Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento
También conocida como: L 3/2000, L 3/00Esta ley regula cómo se limpian las aguas residuales en Murcia y establece el impuesto que pagamos en el recibo del agua para financiarlo.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito
La ley fija competencias de la Región de Murcia y entidades locales en saneamiento de aguas residuales, crea la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración e implanta un canon. Incluye gestión de desalación.
Artículo 2 — Interés regional
Son de interés regional la planificación, construcción, gestión, conservación y explotación de las obras e instalaciones referidas en el artículo 1.
Artículo 3 — Competencias de la Comunidad Autónoma
La Comunidad Autónoma aprueba la planificación de saneamiento, planes de ejecución, el régimen económico y controla vertidos. Gestiona el canon, la desalación y puede delegar competencias en Entidades Locales para mejorar la eficacia de la gestión pública.
Artículo 4 — Competencias de las entidades locales
Los Ayuntamientos gestionan el alcantarillado: planifican, construyen y mantienen redes, aprueban tarifas y controlan vertidos. Pueden constituir organismos, contratar obras y delegar competencias en la Región de Murcia.
Artículo 5 — Relaciones interadministrativas
Las Administraciones coordinan, respetan planificación y colaboran. Las Entidades Locales pueden crear consorcios. La Comunidad Autónoma puede suplir a las locales si incumplen la planificación o no pueden ejecutarla.
Artículo 6 — Planes sujetos a la Ley
La coordinación se realiza mediante Plan General y Planes Especiales. Las Entidades Locales tienen audiencia. Los Planes son Directrices Sectoriales y su aprobación declara utilidad pública e interés social para expropiaciones.
Artículo 7 — Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
El Plan General establece criterios de implantación, financiación y gestión de infraestructuras, fijando prioridades. Debe cumplir normativa europea y estatal. Establece zonificación y puede ordenar ejecución inmediata de obras.
Artículo 8 — Elaboración
La Consejería competente elabora y aprueba inicialmente el Plan. Se informa a los Consejos Asesores de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Agua. Se abre un mes de información pública y consulta a Entidades Locales.
Artículo 9 — Aprobación definitiva y revisión
El Consejo de Gobierno aprueba definitivamente el Plan tras resolver alegaciones, publicándose en el BORM. La Consejería competente promoverá su revisión si hay variación sustancial en objetivos, financiación o marco jurídico.
Artículo 10 — Planes Especiales de Saneamiento y Depuración
Se permiten planes especiales de saneamiento para áreas o sectores que requieran tratamiento homogéneo. Estos planes ordenan actuaciones, financiación y plazos de ejecución.
Artículo 11 — Elaboración, aprobación y revisión
La Consejería elabora y aprueba inicialmente los planes, con informes de los Consejos Asesores y un mes de información pública. La aprobación definitiva se hace por orden publicada. La revisión adapta los planes especiales.
Artículo 12 — Relaciones entre planes
Los planes de saneamiento prevalecen sobre los urbanísticos contrarios. Para aprobar planes que les afecten, la Consejería emite informe en un mes; si no responde, se entiende conformidad.
Artículo 13 — Obras
Las obras de saneamiento no requieren licencia municipal. Deben comunicarse a los Ayuntamientos. En ausencia de planificación, la aprobación de proyectos declara utilidad pública para expropiación.
Artículo 14 — Órganos competentes
La Comunidad Autónoma actúa mediante el Consejo de Gobierno y la Consejería competente. También interviene ESAMUR, entidad pública creada por esta ley.
Artículo 15 — Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
La Entidad Regional es empresa pública con autonomía. Gestiona saneamiento, depuración y canon. Promueve abastecimiento de agua. Puede realizar operaciones financieras, convenios y obtener subvenciones estatales o europeas.
Artículo 15 bis — Sociedades mercantiles
Las sociedades creadas por la Entidad se rigen por derecho privado. Su creación, participación o venta requiere autorización del Consejo de Gobierno. El Consejo de Administración designa a los representantes.
Artículo 16 — Régimen jurídico
La Entidad se rige por esta ley, estatuto y normas civiles/mercantiles. Contra actos administrativos caben recursos. El Consejo de Gobierno aprueba tarifas únicas de abastecimiento. Puede asumir funciones locales por convenio.
Artículo 17 — Funciones
La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración gestiona, financia y recauda el canon de saneamiento. Inspecciona fondos, fomenta ahorro de agua, colabora en control de vertidos y abastecimiento, y puede crear sociedades con autorización del Consejo de Gobierno.
Artículo 18 — Estructura
El Consejo de Administración de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración está presidido por el consejero de agua y un vicepresidente. Incluye siete vocales de distintas consejerías y dos representantes de ayuntamientos. Asisten con voz pero sin voto el gerente y alcaldes convocados.
Artículo 19 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes adquiridos o adscritos. Los adscritos no cambian su naturaleza ni pueden venderse, pero la Entidad los administra. Se permite adquirir o ceder titularidad de instalaciones mediante convenios.
Artículo 20 — Recursos económicos
La Entidad Regional de Saneamiento y Depuración financia sus funciones con el canon de saneamiento, presupuestos autonómicos, fondos europeos, préstamos, ingresos privados, patrimonio, subvenciones y servicios. La gestión recaudatoria es voluntaria o ejecutiva a través de hacienda.
Artículo 20 bis — Del personal de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración
El personal tiene relación laboral. Su selección se realiza por igualdad, mérito y capacidad, según la normativa básica y de desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 21 — Disposición general
La financiación proviene del canon de saneamiento. La Entidad puede solicitar ayudas y contraer créditos según la Ley de Hacienda. El pago de intereses y amortización se garantiza con la recaudación del canon.
