Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor
También conocida como: L 3/2020, L 3/20Esta ley establece normas estrictas para limpiar, proteger y recuperar el Mar Menor, regulando actividades agrícolas, turísticas y náuticas.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley protege, recupera y revaloriza la riqueza del Mar Menor. Articula las políticas públicas de la Región de Murcia para su ejercicio integral y sostenible.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación territorial
La ley aplica al Mar Menor y a municipios como San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión, Murcia, Alhama de Murcia y Mazarrón. Se diferencian Zona 1 y Zona 2 para medidas específicas.
Artículo 3 — Fines
La ley busca buen estado ambiental, preservar riqueza biológica, gestión integral, sostenibilidad de usos, prevenir contaminación, investigar, educar, conservar humedales, participar socialmente y luchar contra el cambio climático.
Artículo 4 — Obligaciones de los poderes públicos y de la sociedad
Es obligación de todos los poderes públicos y la sociedad proteger, conservar y preservar el Mar Menor, su entorno y sus recursos naturales.
Artículo 5 — Comisión interadministrativa para el Mar Menor
El Gobierno de la Región de Murcia promoverá un acuerdo para crear una comisión interadministrativa con representantes del Estado, la Comunidad Autónoma y los ayuntamientos, para coordinar las políticas públicas que afecten al Mar Menor.
Artículo 6 — Coordinación entre Administraciones públicas
Las administraciones públicas cooperan para la eficacia de las actuaciones, especialmente en el vertido cero al Mar Menor y la gestión de espacios protegidos.
Artículo 7 — Consejo del Mar Menor
El Consejo del Mar Menor es el órgano consultivo de protección del Mar Menor. Evalúa el estado ecológico y propone actuaciones. Su composición es: 1/3 Administración, 1/3 Comité Científico y 1/3 Sociedad Civil.
Artículo 8 — Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor
El Comité de Asesoramiento Científico es consultivo, autónomo y depende de la consejería de medio ambiente. Se compone por 1/3 técnicos y 2/3 científicos con mandato de 5 años renovable.
Artículo 9 — Comisión Interdepartamental del Mar Menor
La Comisión Interdepartamental del Mar Menor, dependiente de la consejería de medio ambiente, coordina proyectos, sigue medidas normativas y financieras, e informa sobre planes. Su composición se fija por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Artículo 10 — Sistema de comunicación e información del Mar Menor
La información del Mar Menor se difunde con transparencia y gratuidad. La consejería elabora campañas en redes y medios. Un sitio web público muestra el estado ambiental, estudios y actuaciones. Existe un directorio web de agentes sociales para colaboración. La consejería publica un compendio de la.
Artículo 11 — Condiciones de reutilización de la información relativa al Mar Menor
La consejería publica datos ambientales del Mar Menor en formato abierto y reutilizable. Se crea un catálogo con fichas descriptivas (título, órgano responsable, frecuencia, etc.). La información georreferenciada se integra en el Sistema Territorial de Referencia. Cada fichero tiene una URI única en
Artículo 12 — Informe anual al Consejo de Gobierno
La consejería eleva anualmente al Consejo de Gobierno un informe sobre el cumplimiento de la Ley, previo dictamen del Comité Científico y del Consejo del Mar Menor (con 2 meses de antelación). El informe final es público y accesible telemáticamente. El Consejo de Gobierno da cuenta al
Artículo 13 — Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras para el sistema socioecológico del Mar Menor
El Mar Menor dispone de una Estrategia de Gestión Integrada de Zonas Costeras, conforme a la Ley 13/2015. Su objeto es la gestión integral del ámbito territorial y su área de influencia, considerando la interdependencia de sistemas naturales y humanos, mediante procesos participativos y
Artículo 14 — Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia en la Comarca del Campo de Cartagena y Mar Menor
El Mar Menor y su entorno tienen una Estrategia del Paisaje, conforme a la Ley 13/2015. Reconoce el paisaje como patrimonio natural, cultural y productivo. Aplica políticas de protección y ordenación, establece participación pública e integra el paisaje en la ordenación territorial. Define
Artículo 15 — Plan de Ordenación Territorial de la Cuenca Vertiente del Mar Menor
Se aprueba el Plan de Ordenación Territorial en 3 años. Ámbito: cuenca vertiente y Manga. Objetivos: agricultura sostenible, corredor ecológico, control urbanístico, protección suelos, movilidad, turismo y cambio climático. Excepciones para Zona 2.
