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En vigorLey

Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia

También conocida como: L 9/2010, L 9/10
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3 de diciembre de 2010·31 de diciembre de 2025·Comunidad Autónoma de Galicia·BOE-A-2010-18559
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley regula cómo se gestiona, protege y limpia el agua en Galicia, incluyendo el control de vertidos y el funcionamiento de los servicios de saneamiento.

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  1. Artículo 1 — Objeto y finalidad de la ley

    La ley ordena competencias en agua, regula la administración hidráulica, el ciclo del agua, la planificación, el régimen económico-financiero y las sanciones. Garantiza el uso básico y la preservación de ecosistemas.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define 48 términos clave: tipos de aguas, estados ecológicos, captaciones, ciclo del agua, contaminación, usos (domésticos, no domésticos, agrarios), usuarios y redes. Incluye referencias a la Directiva 2000/60/CE y clasificaciones de actividades económicas.

  3. Artículo 3 — Principios

    Galicia gestiona el agua con principios de sostenibilidad, participación, calidad del suministro y recuperación de costes. Los objetivos medioambientales incluyen uso racional, prevención del deterioro de masas de agua y reducción de la contaminación.

  4. Artículo 4 — Competencias de la Comunidad Autónoma

    Galicia tiene competencia exclusiva en aguas intracomunitarias (gestión, protección, suministro). En intercomunitarias participa en planificación y gestión. Controla vertidos al litoral y obras de interés general.

  5. Artículo 5 — Competencias de los entes locales

    Competencias locales: abastecimiento domiciliario, alcantarillado, tratamiento aguas residuales (excluidas instalaciones art. 32). Pueden ejecutar obras hidráulicas y participar en Aguas de Galicia y organismos de cuenca.

  6. Artículo 6 — De las demarcaciones hidrográficas en Galicia

    Galicia se divide en: Demarcación Galicia-Costa (ríos propios), parte gallega Miño-Sil (ríos Miño y Sil), parte gallega Duero (Támega) y parte gallega Cantábrico.

  7. Artículo 7 — Administración hidráulica de Galicia

    La Administración hidráulica de Galicia la integran el Consello de la Xunta, la consellería competente en aguas y la entidad Aguas de Galicia.

  8. Artículo 8 — Creación

    Se crea Aguas de Galicia, ente público de la Xunta con personalidad jurídica propia y plena capacidad para cumplir sus fines y competencias.

  9. Artículo 9 — Naturaleza y adscripción

    Aguas de Galicia es un ente público con capacidad jurídica plena. Está adscrito a la consellería competente en materia de aguas, que ejerce las competencias reguladas por la ley.

  10. Artículo 10 — Principios generales del régimen jurídico de Aguas de Galicia

    Aguas de Galicia se rige por esta ley y normas públicas. Sus actos administrativos incluyen gestión del dominio, sanciones y recaudación. Debe cumplir la Ley 4/2006 de transparencia en personal y contratación.

  11. Artículo 11 — Competencias

    Aguas de Galicia gestiona cuencas intracomunitarias, participa en intercomunitarias, ejecuta obras hidráulicas, planifica abastecimiento/saneamiento, controla vertidos, propone normas, gestiona tributos y coopera en desarrollo sostenible.

  12. Artículo 12 — Órganos

    Los órganos de gobierno de Aguas de Galicia son la Presidencia, el Consejo de Administración y la Dirección. El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es el órgano de participación.

  13. Artículo 13 — De la presidencia

    La Presidencia la ostenta el titular de la consellería competente en aguas. Representa legalmente, preside órganos colegiados, sanciona infracciones graves y ejerce facultades de contratación.

  14. Artículo 14 — Del consejo de administración

    El Consejo de Administración, con representantes de la Xunta, Estado, locales y usuarios, aprueba la planificación hidrológica, el presupuesto, sanciona infracciones muy graves, gestiona patrimonio y declara riesgos de masas subterráneas.

  15. Artículo 15 — De la dirección

    La Dirección, nombrada por la Xunta, otorga concesiones de agua, aprueba proyectos, aplica el régimen económico, gestiona contratación delegada, sanciona infracciones leves y ejecuta los acuerdos del Consejo de Administración.

  16. Artículo 16 — Del Consejo para el Uso Sostenible del Agua

    El Consejo para el Uso Sostenible del Agua es órgano de participación. Integra administraciones, usuarios (mínimo 1/3), ONGs, sindicatos, empresas y universidades. Sus funciones incluyen participar en la planificación hidrológica, informar proyectos de ley y plantear propuestas.

