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En vigorLey

Ley 1/2018, de 7 de febrero, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

También conocida como: L 1/2018, L 1/18
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19 de junio de 2018·1 de agosto de 2020·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BOE-A-2018-8156
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece normas urgentes para frenar la contaminación y proteger el ecosistema del Mar Menor, regulando actividades agrícolas y vertidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La ley adopta medidas urgentes para la ordenación agraria en el Mar Menor, protegiendo sus recursos naturales mediante la eliminación o reducción de vertidos, arrastres de sedimentos y otros elementos contaminantes.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    La ley aplica a la laguna del Mar Menor y a los municipios de la cuenca del Campo de Cartagena: San Pedro del Pinatar, San Javier, Los Alcázares, Torre Pacheco, Fuente Álamo, Cartagena, La Unión y Murcia. El ámbito se divide en zonas 1, 2 y 3 según el mapa del anexo I.

  3. Artículo 3 — Obligaciones exigibles en función de la zona

    Obligaciones: medidas según zona del Mar Menor. Si la explotación está en varias zonas, se aplican las medidas correspondientes a cada parte.

  4. Artículo 4 — Obligación de implantación de estructuras vegetales de barrera y conservación

    Las explotaciones agrícolas deben instalar estructuras vegetales de barrera para retener aguas y proteger el suelo. El titular realiza el mantenimiento. Se requiere memoria de diseño de técnico competente presentada como declaración responsable a la Consejería.

  5. Artículo 5 — Laboreo del suelo y erosión

    El laboreo sigue curvas de nivel, prohibido a favor de pendiente (exentos invernaderos y leñosos en riego localizado). Se prohíbe crear nuevas superficies de cultivo. Se favorece rotación de cultivos, máximo dos ciclos por parcela, excepto hortícolas de hojas <45 días.

  6. Artículo 6 — Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre

    Se prohíbe fertilizantes en 100 metros desde la ribera (servidumbre de protección), sin cultivos salvo invernaderos y leñosos ya implantados. Esta zona es idónea para estructuras vegetales. Se prioriza la transformación hacia producción ecológica en todo el ámbito de la ley.

  7. Artículo 7 — Prohibición de apilamiento temporal de estiércol

    Se prohíbe apilar estiércol más de 72 horas; debe incorporarse inmediatamente, no con vientos >3 m/s. Los estiércoles y lodos deben compostarse en instalaciones autorizadas. En Zona 1, en junio-septiembre, no aplicar estiércoles >3% nitrógeno ni lodos.

  8. Artículo 8 — Restitución de condiciones originales

    Las superficies fuera del perímetro de regadío legal deben restituirse a sus condiciones originales (secano o vegetación natural), sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

  9. Artículo 9 — Medidas para la reducción de la contaminación difusa agraria

    Obligación de destinar el 5% de la superficie agraria a retención de nutrientes. Se computan filtros verdes, setos, cesión de superficies para revegetación (vías, drenajes, caminos) y construcción de charcas. En parcelas <2 ha se permite agrupar medidas.

  10. Artículo 10 — Cultivos abandonados

    Los restos de cultivos abandonados deben eliminarse en 7 días tras la recolección. El plazo se amplía a 15 días si se utilizan sistemas de aprovechamiento por el ganado, para reducir insectos vectores de enfermedades.

  11. Artículo 11 — Aplicación obligatoria del programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario

    Es obligatorio aplicar en todas las zonas el programa de actuación sobre zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario en la Región de Murcia, aprobado por Orden de 16 de junio de 2016.

  12. Artículo 12 — Cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia

    El cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Agrarias (anexo V) es obligatorio en todas las zonas delimitadas por esta ley.

  13. Artículo 13 — Implementación obligatoria de un sistema de reducción de nitratos en la desalobración

    La autorización de vertidos requiere sistemas de reducción de nitratos verificados. La responsabilidad de implementación recae en el propietario de la planta desalobradora.

  14. Artículo 14 — Prohibición del uso de fertilizantes de solubilidad alta y potencialmente contaminantes

    Se prohíben fertilizantes de alta solubilidad (nitrato amónico, calcio, urea) sustituyéndolos por liberación controlada. Solo se permite alta solubilidad en cultivos sin suelo con recirculación.

  15. Artículo 15 — Recogida de agua de los invernaderos

    Se establecen estructuras de recogida de aguas pluviales en invernaderos con cubierta plástica, excluyendo los de superficie inferior a 0,5 hectáreas.

  16. Artículo 16 — Prohibición de vertidos al Mar Menor procedentes de zonas urbanas

    Se prohíben vertidos terrestres al Mar Menor, salvo aguas pluviales urbanas sin alternativa viable. También se prohíben residuos sólidos, lodos y escombros, salvo reutilización autorizada.

  17. Artículo 17 — Vertidos de aguas pluviales

    Los vertidos pluviales requieren autorización de la Consejería y concesión de ocupación. Deben cumplir la Orden de 1993 e incluir tratamientos para evitar contaminantes. Las infraestructuras pasan por EIA. Los ayuntamientos deben integrar redes separativas y priorizar SUDS. Regularización en 2 años.