Artículo 16 — Área de exclusión temporal
Área de exclusión temporal de 3 años para nuevos desarrollos. Se exceptúan ensanches consolidados y planes en trámite. Se suspenden autorizaciones industriales, comerciales, hoteleras, restauración, terciario recreativo e inundables, salvo excepciones.
Artículo 17 — Medidas para nuevos desarrollos urbanísticos no afectados por la exclusión temporal
Nuevos desarrollos fuera de exclusión deben incluir pavimentos permeables, redes separativas, soluciones basadas en la naturaleza y economía circular. En entornos consolidados: renaturalización, rehabilitación sostenible, captación lluvia y cubiertas vegetales.
Artículo 18 — Plan de gestión integral de los espacios protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia
El Plan de Gestión Integral protege espacios como ZEC, ZEPA, parques regionales y paisajes protegidos del Mar Menor, integrando normas y medidas de conservación específicas para cada figura.
Artículo 19 — Planes y proyectos de restauración hidrológico-forestal
El Gobierno regional solicita apoyo estatal para planes de restauración hidrológico-forestal en la cuenca del Mar Menor, incluyendo declaración de interés general y ejecución conjunta de proyectos.
Artículo 20 — Cambios del uso forestal
En Zonas 1 y 2 se prohíben cambios de uso forestal en montes, salvo que sean por interés general declarado mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, tras oír al Consejo del Mar Menor.
Artículo 21 — Prohibición de vertidos al Mar Menor
Se prohíben vertidos al Mar Menor, excepto aguas pluviales y freáticas (con desnitrificación y sin alternativa viable). Prohibidos residuos sólidos, lodos y escombros (salvo reutilización autorizada). Se exceptúan vertidos fortuitos de seguridad y aportes de salinas para oxigenar.
Artículo 22 — Vertidos de aguas pluviales
Vertidos aguas pluviales requieren autorización y tratamiento de contaminantes. Se incluyen vertidos fortuitos de seguridad. El responsable debe prevenir accidentes, comunicar inmediatamente vertidos fortuitos a la consejería y minimizar su duración. Solo se permiten sin alternativa viable.
Artículo 23 — Vertidos de aguas freáticas y vertido fortuito de las infraestructuras de recogida de aguas para evitar la entrada de nutrientes al Mar Menor
Vertidos aguas freáticas requieren autorización y desnitrificación. Se admiten hasta 3 años desde entrada en vigor de la ley o funcionamiento de infraestructuras de vertido cero. Vertidos fortuitos de seguridad deben comunicarse inmediatamente, durar máx. 48 horas y no tener alternativa viable.
Artículo 24 — Implantación de redes separativas
En nuevos desarrollos de Zona 1 y 2, los ayuntamientos deben integrar redes separativas para aguas pluviales, priorizando SUDS para evitar vertidos al Mar Menor.
Artículo 25 — Programa de control y mejora de las redes de aguas pluviales, de saneamiento y EDAR
Se ejecuta el Plan de Saneamiento en vigor, sujeto a evaluación ambiental. Los ayuntamientos regularizan vertidos según fases del programa aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 26 — Obligaciones exigibles en función de la zona
Las explotaciones agrícolas en el entorno del Mar Menor deben adoptar medidas según su zona (Anexo I) para reducir contaminación por nutrientes. Si están en ambas zonas, se aplican medidas correspondientes.
Artículo 27 — Sistemas de cultivos
Se promueve la transformación hacia agricultura sostenible, secano, confinada con recirculación y de precisión. El órgano competente habilita ayudas para acelerar este cambio.
Artículo 28 — Nuevos cultivos o regadíos
En Zonas 1 y 2 se prohíben transformaciones de secano a regadío sin derecho previo. La creación o ampliación de cultivos de secano requiere autorización de la consejería competente para controlar la contaminación por nitratos.
Artículo 29 — Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo-terrestre
En <1.500m del Mar Menor, se prohíben fertilizantes (excepto ecológica/sostenible/precisión a >500m). Reserva suelo 20% para actuaciones específicas. Prohibido riego sin derechos consolidados, invernaderos nuevos y fertilización >170 kg/N/ha/año. Requiere comunicación previa.
