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En vigorOrden

Orden APU/293/2006, de 31 de enero, de desarrollo y aplicación del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales

También conocida como: O 293/2006, O 293/06
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11 de febrero de 2006·26 de junio de 2007·Ministerio de Administraciones Públicas·BOE-A-2006-2305
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo los ayuntamientos pueden pedir ayudas y fondos al Estado para realizar obras y mejorar los servicios en sus municipios.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Contenido de la cooperación económica de la Administración General del Estado a las inversiones de las Entidades locales

    La cooperación financia: planes provinciales/insulares, red viaria provincial (hasta 30% subvención), obras comunitarias, modernización administrativa y proyectos con sociedad civil.

  2. Segundo. Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales

    Se crea un Grupo de Trabajo para actualizar la Encuesta de Infraestructura y Equipamientos Locales (EIEL). La Dirección General de Cooperación Local coordina, supervisa y asesora. Las Entidades elaboradoras son responsables de la recogida y validación de datos.

  3. Tercero. Distribución territorial de las subvenciones de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de los Planes Provinciales e Insulares de Cooperación

    La distribución territorial de subvenciones considera: necesidades de infraestructura (agua, saneamiento, etc.); capacidad financiera de las haciendas; factores socioeconómicos (población, renta, desempleo); y ejecución de planes de los dos años anteriores.

  4. Cuarto. Condiciones de los Planes provinciales e insulares de cooperación para obtener las subvenciones de la Administración General del Estado

    Los Planes provinciales e insulares deben cumplir: inversiones definidas en la Orden; aportación local no inferior al 5%; y cuantía anual mínima de 30.000 euros para obras con subvención estatal.

  5. Quinto. Documentación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal

    Los planes deben incluir: memoria justificativa con participación ciudadana y metodología, certificado de obras (Modelo 1A) y del plan complementario (Modelo 1C).

  6. Sexto. Elaboración y aprobación de los Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal

    Las Diputaciones remiten los Planes antes del 1 de abril. Tras publicación en el Boletín Oficial, hay 10 días para alegaciones. El expediente incluye certificaciones de aprobación, publicación, informes del Delegado del Gobierno y de la Comisión Provincial.

  7. Séptimo. Información sobre las inversiones incluidas en el Plan de cooperación financiadas con subvención de la Administración General del Estado

    Las obras del Plan de cooperación deben describirse con denominación, localización, puntos kilométricos (vías), anualidad o fase, y códigos de identificación. Estos datos deben mantenerse inalterados en todos los documentos de ejecución y liquidación.

  8. Octavo. Plan Complementario

    Las Diputaciones aprueban un Plan complementario para remanentes de subvención. Debe incluir obras independientes y mantenerse inalterable, salvo autorización excepcional de la Dirección General de Cooperación Local por causas justificadas.

  9. Noveno. Prórroga del plazo para la adjudicación de las obras

    Las Diputaciones solicitan prórrogas a la Dirección General antes del 15 de septiembre. Si no hay resolución en 15 días tras el plazo, se consideran concedidas.

  10. Décimo. Libramiento de las subvenciones

    Para el 75% del pago, las Diputaciones remiten certificación de adjudicación (modelos 3A/2A) antes del 1 de diciembre. Para el 25% restante, antes del 1 de diciembre del año siguiente, se requiere certificación final y acta de recepción (modelos 5A/6A).

  11. Undécimo. Prórroga del plazo para la ejecución de las obras

    La prórroga de ejecución debe solicitarse con 15 días de antelación al 1 de noviembre del año siguiente a la concesión, justificando motivos excepcionales. Se entiende concedida si no hay resolución en 15 días tras el plazo. La documentación para el pago del 25% restante debe presentarse en 2 meses

  12. Duodécimo. Información sobre el estado de ejecución

    Las Diputaciones informan del estado de ejecución mediante el Modelo 7. Tras la liquidación, solo se incluyen obras con prórroga hasta justificar el cobro final.

  13. Decimotercero. Liquidación de subvenciones

    Las Diputaciones remiten a la Dirección General de Cooperación Local, antes del 31 de enero, la liquidación de los Planes ejecutados hasta el 31 de octubre. Incluye modelo 8 y memoria con ejecución, objetivos, incidencias y subvenciones.