  17. Artículo 17 — Estructura territorial

    El Estatuto de Aguas de Galicia regulará la estructura territorial bajo desconcentración y proximidad. Esta estructura no afectará al principio de unidad de gestión de la cuenca hidrográfica.

  18. Artículo 18 — Del personal

    El personal se rige por derecho laboral, salvo plazas reservadas a funcionarios. La selección se basa en igualdad, mérito y capacidad. Aguas de Galicia gestiona el acceso y promoción. El personal público puede entrar mediante contrato laboral respetando antigüedad.

  19. Artículo 19 — Régimen patrimonial

    El patrimonio incluye bienes hidráulicos desafectados, adscritos, cedidos o adquiridos. Los bienes de la Xunta conservan su titularidad. Aguas de Galicia puede ceder obras a entidades locales. Su régimen jurídico es el de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  20. Artículo 20 — Recursos económicos y régimen presupuestario

    Los recursos de Aguas de Galicia incluyen ingresos por actividades, tributos, tasas, sanciones, indemnizaciones, presupuestos, aportaciones públicas y privadas, patrimonio y créditos. Puede contraer préstamos, obtener garantías y celebrar convenios. El cobro de créditos públicos usa apremio tribut.

  21. Artículo 21 — Régimen de contratación

    Los contratos y concesiones de Aguas de Galicia se rigen por la legislación básica de contratos y concesiones administrativas y la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

  22. Artículo 22 — Recursos contra actos de Aguas de Galicia

    Los actos de la Presidencia y Consejo agotan la vía administrativa; se impugnan ante lo contencioso-administrativo tras recurso de reposición. Los de la Dirección se recurren en alzada ante la Presidencia. Los tributarios tienen recurso de reposición y reclamación ante la Junta Superior de Hacienda.

  23. Artículo 23 — De la responsabilidad patrimonial

    La responsabilidad patrimonial de la entidad se exige en los mismos casos y mediante el mismo procedimiento que la responsabilidad de la Administración de la Xunta de Galicia.

  24. Artículo 24 — Principios generales

    El abastecimiento garantiza agua en cantidad y calidad adecuada a todos los núcleos de población. El saneamiento busca el buen estado ecológico de las aguas. Se propicia la reutilización de aguas depuradas cuando sea viable técnica y económicamente.

  25. Artículo 25 — Derechos y obligaciones de las personas usuarias del agua de uso urbano

    Los usuarios tienen derecho a agua de calidad, servicio regular, conocer tarifas, contadores homologados, avisos de cortes e información. Deben usar el agua racionalmente, evitar deterioro, reparar averías, pagar cánones y facilitar acceso a inspectores.

  26. Artículo 26 — Competencias de la Administración hidráulica de la Comunidad Autónoma

    La Administración hidráulica de Galicia determina la política del ciclo del agua urbano. Elabora planes, aprueba proyectos de interés autonómico, inspecciona servicios, gestiona sequías y contaminación, y recauda tributos. Coordina a las entidades locales.

  27. Artículo 27 — Competencias de las entidades locales

    Las entidades locales gestionan suministro, alcantarillado y tratamiento. Elaboran proyectos, explotan servicios y controlan vertidos. Pueden cooperar o delegar en Aguas de Galicia. La Administración autonómica interviene si hay imposibilidad de gestión local.

  28. Artículo 28 — Declaración de obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Se declaran de interés autonómico las obras de los planes generales de abastecimiento y saneamiento, y del plan hidrológico. Otras obras requieren declaración del Consello de la Xunta con informes de viabilidad. Se financian con presupuestos autonómicos.

  29. Artículo 29 — Régimen jurídico de las obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia

    Las obras de interés autonómico tienen utilidad pública y expropiación implícita. No necesitan licencia municipal. Requieren informe de compatibilidad urbanística en un mes. Si hay incompatibilidad, se somete a información pública y aprobación del Consello de la Xunta.

  30. Artículo 30 — Cooperación entre administraciones

    La Xunta colabora con el Estado y ayuntamientos mediante convenios para abastecimiento y saneamiento. Los ayuntamientos pueden acordar con Aguas de Galicia la redacción, ejecución y explotación de infraestructuras.