Artículo 30 — Inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Las explotaciones en Zonas 1 y 2 deben inscribirse obligatoriamente en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Región de Murcia. La inscripción debe mantenerse permanentemente actualizada, instando el titular las modificaciones según el Decreto 154/2014.
Artículo 31 — Necesidad de contar con derecho de aprovechamiento de aguas
Para regadíos se requiere derecho de aprovechamiento de aguas. Los órganos autonómicos y ayuntamientos comunican infracciones al organismo de cuenca. La consejería usa esta información para exigir la restitución a estado natural o secano de terrenos sin derecho.
Artículo 32 — Suministro de información relativa al volumen real de agua suministrada y monitorización de su aplicación al riego
Antes del 31 de diciembre, se comunica el volumen real de agua del año anterior en Zonas 1 y 2. El regadío debe tener medición por sector y sensores de suelo, fertilización, nitrógeno y fósforo. El programa de actuación se aprueba en 3 meses, con flexibilización para <10 ha y >1.500 m de la ribera.
Artículo 33 — Restitución de cultivos por razones de competencia autonómica
La Consejería exige restituir a estado natural o secano los regadíos prohibidos sin derecho de agua. Se eliminan instalaciones, se evita suelo desnudo y se implantan cubiertas vegetales para reducir contaminación.
Artículo 34 — Procedimiento de restitución de cultivos
El procedimiento de restitución se inicia por la Consejería. Plazo máximo 3 meses para la orden. Ejecución en 1-3 meses. Si no se cumple, multas coercitivas (20% coste) hasta 3 meses y ejecución subsidiaria.
Artículo 35 — Consecuencias de la restitución
La orden de restitución impide obtener ayudas al regadío y se anota en el Registro de Explotaciones Agrarias, modificando la superficie de la explotación.
Artículo 36 — Obligación de implantación de estructuras vegetales de conservación y fajas de vegetación
Explotaciones con regadío deben instalar estructuras vegetales de conservación. Las de secano, fajas de vegetación (1-2m). Requiere declaración responsable y memoria técnica. Plazo máximo 3 meses para implantación.
Artículo 37 — Superficies de retención de nutrientes
Obligación de destinar el 5% de la superficie a retención de nutrientes (fajas, filtros, humedales, etc.). Exentos regadíos <0,5 ha y secano con abancalamiento. Explotaciones <2 ha pueden agruparse.
Artículo 38 — Prevención de la erosión y conservación del suelo
El cultivo sigue curvas de nivel. En zona 2 se permite apartarse si no hay erosión, aplicando medidas complementarias. Quedan exentos invernaderos y leñosos establecidos, superficies <0,5 ha y secanos con bancales. El organismo competente elaborará un programa técnico en 2 años.
Artículo 39 — Limitación de los ciclos de cultivo
Se fomenta la rotación de cultivos. Se prohíben más de 2 ciclos anuales por parcela, excepto hortícolas de hojas <45 días (máx. 3). La fecha de siembra y recolección debe anotarse en el cuaderno de explotación.
Artículo 40 — Limitaciones en el uso de fertilizantes minerales
Se prohíbe la urea y el abonado mineral de fondo con nitrógeno. El nitrato amónico requiere supervisión técnica y cuaderno de campo. Es obligatorio el cálculo del balance de nitrógeno.
Artículo 41 — Recogida de agua de los invernaderos
Los invernaderos con cubierta impermeable deben recoger aguas de lluvia con capacidad mínima de 100 litros/m2. Se prohíbe construir nuevos invernaderos hasta la aprobación del Plan de Ordenación Territorial.
Artículo 42 — Limitación del uso de materiales orgánicos para fertilización
Se prohíben lodos de depuración. Purines/estiércoles deben tratarse en instalaciones autorizadas (SANDACH) y registrarse. Aplicación válida en 7 años bajo condiciones: registro de movimientos, prescripción técnica, inyección/tubos (<20cm), periodicidad bienal/anual según fertilidad, analíticas (trig
Artículo 43 — Manejo de restos de cultivo
Los restos de cultivo deben incorporarse al terreno o destinarse a aprovechamiento externo en 7 días tras la recolección. El plazo se amplía a 15 días si el ganado los aprovecha en la misma unidad. En riesgo fitosanitario, la eliminación sigue los plazos del órgano competente.
