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En vigorReal Decreto

Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales

También conocida como: RD 835/2003, RD 835/03
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12 de julio de 2003·5 de noviembre de 2005·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2003-13981
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el Estado da dinero a los ayuntamientos para que puedan financiar obras y servicios necesarios para sus vecinos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objetivos de la cooperación económica local

    El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos: a) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal. b) Contribuir en las Intervenciones comunitarias cof

  2. Artículo 2 — Instrumentación de la cooperación económica local

    La cooperación económica estatal a las entidades locales se financia con créditos de los Presupuestos Generales del Estado. La Secretaría de Estado informa a la Comisión Nacional de Administración Local sobre estas previsiones antes del 31 de octubre de cada año.

  3. Artículo 3 — Estructura de la cooperación económica local

    Cooperación incluye inversiones municipales (prioridad servicios obligatorios), intervenciones comunitarias, modernización administrativa y participación social.

  4. Artículo 4 — Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales

    La Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales, elaborada por diputaciones provinciales, analiza necesidades de dotaciones. Sirve para inventario nacional de municipios menores de 50.000 habitantes, con seguimiento del Ministerio.

  5. Artículo 5 — Distribución territorial de las subvenciones

    La distribución territorial de subvenciones considera necesidades de infraestructura, capacidad financiera y factores socioeconómicos. El Ministerio determina indicadores con informe previo de la Comisión Nacional de Administración Local. La distribución por provincias e islas se aprueba y comunicaa

  6. Artículo 6 — Cuantía de las subvenciones

    La subvención estatal alcanza hasta el 50% para obras obligatorias y mejora de red viaria provincial, y el 40% para otras obras municipales. Estos porcentajes se incrementan al 60% y 50% respectivamente si las obras son de carácter supramunicipal.

  7. Artículo 7 — Condiciones para la obtención de subvención estatal

    Para obtener subvención, los planes deben contar con aportación local mínima del 5% y una inversión anual de obras superior a 30.000 euros. El Ministerio puede establecer otros criterios determinantes para la concesión.

  8. Artículo 8 — Elaboración y aprobación de los planes provinciales e insulares de cooperación

    Diputaciones, cabildos y comunidades uniprovinciales aprueban los planes de cooperación con participación municipal y publicidad legal. También elaboran un plan complementario para remanentes. Se subvencionan inversiones de entidades locales con competencias municipales.

  9. Artículo 9 — Informes

    Los planes aprobados se remiten a Subdelegado, Delegado o Director Insular para informe en 10 días. También se someten a informe de las Comisiones Provinciales de Colaboración. Si no se emite en plazo, se pueden proseguir las actuaciones.

  10. Artículo 10 — Remisión al Ministerio de Administraciones Públicas

    El plan provincial o insular de cooperación, definitivamente aprobado y acompañado del correspondiente expediente administrativo, se remitirá al Ministerio de Administraciones Públicas, hasta el 31 de marzo del año correspondiente al plan, a fin de que, comprobada su conformidad con la legislación

  11. Artículo 11 — Plazo para la adjudicación de las obras

    Las obras incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación con subvención del Estado deberán ser adjudicadas o acordada su ejecución por la propia Administración dentro del año de aprobación del plan, salvo que estén incluidas en algún instrumento de planificación, y antes del 1 de

  12. Artículo 12 — Libramiento de las subvenciones

    Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas incluidas en los planes provinciales e insulares de cooperación o en los acuerdos de ejecución de las obras por la propia Administración, en su caso, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las diputaciones

  13. Artículo 13 — Información sobre el estado de ejecución de las obras

    Las diputaciones provinciales remitirán al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los

  14. Artículo 14 — Plazo para la liquidación de los planes de cooperación

    Los planes deben ejecutarse antes del 1 de noviembre siguiente a la subvención. El Ministerio puede prorrogar hasta 3 años. La liquidación se remite en 3 meses. El incumplimiento exige reintegro, salvo que la inversión sea útil para el servicio público.

  15. Artículo 15 — Aplicación de los remanentes

    Los remanentes por bajas o anulación se calculan según el porcentaje de subvención. Pueden financiar obras complementarias. La adjudición debe realizarse antes del 1 de diciembre y la certificación remitirse al Ministerio antes del 15 de diciembre.

  16. Artículo 16 — Ámbito de aplicación

    Este capítulo se aplica a las intervenciones comunitarias aprobadas por la Comisión de la Unión Europea y cofinanciadas por el Estado a través del Programa de cooperación económica local.

  17. Artículo 17 — Distribución territorial de las subvenciones

    La distribución territorial de las subvenciones considera los objetivos de la Unión Europea, la situación socioeconómica y territorial, el desequilibrio económico y el grado de ejecución de los planes precedentes.

