Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales
Esta ley regula cómo se financian y organizan las obras y mejoras necesarias en los municipios de Navarra para servicios como el agua o las calles.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (38 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto, finalidad y ámbito temporal
Regula el Fondo de participación en transferencias de capital mediante Planes de Inversiones Locales. Su finalidad es garantizar servicios municipales obligatorios en Navarra. Se aplica a los ejercicios 2022-2028.
Artículo 2 — Plan de Inversiones Locales: definición y contenido
El Plan incluye Programas de Inversiones, Programación Local y Libre Determinación. La planificación es cuatrienal o trienal según el apartado, mientras que el Libre Determinación se distribuye anualmente.
Artículo 3 — Dotación anual y tratamiento presupuestario del Plan de Inversiones Locales
La dotación es de 30 millones de euros en 2022. En años sucesivos se ajusta por IPC. Los créditos son plurianuales. La dirección general autoriza el gasto hasta el límite anual. Los fondos no reconocidos o reintegrados incrementan la dotación futura.
Artículo 4 — Distribución de la dotación económica del Plan de Inversiones Locales
La dotación se distribuye en 30% Inversiones, 40% Programación Local y 30% Libre Determinación. En 2022, se divide a partes iguales entre Inversiones y Libre Determinación. Las cuantías pueden ajustarse según ejecución presupuestaria.
Artículo 5 — Compatibilidad
Las aportaciones son compatibles con otras ayudas públicas o privadas. Si la suma supera el coste total de la inversión, la aportación del Plan se reduce para ajustarse a dicho coste.
Artículo 6 — Naturaleza de los Programas de Inversiones
Los Programas de Inversiones se ejecutan conforme al Plan Director del Ciclo Integral del Agua 2019-2030 y al Plan de Residuos de Navarra 2017-2027, ambos de carácter imperativo y supralocal.
Artículo 7 — Tipos de Inversiones
Las líneas de inversión son: abastecimiento de agua en alta, tratamiento de residuos urbanos, y estudios/proyectos sobre abastecimiento de agua en alta.
Artículo 8 — Inversiones financiables
Se financian obras de agua y residuos, honorarios de proyecto y dirección, indemnizaciones por afección a terceros y cartel publicitario de la financiación del Plan.
Artículo 9 — Estudios y proyectos relativos a abastecimiento de agua en alta
La dirección general de Administración Local gestiona créditos del Plan de Inversiones Locales para estudios y proyectos de abastecimiento de agua en alta, mediante encargo a entes instrumentales o contratación pública. Los gastos asociados se consideran gasto propio del Plan.
Artículo 10 — Porcentajes máximos de financiación de las inversiones
La financiación máxima para agua y residuos es del 80% (si hay deducción IVA) o 95% (si no). Sobre el importe auxiliable (obra, honorarios y afecciones), los honorarios varían según el presupuesto: entre 4% y 8% para contratación externa, y 4% a 6% para medios propios.
Artículo 11 — Procedimiento de inclusión
La propuesta de inversiones se aprueba en 15 días (2022-2025) o T1 2025 (2026-2028). Se publica en BON con 20 días para alegaciones. Las entidades pueden iniciar inversiones prioritarias provisionalmente. Deben presentar documentación en 6 meses. La inclusión definitiva resuelve en 6 meses. El gasto
Artículo 12 — Procedimiento de inclusión de inversiones en lista de reserva
La inclusión provisional en reserva la resuelve la dirección general competente. La definitiva y la aportación económica siguen los trámites del artículo anterior, con un plazo de 6 meses desde la notificación de la inclusión provisional.
Artículo 13 — Tipos de Inversiones
Las inversiones locales se agrupan en Programación Local con cinco líneas: redes de abastecimiento/saneamiento, pavimentaciones con redes, pavimentaciones sin redes, urbanización de travesías y dotaciones municipales y concejiles.
Artículo 14 — Inversiones financiables
Se financian obras de renovación de redes (>=30 años), pavimentaciones con/sin redes, urbanización de travesías y dotaciones (construcción/rehabilitación). También honorarios técnicos, indemnizaciones y cartel publicitario.
Artículo 15 — Porcentajes máximos de financiación de las inversiones
Financiación máxima: 70% (con IVA deducible) u 85% (sin deducción) para redes y pavimentación con redes; 60% u 85% para pavimentación sin redes y dotaciones. El importe auxiliable incluye obra, honorarios (4-8%) y afecciones.
Artículo 16 — Procedimiento de inclusión provisional
La dirección general aprueba la distribución de cuantías. Las entidades locales presentan solicitudes en 2 meses con documentación técnica y declaración responsable. Se seleccionan inversiones y se publica la relación provisional en 6 meses.
Artículo 17 — Procedimiento de inclusión definitiva
Las entidades locales deben presentar documentación en 4 meses para la inclusión definitiva. La resolución se resuelve en 6 meses. Se permite un incremento máximo del 10% de la aportación económica si está justificado técnicamente.
Artículo 18 — Procedimiento de inclusión de inversiones relativas a la urbanización de travesías
Para urbanizar travesías, se requiere solicitud con documentación específica y convenio con la Dirección General de Obras Públicas. Las entidades pueden iniciar obras tras firmar el convenio y deben presentar documentación adicional en 2 meses.