  31. Artículo 31 — Disposiciones específicas en el ámbito del abastecimiento

    Aguas de Galicia supervisa las redes básicas de abastecimiento. Se aprueba un reglamento marco que fija el plazo de adaptación de las ordenanzas locales, que deben regular el servicio, tomas, contratación y medición del consumo.

  32. Artículo 32 — Disposiciones específicas en el ámbito del saneamiento y depuración de aguas residuales

    La depuración es de interés autonómico. Se garantiza el tratamiento eficaz, se prohíben vertidos industriales/agrícolas no conformes y se exige eficiencia. Las ordenanzas municipales regulan protección, vertidos prohibidos, accidentales y control.

  33. Artículo 33 — Asunción de la gestión y explotación de las infraestructuras de abastecimiento y depuración

    Aguas de Galicia asume la gestión si el servicio local no garantiza calidad, presión o depuración, o por falta de mantenimiento. Reglamentariamente se desarrollará el régimen de asunción, financiación y restitución a la entidad local.

  34. Artículo 34 — De los diferentes planes y su naturaleza

    La planificación de abastecimiento y saneamiento se realiza mediante el Plan general gallego de abastecimiento y el Plan general gallego de saneamiento, que pueden subdividirse en planes de zona. Deben ser coherentes con la planificación hidrológica y someterse a evaluación ambiental estratégica.

  35. Artículo 35 — Relación entre instrumentos de planificación

    Los planes de abastecimiento y saneamiento, generales y zonales, deben respetar los instrumentos que regulan los espacios naturales protegidos. Las actuaciones derivadas de los planes generales gallegos prevalecen sobre las derivadas de la planificación urbanística.

  36. Artículo 36 — Del objeto del Plan general gallego de abastecimiento

    El Plan general gallego de abastecimiento establece criterios para garantizar el suministro, regular servicios, racionalizar consumos, definir financiación y seguimiento. Divide las actuaciones en dos periodos de cinco años. Incluye criterios para planes de emergencia de sequía.

  37. Artículo 37 — Del objeto del Plan general gallego de saneamiento

    El Plan general gallego de saneamiento establece criterios de calidad, regula servicios de saneamiento y depuración, programa acciones contra la contaminación, define financiación y seguimiento. Programa actuaciones inicialmente hasta el año 2015.

  38. Artículo 38 — Régimen jurídico de la elaboración y aprobación

    Los planes son formulados por Aguas de Galicia y aprobados inicialmente por el consejero responsable en materia de aguas. La tramitación y aprobación definitiva se regulan por decreto del Consello da Xunta, asegurando transparencia, participación pública e informe del Consejo para el Uso Sostenible.

  39. Artículo 39 — Informe de Augas de Galicia de los planes territoriales y urbanísticos

    Los planes urbanísticos requieren informe vinculante de Aguas de Galicia sobre agua y obras hidráulicas. El plazo es de 3 meses; si no se responde, se entiende favorable.

  40. Artículo 40 — Principios generales de actuación y normativa de aplicación

    Se exigen tributos recuperando costes del agua y medioambientales (quien contamina paga). Aguas de Galicia estudiará fórmulas para aplicar este principio progresivamente.

  41. Artículo 41 — Relación con otros ingresos de derecho público vinculados con la Administración hidráulica

    El canon del agua es compatible con otros tributos por uso del agua. Las tasas por servicios corresponden a quien los preste. Aguas de Galicia exigirá anular actos locales que incumplan estas normas.

  42. Artículo 42 — Creación del canon del agua, ámbito y normativa de aplicación

    Se crea el canon del agua como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, aplicable en todo su territorio.

  43. Artículo 43 — Naturaleza y objeto

    El canon del agua es un tributo gallego que grava el uso y consumo de agua por su impacto ambiental. Se aplica en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

  44. Artículo 44 — Afectación del producto del canon

    El dinero del canon financia: prevención de contaminación, objetivos medioambientales, apoyo a administraciones del ciclo urbano del agua y gastos de Aguas de Galicia.

  45. Artículo 45 — Hecho imponible

    El canon grava el uso o consumo real o potencial de agua, incluidos contaminantes y pérdidas en redes. Se exige por usos domésticos, no domésticos y específicos, tanto de suministradoras como de captaciones propias.

  46. Artículo 46 — Sujeto pasivo y otros obligados tributarios

    Son contribuyentes quienes usan o consumen agua. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos. Los titulares de redes son responsables por pérdidas. Hay responsables solidarios según el caso.

