Ley 1/2022, de 12 de julio, de mejora de la gestión del ciclo integral del agua
También conocida como: L 1/2022, L 1/22Esta ley regula cómo se gestiona el agua en Galicia, desde el suministro hasta la depuración, para mejorar el servicio y cuidar el medio ambiente.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 31 de diciembre de 2025
Galicia exime de cánones del agua ciertos usos públicos y de emergencia
La reforma exime del canon los usos públicos para fuentes, riego de parques y limpieza de calles, y los consumos extraordinarios durante emergencias que cumplan condiciones fijadas. Además, presume que cada vivienda está habitada por tres personas, salvo prueba en contrario, también al calcular ciertos consumos domésticos.
Reforma BOE-A-2026-3385Ver qué cambió → - 12 de agosto de 2022Versión original BOE-A-2022-18599
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (93 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La Ley 1/2022, de 12 de julio, establece el marco normativo para regular la política de gestión del ciclo integral del agua en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a todas las administraciones y agentes que gestionan el ciclo integral del agua en Galicia. La participación de comunidades de usuarios se desarrollará reglamentariamente.
Artículo 3 — Definiciones
Define ciclo integral del agua, gestión, servicios vinculados, usuarios, administraciones, aglomeración urbana, habitante equivalente (60g DBO5/día), aguas residuales urbanas, blancas, usos urbanos y vaciado de fosas.
Artículo 4 — Finalidades de la ley
La ley busca garantizar agua adecuada, proteger ecosistemas, mejorar eficiencia, gestión sostenible y profesionalizada, mecanismos de ahorro, optimizar saneamiento y coordinar administraciones.
Artículo 5 — Principios de actuación en la gestión del ciclo integral del agua
La gestión del agua se rige por principios de eficiencia, planificación, viabilidad técnica-financiera, cooperación, solidaridad interterritorial y recuperación de costes bajo los principios 'quien usa, paga' y 'quien contamina, paga'.
Artículo 6 — Fijación de las aglomeraciones urbanas de Galicia
Augas de Galicia propone aglomeraciones urbanas en 2 años, indicando núcleos, instalaciones y población. Tras audiencia de 2 meses y respuesta en 1 mes, la propuesta definitiva se aprueba por el Consejo de la Xunta y se publica.
Artículo 7 — Determinación de los entes públicos representativos de los municipios
Augas de Galicia propone ente representativo municipal: administración depuradora (un municipio) o mayor población (supramunicipal). El Consejo de la Xunta de Galicia decide tras audiencia. En defecto de acuerdo, rige la propuesta inicial.
Artículo 8 — Administraciones públicas titulares de infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua
Son titulares de infraestructuras hídricas: las inscritas en el Registro de la Propiedad, las que acrediten titularidad jurídica, las beneficiarias de auxilios económicos, las que exploten la infraestructura más de 10 años, los municipios en sus inventarios y los del término municipal donde se local
Artículo 9 — Modificación de las aglomeraciones urbanas de Galicia
Las modificaciones de aglomeraciones urbanas son sustanciales si alteran características o población >10%. El procedimiento puede iniciarse de oficio o a solicitud. La propuesta se informa en 2 meses con carácter vinculante. Las no sustanciales se comunican para actualizar el Registro.
Artículo 10 — Medidas para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del tratamiento de las aguas residuales urbanas
Augas de Galicia notifica controles bienalmente. Ante incumplimientos, el ente municipal presenta un programa de acción en 2 meses. El coste se reparte según responsabilidad.
Artículo 11 — Otras medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de saneamiento y depuración
Las administraciones revisan instalaciones cada 5 años. Los sistemas >2.000 hab. tienen plan de vertidos anual. Augas de Galicia emite directrices. Los planes se aprueban en 2 años. Deben adaptarse a fosas sépticas en 2 años. Se fomentan procesos eficientes en núcleos <2.000 hab. Se instalan caudalí
Artículo 12 — Medidas para mejorar la gestión de las aguas blancas y pluviales
Aglomeraciones >2.000 hab. deben tener plan de reducción aguas blancas (aprobación en 2 años). Augas de Galicia emite directrices pluviales. Informes de Augas en 2 meses. Publicación en webs.
Artículo 13 — Medidas relacionadas con la ordenación de los sistemas de abastecimiento
Revisión instalaciones abastecimiento cada 5 años. Poblaciones >20.000 hab. deben sectorizar redes con caudalímetros para medir consumo. Publicación programas en webs.