Artículo 44 — Abandono de cultivos
Si el terreno deja de cultivarse más de un año, debe evitarse el suelo desnudo con cubierta vegetal. Si el abandono es definitivo, se deben realizar trabajos para restituir el estado natural. Esta obligación recae solidariamente en el titular de la explotación y el propietario.
Artículo 45 — Gestión agrícola de restos plásticos
Toda explotación agrícola debe disponer de un plan anual de gestión de residuos plásticos. Es obligatorio entregar dichos residuos a un gestor autorizado para su correcta disposición final.
Artículo 46 — Operadores agroambientales
Las explotaciones deben tener un operador agroambiental responsable del asesoramiento y documentación para cumplir la ley. La Consejería establecerá requisitos y exenciones por orden. Se apoyará la formación de estos operadores, tras oír a los Colegios de Ingenieros Agrónomos.
Artículo 47 — Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración
La administración autonómica exige sistemas de reducción de nitratos en la desalobración, verificados previamente. La responsabilidad de implementar el sistema (filtro verde, electrobiogénesis, etc.) recae en el propietario de la planta, debiendo demostrar eficacia en la reducción de nitrógeno y fós
Artículo 48 — Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario
El programa de actuación para la Zona Vulnerable del Campo de Cartagena es obligatorio. Incluye medidas del RD 261/1996 y el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.
Artículo 49 — Distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor
La consejería competente promoverá un distintivo para la agricultura sostenible del Mar Menor. Los productos certificados podrán usarlo para su promoción y comercialización.
Artículo 50 — Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1
En la Zona 1 solo se permite la agricultura sostenible y de precisión, que emplea el mínimo de nutrientes y sincroniza su disponibilidad con la absorción por los cultivos. Todos los cultivos deben cumplir estas exigencias y las limitaciones de los artículos siguientes.
Artículo 51 — Limitaciones adicionales relativas al ciclo de cultivo
En Zona 1, máx. 2 ciclos/año (1 Grupo 1). Prohibido 2 ciclos consecutivos Grupo 1 (excepto <45 días). Se agrupan cultivos por profundidad radicular. Se anotan fechas en cuaderno. Si suelo desnudo >2 meses, se usa cultivo de cobertera o estructuras retención agua.
Artículo 52 — Limitaciones adicionales relativas a la fertilización
En Zona 1, prohibido aplicar purines sin tratamiento autorizado. Solo estiércoles compostados y enmiendas orgánicas según código de buenas prácticas. Prohibido abonado mineral de fondo a base de nitrógeno.
Artículo 53 — Limitaciones adicionales relativas al riego
Obligatorio instalar y usar sensores de humedad para riego eficiente, excepto en regadíos <0,5 ha. Prohibido goteros hortícolas con caudal >2,2 L/h.
Artículo 54 — Adopción de medidas adicionales en el programa de actuación
El programa de actuación en Zona 1 puede establecer medidas adicionales: reducir coeficientes extracción, incentivar rotaciones y abono verde, cambiar a perennes, prohibir cultivos lixiviación, sustrato confinado, forestación, terrazas, triturar restos o monitorizar nutrientes.
Artículo 55 — Restricción de nuevas explotaciones porcinas o sus ampliaciones
En Zona 1, prohibido nuevas instalaciones porcinas o ampliaciones. En Zona 2, ampliaciones solo si cumplen condiciones nuevas instalaciones. Obligatorias mejores técnicas disponibles (MTD) para todas las explotaciones ganaderas.
Artículo 56 — Obligaciones de impermeabilización de los sistemas de almacenamiento de deyecciones en las explotaciones ganaderas
Las instalaciones ganaderas deben tener impermeabilización artificial con lámina PEAD de 2 mm y detección de fugas. No se autorizan nuevas explotaciones sin esta medida.
Artículo 57 — Aplicación de estiércol y purines con valor fertilizante
En Zonas 1 y 2, los purines deben entregarse a gestores autorizados. Alternativamente, se permite su aplicación fertilizante previa comunicación al registro electrónico.
Artículo 58 — Registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas
Se crea un registro electrónico público para movimientos de deyecciones ganaderas en Zonas 1 y 2. Los titulares de explotaciones ganaderas deben comunicar los movimientos antes de la salida, y los agrícolas o gestores deben validarlos antes de la aplicación al suelo.