  47. Artículo 47 — Supuestos de no sujeción y exenciones

    No sujetos: abastecimiento en alta, aguas residuales reutilizadas y usos agrícolas sin contaminación especial. Exentos: entidades públicas (excepto golf/piscinas), incendios, exclusión social, emergencias y entidades sociales sin ánimo de lucro.

  48. Artículo 48 — Base imponible y métodos de determinación de la base imponible

    La base imponible es el volumen de agua mensual (o anual por pérdidas). Usos no domésticos: vertido o kWh (hidroeléctrica) o bombeo. Obligación de contadores homologados. Sin medición, estimación objetiva tras 6 meses del reglamento.

  49. Artículo 49 — Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación directa

    Estimación directa: volumen suministrado por entidad o medido por contador propio. Pérdidas en redes: diferencia entre captado y suministrado, distribuido linealmente durante el año natural.

  50. Artículo 50 — Determinación de la base imponible mediante el régimen de estimación objetiva

    Estimación objetiva: cálculo reglamentario según capacidad de extracción/almacenamiento y registro. En usos domésticos, puede basarse en dotación básica de agua para viviendas de la planificación hidrológica.

  51. Artículo 51 — Devengo

    El devengo ocurre al usar o consumir agua. En usos domésticos y asimilados, el tipo de gravamen se aplica sobre los consumos mensuales.

  52. Artículo 52 — Cuota del canon

    La cuota del canon suma una parte fija y variable. Si el contador es colectivo, la parte fija se multiplica por el número de viviendas. Si se desconoce, se usa una tabla según el diámetro del contador (de 1 a 400 abonados).

  53. Artículo 53 — Tipo de gravamen

    El gravamen depende de habitantes y consumo. Cuota fija: 1,54 €/mes (0,51 € si no supera el primer tramo). Tarifas: 0 €/m3 (tramo 1), 0,29 (tramo 2), 0,37 (tramo 3), 0,42 €/m3 (tramo 4). Se presumen 3 habitantes. Hay bonificaciones por fugas y comunidades.

  54. Artículo 54 — Deducciones de la cuota

    Se aplica una deducción del 50% sobre la cuota íntegra del canon para familias numerosas que acrediten su condición. La deducción surte efectos a partir del primer día natural del tercer mes siguiente a su acreditación.

  55. Artículo 55 — Cuota del canon

    La cuota para usos no domésticos suma una parte fija de 2,57 €/mes y una variable. La parte variable se calcula según el volumen consumido o la carga contaminante, aplicando los tipos del artículo siguiente.

  56. Artículo 56 — Tipo de gravamen

    El gravamen es 0,433 €/m³ (volumen) o 0,087 €/m³ + costes por contaminación (kg de MO, NT, PT, etc.). Se aplican coeficientes correctores por volumen, vertidos marinos, uso en acuicultura y zonas sensibles.

  57. Artículo 57 — Usos industriales de refrigeración y usos de producción de energía hidroeléctrica

    Canon industrial: cuota fija 2,57 €/mes. Variable: 0,000103 €/m3 (refrigeración, no consuntiva, retorno mismo medio, sin contaminación) y 0,00041 €/kWh (hidroeléctrica). Bombeo: 0,000103 €/m3.

  58. Artículo 58 — Usos agrícolas, forestales y ganaderos sujetos

    Canon agrícola, forestal y ganadero: cuota fija 2,57 €/mes y variable 0,0051 €/m3.

  59. Artículo 59 — Usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia

    Canon aguas termales y balneario: cuota fija 2,57 €/mes y variable 0,0085 €/m3. Aplica también a aprovechamiento lúdico según Ley 8/2019.

  60. Artículo 60 — Usos de agua para riego de instalaciones deportivas

    Canon riego deportivo: cuota fija 2,57 €/mes. Variable 0,0103 €/m³ con certificación ambiental o 0,103 €/m³ sin ella.

  61. Artículo 61 — Usos de agua en acuicultura y depuradores de molusco

    Canon acuicultura: fija 2,57 €/mes. Variable 5,1 €/t (captaciones públicas >100.000 m³ sin coef. art. 56). Depuradores moluscos: 0,00103 €/m³.

  62. Artículo 61 bis — Pérdidas de agua en las redes de abastecimiento

    Canon pérdidas redes: 0 €/m3 si ≤20%, 0,29 €/m3 si >20%. Coeficiente demográfico: 0,7 (≤1.000 hab), 0,8 (1.001-5.000), 0,9 (5.001-20.000), 1 (>20.000).