Artículo 14 — Medidas para fomentar la eficiencia energética en el ciclo integral del agua
Instalaciones >20.000 hab. equivalentes deben tener plan eficiencia energética (aprobación en 2 años). Augas de Galicia emite directrices. Informes en 2 meses. Publicación en webs.
Artículo 15 — Medidas de investigación e innovación tecnológica
La Administración hidráulica de Galicia promueve investigación e innovación tecnológica para mejorar depuración, reducir consumo energético y reutilizar lodos para energía.
Artículo 16 — Medidas relacionadas con la formación, la transparencia y el intercambio de información en la gestión del ciclo integral del agua
Augas de Galicia establece formación continua para técnicos locales. Las administraciones remiten información requerida. Augas mantiene inventario y sistema de intercambio de información.
Artículo 17 — Objetivos en la prestación de los servicios del ciclo integral del agua
Las administraciones deben mejorar la gestión, asegurar viabilidad económica, mantener infraestructuras y evaluar impacto en consumidores. Fomentan ahorro, reparan fugas y depuran aguas residuales. Augas de Galicia realiza campañas de sensibilización.
Artículo 18 — Régimen general de la prestación de los servicios del ciclo integral del agua
Los municipios con menos de 20.000 habitantes coordinan la gestión del agua con la diputación provincial, según el artículo 26.2 de la Ley 7/1985.
Artículo 19 — Sostenibilidad y viabilidad económica en la gestión del ciclo integral del agua
Se exige recuperación de costes (infraestructuras, explotación) y contabilidad separada. Los tributos los perciben consorcios con Augas de Galicia, salvo tasas propias.
Artículo 20 — De la calidad de los servicios
Se definen indicadores de calidad. El servicio es deficiente si hay incumplimientos analíticos, cortes reiterados, alivios de aguas residuales o falta de mantenimiento. Augas de Galicia puede asumir temporalmente la gestión si hay graves dificultades.
Artículo 21 — Gestión del ciclo integral del agua por la Administración hidráulica de Galicia
Augas de Galicia gestiona infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y depuración como entidad pública prestadora de servicios, garantizando calidad y buen estado ecológico mediante una carta de servicios.
Artículo 22 — Gestión de las infraestructuras de titularidad de las entidades locales
Las entidades locales pueden solicitar voluntariamente la gestión autonómica de sus infraestructuras hídricas por Augas de Galicia mediante convenios. La titularidad no cambia. La reversión se aplica por incumplimiento o interés público excepcional.
Artículo 23 — Gestión de las infraestructuras de titularidad estatal o autonómica
Las infraestructuras estatales se gestionan por sus titulares o convenios. En interés público excepcional, Augas de Galicia notifica el inicio de la gestión y aplica cánones. La titularidad y competencias no se alteran.
Artículo 24 — Interés público excepcional en la gestión de las infraestructuras
El Consejo de la Xunta declara interés público excepcional si la gestión local es ineficaz. Augas de Galicia notifica el inicio y aplica financiación. Se puede perder la declaración por cambio de circunstancias o acuerdo.
Artículo 25 — Informe previo a la gestión de las infraestructuras por Augas de Galicia
Augas de Galicia emite informe técnico-administrativo-económico para gestionar infraestructuras. Analiza estado, costes, inversiones y financiación. Para depuración/saneamiento incluye volúmenes mensuales, puntos de control y coeficientes. El coste del estudio lo asume Augas de Galicia. Los volúmens
Artículo 26 — Procedimiento para la asunción por parte de Augas de Galicia de la gestión de las infraestructuras y la prestación de servicios vinculados al ciclo integral del agua
La asunción voluntaria de la gestión del agua por Augas de Galicia se inicia mediante solicitud de municipios o administraciones titulares. Tras informe de viabilidad, se propone un convenio. Si se acepta, se aprueba el canon de gestión mediante orden.
Artículo 27 — Inversiones sobre las infraestructuras que forman parte de la actuación de Augas de Galicia como entidad prestadora de servicios
Augas de Galicia financia infraestructuras locales: 1/3 Administración, 1/3 municipio, 1/3 otros. Se requiere convenio y disponibilidad de terrenos. Las nuevas infraestructuras pasan a su gestión.
