Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, por el que se desarrollan aspectos relativos a la aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030
También conocida como: RD 18/2019, RD 18/19Esta norma regula cómo las empresas deben gestionar sus emisiones de gases contaminantes para cumplir con los objetivos climáticos hasta 2030.
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Qué ha cambiado
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- 30 de abril de 2019Reforma BOE-A-2019-6351Ver qué cambió →
- 26 de enero de 2019Versión original BOE-A-2019-964
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Este real decreto regula aspectos del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en España para 2021-2030. Incluye asignación gratuita, exclusión de instalaciones pequeñas y hospitales, exclusión por emisiones <2.500 toneladas y obligaciones de publicación.
Artículo 2 — Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2021-2025
Solicitud gratuita de derechos de emisión 2021-2025: plazo hasta 28/02/2019 (datos no verificados) y 31/05/2019 (documentación completa). Debe presentarse ante órgano autonómico con informe verificado y plan metodológico.
Artículo 3 — Requisitos de acreditación para la verificación de las solicitudes de asignación
La documentación de solicitudes de asignación gratuita debe ser verificada por un verificador acreditado conforme al Reglamento (UE) 2018/2067, para el grupo de actividad n.º 98.
Artículo 4 — Plan metodológico de seguimiento
Los titulares deben tener un plan metodológico de seguimiento aprobado antes del 31/12/2020. Si no se aprueba, se suspende la transferencia de derechos de emisión a partir del 01/01/2021.
Artículo 5 — Solicitud de exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión de pequeños emisores y hospitales para el periodo de asignación 2021-2025
Hospitales y emisores pequeños (<25.000 t CO2, <35 MW) pueden solicitar exclusión del régimen 2021-2025. Plazo hasta 28/02/2019 ante órgano autonómico. Documentación complementaria hasta 31/05/2019.
Artículo 6 — Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero el periodo de asignación 2021-2025 de las instalaciones que sean elegibles para exclusión del régimen de comercio de derechos de emisión
Los titulares de instalaciones elegibles para exclusión pueden solicitar asignación gratuita de derechos de emisión para el periodo 2021-2025, si la exclusión es rechazada o se reintroduce la instalación. La solicitud se presenta conforme al capítulo II del real decreto.
Artículo 7 — Exclusión de instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas para el periodo 2021-2025
Se excluyen instalaciones con emisiones <2.500 toneladas (2016-2018) y <500.000 totales. Si superan 2.500 t/año, el titular elige: reintegrarse al régimen hasta 2025 o mantener exclusión bajo requisitos legales. La opción debe comunicarse; si no, se reintegran automáticamente.
Artículo 8 — Solicitudes de asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo de asignación 2021-2025 de las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas
Los titulares de instalaciones excluidas por emitir menos de 2.500 toneladas pueden solicitar asignación gratuita para el periodo 2021-2025, por si se reintroducen en el régimen. La solicitud sigue el capítulo II. Si se reintroducen, los derechos se conceden desde ese año.
Artículo 9 — Obligaciones de las instalaciones que emiten menos de 2.500 toneladas
La autorización de emisiones de instalaciones excluidas se extingue el 1 de enero de 2021. Mantienen obligaciones simplificadas de seguimiento, notificación y verificación determinadas por el órgano autonómico. Están sujetas al régimen de infracciones y sanciones por incumplir estas obligaciones.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en las competencias estatales sobre planificación económica y protección ambiental, sin perjuicio de las normas adicionales de las comunidades autónomas.
Disposición final segunda — Desarrollo y aplicación
El Ministerio para la Transición Ecológica dicta las disposiciones de desarrollo y ejecución. Los titulares de los órganos ministeriales adoptan las medidas necesarias para su aplicación.
Disposición final tercera
Se modifican los artículos 19 bis y 19 ter del RD 1055/2014. El Ministerio de Industria publica ayudas en el primer trimestre. Si superan el 25% de ingresos de subastas, se elabora un informe justificativo.
Disposición final cuarta — Incorporación del derecho de la Unión Europea
Se incorporan al ordenamiento español la Directiva (UE) 2018/410 y la Decisión (UE) 2015/1814, relativas a intensificar reducciones de emisiones y facilitar inversiones en tecnologías hipocarbónicas.
Disposición final quinta — Entrada en vigor
El Real Decreto 18/2019, de 25 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 19 bis y 19 ter al Real Decreto 1055/2014, de 12 de diciembre BOE-A-2014-13622
- parcialmente la Directiva (UE) 2018/410, de 14 de marzo de 2018 DOUE-L-2018-80487
Leyes que la modifican
- el art. 7 y las referencias indicadas, por Real Decreto 317/2019, de 26 de abril BOE-A-2019-6351
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