  63. Artículo 62 — Competencias en cuanto a la aplicación del canon

    Gestión e inspección por Aguas de Galicia. Recaudación vía apremio por órgano autonómico. Reclamaciones ante órganos económico-administrativos de la Xunta.

  64. Artículo 63 — Repercusión del canon

    El canon se repercute íntegramente en la factura. Se presenta autoliquidación en enero, mayo y septiembre. Si no se cobra, se justifica en plazo reglamentario para exonerar a la entidad. Las infracciones siguen la Ley general tributaria.

  65. Artículo 64 — Habilitación a la Ley de presupuestos generales de Galicia

    La Ley de presupuestos de Galicia puede modificar los parámetros del canon del agua y otras regulaciones legales del tributo.

  66. Artículo 65 — Liquidaciones y autoliquidaciones

    Aguas de Galicia liquida el canon en 1 año. Las entidades suministradoras presentan autoliquidaciones. Usuarios y titulares de redes deben declarar electrónicamente volúmenes y consumos.

  67. Artículo 71 — Régimen sancionador de aplicación

    Las infracciones al canon se sancionan según la normativa tributaria general. El procedimiento y prescripción siguen dicha normativa. Las sanciones aplican reducciones del artículo 188 de la Ley 58/2003.

  68. Artículo 72 — Infracción tributaria por incumplir la obligación de repercutir el canon del agua en la factura del agua

    No repercutir el canon en facturas es infracción. Leve: hasta 3.000€ o 10 recibos (multa 25%). Grave: más de 3.000€ (multa 40%). La base es el canon no repercutido.

  69. Artículo 73 — Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua con perjuicio económico para la hacienda pública

    Es infracción tributaria repercutir mal el canon del agua en facturas si causa perjuicio económico a la hacienda pública. La sanción se basa en la diferencia entre lo cobrado y lo debido.

  70. Artículo 74 — Infracción tributaria por repercutir incorrectamente el canon del agua sin perjuicio económico para la hacienda pública

    Es infracción leve repercutir mal el canon del agua sin perjuicio económico. La sanción es una multa del 10% de la diferencia entre el canon cobrado y el debido.

  71. Artículo 75 — Principios generales

    Las actuaciones sobre aguas deben subordinarse a la planificación hidrológica. Existe un Plan hidrológico para la Demarcación de Galicia-Costa y un programa de medidas para objetivos ambientales.

  72. Artículo 76 — Finalidad y objetivos de la planificación hidrológica

    La planificación busca el buen estado ecológico y la garantía sostenible del agua. Sus objetivos son: evitar deterioro, responder a la demanda, gestionar equilibradamente, recuperar sistemas deteriorados, analizar efectos y conservar ecosistemas.

  73. Artículo 77 — Competencias

    Aguas de Galicia elabora el Plan hidrológico y programa de medidas de Galicia-Costa, con participación pública y del Consejo para el Uso Sostenible del Agua. La Xunta aprueba, y el Estado aprueba finalmente.

  74. Artículo 78 — Documentos y finalidades

    El plan hidrológico incluye memoria (descripción, usos, zonas protegidas, control, objetivos, análisis económico, medidas, consulta pública) y normativa (delimitación masas de agua, caudales ecológicos, participación pública). El programa de medidas coordina con planes de abastecimiento.

  75. Artículo 79 — Efectos de los instrumentos de planificación

    El plan hidrológico vincula a planes urbanísticos, que deben adaptarse. Recoge zonas protegidas y puede declarar protección especial a cuencas o acuíferos. Su aprobación declara utilidad pública para expropiación.

  76. Artículo 80 — Objeto y ámbito

    El título previene efectos perjudiciales en rías. Aplica a vertidos desde tierra en cuencas de municipios ribereños (Foz a Baiona). Se excluyen vertidos desde buques.

  77. Artículo 81 — Vertidos de residuos

    Se prohíben vertidos en rías gallegas, salvo rellenos autorizados sin afectar aguas. Si afectan recursos marinos, se requiere informe vinculante de la consejería de pesca. Los ayuntamientos denegarán licencias si no hay autorización.

  78. Artículo 82 — Objetivos de calidad y ambientales de las aguas

    Los objetivos de calidad mínimos se fijan en el anexo II de la ley. Los ambientales siguen la Estrategia marina noratlántica (RD 79/2019). Los métodos de análisis se determinan reglamentariamente y pueden modificarse si la UE o el Estado imponen normas más estrictas.