  14. Decimocuarto. Reintegro de subvenciones

    El incumplimiento del plazo de obra conlleva el reintegro total. Si se entrega parcialmente al uso público, las Diputaciones deben aportar acta de recepción parcial y certificación a cuenta para justificar el libramiento.

  15. Decimoquinto. Comunicación de la aplicación de remanentes de subvención de la Administración General del Estado

    Las Diputaciones deben comunicar el uso de remanentes de subvención a la Dirección General de Cooperación Local antes del 15 de diciembre, enviando el modelo 1C.

  16. Decimosexto. Aportaciones del Estado a las intervenciones comunitarias

    Los planes con fondos comunitarios siguen requisitos específicos y usan modelos 1B/1D. La gestión sigue plazos de adjudicación y libramiento. Trimestralmente, en 20 días tras el trimestre, las Diputaciones remiten información de pagos y certificación de gasto realizado.

  17. Decimoséptimo. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención

    La ayuda financia proyectos de modernización local con tecnologías de la información para mejorar servicios, simplificar procedimientos y actualizar infraestructuras.

  18. Decimoctavo. Beneficiarios de las subvenciones

    Pueden solicitar subvenciones municipios de más de 5.000 habitantes, o menores que afecten a conjuntos que superen esa cifra. También las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.

  19. Decimonoveno. Cuantía de las subvenciones

    La subvención estatal para modernización administrativa local alcanza el 50%. Los Ayuntamientos deben aportar al menos el 15%. Solo se financian gastos de inversión.

  20. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas

    Los proyectos pueden recibir aportaciones adicionales de Fondos Estructurales, Comunidades Autónomas y otras entidades públicas. Se aplican los límites de cofinanciación de la Ley 38/2003.

  21. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo primero. Aprobación de proyectos. Informes

    Los proyectos requieren aprobación local e informes del Subdelegado del Gobierno y Comisiones Provinciales de Colaboración en 10 días, valorando adecuación, criterios de valoración e idoneidad técnica. Si no se emiten, se certifica y remite a la Dirección General de Modernización Administrativa

  22. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo segundo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación

    Las solicitudes de subvención se presentan ante la Dirección General de Modernización Administrativa antes del 1 de abril. Si faltan requisitos, se tiene 10 días para subsanar. La Dirección General facilita modelos y registro en su página web para información.

  23. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo tercero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención

    La solicitud (modelo 1E) requiere proyecto técnico (1F), certificación del Secretario (acuerdos, financiación, obligaciones tributarias), memoria descriptiva (1G) con objetivos y costes, e informes del Subdelegado y Comisión Provincial. Si hay varios proyectos, se clasifican por preferencia

  24. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo cuarto. Comisión de Valoración

    La Comisión de Valoración evalúa proyectos. La preside el Director General de Modernización Administrativa. La vicepreside el Subdirector General de Coordinación de Recursos Tecnológicos. Son vocales dos funcionarios del Ministerio de Administraciones Públicas y un representante técnico de la mayor

  25. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo quinto. Selección de los proyectos

    La Comisión de Valoración evalúa proyectos competitivos basándose en: interoperabilidad, reutilización por otras administraciones, uso de estándares libres y software libre, sistemas comunes del Ministerio y adecuación al Plan de acción Europea 2005, considerando disponibilidades presupuestarias.

  26. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo sexto. Propuesta de resolución

    La Comisión de Valoración, a través de su Presidente, eleva la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

  27. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo séptimo. Reformulación de solicitudes

    Si la subvención es menor a la solicitada, se reformula la solicitud ajustando compromisos, respetando objeto, condiciones, finalidad y criterios de valoración.

  28. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo octavo. Resolución

    El Secretario de Estado de Cooperación Territorial resuelve las subvenciones. El plazo máximo es de tres meses desde el 1 de abril. Si no hay resolución expresa, se entienden desestimadas. La resolución motivada pone fin a la vía administrativa y se notifica a la entidad.

  29. Capítulo iv. de los proyectos de modernización administrativa local — Vigésimo noveno. Plazo para la adjudicación de los proyectos de modernización administrativa local

    Los proyectos de modernización administrativa local con subvención deben ser adjudicados antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, según lo establecido en el artículo 28 del Real Decreto 835/2003.