Artículo 28 — De la protección de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del ciclo integral del agua
Se establecen zonas de servidumbre para proteger infraestructuras. Requiere autorización previa para obras y garantiza acceso libre para mantenimiento. La Administración hidráulica de Galicia puede expropiar bienes afectados.
Artículo 29 — Financiación de la gestión del ciclo integral del agua
Se establece un sistema de financiación mediante cánones (tasa) para garantizar la viabilidad económica. Aplica a adhesiones voluntarias de entidades locales y cuando Augas de Galicia actúa como prestadora.
Artículo 30 — Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica de Galicia
El canon es incompatible con tributos municipales por depuración, pero compatible con alcantarillado. Augas de Galicia exige anulación de actos locales contrarios.
Artículo 31 — Canon de gestión de depuradoras
Es tributo propio de Galicia, aplicable cuando Augas de Galicia preste el servicio. Entra en vigor al iniciar la prestación. Los tipos pueden actualizarse anualmente.
Artículo 32 — Afectación del producto del canon de gestión de depuradoras
El producto financia gastos de explotación, conservación, mantenimiento y mejora de las estaciones depuradoras que gestiona Augas de Galicia.
Artículo 33 — Hecho imponible
El canon grava la depuración de aguas residuales por Augas de Galicia. Modalidades: domésticos, no domésticos, urbanos y vaciado fosas. Se exige independientemente del origen del agua, incluidas pluviales, marinas, materias primas y blancas.
Artículo 34 — Sujeto pasivo y otros obligados tributarios
Contribuyentes: titulares de suministro, captaciones, fosas o entidades locales. Sustitutos: entidades suministradoras y de alcantarillado. Responsables solidarios: titulares de contrato y propietarios de vivienda o instalaciones.
Artículo 35 — Supuestos de no sujeción y exenciones
No sujetos: abastecimiento en alta si distribución en baja está gravada. Exentos: entidades públicas (fuentes, riego, limpieza), extinción incendios, exclusión social (efectos mes siguiente) y emergencias declaradas con variación extraordinaria de volumen.
Artículo 36 — Base imponible y métodos de determinación de la base imponible
Base imponible: volumen mensual en m3. Generalmente estimación directa con contadores homologados (obligatorios). Sin contadores, estimación objetiva. Supletoriamente, estimación indirecta conforme a Ley General Tributaria.
Artículo 37 — Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa
Estimación directa: abastecimiento por volumen suministrado medido; captaciones por contador declarado; usos urbanos por volumen entrante en depuradora; vaciado fosas por volumen vertido en depuradora.
Artículo 38 — Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva
La base imponible se fija reglamentariamente según capacidad de extracción o almacenamiento. Para usos domésticos, se usan volúmenes de dotación básica de vivienda.
Artículo 39 — Base liquidable de la parte variable de la cuota asociada al volumen de agua en los usos urbanos
La base liquidable resta el volumen de depuración ordinario. Si es negativa, es 0. Con varias entidades, se aplica fórmula BLPC=VEPC×BLE/∑VEPC.
Artículo 40 — Base liquidable de la parte variable de la cuota asociada a la carga contaminante en los usos urbanos
Si la carga contaminante supera la base, la base liquidable coincide con la imponible. En múltiples entidades, se suma por puntos de control. Si hay varios parámetros, se calcula por coeficientes diferenciados.
Artículo 41 — Devengo
El devengo ocurre al iniciar el servicio de depuración por Augas de Galicia: al consumir agua, verter, afluir en usos urbanos o vaciar fosas. En domésticos, se aplica sobre consumos mensuales.
Artículo 42 — Cuota del canon de gestión de depuradoras
La cuota del canon de depuradoras (usos domésticos) suma una parte fija y una variable. Si los contadores son colectivos, la parte fija se multiplica por el número de viviendas o se estima según el diámetro del contador.
Artículo 43 — Tipo de gravamen
El gravamen depende de habitantes y consumo en 4 tramos. Cuota fija: 1,54€ (doméstico) y 3,08€ (asimilado). Se presume 3 habitantes salvo acreditación. Hay bonificación por fugas desproporcionadas reparadas en una semana.
Artículo 44 — Deducciones de la cuota
Las familias numerosas acreditadas tienen derecho a una deducción del 50% sobre la cuota íntegra del canon de gestión de depuradoras para su vivienda habitual.