  79. Artículo 83 — Normas sobre vertidos de aguas residuales industriales

    Se prohíben vertidos industriales sin autorización de Aguas de Galicia (con informe de pesca). Las licencias municipales exigen dicha autorización. Los límites de emisión no se logran diluyendo. Aguas de Galicia puede imponer medición continua o prohibir procesos contaminantes.

  80. Artículo 84 — Principios

    Las acciones tipificadas como infracciones administrativas no eximen de responsabilidades civiles o penales. Estas normas aplican en el ámbito territorial del artículo 6.1.a. En cuencas intercomunitarias solo rigen para abastecimiento y saneamiento. Lo no regulado sigue la legislación básica estatal

  81. Artículo 85 — Infracciones leves

    Son leves: daños al dominio hidráulico o incumplimientos menores (valor <15.000€), captaciones sin licencia, obras sin autorización, vertidos no autorizados sin daños graves, invasión de cauces, daño a obras hidráulicas, tala sin permiso, no presentar declaración responsable o cruce no autorizado.

  82. Artículo 86 — Infracciones graves y muy graves

    Son graves o muy graves si causan daños >15.000 o >150.000 euros, o si la deuda supera esas cantidades. También se califican según criterios del art. 87 por perjuicios ambientales e hidrológicos.

  83. Artículo 87 — Criterios para la determinación y graduación de la infracción

    Se valora la repercusión, seguridad, dolo, beneficio y deterioro ambiental. El arrepentimiento espontáneo atenúa. La voluntad de agravar el daño o la falta de colaboración agravan la infracción.

  84. Artículo 88 — Sanciones

    Multas: leves hasta 30.000€; graves 30.001-300.000€; muy graves 300.001-600.000€. Hay reglas específicas para daños al dominio público o beneficios obtenidos. Incluye decomiso de bienes.

  85. Artículo 89 — Procedimiento y medidas cautelares

    Aguas de Galicia instruye el procedimiento. Se pueden adoptar medidas cautelares (suspensión, fianzas). Plazo máximo de resolución: un año. Si se supera, caduca el procedimiento.

  86. Artículo 89 bis — Procedimiento de reposición de la legalidad

    Si hay actuación sin título en zona de dominio público hidráulico, se suspende y se incoa procedimiento. Si es legalizable, se pide solicitud en 10 días. Si no, se exige reposición al estado primitivo.

  87. Artículo 90 — Reparación del daño causado y reposición de las cosas a su estado primitivo

    Se exige reparación de daños y reposición al estado primitivo. Si no es posible, indemnización. Incluye demolición de obras ilegales. En caso de fuerza mayor sin infracción, también hay obligación de reposición. Prescribe en 15 años.

  88. Artículo 91 — Multas coercitivas y prohibición de obtener subvenciones

    Aguas de Galicia impone multas coercitivas quincenales (máx. 10% coste reparación) por incumplimiento. Quienes tengan sanciones firmes graves o muy graves no obtendrán subvenciones hasta ejecutar medidas correctoras y pagar.

  89. Artículo 92 — De la potestad sancionadora de las entidades locales

    Entidades locales sancionan según ordenanzas. Máx. 100.000€ en abastecimiento/saneamiento. Sin ordenanza de vertidos: multas de hasta 15.000€ (leves), 15.001-60.000€ (graves) y 60.001-100.000€ (muy graves).

  90. Artículo 93 — Prescripción

    Infracciones prescriben en: 1 año (leves), 3 años (graves), 5 años (muy graves). Sanciones prescriben en: 1 año (leves), 2 años (graves), 3 años (muy graves). Plazos desde el hecho o firmeza de resolución.

  91. Disposición adicional primera — Constitución del ente Aguas de Galicia y entrada en funcionamiento

    Aguas de Galicia inicia su actividad en plazo reglamentario. Se extinguen el organismo autónomo y la empresa pública. Su presidencia asume funciones provisionales hasta constituirse el Consejo de Administración.

  92. Disposición adicional segunda — Subrogación en los derechos y obligaciones y en la titularidad de bienes

    Aguas de Galicia se subroga en derechos, obligaciones y titularidad de bienes del organismo autónomo y la Empresa Pública Obras y Servicios Hidráulicos desde su entrada en funcionamiento.

