Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales
También conocida como: D 1/2004, D 1/04Esta norma regula cómo y por qué debemos pagar tasas, precios públicos y contribuciones especiales por los servicios que presta la administración.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, que se inserta a continuación.
Disposición adicional primera — Exención de determinados hechos imponibles de la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
En 2001, se exime la tasa T510 del Boletín Oficial de la Región de Murcia para suscripciones telemáticas del diario, archivo histórico y tratamiento jurídico.
Disposición adicional segunda — Exención de la tasa del «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
Para el ejercicio 2002, se exime la tasa T510 del «Boletín Oficial de la Región de Murcia» por suscripciones telemáticas o informáticas del diario, archivo histórico y tratamiento jurídico, según el anexo segundo de la Ley 7/1997.
Disposición derogatoria
Se derogan la Ley 7/1997 y diversos artículos de leyes fiscales y tributarias regionales entre 1997 y 2003.
Disposición final
El Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula el régimen jurídico de los recursos de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
Artículo 2 — Delimitación del ámbito de aplicación de la Ley
La Ley no aplica a ingresos de la Administración bajo derecho privado, cánones de concesiones por gestión indirecta u ocupación del dominio público, ni otros ingresos no procedentes de tasas o precios.
Artículo 3 — Régimen normativo
Las tasas se rigen por esta Ley, leyes propias y reglamentos. Los precios públicos por esta Ley y sus normas. Las contribuciones especiales incluyen conciertos con Asociaciones de Contribuyentes. Se aplica normativa estatal supletoriamente y los ingresos se rigen por el Decreto Legislativo 1/1999.
Artículo 4 — Régimen presupuestario y no afectación
Los rendimientos se aplican íntegramente al presupuesto sin detracciones, salvo autorización legal o devoluciones indebidas. Las tasas satisfacen obligaciones generales de la Hacienda Regional, salvo afección excepcional por ley. Los precios públicos financian el coste del servicio correspondiente.
Artículo 5 — Régimen general de exacción
El pago de tasas puede realizarse por medios legales o compensación. En gestión previa, el pago es requisito para el servicio. La liquidación se notifica y se paga en plazos generales, salvo excepciones. La Administración puede aplazar o fraccionar la deuda si hay dificultades económicas transitoria
Artículo 6 — Devoluciones
Se devuelven pagos indebidos por no prestar servicio, duplicidad, errores, resoluciones firmes o prescripción. Plazo máximo de resolución: 3 meses. Devuelven anticipos si no inician obras en 12 meses o si exceden cuota.
Artículo 7 — Recursos
Los actos de tasas, precios y contribuciones son reclamables ante el Consejero de Hacienda, previo recurso de reposición. Las resoluciones agotan la vía administrativa y permiten recurso ante los Tribunales contencioso-administrativos.
Artículo 8 — Competencias gestoras e inspectoras
La Consejería de Hacienda gestiona tributos y sanciones. Otras consejerías delegadas aplican tasas si son competencia del servicio. La inspección tributaria de Hacienda ejerce el control de hechos imponibles.
Artículo 9 — Responsabilidades
Las autoridades que exijan indebidamente tasas incurrirán en falta disciplinaria y deberán indemnizar a la Hacienda Pública por los perjuicios causados.
Artículo 10 — Concepto
Son tasas de la Región de Murcia tributos por uso dominio público, servicios públicos o actividades públicas que afecten particularmente a los sujetos pasivos.
Artículo 11 — Obligados al pago, responsables y supuestos de exención subjetiva
Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios. Aseguradoras responden solidariamente; propietarios, subsidiariamente. Los organismos públicos de la Administración Regional están exentos si actúan de oficio para sus funciones.
Artículo 12 — Establecimiento y regulación
Las tasas se establecen por ley, regulando hecho imponible, obligados, devengo, cuota y exenciones. Su desarrollo reglamentario concreta el procedimiento de gestión, liquidación y recaudación.
Artículo 13 — Elementos determinantes de la cuota
El importe de la tasa no excede el coste real o valor de la prestación. Se calculan considerando costes directos e indirectos. Si no es posible determinar el coste exacto, se estiman usando costes medios representativos.
Artículo 14 — Determinación del coste
Los proyectos de tasas deben incluir una memoria justificativa del coste del servicio. No se exige si solo hay actualizaciones generales de cuantías o reformas que no alteren las cuotas vigentes.
Artículo 15 — Capacidad económica y beneficios fiscales
La cuantía de las tasas y sus exenciones consideran la capacidad económica de los sujetos pasivos. Excepcionalmente, pueden otorgarse beneficios fiscales por circunstancias específicas o naturaleza del hecho imponible.
Artículo 16 — Cuota ordinaria y cuota complementaria por disposición del servicio
La cuota incluye importe fijo o gravamen. Si hay desplazamiento, se paga 49,435788 euros por salida. Servicios extraordinarios fuera de horario: 14,96 a 19,14 euros/hora según jornada y festividad.
Artículo 17 — Devengo
Las tasas se devengan al prestar el servicio, presentar solicitud, iniciar período impositivo o ejecutar actividades sin licencia. El devengo obliga al pago.