Artículo 22 — Canon de saneamiento
Se crea el canon de saneamiento como ingreso público para financiar fines de la ley. Grava el vertido de aguas residuales domésticas, pecuarias, comerciales o industriales. La base imponible es el volumen de agua consumida, medida por contador o estimada objetivamente.
Artículo 23 — Sujeto pasivo
Son contribuyentes los titulares de consumos de agua. Se presume titular al del contrato de suministro. Los suministradores ingresan el canon repercutido en la factura, aplicando la tarifa vigente a los metros cúbicos.
Artículo 24 — Recursos contra los actos de gestión del canon de saneamiento
Contra los actos de gestión del canon se puede interponer recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa ante el órgano competente de la Región de Murcia.
Artículo 25 — Usos domésticos
Se consideran usos domésticos los consumos de agua en viviendas que generan aguas residuales principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Artículo 26 — Usos no domésticos
Usos no domésticos: locales para actividades pecuarias, comerciales, industriales o de servicios. El canon considera carga contaminante, depuración propia y vertidos. Se declaran parámetros como DQO, sólidos, nitrógeno, fósforo y sales.
Artículo 27 — Abastecimientos no medidos por contador
En abastecimientos sin contador, el canon se evalúa según consumo doméstico o actividad. Se puede instalar contador a cargo del usuario para medir directamente el caudal.
Artículo 28 — Tarifa del canon
La tarifa del canon tiene componente fijo anual y variable por metro cúbico. Se ajusta con coeficientes correctores entre 0,1 y 4, salvo autorización excepcional del Consejo de Gobierno.
Artículo 29 — Devengo
El canon se devenga con el consumo de agua y se paga junto a la factura. En recibos debe figurar como elemento diferenciado. La Administración puede comprobar e investigar el rendimiento del canon.
Artículo 30 — Exenciones
Quedan exentos del canon: consumos para sofocar incendios, riego de parques y jardines públicos, alimentación de fuentes ornamentales y suministro en alta para distribución posterior.
Artículo 31 — Gestión recaudadora
La gestión recaudadora corresponde a la Comunidad Autónoma a través de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración. Las entidades suministradoras actúan como sustitutos. En caso de impago, procede vía de apremio.
Artículo 32 — Infracciones y sanciones
Las infracciones siguen la Ley General Tributaria. Son graves: impago, ocultación de consumos, falta de facturación o ingreso del canon. La sanción por falta de ingreso va del 100% al máximo legal.
Disposición adicional primera — Recaudación en periodo ejecutivo
La gestión recaudadora del canon de saneamiento en periodo ejecutivo corresponde al órgano de la Consejería de Economía y Hacienda competente a tal efecto.
Disposición adicional segunda — Plan General de Saneamiento
El Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales debe aprobarse inicialmente como máximo el 30 de junio de 2001.
Disposición adicional tercera — Tarifas y exigibilidad del canon de saneamiento
La Ley fija tarifas y fecha inicio canon. Incluye aglomeraciones sujetas y bonificaciones. Transitoriamente, las tarifas no domésticas siguen lo establecido en esta Ley.
Disposición adicional cuarta — Bonificación
Bonificación del 50% en el canon de saneamiento para usos domésticos en aglomeraciones sin sistemas de depuración. La bonificación cesa el primer día del mes siguiente a la aprobación del proyecto por la Comunidad Autónoma, mediante Acuerdo del Gobierno Regional publicado en el BORM.
Disposición adicional quinta — Adecuación de tarifas
Las entidades afectadas deben adecuar cánones, tasas y recargos locales existentes para evitar la doble imposición. La recaudación del canon de saneamiento debe ir acompañada de la reducción correspondiente en dichos instrumentos financieros, garantizando la explotación de las instalaciones.
Disposición adicional sexta — Planes especiales
El Consejo de Gobierno puede aprobar excepcionalmente un Plan Especial antes del Plan General para cumplir objetivos de saneamiento, estableciendo su ámbito y trámites.
Disposición adicional séptima — Modificaciones del Consejo de Administración
El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está autorizado para adaptar la composición del Consejo de Administración de ESAMUR a las modificaciones de la estructura administrativa regional.
Disposición adicional octava — Aportación de aguas no residuales a redes públicas de alcantarillado
Aguas no residuales (achique, desagüe, refrigeración) incluidas en el canon. La base imponible se calcula por el volumen vertido en metros cúbicos, mediante medición directa o estimación. Se aplica la tarifa de usuarios no domésticos sin correcciones especiales.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
El Consejo de Gobierno desarrolla la Ley. Antes del 30 de junio de 2001 aprueba el Estatuto de la Entidad y el Reglamento económico del canon de saneamiento.
Disposición final segunda — Medidas presupuestarias
Se autoriza al Consejo de Gobierno a adoptar medidas presupuestarias para garantizar el funcionamiento de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOMU núm. 175, de 29 de julio de 2000.
Leyes en las que se basa
- el art. 11.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
Leyes que la modifican
- con la disposición adicional 3, sobre tarifa del canon de saneamiento: Ley 3/2002, de 20 de mayo BOE-A-2002-19378
- el art. 23, por Ley 9/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-9966
- el preámbulo, arts. 1, 3, 14 a 20 y SE AÑADE los arts. 15 bis y 20 bis, por Ley 6/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8990
- el art. 17, por Ley 3/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9793
- las disposiciones adicionales 2 y 3 y final 1, por Ley 7/2000, de 29 de diciembre BORM-s-2000-90018
- la disposición adicional 8, por Ley 15/2002, de 23 de diciembre BORM-s-2002-90020
- el art. 17, por Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre BORM-s-2019-90599
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