  30. Trigésimo. Libramiento de las subvenciones

    Las entidades locales deben enviar la certificación de adjudicación (modelo 3C) antes del 1 de diciembre. Si no se presenta, se desestima el pago. Excepcionalmente, puede presentarse después si se recibe antes del cierre contable, pero no fuera del ejercicio presupuestario. El Ministerio paga el 100

  31. Trigésimo primero. Propiedad intelectual

    La propiedad intelectual de los desarrollos y productos obtenidos en el proyecto corresponde al Ministerio de Administraciones Públicas, quien los pondrá a disposición de las restantes Administraciones Públicas.

  32. Trigésimo segundo. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga

    Los proyectos deben ejecutarse antes del 1 de diciembre del año siguiente a la concesión. La prórroga se solicita con 15 días de antelación, justificando motivos excepcionales. Se considera concedida si no hay resolución en 15 días tras el plazo.

  33. Trigésimo tercero. Justificación y reintegro de la subvención

    Deben remitirse en 3 meses: factura compulsada y acta de recepción o conformidad. El incumplimiento de plazos exige reintegro de cantidades percibidas, según la Ley 38/2003.

  34. Trigésimo cuarto. Remanentes

    Los remanentes deben comunicarse a la Dirección General de Modernización Administrativa. Si la subvención es inferior al 50% del presupuesto, la entidad local puede mantenerla hasta ese límite sin seguir el procedimiento general.

  35. Trigésimo quinto. Objetivo y naturaleza de los proyectos objeto de subvención

    La ayuda busca potenciar la participación ciudadana en la mejora de servicios locales mediante cofinanciación. Son susceptibles de subvención los proyectos de inversión con efectiva participación de los ciudadanos en su gestión.

  36. Trigésimo sexto. Beneficiarios de las subvenciones

    Pueden solicitar subvenciones las Entidades locales que tengan regulada la participación de la sociedad civil mediante norma reglamentaria u estatutos de Consejos antes de finalizar el plazo de solicitud.

  37. Trigésimo séptimo. Cuantía de las subvenciones

    La subvención estatal cubre hasta el 50% del proyecto. Los Ayuntamientos y Entidades locales deben aportar al menos el 15%. Solo se financian gastos con consideración de inversión.

  38. Trigésimo octavo. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas públicas

    Los proyectos con participación de la sociedad civil pueden recibir aportaciones adicionales de otras subvenciones o ayudas públicas, en los mismos términos establecidos para la modernización administrativa local.

  39. Trigésimo noveno. Aprobación de proyectos. Informes

    Los proyectos deben ser aprobados por el órgano competente local y someterse a informe del Subdelegado del Gobierno (o equivalente) y de las Comisiones Provinciales de Colaboración. Los informes se emiten en 10 días sobre requisitos y criterios de selección. Si no se emiten, se certifica y se remite

  40. Cuadragésimo. Solicitudes de subvención. Lugar y plazo de presentación

    Las solicitudes de subvención (modelo 1H) se presentan ante la Dirección General de Cooperación Local antes del 1 de abril. Si faltan requisitos, se tienen 10 días para subsanar, bajo apercibimiento de desistimiento.

  41. Cuadragésimo primero. Documentación complementaria e informes que deben acompañar a la solicitud de subvención

    La solicitud requiere Proyecto Técnico, certificaciones (acuerdos, crédito, ayudas, terrenos, autorizaciones), certificados tributarios y de Seguridad Social, programa de financiación (mínimo 15% entidad), reglamentos de participación y memoria descriptiva del proyecto.

  42. Cuadragésimo segundo. Comisión de valoración

    La Comisión de Valoración evalúa los proyectos. Está compuesta por el Presidente (Director General), Vicepresidente, dos Vocales del Ministerio y un representante de asociación local, y un Secretario funcionario.

  43. Cuadragésimo tercero. Selección de los proyectos

    La Comisión evalúa proyectos de subvención según: programa de participación ciudadana actual; memoria de impacto de los dos años anteriores; existencia de área dedicada a la participación; número de asociaciones y ámbitos de participación local; y recursos públicos dedicados a la participación, con%

  44. Cuadragésimo cuarto. Propuesta de resolución

    La Comisión de Valoración, a través de su Presidente, eleva la propuesta de resolución al Secretario de Estado de Cooperación Territorial.

  45. Cuadragésimo quinto. Resolución y reformulación de solicitudes

    El Secretario de Estado resuelve el procedimiento en máximo 3 meses desde el 1 de abril. Si el importe es menor, se puede reformular la solicitud. La resolución es motivada y pone fin a la vía administrativa.