Artículo 59 — Protección ambiental y actividad pesquera
La pesca en el Mar Menor debe ser sostenible y contribuir a mejorar su estado de conservación ambiental, ajustándose al Plan Gestión Integral de los Espacios Protegidos del Mar Menor y la franja litoral mediterránea de la Región de Murcia.
Artículo 60 — Reglamento de pesca profesional en el Mar Menor
Se aprueba reglamento de pesca artesanal en Mar Menor. Objetivos: rendimiento sostenible, cogestión, datos científicos, eliminar descartes, ajustar flota, reducir impacto ambiental, comercialización transparente y desarrollo local.
Artículo 61 — Embarcaciones de pesca profesional
Se crea censo de embarcaciones con dos categorías. El reglamento fija eslora, manga, arqueo y potencia. La Consejería ajusta el número según recursos. En 18 meses, las embarcaciones deben presentar programa de adaptación medioambiental.
Artículo 62 — Prohibición de construcción de nuevos puertos deportivos y afecciones negativas a la dinámica litoral
Queda prohibida la construcción de nuevos puertos deportivos. La ampliación requiere reconversión ambiental sin diques continuos. En 1 año se estudian afecciones litorales; las medidas correctoras deben finalizar en 5 años.
Artículo 63 — Obligaciones exigibles a los concesionarios portuarios en relación con el control de vertidos
Los concesionarios portuarios deben presentar proyecto vertido cero: bombas de sentina, aseos a red, tratamiento aguas limpieza y arquetas grasas. Gestión residuos: papeleras cada 50m y punto limpio cada 300 amarres.
Artículo 67 — Rampas para el acceso diario de embarcaciones
Para disuadir el fondeo incontrolado, se construirán rampas de acceso diario a embarcaciones y se señalizarán con carteles informativos sobre navegación segura y respetuosa con el medio ambiente.
Artículo 68 — Turismo sostenible
Se implanta el Sistema de Reconocimiento de la Sostenibilidad del Turismo de Naturaleza en la Red Natura 2000, priorizando espacios de mayor uso público.
Artículo 69 — Plan de Promoción Turística
Se aprueba un Plan de Promoción Turística para diversificar y desestacionalizar el turismo, complementando el modelo de sol y playa con otros productos sostenibles.
Artículo 70 — Manual de buenas prácticas ambientales para las empresas turísticas
Las consejerías de medio natural y turismo publicarán un manual de buenas prácticas para empresas turísticas, incluyendo valores naturales, impactos y medidas de minimización.
Artículo 71 — Programa formativo para los agentes turísticos
Se organizarán cursos y jornadas para formar a agentes turísticos en valores naturales, impactos del turismo, prácticas sostenibles, ecoturismo y mitigación del cambio climático.
Artículo 72 — Actividades deportivas y recreativas en el Mar Menor y su entorno
El Plan de Ordenación Territorial regulará los usos recreativos y deportivos en el Mar Menor. La pesca de recreo se rige por el Plan de gestión integral de espacios protegidos y el Decreto 72/2016.
Artículo 73 — Promoción y divulgación de los valores ambientales, culturales e inclusivos a través del deporte
El Centro de Tecnificación Deportiva Infanta Cristina difunde valores naturales del Mar Menor. Se fomenta el voluntariado ambiental entre deportistas, coordinado por las consejerías de deportes y medio natural.
Artículo 74 — Protección del patrimonio cultural del Mar Menor
Se protegen bienes culturales como yacimientos y molinos. Las actuaciones requieren estudios de impacto y prospecciones. La restauración debe respetar estilos tradicionales y la Unidad de Emergencia atiende desastres.
Artículo 75 — Identificación de instalaciones de residuos mineros abandonadas y emplazamientos afectados por la minería metálica con posible impacto ambiental para el Mar Menor
El Comité de Expertos realizará, en 6 meses, un estudio para priorizar acciones de recuperación de residuos mineros y emplazamientos con impacto grave en el Mar Menor y sus espacios protegidos.
Artículo 76 — Preferencia en la tramitación
Se agiliza la tramitación reduciendo plazos a la mitad (excepto solicitudes, recursos, información pública y alegaciones). Se aplica urgencia a autorizaciones ambientales y evaluaciones de competencia autonómica.