Artículo 45 — Cuota del canon de gestión de depuradoras
Para usos no domésticos, la cuota suma una parte fija de 3,08€/mes y una variable. Esta última se calcula por volumen consumido o por carga contaminante (general y especial), repercutiéndose diferenciadamente si las bases no coinciden.
Artículo 46 — Tipo de gravamen
El gravamen no doméstico es 0,5€/m3 (volumen) o combina 0,1€/m3 general con tasas especiales por contaminación (MES, MO, NT, PT, etc.). Se aplican coeficientes correctores por volumen vertido y zonas sensibles.
Artículo 47 — Cuota del canon de gestión de depuradoras y tipo de gravamen
La cuota del canon de depuradoras suma dos partes: volumen (0,29 €/m³) y carga contaminante (0,053 €/m³). El coeficiente de contaminación depende de superar 6 parámetros base (DBO5, MES, DQO, NT, PT, Conductividad, MI).
Artículo 48 — Vaciado de fosas sépticas
El vaciado de fosas sépticas paga canon: 40 €/año fijo más 2 €/m3 variable por volumen vertido en depuradora durante el año.
Artículo 49 — Canon de gestión de redes de colectores
Se regula el canon de redes de colectores en Galicia cuando Augas de Galicia presta servicio. Se aplica desde el inicio del saneamiento. Los tipos pueden actualizarse anualmente.
Artículo 50 — Afectación del producto del canon de gestión de redes de colectores
El producto del canon de gestión de redes de colectores se destina exclusivamente a financiar los gastos de explotación, conservación, mantenimiento y mejora de dichas redes gestionados por Augas de Galicia.
Artículo 51 — Hecho imponible
El canon grava el servicio de Augas de Galicia para explotar, conservar y mantener colectores de aguas residuales. Se aplica a usos domésticos, no domésticos y urbanos, independientemente del origen del agua.
Artículo 52 — Sujeto pasivo y otras personas obligadas tributarias
Son contribuyentes quienes reciben el servicio de saneamiento. Si hay entidad suministradora, esta actúa como sustituto. En viviendas, el titular del contrato y el propietario son responsables solidarios.
Artículo 53 — Supuestos de no sujeción y exenciones
No se aplica al abastecimiento en alta. Están exentos: extinción de incendios, exclusión social acreditada, entidades públicas para fuentes/jardines/limpieza, y emergencias declaradas con variación extraordinaria de consumo.
Artículo 54 — Base imponible y métodos de determinación de la base imponible
La base imponible es el volumen mensual de agua en metros cúbicos. Se determina por estimación directa (contadores homologados) u objetiva si no hay medición. Los contribuyentes deben instalar y mantener sus contadores.
Artículo 55 — Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa
En abastecimiento por entidad, la base es el volumen suministrado medido por contador. En captaciones propias, el volumen medido por contador declarado por el contribuyente. En usos urbanos, el medido en la entrada a la depuradora.
Artículo 56 — Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva
La base imponible del canon se fija reglamentariamente según capacidad de extracción o almacenamiento. Para usos domésticos, se basa en volúmenes de dotación básica de agua para viviendas.
Artículo 57 — Base liquidable en los usos urbanos
La base liquidable resta el saneamiento mensual ordinario a la imponible, siendo mínimo 0 m3. Si hay varias entidades locales, se calcula por puntos de control usando la fórmula BLPC = VEPC × BLE / ∑VEPC.
Artículo 58 — Devengo
El devengo del canon inicia al empezar el servicio de colectores: al consumir agua, al verter o al bombearla a la red. En usos domésticos, el gravamen se aplica sobre los consumos mensuales.
Artículo 59 — Cuota del canon de gestión de redes de colectores
La cuota de redes de colectores suma parte fija y variable, multiplicada por un coeficiente. Si los contadores son colectivos, la parte fija se multiplica por el número de abonados, determinado por el diámetro del contador.
Artículo 60 — Tipo de gravamen
El gravamen doméstico usa 4 tramos según habitantes (n): ≤2n (0,15€/m³), >2-4n (0,29€), >4-8n (0,37€), >8n (0,42€). Cuota fija: 1,54€ (doméstico) y 3,08€ (asimilado). Se presumen 3 habitantes salvo acreditación.
Artículo 61 — Deducciones de la cuota
Familias numerosas acreditadas obtienen 50% de descuento en la cuota íntegra del canon de gestión de redes de colectores para vivienda habitual. Efectos desde el tercer mes siguiente a la acreditación.