  46. Cuadragésimo sexto. Plazo para la adjudicación de los proyectos de participación de la sociedad civil

    Los proyectos de subvención deben ser adjudicados o acordados antes del 15 de noviembre del ejercicio correspondiente, según lo establecido en el artículo 41 del Real Decreto 835/2003.

  47. Cuadragésimo séptimo. Libramiento de las subvenciones

    Para el pago, las Entidades locales deben remitir la certificación de adjudicación (modelo 3D o 4D) antes del 1 de diciembre del ejercicio de concesión. El Ministerio paga el 100% de la subvención. La presentación tardía fuera del ejercicio presupuestario impide el libramiento.

  48. Cuadragésimo octavo. Información sobre el estado de ejecución de los proyectos

    Las Entidades locales deben remitir el Modelo 7 informando de certificaciones de obras o gastos del semestre anterior a la Dirección General de Cooperación Local, incluso si no hay cambios. La obligación cesa con la liquidación.

  49. Cuadragésimo noveno. Plazo para la ejecución de los proyectos y prórroga

    Los proyectos deben ejecutarse antes del 1 de diciembre del año siguiente a la concesión. La prórroga se solicita con 15 días de antelación, justificando causas excepcionales. Si no hay resolución en 15 días tras el plazo, se entiende concedida.

  50. Quincuagésimo. Justificación y reintegro de la subvención

    Se justifican en 3 meses tras ejecución. El incumplimiento obliga a reintegro, salvo que la obra parcial sea entregable al servicio público, limitándose el reintegro a lo no invertido.

  51. Quincuagésimo primero. Remanentes

    Los remanentes se comunican para su aplicación. Si la subvención es inferior al 50% del presupuesto, se puede mantener hasta ese límite del importe adjudicado sin procedimiento especial.

  52. Disposición adicional primera — Adaptación de referencias

    Las referencias a Diputaciones Provinciales en la Orden se entienden hechas a Cabildos, Consejos Insulares o Comunidades Autónomas uniprovinciales no insulares, cuando proceda.

  53. Disposición adicional segunda — Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña (PUOSC)

    La cooperación económica al Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña se realiza a través de la Generalidad. Esta remite información del plan aprobado y, antes del 31 de marzo, una memoria con la ejecución presupuestaria detallada.

  54. Disposición adicional tercera — Gastos subvencionables

    En proyectos de obras, se excluyen del cofinanciamiento los honorarios de redacción y expropiaciones. Para intervenciones comunitarias, se aplica la reglamentación europea correspondiente.

  55. Disposición adicional cuarta — Utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la tramitación de las subvenciones

    Las Entidades locales pueden remitir por vía telemática: listas de obras (modelos 1A-1D), estado ejecución (Modelo 7), solicitudes y proyectos de modernización (1E-1G), y certificados tributarios y de Seguridad Social.

  56. Disposición adicional quinta — Publicidad de las obras

    En las obras cofinanciadas por el Ministerio de Administraciones Públicas debe figurar en la valla publicitaria la circunstancia de cofinanciación, según logotipos del Real Decreto 1465/1999. La Dirección General elaborará un modelo orientativo.

  57. Disposición transitoria única — Régimen transitorio

    La Orden aplica a nuevos planes y proyectos desde su entrada en vigor. Los aprobados anteriormente se rigen por la normativa vigente en su fecha de aprobación.

  58. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga la Orden APU/126/2004 y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta Orden.

  59. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APU/293/2006, de 31 de enero, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de febrero de 2006
Departamento
Ministerio de Administraciones Públicas

Leyes en las que se basa

  • Ley 7/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-5392
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril BOE-A-1986-9865
  • el Real Decreto 835/2003, de 27 de junio BOE-A-2003-13981
  • la Orden APU/126/2004, de 23 de enero BOE-A-2004-1735
  • Real Decreto 1263/2005, de 21 de octubre BOE-A-2005-18266

Leyes que la modifican

  • el plazo del apartado 28.2, por Resolución de 19 de junio de 2006 BOE-A-2006-11662
  • en BOE núm. 57, de 8 de marzo de 2006 BOE-A-2006-4118
  • el plazo del apartado 28.2, por Resolución de 21 de junio de 2007 BOE-A-2007-12555
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