Artículo 77 — Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación
Proyectos del art. 76 tienen tramitación urgente. Se notifica por email, se recibe información de oficio y apoyo para subsanar defectos, sin perjuicio de derechos generales.
Artículo 78 — Expropiación forzosa
La aprobación de proyectos del Anexo IV implica utilidad pública y urgente ocupación para expropiación o servidumbres. Esto incluye bienes del replanteo y modificaciones posteriores de las obras.
Artículo 79 — Órganos competentes
Las consejerías de nitratos, ganadería, forestal y puertos sancionan incumplimientos según su ámbito. Los Agentes Medioambientales colaboran en inspecciones mediante un plan de la consejería competente.
Artículo 80 — Función de control
Los funcionarios de control tienen autoridad para acceder, examinar y tomar muestras. La administración realiza seguimiento. Los titulares deben colaborar con las actuaciones de control.
Artículo 81 — Infracciones
La Ley 3/2020 clasifica infracciones agrarias en el Mar Menor (Zonas 1 y 2) en leves (ej. no actualizar registro, aplicar purines sin analíticas, no gestionar residuos), graves (ej. crear cultivos sin autorización, usar urea, no calcular balance nitrógeno) y muy graves (ej. causar daño ambiental, re
Artículo 82 — Responsables
Son responsables personas físicas, jurídicas, grupos y titulares de explotaciones. La sanción se individualiza por grado de participación; si no es posible, la responsabilidad es solidaria.
Artículo 83 — Sanciones
Multas: leves 2000-5000€, graves 5001-50.000€, muy graves 50.001-500.000€. Mínimo beneficio obtenido. Reducción 20% si se cumple art. 85 Ley 39/2015. Pérdida ayudas 2 años y suspensión agraria 1-3 años.
Artículo 84 — Procedimiento
Procedimiento Ley 39/2015 y plazos Ley 40/2015. Plazo máximo resolución y notificación: 6 meses. Criterios: gravedad, superficie afectada y Ley 40/2015.
Artículo 85 — Restablecimiento de la legalidad
Se exige corrección de deficiencias. Órdenes de restablecimiento no son sancionadoras. Procedimiento distinto con audiencia. Plazo máximo resolución y notificación: 3 meses.
Artículo 86 — Registro de Expedientes Sancionadores en materia de Protección Integral del Mar Menor
Registro público dependiente de Medio Ambiente. Puesta en marcha en 3 meses. Incluye fecha, hechos, ubicación, infractor, resoluciones, sanciones y medidas. Acceso web sin datos protegidos.
Disposición adicional primera — Ampliación del Paisaje Protegido de Espacios Abiertos e Islas del Mar Menor
Se amplía el Paisaje Protegido con 7 espacios: Saladar Los Urrutias, Desembocadura Rambla Carrasquilla, Saladar Punta Lomas, Punta Pudrimel, Lagunas Cabezo Beaza, Laguna Alcázares y Lagunas Algar.
Disposición adicional segunda — Concepto de monte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
En la Región de Murcia, son monte: 1) Terrenos agrícolas abandonados 20 años (10 en Zonas 1 y 2) con signos forestales. 2) Enclaves forestales en terrenos agrícolas: min 1 ha (0,5 en Z1 y 2), o cualquier superficie con pendiente >20% (10% en Z1 y 2), en espacios protegidos, riberas, o por reforest.
Disposición adicional tercera — Programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario
Las zonas vulnerables a nitratos en la Región de Murcia deben tener un programa de actuación en 1 año. Preferentemente único, pero puede haber específicos (ej. Campo de Cartagena). Se aprueban por orden de la consejería competente. Se revisan cada 4 años. Incluyen medidas del RD 261/1996 y Código de
Disposición adicional cuarta — Régimen sancionador en materia de protección de las aguas frente a la contaminación producida por nitratos de origen agrario
En zonas vulnerables a nitratos de la Región de Murcia: Leves (2.000-5.000€), Graves (5.001-50.000€), Muy graves (50.001-500.000€). La sanción mínima es el beneficio obtenido. Reducción del 20% por cumplimiento. Plazo resolución: 6 meses. Se aplica Ley 39/2015 y 40/2015.
