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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crean un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo y se aprueban créditos extraordinarios para atender a su financiación

También conocida como: RDL 9/2008, RDL 9/08
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2 de diciembre de 2008·23 de diciembre de 2020·Jefatura del Estado·BOE-A-2008-19432
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que destina dinero público a los ayuntamientos para realizar obras, mejorar servicios y fomentar la creación de empleo en los municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se crean dos fondos extraordinarios: uno para inversiones de Ayuntamientos creadoras de empleo y otro para mejorar sectores económicos estratégicos y proyectos con alto impacto en empleo.

  2. Artículo 2 — Constitución de un Fondo para la realización de un programa de inversiones por las corporaciones locales

    Se crea un Fondo de 8.000 millones de euros, adscrito al Ministerio de Administraciones Públicas, para financiar inversiones municipales urgentes generadoras de empleo. Carece de personalidad jurídica y lo gestiona la Dirección General de Cooperación Local.

  3. Artículo 3 — Obras financiables

    El Fondo financia obras municipales nuevas e inmediatas (<5M€). Incluye: espacios públicos, infraestructuras básicas, edificios sociales, medio ambiente, barreras arquitectónicas, patrimonio, agua, movilidad, incendios y turismo. Excepción: municipios <200 hab. pueden ejecutar directamente.

  4. Artículo 4 — Importe financiable

    La financiación cubre el coste real de la obra, hasta el límite del presupuesto de licitación más el IVA repercutible.

  5. Artículo 5 — Solicitud de recursos del Fondo

    Los Ayuntamientos solicitan fondos online entre el 10/12/2008 y el 24/01/2009. Deben adjuntar modelo, memoria del proyecto, acuerdo municipal y certificación. La administración verifica en 10 días y autoriza en otros 10.

  6. Artículo 6 — Adjudicaciones de las obras

    Tras la adjudicación, el Ayuntamiento envía un certificado online con datos del contrato y empleo. La administración libera el 70% del importe adjudicado más IVA.

  7. Artículo 7 — Justificación y última remesa de fondos

    La justificación de obras debe presentarse en el primer trimestre de 2010 (prorrogable 12 meses). Incluye memoria de empleo, facturas y acta de recepción. Se libera el saldo final tras verificar.

  8. Artículo 8 — Verificación de la aplicación de los recursos del Fondo a los fines a los que iban destinados

    La Intervención General de la Administración del Estado controla que los fondos se usen para las inversiones y creación de empleo previstas, exigiendo documentación a los Ayuntamientos.

  9. Artículo 9 — Especialidades en la contratación a realizar por los Ayuntamientos

    La contratación es urgente. Adjudicación provisional en 20 días naturales, definitiva en 5 hábiles. Debe contratar a desempleados. Los ayuntamientos pagan en 30 días; los contratistas a subcontratistas en 30 días desde la factura.

  10. Artículo 10 — Reintegros

    La falta de justificación de recursos implica reintegro. Incluye no remitir la cuenta justificativa, inexactitudes o incumplimiento de fines. La falta de colaboración causa reintegro total. La Dirección General de Cooperación Local tramita los expedientes.

  11. Artículo 11 — Dotación y finalidad del Fondo

    Se dota un Fondo de 3.000 millones de euros para actuaciones inmediatas que mejoren sectores estratégicos y creen empleo. Se destina a I+D+i, automoción, medioambiente, edificios públicos, rehabilitación urbana, infraestructuras de transporte y servicios sociales.

  12. Artículo 12 — Distribución del Fondo

    El Consejo de Ministros determina el destino del Fondo en 7 días. El Ministro de Economía autoriza transferencias sin la limitación del artículo 52.1 c) de la Ley 47/2003.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de urgencia

    Las obras deben ejecutarse inmediatamente y valer menos de 5 millones de euros, usando el procedimiento de urgencia. Excepcionalmente, el Ministerio del Interior puede superar el límite por seguridad. Se permiten encomiendas de gestión a Sociedades Estatales.