  93. Disposición adicional tercera — Estatuto de Aguas de Galicia

    El Estatuto de Aguas de Galicia se presentará para aprobación en seis meses desde la publicación en el DOG. Desarrollará la ley con principios de desconcentración y participación.

  94. Disposición adicional sexta — Personal laboral temporal o indefinido

    El personal laboral temporal o indefinido cesará por amortización, pero se incorporará a Aguas de Galicia con la misma condición y antigüedad reconocida desde la entrada en funcionamiento de la nueva entidad.

  95. Disposición adicional octava — Obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia

    El régimen jurídico de declaración y efectos de obras hidráulicas de interés general en abastecimiento y saneamiento se aplica al resto de obras hidráulicas definidas en el artículo 2 de esta ley.

  96. Disposición adicional novena — Adaptación de ordenanzas municipales

    El plazo de adaptación de las ordenanzas municipales a esta ley es de un año contado desde su entrada en vigor, mientras no aparezcan los reglamentos marco de los artículos 31 y 32.

  97. Disposición adicional décima — Informe previo de Aguas de Galicia

    Aguas de Galicia emite informe previo obligatorio para actuaciones de la Xunta sobre uso del agua, abastecimiento, saneamiento y depuración.

  98. Disposición adicional undécima — Ría de Ribadeo

    El Consello de la Xunta de Galicia promoverá, con el Gobierno de Asturias, la regulación para proteger la calidad de las aguas de la ría de Ribadeo.

  99. Disposición adicional duodécima — Autorización de vertidos de aguas residuales municipales de naturaleza urbana o doméstica

    Los vertidos residuales urbanos o domésticos en el ámbito territorial y desde tierra al litoral gallego se entienden autorizados si se integran en la programación de saneamiento de la Administración hidráulica.

  100. Disposición adicional decimotercera — Validez de la primera declaración de habitantes de vivienda

    La primera declaración de habitantes en viviendas tiene efectos desde el inicio del canon si se presenta en dos meses tras la entrada en vigor de la norma y los datos están suficientemente probados.

  101. Disposición adicional decimocuarta — Anulación y no liquidación de deudas por los tributos establecidos en la presente ley

    Se anulan deudas de canon agua y vertido si su ejecución es antieconómica. El órgano gestor justifica el umbral mediante memoria económica remitida a la consejería de hacienda, que fija el límite cuantitativo.

  102. Disposición adicional decimoquinta — Régimen de explotación de las masas de agua superficiales de naturaleza artificial en la cuenca hidrográfico de Galicia-Costa

    Augas de Galicia fija régimen explotación masas agua artificiales Galicia-Costa. Costes obras y mantenimiento repercuten en usuarios con concesión. Usuarios obligados a constituir comunidad de usuarios si se requiere.

  103. Disposición adicional decimosexta — Coeficiente gradual de implantación del canon por pérdidas en las redes

    El canon por pérdidas en redes aplica coeficientes: 0 en 2025-2027, 0,5 en 2027 y 1 en 2028.

  104. Disposición adicional decimoséptima — Actuaciones subsidiarias en la zona de servidumbre de los ríos de la demarcación hidrográfica de Galicia Costa

    Propietarios en servidumbre fluvial deben garantizarla. El incumplimiento genera multas o ejecución subsidiaria por Augas de Galicia sin consentimiento, salvo en domicilios.

  105. Disposición adicional decimoctava — Régimen especial de aplicación a la ejecución de obras de recuperación o restauración de canales para la protección frente al riesgo de inundación

    Obras de restauración de canales para protección inundación en Galicia Costa no requieren licencias ni exposición pública. La señalización también está exenta.

  106. Disposición adicional decimonovena — Convenios de colaboración en materia de obras hidráulicas

    Convenios obras hidráulicas prorrogables 4 años. El incumplimiento financiero local genera deuda exigible. Hacienda puede limitar gastos por estabilidad presupuestaria.

  107. Disposición transitoria primera — Obras de interés de la Comunidad Autónoma y ausencia de planificación de abastecimiento y de saneamiento y depuración

    Se pueden declarar obras hidráulicas de interés autonómico mientras no estén aprobados los planes generales gallegos de abastecimiento y saneamiento, independientemente de lo establecido en los artículos 36, 37 y 38 de la ley.

  108. Disposición transitoria segunda — Recaudación del canon de saneamiento

    Se mantiene el canon de saneamiento de la Ley 8/1993 hasta aplicar el nuevo. Retroactividad del coeficiente piscifactorías (2006-2008). Familias numerosas exentas de nueva declaración. Las deudas no cobradas se exigen directamente, con notificación colectiva de un mes si no hay constancia de notiva.