Artículo 18 — Liquidación y régimen de ingreso
Las tasas se autoliquidan al solicitar el servicio. Si no es posible, la Administración liquida y notifica. Las tasas periódicas pueden notificarse colectivamente. La Administración puede comprobar declaraciones y devolver ingresos indebidos si hubo pago excesivo.
Artículo 19 — Gestión
La gestión de tasas aplica los principios de esta Ley, el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, la Ley General Tributaria y normas de desarrollo regionales, con carácter supletorio la normativa estatal.
Artículo 20 — Concepto
Los precios públicos son pagos por servicios no obligatorios ni exclusivos, prestados en concurrencia con el sector privado. Si la solicitud es obligatoria por ley o condición previa, no es voluntaria. Los servicios en régimen privado son precios privados.
Artículo 21 — Establecimiento y regulación
La creación, modificación o supresión de precios públicos requiere orden del consejero competente, con informe de Hacienda. El expediente debe incluir memoria económico-financiera justificativa.
Artículo 22 — Obligados al pago
Pagan precios públicos quienes resulten afectados o beneficiados por el servicio. También lo hacen herencias yacentes, comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica con patrimonio separado.
Artículo 23 — Importe y criterios para la determinación de la cuantía
El precio cubre el coste. Excepcionalmente, hay exenciones por interés público. Cuota complementaria por desplazamiento: 49,44€ fijo + 14,96-19,15€/hora según jornada. Se incluyen desplazamientos.
Artículo 24 — Gestión
La gestión de precios públicos puede encomendarse a otros organismos mediante convenio. Se exigen con carácter previo al servicio. Las deudas no pagadas se reclaman por apremio tras requerimiento expreso. El procedimiento se regulará reglamentariamente.
Artículo 25 — Hecho imponible
Hecho imponible de las contribuciones especiales: obtención de beneficio o aumento de valor de bienes por obras públicas o establecimiento/ampliación de servicios públicos de la Comunidad Autónoma.
Artículo 27 — Base imponible
La base imponible de contribuciones especiales es el coste total de obras o servicios, excluyendo subvenciones. Incluye costes técnicos, obras, valor de bienes ocupados, indemnizaciones e intereses. Si la subvención la paga el sujeto pasivo, compensa su cuota y el exceso reduce las de otros.
Artículo 28 — Devengo
Las contribuciones especiales se devengan al ejecutar obras o iniciar servicio. Se permite pago anticipado o fraccionamiento hasta 5 años con garantía.
Artículo 29 — Elementos cuantitativos
La base de las contribuciones especiales se reparte según metros fachada, superficie, volumen edificable o valor catastral. Para incendios, se usa el importe de primas de seguro. Para galerías subterráneas, se reparte por espacio reservado a cada empresa.
Artículo 30 — Aplicación de los recursos obtenidos
Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales se destinan únicamente a sufragar los gastos de la obra o servicio por cuya razón se exigieron.
Artículo 31 — Imposición
La creación de obras o servicios financiados con contribuciones especiales requiere acuerdo del Consejo de Gobierno. Este determina costes, cantidad a repartir y criterios. Las cuotas se notifican individualmente o por edictos. Cabe recurso de reposición sobre la procedencia, porcentaje o cuotas.
Disposición adicional primera — Catálogo de Tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Se aprueban el catálogo y las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, detallados en los anexos primero y segundo de esta Ley.
Disposición adicional segunda — Creación, modificación y supresión de tasas
Las tasas se crean mediante ley. Las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma pueden suprimirlas y modificarlas.
Disposición adicional tercera — Ejercicio de competencias gestoras en materia de ingresos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley
Hasta determinar los órganos delegados, la competencia para actos derivados corresponde a los titulares de centros directivos, secretarías generales de consejerías o directores de organismos autónomos y entes públicos competentes por materia.
Disposición adicional cuarta — Ejercicio de competencias gestoras en materia de otros ingresos
Las consejerías gestionan sus ingresos. La Consejería de Hacienda controla la recaudación, el pase a apremio y la aplicación presupuestaria.
Disposición adicional quinta — Cuotas complementarias por desplazamiento del servicio y por servicios fuera de la jornada y horario normales
La cuota complementaria por desplazamiento se liquida y aplica al mismo concepto que la cuota ordinaria.
Disposición adicional sexta — Precios supletorios por cesión temporal de uso de locales de la Administración regional
La cesión temporal de locales a terceros no vinculados genera un precio privado supletorio, salvo exenciones.
Disposición adicional séptima — Tarifas supletorias por análisis y ensayos de laboratorio
Si no hay tasa específica, el análisis se cobra con el promedio de tasas del grupo. Si es obligatorio y no hay tasa, es gratuito.
Disposición adicional octava — Régimen de las tasas u otros ingresos vinculados a servicios que se traspasen a la Comunidad Autónoma
Los ingresos por tasas vinculados a competencias traspasadas a la Comunidad Autónoma se consideran propios desde la transferencia, aplicándose normas anteriores hasta regulación expresa.
Disposición adicional novena — Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014
Derogada la disposición sobre beneficios fiscales para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.