Disposición adicional quinta — Implantación del registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas
En 1 año desde la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en ganadería pondrá en funcionamiento el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas. La puesta en funcionamiento se acordará por orden, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Disposición adicional sexta — Competencias del Estado en materia de navegación
Las medidas de navegación no afectan a las competencias estatales. Se fomenta la cooperación entre autoridades estatal y autonómica para aplicarlas y proteger el Mar Menor.
Disposición adicional séptima — Clausura y restauración de instalaciones de residuos mineros abandonadas
La restauración de minas abandonadas corresponde al productor y subsidiariamente al propietario. El plazo de ejecución voluntaria es de 2 a 6 meses. La ocupación de bienes es urgente.
Disposición adicional octava — Afectación de parcelas rústicas de titularidad regional
Las parcelas rústicas regionales en Zona 1 se afectan a los fines del artículo 37.2. El Consejo de Gobierno puede desafectarlas por utilidad pública. La Comunidad Autónoma instará a otras administraciones a hacer lo mismo.
Disposición adicional novena — Recuperación de dominio público regional y de los humedales
Las consejerías velan por el dominio público y humedales. Deben desarrollar en 2 años un plan de recuperación de vías pecuarias y su ancho original en la cuenca del Mar Menor.
Disposición adicional décima — Entidades Colaboradoras de la Administración Agraria
Las ECARM apoyan el control agrícola. Los titulares deben contratarlas. Facilitan acceso, información y muestras. Su reglamento, en un año, garantizará independencia e imparcialidad.
Disposición adicional undécima — Calidad del agua de riego
La Administración regional vela por la disponibilidad de agua de riego de la mejor calidad en la cuenca del Mar Menor, garantizando el mantenimiento del suelo y minimizando la lixiviación.
Disposición adicional duodécima — Cuerpo de Inspectores que velen por el cumplimiento de la Ley
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia reforzará el Cuerpo de Inspectores dotándolo de medios y personal suficiente para velar por el cumplimiento de esta ley y su normativa.
Disposición adicional decimotercera — Limitación de uso de fertilizantes nitrogenados en la zona 1
En la zona 1, se limita la fertilización agrícola por 2 años (o hasta tener encauzamiento). Prohíbe fertilizantes con nitrógeno inorgánico/síntesis. Permite orgánicos/autoculturales en dosis máximas. Excluye hidroponía con recirculación. No aplica a menos de 1500m del Mar Menor.
Disposición transitoria primera — Procedimientos de autorización de interés público que se encuentren en trámite
La suspensión de autorizaciones de interés público se aplica a solicitudes presentadas desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición transitoria segunda — Obligación de control de redes de aguas pluviales por los ayuntamientos
Hasta aprobar el Programa de control, los ayuntamientos deben analizar flujos de aguas pluviales hacia el Mar Menor y evitar vertidos.
Disposición transitoria tercera — Exigencia de las medidas aplicables a las explotaciones agrícolas existentes
Explotaciones agrícolas cumplen obligaciones desde entrada en vigor. Prohibición fertilizantes inmediata (100-500m) o a 3 meses (500-1500m). Sensores a 6 meses. Declaración responsable a 6 meses para Zona 3. Artículos 37 y 41 a 3 meses. Info art. 32 antes 31/12/2020. Invernaderos <0,5ha a 1 año.
Disposición transitoria cuarta — Aplicación obligatoria del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia de manera transitoria
El Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia es obligatorio en Zonas 1 y 2. Para el Campo de Cartagena, se incorporan medidas procedentes del Real Decreto 261/1996. Su incumplimiento es infracción grave con sanciones del capítulo XI hasta la entrada en vigor del Programa de Actuació
Disposición transitoria quinta — Autorización de instalaciones porcinas o sus ampliaciones que se encuentran en trámite
La restricción a nuevas explotaciones porcinas o ampliaciones del artículo 55 no se aplica a los procedimientos de autorización ambiental o ganadera que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de esta ley.
Disposición transitoria sexta — Impermeabilidad de los sistemas de almacenamiento de deyecciones autorizados
La impermeabilidad de sistemas de almacenamiento de deyecciones en REGA se acredita con estudio del subsuelo o impermeabilización artificial. Debe presentarse declaración responsable ante la consejería de ganadería en 12 meses. La ejecución se realiza en 12 meses tras la presentación. Incumplimiento
Disposición transitoria séptima — Régimen transitorio para la aplicación como fertilizante de purines y otros estiércoles
Hasta que entre en vigor el registro electrónico de movimientos de deyecciones del artículo 58, se permite aplicar purines y estiércoles como fertilizante sin comunicar ni validar el movimiento, siempre que se cumplan las obligaciones del artículo 42.3 párrafos b) y siguientes.