Artículo 19 — Selección y priorización de solicitudes
La priorización usa la fórmula CSP = 0,85GNI + 0,15VAP. El GNI valora urgencia (10, 8, 4 o 0). El VAP valora aportaciones previas (1-10). Se incluyen provisionalmente las solicitudes con CSP ≥ 6,95. Los empates favorecen a municipios con menos habitantes.
Artículo 20 — Procedimiento de inclusión de inversiones en reserva
Se aprueba una lista única de reserva ordenada por coeficiente de selección. En caso de empate, se priorizan redes, dotaciones, travesías y pavimentación. La lista se publica y vence el 31 de julio del último año de planificación.
Artículo 21 — Requisitos generales de las inversiones
Las inversiones no inician antes de publicar la relación provisional, salvo excepciones. Deben corresponder a servicios locales. Se excluyen obras en núcleos sin habitantes, infraestructuras <15 años (30 en saneamiento), bienes privados o polígonos industriales.
Artículo 22 — Mejoras y modificaciones de proyectos
No se permiten mejoras en las inversiones tras la adjudicación. Las condiciones técnicas pueden modificarse por necesidades imprevistas o mejoras tecnológicas, sin alterar las características de la inversión ni superar el importe máximo autorizado.
Artículo 23 — Permiso de inicio
El permiso de inicio permite comenzar obras antes de la inclusión definitiva. Requiere declaración de financiación del 100% y proyecto aprobado. Caduca a los 1 año desde la notificación. No genera derechos salvo el inicio de obras.
Artículo 24 — Procedimiento de emergencia
El procedimiento de emergencia aplica a catástrofes o peligro grave. La solicitud debe presentarse en 10 días hábiles con documentación gráfica y técnica. La justificación de la ejecución debe realizarse en 1 año. La calificación caduca si no se inician las obras en 1 año.
Artículo 25 — Abono y justificación de la aportación económica
El abono se realiza en dos pagos: 65% en 2 meses y el resto al justificar. La justificación requiere actas, facturas y certificados. El plazo finaliza el 20 de noviembre. Se puede ampliar una vez hasta el 20 de noviembre del año siguiente por causas excepcionales.
Artículo 26 — Incumplimientos y reintegros
Se procede al reintegro total o parcial si hay incumplimiento de condiciones, uso indebido, justificación insuficiente, exceso de coste, imposibilidad de finalizar o retraso en justificación. El retraso genera 50 euros/día hasta 6 meses; más de 6 meses implica reintegro total.
Artículo 27 — Sucesión de entidades y cambios de titularidad
Si una entidad local es sucedida por otra en el ejercicio de competencias, esta última asume los derechos y obligaciones del Plan. Los cambios de titularidad de inversiones requieren informe justificativo y resolución de la dirección general competente.
Artículo 28 — Seguimiento
El Servicio de Infraestructuras Locales puede realizar comprobaciones y solicitar documentación a las entidades locales beneficiarias para el seguimiento del Plan, conforme a la Ley 39/2015.
Artículo 29 — Naturaleza del Programa de Libre Determinación
Las aportaciones del Programa de Libre Determinación se destinan a las inversiones que cada entidad local beneficiaria determine, ejerciendo su autonomía local.
Artículo 30 — Beneficiarios y reparto de cuantías
Todos los municipios de Navarra son beneficiarios según población y dispersión. En municipios compuestos, los concejos reciben las aportaciones salvo acuerdo contrario. La resolución de cuantías se aprueba en el primer trimestre y el pago se realiza en el segundo.
Artículo 31 — Control de las aportaciones percibidas
Las entidades locales deben controlar presupuestariamente las aportaciones. Los fondos no materializados en proyectos se integran en el remanente de tesorería afecto para inversiones futuras. Deben facilitar información y someterse a comprobaciones de la dirección general.
Disposición adicional primera
Las aportaciones del Fondo de Transferencias de Capital quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones y de sus disposiciones desarrolladoras o sustitutorias.
Disposición adicional segunda
Se faculta al Gobierno de Navarra para incluir en futuros periodos una línea de inversión en alumbrado público dentro de la Programación Local, aprobando criterios de financiables, porcentajes máximos y límites por entidad.
Disposición transitoria primera
La vigencia de esta ley se extenderá hasta la aprobación de una nueva ley reguladora del Plan de Inversiones Locales. Las nuevas planificaciones y actuaciones se someterán a su regulación.
Disposición transitoria segunda
Las inversiones y solicitudes de emergencia anteriores a la ley se tramitan según la Ley Foral 18/2016. La financiación usa créditos del Plan de Inversiones Locales y remanentes de tesorería anteriores.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral.
Disposición final primera
Se faculta a la persona titular de la dirección general con competencia en materia de Administración Local para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta ley foral.
Disposición final segunda
La Ley Foral 8/2022, de 22 de marzo, reguladora del Plan de Inversiones Locales, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BON núm. 66, de 1 de abril de 2022.
Leyes en las que se basa
- la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20824
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