  14. Artículo 14 — Concesión de créditos extraordinarios

    Se conceden créditos extraordinarios financiados con Deuda Pública: 8.000 millones para Corporaciones Locales y 3.000 millones para el Fondo Especial. Los remanentes no usados en 2008 se incorporan al año siguiente.

  15. Disposición adicional primera — Criterios de reparto del Fondo estatal de inversión local

    El Fondo se distribuye proporcionalmente a la población (padrón 2007). El Ministerio publica en 48 horas la relación de Ayuntamientos, habitantes e inversión máxima.

  16. Disposición adicional tercera — Agrupaciones de Municipios

    Mancomunidades y agrupaciones de municipios pueden presentar proyectos hasta la suma de las cantidades de sus Ayuntamientos, identificando costes individuales y aportando acuerdos.

  17. Disposición adicional cuarta — Cooperación de las Diputaciones Provinciales, Conseils y Cabildos insulares

    Las Diputaciones, Conseils y Cabildos insulares prestan asistencia jurídica y técnica a los Municipios para gestionar solicitudes de financiación de obras.

  18. Disposición adicional quinta — Información

    El Ministerio comunica a las administraciones territoriales la relación de proyectos adjudicados en sus respectivos ámbitos.

  19. Disposición adicional sexta — Exigencia de clasificación

    No es exigible la clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

  20. Disposición adicional séptima — Identificación de la fuente de financiación

    Los proyectos financiados con este Fondo deben incluir, en lugar visible, la leyenda «Fondo de inversión local para el empleo - Gobierno de España».

  21. Disposición adicional octava — Modelo de presentación de solicitudes

    El Secretario de Estado dictará una Resolución previa al inicio para establecer el modelo de presentación de solicitudes y las condiciones de tramitación.

  22. Disposición final primera — Pliegos tipo de cláusulas administrativas

    La Junta Consultiva de Contratación del Estado elaborará un pliego tipo de cláusulas administrativas en 15 días para facilitar la licitación de obras financiadas.

  23. Disposición final segunda — Habilitación normativa

    Se faculta a los titulares de los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas para adoptar las disposiciones necesarias para la aplicación de este Real Decreto-Ley.

  24. Disposición final tercera — Títulos competenciales

    El Real Decreto se basa en las competencias estatales de los apartados 1, 13, 14 y 18 del artículo 149.1 de la Constitución.

  25. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    El Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de diciembre de 2008
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • con el art. 12, publicando Acuerdo sobre el destino del fondo especial: Orden EHA/3566/2008, de 9 de diciembre BOE-A-2008-19917
  • la disposición adicional 8, aprobando el modelo de presentación de solicitudes y su tramitación en relación con el fondo estatal de inversión local: Resolución de 9 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-19919
  • por Resolución de 11 de diciembre de 2008 BOE-A-2008-20388
  • el art. 7.1, por Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo BOE-A-2010-5294
  • en la Cuestión 1796/2015, la INADMISIÓN en relación con los arts. 8 y 10, por Sentencia 201/2015, de 24 de septiembre BOE-A-2015-11715
  • en la cuestión 1996/2015, su inadmisión en relación con los arts. 8 y 10, por Sentencia 212/2015, de 8 de octubre BOE-A-2015-12297
  • en la cuestión 1997/2015, su inadmisión en relación con los arts. 8 y 10, por Sentencia 213/2015, de 8 de octubre BOE-A-2015-12298
  • en la Cuestión 2208/2015, su inadmisión en relación con los arts. 8 y 10, por Sentencia 219/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-12884
  • en la Cuestión 3449/2015, su inadmisión, por Sentencia 220/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-12885
  • en la Cuestión 2208/2015, su inadmisión en relación con los arts. 8 y 10, por Sentencia 221/2015, de 22 de octubre BOE-A-2015-12886
  • sobre liquidación y extinción del Fondo Estatal de Inversión Local: Real Decreto 1157/2020, de 22 de diciembre BOE-A-2020-16836
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