Artículo 62 — Cuota del canon de gestión de redes de colectores y tipo de gravamen
Canon no doméstico: cuota fija de 3,08€/mes + variable (0,5€/m³). El total se multiplica por el coeficiente de explotación de saneamiento.
Artículo 63 — Cuota del canon de gestión de redes de colectores y tipo de gravamen
Canon usos urbanos: cuota base calculada aplicando 0,21€/m³ a la base liquidable. Esta cuota se modula por el coeficiente de explotación de saneamiento.
Artículo 64 — Competencias en cuanto a la aplicación del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores
Augas de Galicia gestiona, inspecciona y sanciona. La recaudación en vía de apremio corresponde al órgano autonómico. Las reclamaciones se resuelven por órganos económico-administrativos de la Xunta de Galicia.
Artículo 65 — Repercusión del canon de gestión de depuradoras y del canon de gestión de redes de colectores
Las entidades suministradoras y de alcantarillado repercuten íntegramente los cánones de depuración y colectores. Deben facturarlos diferenciadamente, presentar autoliquidaciones en enero, mayo y septiembre, y seguir el procedimiento unitario de cobro del agua. La no repercusión genera responsidad.
Artículo 66 — Liquidaciones
Augas de Galicia liquida cánones. Plazo máx. notificación: 1 año. Titulares de fosas sépticas pueden solicitar vaciado (autorización anual). Declaraciones obligatorias por sede electrónica de la Xunta de Galicia. Pago en entidades colaboradoras.
Artículo 67 — Autoliquidaciones
Entidades suministradoras presentan autoliquidaciones electrónicas en la Xunta de Galicia. Deben adjuntar archivos informáticos. Presentación presencial o sin formulario se considera no presentada. Pago en entidades colaboradoras en plazo legal.
Artículo 68 — Régimen sancionador aplicable
Las infracciones tributarias no reguladas en los artículos siguientes se sancionan según la normativa general tributaria. El procedimiento y prescripción siguen dicha normativa. Las sanciones aplican reducciones del artículo 188 de la Ley 58/2003.
Artículo 69 — Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores en la factura del agua
Es infracción no repercutir el canon en la factura o repercutirlo separado. Leve: importe ≤3.000€ o ≤10 recibos (multa 25%). Grave: importe >3.000€ (multa 40%). La base es el canon no repercutido.
Artículo 70 — Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores con perjuicio económico para la hacienda pública
Es infracción repercutir incorrectamente cánones en facturas si perjudica a la hacienda pública. La base sancionadora es la diferencia entre lo repercutido y lo debido. La sanción se califica como leve o grave conforme a normativa tributaria.
Artículo 71 — Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon de gestión de depuradoras o el canon de gestión de redes de colectores sin perjuicio económico para la hacienda pública
Es infracción leve repercutir mal los cánones de depuradoras o colectores si no hay perjuicio económico. La sanción es el 10% de la diferencia entre lo cobrado y lo debido.
Artículo 72 — Normas generales
Se regula el canon de abastecimientos en Galicia cuando gestiona Augas de Galicia. Se aplica desde el inicio del servicio. La Ley de Presupuestos actualiza los tipos, excluyendo costes de embalses.
Artículo 73 — Afectación del producto del canon de gestión de abastecimientos
El producto del canon de gestión de abastecimientos financia gastos de explotación, conservación, mantenimiento y mejora de las infraestructuras de abastecimiento que gestiona Augas de Galicia.
Artículo 74 — Competencias en cuanto a la aplicación del canon de gestión de abastecimientos
Augas de Galicia gestiona, inspecciona y sanciona. La recaudación en apremio corresponde al órgano general. Las reclamaciones las resuelven los órganos económico-administrativos de la Xunta de Galicia.
Artículo 75 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación del servicio de suministro en alta de agua por Augas de Galicia, propia o mediante formas previstas en la normativa vigente para la gestión del servicio público.
Artículo 76 — Sujeto pasivo
Las entidades locales son sujetos pasivos del canon. Deben repercutir el importe entre los abonados al servicio de abastecimiento en baja.
Artículo 77 — Base imponible
La base imponible es el volumen real de agua suministrado a las entidades locales, medido por contador instalado y expresado en metros cúbicos.