  109. Disposición transitoria tercera — Vigencia de la actual planificación de abastecimiento y saneamiento

    Hasta que se aprueben los planes de abastecimiento y saneamiento previstos en los artículos 37 y 38, se aplica la planificación vigente al entrar en vigor la ley.

  110. Disposición transitoria cuarta — Convenio colectivo

    El personal de Aguas de Galicia se rige por el convenio de la Xunta hasta aprobarse el propio, respetando derechos como la jubilación voluntaria hasta los 70 años y el cómputo de antigüedad. Se aplica el régimen de ayudas sociales de Obras y Servicios Hidráulicos.

  111. Disposición transitoria quinta — Servicios de depuración prestados por las entidades locales

    Reglamentariamente se determinarán las condiciones para que las entidades locales que presten servicios de depuración puedan solicitar a Aguas de Galicia la asunción de dichos servicios y el traspaso efectivo de su gestión.

  112. Disposición transitoria sexta — Regularización de instalaciones de tratamiento de aguas

    Las instalaciones de tratamiento de aguas sin licencia municipal o autorización urbanística, pero parte de redes públicas existentes o en ejecución con proyecto aprobado, pueden continuar su actividad.

  113. Disposición transitoria séptima — Primer año de aplicación del coeficiente de vertido

    Durante 2012, la cuota del coeficiente de vertido se reduce a la mitad (factor 0,5) para instalaciones de depuración gestionadas por la Administración hidráulica de Galicia o consorcios con su participación.

  114. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Ley 8/1993 y la Ley 8/2001, salvo lo dispuesto en la disposición transitoria segunda sobre el canon de saneamiento. También se derogan otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a esta ley.

  115. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Consello de la Xunta a dictar las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.

  116. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia, entra en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
3 de diciembre de 2010
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia

Notas oficiales

Publicada en el DOG núm. 222, de 18 de noviembre de 2010.

Leyes en las que se basa

  • art. 27.12 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril BOE-A-1981-9564
  • Ley 8/1993, de 23 de junio BOE-A-1993-21442
  • Ley 8/2001, de 2 de agosto BOE-A-2001-17998
  • Directiva 2000/60/CE, de 23 de octubre DOUE-L-2000-82524

Leyes que la modifican

  • las disposiciones adicionales 1.1, 4, 5, 7, SE MODIFICA los arts.47, 61, 66, 70 y disposición adicional 14 y SE AÑADE la disposición transitoria 7, por Ley 12/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1252
  • el art. 63.7, por Ley 2/2013, de 27 de febrero BOE-A-2013-4088
  • con la vigencia indicada, los arts. 53 y 56 a 61, por Ley 11/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-885
  • los arts. 39 y 53, por Ley 12/2014, de 22 de diciembre BOE-A-2015-2606
  • los arts. 28.1, 32.1 y 47.2.e), por Ley 13/2015, de 24 de diciembre BOE-A-2016-2017
  • el art. 29.3, por Ley 5/2017, de 19 de octubre BOE-A-2017-12949
  • el art. 59.3, por Ley 2/2017, de 8 de febrero BOE-A-2017-3823
  • los arts. 71 a 74, por Ley 3/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-3997
  • los arts. 48.1, 55.3, 56, 63, 65, 70 y el anexo II, por Ley 7/2019, de 23 de diciembre BOE-A-2020-1849
  • los arts. 11, 56 y 59, por Ley 4/2021, de 28 de enero BOE-A-2021-4633
  • el capítulo III del Título IV, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 61 bis, por Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022 BOE-A-2022-18599
  • el art. 82, por Ley 4/2023, de 6 de julio BOE-A-2023-19356
  • los arts. 2.16, 9.2, 31, 85 y 92 , por Ley 9/2019, de 11 de diciembre BOE-A-2023-6378
  • los arts. 2.42 y 85.k), por Ley 7/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2023-6382
  • el art. 89 bis y la disposición adicional 15, por Ley 10/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2777
  • el art. 15 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 16, 17 y 18, por Ley 5/2024, de 27 de diciembre BOE-A-2025-2145
  • los arts. 47, 53, la disposición adicional 18 y SE AÑADE la disposición adicional 19, por Ley 5/2025, de 23 de diciembre BOE-A-2026-3385
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