  18. Artículo 18 — Cuantía de las subvenciones

    La cuantía de la subvención estatal se determina según lo establecido en los respectivos programas de cooperación económica.

  19. Artículo 19 — Planes de inversión

    Las diputaciones y comunidades autónomas elaboran planes de inversión y complementarios con participación municipal. La gestión sigue los plazos de adjudicación, libramiento y liquidación de los artículos 11 a 15.

  20. Artículo 20 — Objetivos

    La ayuda cofinancia proyectos de modernización de la Administración local mediante tecnologías de la información. Los objetivos son mejorar servicios al ciudadano, simplificar procedimientos e integrar responsabilidades, y mejorar infraestructuras tecnológicas.

  21. Artículo 21 — Cuantía de las subvenciones

    La subvención estatal cubre hasta el 50% del proyecto. Los ayuntamientos deben aportar al menos el 15%. Solo se financian gastos considerados inversiones.

  22. Artículo 22 — Aprobación de proyectos. Informes

    Los proyectos los aprueba el órgano competente local. Deben obtener informes del Subdelegado/Delegado del Gobierno y de las Comisiones provinciales en 10 días sobre adecuación y técnica. Si no se emiten, se certifica y se remite a la Dirección General de Modernización Administrativa.

  23. Artículo 23 — Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación

    Las solicitudes se presentan ante la Dirección General de Modernización Administrativa antes del 1 de abril. Si faltan requisitos, se tiene 10 días para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento.

  24. Artículo 24 — Documentación complementaria

    Las solicitudes requieren proyecto técnico, certificación del secretario local (acuerdos, financiación, ayudas) y memoria descriptiva con datos del proyecto, objetivos, costes y plazos.

  25. Artículo 25 — Selección de los proyectos

    Una comisión de valoración evalúa los proyectos considerando reutilización, sistemas comunes, Plan de Acción Europea 2005, estándares libres e interoperabilidad.

  26. Artículo 26 — Propuesta de resolución

    La comisión de valoración, a través de su presidente, eleva la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

  27. Artículo 27 — Resolución

    El Secretario de Estado resuelve en 3 meses desde el 1 de abril. Sin resolución expresa, se desestiman. La resolución motivada se notifica a la entidad y delegaciones.

  28. Artículo 28 — Plazo para la adjudicación de los proyectos

    Los proyectos deben adjudicarse antes del 15 de noviembre. La adjudicación anterior al año de solicitud no es financiable. Fuera de plazo, se pierde la subvención.

  29. Artículo 29 — Libramiento de las subvenciones

    Las entidades deben remitir certificación de adjudicación antes del 1 de diciembre. El Ministerio libera el 100% de la subvención basándose en dicha documentación.

  30. Artículo 30 — Propiedad intelectual

    La propiedad intelectual de los desarrollos y productos del proyecto corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, que los pondrá a disposición de otras Administraciones públicas.

  31. Artículo 31 — Plazo para la ejecución de los proyectos

    Los proyectos deben ejecutarse antes del 1 de diciembre del año siguiente a la concesión. El Ministerio puede conceder prórrogas máximas de 3 años por causas excepcionales justificadas.

  32. Artículo 32 — Plazo para la justificación de la subvención

    Las entidades locales deben justificar la subvención en 3 meses tras la ejecución, presentando facturas y documentos específicos (certificaciones, actas). El incumplimiento exige reintegro, salvo que la obra pueda entregarse al servicio público.

  33. Artículo 33 — Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención

    La ayuda busca potenciar la participación ciudadana en la mejora de servicios locales mediante cofinanciación. Son susceptibles de subvención los proyectos de inversión con efectiva participación de los ciudadanos.

  34. Artículo 34 — Cuantía de las subvenciones

    La subvención estatal cubre hasta el 50% de la inversión. Las entidades locales deben aportar al menos el 15%. Solo se financian gastos con consideración de inversión.

  35. Artículo 35 — Aprobación de proyectos. Informes

    Los proyectos locales son aprobados por el órgano competente. Deben obtener informes del Subdelegado del Gobierno o Delegado en 10 días sobre requisitos y criterios. Si no se emiten en 10 días, se sigue el trámite con certificación del secretario.

  36. Artículo 36 — Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación

    Las solicitudes de subvención se presentan ante la Dirección General de Cooperación Local antes del 1 de abril. Si faltan requisitos, se tiene 10 días para subsanar; de lo contrario, se considera desistimiento.

  37. Artículo 37 — Documentación complementaria

    Solicitudes requieren proyecto técnico, certificación del secretario (acuerdos, financiación, ayudas previas) y memoria descriptiva con objetivos y análisis.

  38. Artículo 38 — Selección de los proyectos

    Una comisión de valoración evalúa proyectos considerando: programa de participación ciudadana, memoria de impactos anteriores, área dedicada a participación, número de asociaciones y porcentaje de gasto público en participación.