Disposición transitoria octava — Exigencia de los requisitos para la navegación en el Mar Menor
Las obligaciones de navegación en el Mar Menor del artículo 64.3 serán exigibles un año tras la entrada en vigor de la Ley 3/2020.
Disposición derogatoria — Derogación normativa
Se deroga la Ley 1/2018, excepto la disposición final segunda y la adicional primera con el Anexo V (rango reglamentario). Se deroga el artículo 6 de la Ley 8/2014 y disposiciones contrarias.
Disposición final primera — Habilitación normativa
El Consejo de Gobierno puede dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar esta ley.
Disposición final segunda — Modificación de la Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento
Se añade a la Ley 3/2000 la gestión de instalaciones de aguas pluviales y ejecución de obras, según determine la Administración de la Región de Murcia.
Disposición final tercera — Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
El voluntariado de protección civil con colaboración previa en socorrismo tiene 2 años para obtener cualificación. Los empleados públicos de protección civil ya ejerciendo el socorrismo se entienden habilitados.
Disposición final cuarta — Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar
El Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de vertidos de tierra al mar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final quinta — Inicio de la tramitación de los nuevos programas de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario
En dos meses desde la entrada en vigor, debe iniciarse la tramitación de nuevos programas de actuación para zonas vulnerables a nitratos agrarios, incluido el Campo de Cartagena.
Disposición final sexta — Orden reguladora de los operadores agroambientales
La orden sobre operadores agroambientales (régimen, titulación, formación) debe publicarse antes del 31 de diciembre de 2020.
Disposición final séptima — Revisión de las restricciones de nuevas explotaciones ganaderas o sus ampliaciones
En 2 años, la consejería analiza densidad ganadera e impactos para decidir si modifica restricciones del artículo 55, iniciando anteproyecto si fuera necesario.
Disposición final octava — Aprobación del reglamento de pesca profesional en el Mar Menor
El reglamento de pesca profesional en el Mar Menor debe aprobarse en un año desde la entrada en vigor de la ley.
Disposición final novena — Entrada en vigor
La Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BORM núm. 177, de 1 de agosto de 2020.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 17 de la Ley 3/2000, de 12 de julio BOE-A-2001-542
- el art. 6 de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre BOE-A-2014-13369
- salvo las disposiciones final 2 y adicional 1 y anexo V, la Ley 1/2018, de 7 de febrero BOE-A-2018-8156
- las disposiciones transitorias 1 y 2 de la Ley 3/2018, de 26 de marzo BOE-A-2018-8850
Leyes que la modifican
- en el Recurso 5178/2020, la desestimación en relación con determinados preceptos, por Sentencia 112/2021, de 13 de mayo BOE-A-2021-10025
- los arts. 21, 22 y 23, por Ley 4/2021, de 16 de septiembre BOE-A-2021-21316
- de forma reiterada, los arts. 64, 65 y 66, por Ley 2/2022, de 19 de mayo BOE-A-2022-11316
- en el Recurso 3839/2022, su desestimación en relación con los arts. 33, 34, 81.3, 84.2, 85.2 y la disposición adicional 13, en la redacción dada por el art. único del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto, por Sentencia 126/2023, de 27 de septiembre BOE-A-2023-22421
- los arts. 64, 65 y 66, por Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio BORM-s-2021-90231
- los arts. 33, 34, 81.3, 84.2, 85.2 y SE AÑADE la disposición adicional 13, por Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto BORM-s-2021-90328
- con rectificación del número oficial del Decreto-ley 5/2021, de 27 de agosto, en BORM. núm. 203 de 2 de septiembre de 2021 BORM-s-2021-90332
- los arts. 15, 16 y los anexos I y II, por Decreto-ley 3/2023, de 3 de agosto BORM-s-2023-90255
- la modificación de los arts. 15, 16 y los anexos I y II, en la redacción dada por el Decreto-Ley 3/2023, de 3 de agosto, por Acuerdo publicado por Resolución de 1 de septiembre de 2023 BORM-s-2023-90262
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