación y notificación
Los titulares de instalaciones excluidas deben notificar emisiones previas al órgano autonómico antes del 31 de marzo. Desde 2026, se aplican reglamentos UE sobre seguimiento, verificación y notificación de emisiones.
Artículo 16 — Régimen sancionador
Las instalaciones excluidas están sujetas al régimen sancionador de la Ley 1/2005 por incumplir obligaciones de seguimiento y suministro de información sobre emisiones.
Disposición adicional primera
Para factor cero en biomasa, se acreditan criterios de sostenibilidad. La verificación la realizan organismos de certificación conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996.
Disposición adicional segunda — Uso de los derechos de emisión entregados por las instalaciones excluidas para el cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Unión Europea y del Acuerdo de París
Los derechos de emisión de instalaciones excluidas se usan para cumplir compromisos UE y Acuerdo de París.
Disposición adicional tercera — Arrastre de cuota de emisiones entre periodos de asignación
Se modifica el Real Decreto 317/2019 sobre arrastre de cuota de emisiones entre periodos de asignación.
Disposición final primera — Título competencial
Se basa en competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica y protección ambiental.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
El Ministerio para la Transición Ecológica dicta disposiciones y adopta medidas para su desarrollo.
Disposición final tercera — Evaluación ex post
La Oficina Española de Cambio Climático evaluará el Real Decreto 203/2024 en 36 meses desde su entrada en vigor. El resultado se publicará en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 203/2024, de 27 de febrero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 19 y disposición adicional 4 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo BOE-A-2005-3941
- el art. 3 del Real Decreto 317/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6351
- el art. 10 bis de la Directiva 2003/87/CE, de 13 de octubre DOUE-L-2003-81756
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