  39. Artículo 39 — Propuesta de resolución

    La comisión de valoración, a través de su presidente, eleva la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

  40. Artículo 40 — Resolución

    El Secretario de Estado de Cooperación Territorial resuelve las subvenciones en máximo 3 meses desde el 1 de abril. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas. La resolución motivada se notifica a la entidad y administraciones.

  41. Artículo 41 — Plazo para la adjudicación de los proyectos

    Los proyectos deben adjudicarse antes del 15 de noviembre. Si se hace fuera de plazo, se pierde la subvención. No son financiables los adjudicados antes del año de solicitud.

  42. Artículo 42 — Libramiento de las subvenciones

    Las entidades locales deben enviar la certificación de adjudicación a la Dirección General de Cooperación Local antes del 1 de diciembre. El Ministerio paga el 100% de la subvención.

  43. Artículo 43 — Información sobre el estado de ejecución de los proyectos

    Las entidades locales deben remitir al Ministerio de Administraciones Públicas, en enero y julio, una relación de certificaciones de obras o gastos aprobadas en el semestre anterior.

  44. Artículo 44 — Plazo para la ejecución de los proyectos

    Los proyectos deben ejecutarse antes del 1 de diciembre del año siguiente a la concesión. El Ministerio puede conceder prórrogas excepcionales de hasta tres años desde la adjudicación.

  45. Artículo 45 — Plazo para la justificación de la subvención

    Debe justificarse en 3 meses tras la ejecución. El incumplimiento exige reintegro, salvo que la inversión sea entregable al servicio público, limitándose el reintegro a lo no invertido.

  46. Disposición adicional primera — Cofinanciación de los planes de cooperación y de los proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil

    Los planes de cooperación y proyectos de modernización pueden recibir fondos estructurales comunitarios y subvenciones autonómicas. Se aplican los límites de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  47. Disposición adicional segunda — Aportación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de la Comunidad Autónoma de Cataluña

    La cooperación estatal al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realiza a través de la Generalidad. Las aportaciones se territorializan anualmente en los Presupuestos Generales del Estado. No se aplican normas de planes provinciales/insulares. La Generalidad remite información y elabora la

  48. Disposición adicional segunda bis — Informes requeridos en la tramitación de proyectos de modernización administrativa local y de participación de la sociedad civil en la Comunidad Autónoma de Cataluña

    En Cataluña, el informe requerido para proyectos de modernización y participación social se sustituye por el órgano que asuma las funciones de las Comisiones provinciales de colaboración del Estado con las corporaciones locales.

  49. Disposición adicional tercera — Elaboración de los planes de las Ciudades de Ceuta y Melilla

    Las Ciudades de Ceuta y Melilla elaborarán, aprobarán y ejecutarán los correspondientes planes, conforme a la disposición adicional tercera del Real Decreto 835/2003.

  50. Disposición adicional cuarta — Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos

    Las entidades locales remiten al Ministerio información sobre planes, inversiones y certificaciones de obras mediante medios electrónicos. El Ministerio determina las técnicas a usar, previo informe de la Subcomisión de Cooperación con la Administración Local.

  51. Disposición adicional quinta — Expropiación forzosa

    La aprobación de los planes provinciales, insulares y de inversión implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de terrenos y edificios para su expropiación forzosa.

  52. Disposición adicional sexta — Determinación del número de habitantes

    El número de habitantes se determina con las cifras oficiales del último padrón municipal, publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.

  53. Disposición adicional séptima — Adaptación de referencias

    Las referencias a diputaciones provinciales se entienden dirigidas a cabildos, consejos insulares y comunidades autónomas uniprovinciales, cuando proceda.

  54. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 1328/1997 y cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a este real decreto.

  55. Disposición final primera — Facultad de desarrollo

    Se faculta al Ministro de Administraciones Públicas para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de este real decreto.

  56. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, que regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales, entra en vigor el 1 de enero de 2004.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
12 de julio de 2003
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • con efectos desde el 1 de enero de 2004, el Real Decreto 1328/1997, de 1 de agosto BOE-A-1997-18546

Leyes que la modifican

  • por Orden APU/0126/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-1735
  • los arts. 1, 3, el capítulo IV, la disposición adicional 1 y SE AÑADE un capítulo V y una disposición adicional 2 bis, por Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre BOE-A-2005-18266
  • por Orden APU/293/2006, de 31 de enero BOE-A-2006-2305
  • en el CONFLICTO 6454/2003, con el alcance determinado en los fj 7 y 8, que los arts. 26, 29, 30, 32 y lo indicado de los arts. 3, 22, 23, 25, 27, 28 y 31, vulneran las competencias de la Generalidad de Cataluña, y la DESESTIMACIÓN de todo lo demás, por Sentencia 159/2011, de 19 de octubre BOE-A-2011-17883
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