  18. Artículo 18 — Preferencia en la tramitación

    Los plazos de los procedimientos se reducen a la mitad, excepto para solicitudes y recursos. La información pública mantiene su duración. Se aplica a autorizaciones ambientales y evaluaciones de competencia autonómica.

  19. Artículo 19 — Medidas especiales de información y agilidad en la tramitación

    Los proyectos reciben tramitación urgente. Se permite notificación por correo electrónico, se ofrece información regular sobre el estado del trámite y apoyo para subsanar defectos de forma gratuita y rápida.

  20. Artículo 20 — Expropiación forzosa

    La aprobación de proyectos de obras hidráulicas del anexo IV implica declaración de utilidad pública y urgente ocupación para expropiación, ocupación temporal o servidumbres. Esto incluye bienes del replanteo y modificaciones posteriores. Los proyectos deben determinar los terrenos y derechos a ocup

  21. Artículo 21 — Órganos competentes

    La Dirección General de Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura controla medidas en explotaciones agrarias. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y la Oficina de Impulso Socioeconómico del Medio Ambiente controlan vertidos, evaluación ambiental y Red Natura 2000. Un plan de la

  22. Artículo 22 — Función de control

    Los funcionarios de control pueden acceder a instalaciones, examinar documentación y tomar muestras de suelos, aguas o materiales. Las actas tienen valor probatorio. La Administración realiza programas de seguimiento. Los titulares, personal y propietarios deben colaborar con las actuaciones de ins

  23. Artículo 23 — Infracciones

    Infracciones: leves (restos, plásticos), graves (fertilizantes, estiércol >72h, sin retención 5%), muy graves (daño grave, reincidencia). Se sancionan según art. 25.

  24. Artículo 24 — Personas responsables

    Responsables: personas físicas/jurídicas, titulares y propietarios. La sanción se individualiza por participación; si no es posible, es solidaria entre los implicados.

  25. Artículo 25 — Sanciones

    Sanciones: hasta 5.000€ (leves), 5.001-50.000€ (graves), 50.001-100.000€ (muy graves). Reducción 30% si cumple art. 85 Ley 39/2015. Pérdida ayudas 2 años.

  26. Artículo 26 — Procedimiento

    Procedimiento: aplica Ley 39/2015 y 40/2015. Se corrigen deficiencias en plazo establecido. Las medidas de restablecimiento no son sancionadoras.

  27. Disposición adicional primera — Aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia

    Se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia. Su aplicación es voluntaria, salvo en zonas declaradas vulnerables a nitratos o establecidas por la ley, donde es obligatorio.

  28. Disposición adicional segunda — Régimen sancionador en materia de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos

    Régimen sancionador por contaminación por nitratos. Infracciones leves (multa hasta 5.000€), graves (5.001-50.000€) y muy graves (50.001-100.000€). Competente: Dirección General de Agricultura. Responsables: titulares y propietarios.

  29. Disposición adicional tercera — Financiación de inversiones municipales

    El Gobierno regional habilita créditos para financiar inversiones municipales, incluyendo medios técnicos y humanos para cumplir la ley sobre vertidos al Mar Menor. Podrá proponer créditos extraordinarios si fuera preciso.

  30. Disposición adicional cuarta — Desarrollo reglamentario en materia de vertidos de tierra al mar

    En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, el Consejo de Gobierno aprobará el reglamento de vertidos de tierra al mar mediante decreto.

  31. Disposición adicional quinta — Exención de informe

    Se exime el informe de la Dirección General de la Función Pública para encomiendas de gestión de la Ley 9/2017 y contratos de servicios para la conservación del Mar Menor, proyectos y supervisión de obras del anexo IV.

  32. Disposición transitoria única — Preferencia en la tramitación de los expediente en curso

    Los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la Ley 1/2018 se tramitan con preferencia. Los solicitantes gozan de los derechos establecidos en el artículo desde esa fecha.

  33. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden de 3 de diciembre de 2003, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, que aprobaba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Región de Murcia.

  34. Disposición final primera — Exigencia de las medidas de sostenibilidad ambiental a las explotaciones existentes

    Las parcelas en Zonas 1, 2 y 3 tienen 1, 2 y 3 años respectivamente para barreras vegetales. Un año para curvas de nivel. Cultivos en servidumbre: 6 meses para mantenimiento. Invernaderos: 2 años para recogida de lluvia.

  35. Disposición final segunda — Modificación del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales

    Se modifican tasas ambientales: 38,67 euros para residuos no peligrosos (>1.000 Tm/año) y peligrosos (<10 Tm/año); 97,99 euros para residuos peligrosos (>10 Tm/año), por control administrativo de comunicaciones previas.

  36. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El artículo 14 entra en vigor a los seis meses de dicha publicación.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de junio de 2018
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Notas oficiales

Entrada en vigor: 14 de febrero de 2018, a excepción del art. 14 que entrará en vigor el 13 de agosto de 2018.

Publicada en el BORM núm. 36, de 13 de febrero de 2018.

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • salvo las disposiciones final 2 y adicional 1 y anexo V, por Ley 3/2020, de 27 de julio BOE-A-2020-9793
  • en BORM núm. 114 de 19 de mayo de 2018 BORM-s-2018-90546
  • salvo las disposiciones final 2 y adicional 1 y anexo V, por Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre BORM-s-2019-90599
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