Artículo 78 — Cuota del canon de gestión de abastecimientos
La cuota del canon de abastecimientos suma parte fija (diámetro contador² / 5 periodos) y variable (volumen suministrado × tipo gravamen). Augas de Galicia suministra agua en cada municipio.
Artículo 79 — Tipo de gravamen
El tipo de gravamen del canon de gestión de abastecimientos se establece en 0,2 euros por metro cúbico.
Artículo 80 — Devengo
El devengo se produce en el momento en que se realiza el suministro de agua a las entidades locales.
Artículo 81 — Liquidación
Augas de Galicia liquida el canon cuatrimestralmente por volumen suministrado. Si se sustituye el contador, se prorratea la cuota fija según el tiempo de lectura de cada uno.
Disposición adicional primera — Declaración de interés público excepcional de la gestión de determinadas infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua
La gestión por Augas de Galicia de la depuradora de Os Praceres y el abastecimiento de Arousa es de interés público excepcional. Se aplican los cánones de depuración y abastecimiento desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición adicional segunda — Acreditación del número de personas, familia numerosa y riesgos de exclusión social
Se acreditan exenciones por riesgo de exclusión, número de personas y familia numerosa para los cánones de depuración y colectores, igualando lo ya acreditado en el canon del agua al entrar en vigor la ley o al asumir Augas de Galicia la gestión.
Disposición adicional tercera — Aplicación en la modalidad de carga contaminante del canon de gestión de depuradoras
La base imponible y modalidad de carga contaminante del canon del agua se aplican al canon de gestión de depuradoras. Si Augas de Galicia asume la gestión posteriormente, se mantienen los criterios de la resolución vigente del canon del agua en la fecha de inicio del servicio.
Disposición adicional cuarta — Otras entidades
Las referencias a entidades locales para liquidar los cánones de gestión de depuradoras y redes de colectores se entienden también aplicables a otras entidades públicas que reciban estos servicios.
Disposición transitoria primera — Régimen establecido para las infraestructuras de saneamiento y depuración que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas por la entidad pública Augas de Galicia
Augas de Galicia transfiere depuraciones municipales en 1-2 años. Si no hay convenio, se actualiza en 1 año o se ceden. Con concesión, al vencer contrato. Si no se asume, Augas gestiona y cobra costes a la administración.
Disposición transitoria segunda — Régimen establecido para las infraestructuras de abastecimiento que a la entrada en vigor de la presente ley estén siendo gestionadas por la entidad pública Augas de Galicia
Augas de Galicia adapta infraestructuras en 1 año (convenios) o 2 años. Si no, las cede a administraciones. Se aplica canon gestión y, si no hay asunción, Augas garantiza servicio repercutiendo costes.
Disposición transitoria tercera — Gestión del coeficiente de vertido
Augas de Galicia exige coeficiente vertido hasta extinguir deudas. Entidades deben repercutirlo en facturas antiguas y no facturadas, presentar modelos y cumplen régimen sancionador.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación de la normativa relativa al coeficiente de vertido
Se aplica normativa anterior a canon depuradoras/colectores hasta reglamento. Augas controla volúmenes y liquida cuatrimestralmente si hay exceso de volumen o concentración.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el capítulo III del título IV de la Ley 9/2010, de aguas de Galicia, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta ley.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Se modifican diversos artículos de la Ley 9/2010, de aguas de Galicia, incluyendo los números 41 y 45 del artículo 2, el artículo 28, el 40, el 41, el 45, el 46, el 48, el 49, el 53, el 56, el 57, el 63 y el 72, además de añadir nuevos apartados y artículos como el 61 bis.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo normativo
El Consejo de la Xunta de Galicia puede dictar normas para aplicar esta ley, especialmente sobre lugar, forma y plazos para presentar declaraciones y autoliquidaciones de los cánones de depuración, redes y abastecimiento.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La ley entra en vigor el día 1 del mes siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia». Los usos del agua por pérdidas en redes no se gravarán hasta el 1 de enero de 2023.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOG núm. 154, de 12 de agosto de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 13.2 y 27 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
- el capítulo III del Título IV, MODIFICA determinados preceptos y AÑADE el art. 61 bis a la Ley 9/2010, de 4 de noviembre BOE-A-2010-18559
Leyes que la modifican
- los arts. 35, 43, 53 y 60, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.