Disposición adicional décima — Bonificación para 2014 en la Tasa T210, Tasa por actuaciones, licencias, permisos y autorizaciones en materia de actividades cinegéticas y piscícolas en aguas continentales
En 2014, la Consejería de Medio Ambiente puede bonificar hasta el 80% la Tasa 210 a cotos de caza que solo aprovechen jabalí en aguardo o espera nocturna.
Disposición adicional undécima — Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2015 y 2016
Derogada la disposición sobre beneficios fiscales para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2015 y 2016.
Disposición adicional duodécima — Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018
Se deroga la disposición adicional duodécima, que establecía beneficios fiscales para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2017 y 2018.
Disposición adicional decimotercera — Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2019
Se deroga la disposición adicional decimotercera, que establecía beneficios fiscales para emprendedores, pymes y microempresas en el ejercicio 2019.
Disposición adicional decimocuarta — Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas
Exención de tasas en 1ª y 2ª año de actividad para emprendedores. Incluye: T120, T140, T150, T330, T430, T610, T612, T620, T630, T650, T651, T740, T761, T810, T830. No aplica a epígrafe 11) de T610.
Disposición adicional decimosexta [sic] — Exención de la tasa "T960. Tasa por convocatoria y realización de pruebas en las Enseñanzas de Idiomas, Deportivas y Artísticas de Régimen Especial" en el ejercicio 2021
Exención de la tasa T960 (pruebas idiomas, deportivas y artísticas) en 2021 para quienes cursaron Bachillerato o FP en lenguas extranjeras y opten a modalidad libre.
Disposición adicional decimoséptima [sic]
No es exigible el pago de la tasa T964 (PREAR) durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Disposición adicional decimoctava — Incentivos al tejido productivo tecnológico
Se bonifica el 100% de tasas regionales a empresas que inviertan en I+D (laboratorios, equipamientos, departamentos). La solicitud debe realizarse en el primer año de la inversión, según determine el Instituto de Fomento de la Región de la Murcia.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa general grava: expedición de certificados, inscripciones, diligencias, bastanteo, informes técnicos, expedientes de expropiación y presentaciones >2kg. No aplica si hay tasa específica o si es íntegramente electrónico/videollamada.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten actividades constitutivas del hecho imponible o se beneficien directamente de las mismas.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar actividades del hecho imponible o, si no hay solicitud previa, al realizarse la actividad administrativa.
Artículo 4 — Cuota
Tasas: certificados (7,62€), inscripciones (7,10€), informes técnicos (213,24€), expropiaciones (1.361,73€). Envío >2kg a otras administraciones: tarifas por peso y destino (Murcia, Península, Baleares, Canarias).
Artículo 5 — Exenciones
Exentas: certificados de retribuciones, funcionariales, becas, entidades públicas, registros fundaciones/voluntariado, certificados empleo/discapacidad, familias numerosas.
Artículo 6 — Bonificaciones
Bonificación del 20% con Carné Joven. Del 75% (no acumulable) para familias numerosas generales, desempleados beneficiados directamente y personas con discapacidad ≥33%.
Artículo 7 — Afectación de ingresos a organismos autónomos y entes públicos
Los ingresos de esta tasa por organismos autónomos y entes públicos regionales se integran en sus presupuestos y se destinan al cumplimiento general de sus fines.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava trabajos técnicos de obras y dirección de contratos de servicios (estudios, proyectos). No aplica a contratos menores según la normativa de Contratos del Sector Público.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas adjudicatarias de los contratos de ejecución de obras y de servicios.
Artículo 3 — Devengo, exacción y formas de pago
La tasa se devenga al formalizar contratos de obras/servicios o aprobar revisiones. No es exigible si no se inicia o se suspende la ejecución. Se liquida y notifica; el pago voluntario inicia a los 2 meses en casos excepcionales.
Artículo 4 — Cuota
Tasas: 4% dirección obras; replanteo máx. 1% presupuesto; liquidación variable según tabla (9,02€ a 0,13‰); 3% servicios; revisión: 22,43€+2,25€/precio. Pago voluntario inicia 2 meses tras notificación.
Artículo 5 — Afectación de ingresos a organismos autónomos y entes públicos
Los ingresos de la tasa para organismos autónomos y entes públicos regionales se integran en sus presupuestos y se destinan al cumplimiento general de sus fines.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la convocatoria y realización de pruebas selectivas para la función pública regional, promoción interna e ingreso, así como la selección de personal interino y laboral temporal.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten su participación en cualquiera de las convocatorias que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud de participación en las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible.
Artículo 4 — Cuota
Pruebas selectivas: Función Pública (A1: 45,13€; A2: 36,01€; C1: 23,50€; C2: 12,76€; E: 8,38€). Interinos laborales (A1: 21,68€; A2: 14,19€; C1: 11,04€; C2: 6,91€; E: 4,14€). Docentes (A1: 75,56€; A2: 67,96€). Interinos docentes (A1: 36,30€; A2: 28,78€).
Artículo 5 — Devolución
Procede la devolución de la tasa si el sujeto pasivo renuncia a participar antes del plazo de solicitud o si es excluido por no acreditar los requisitos exigidos en la convocatoria.
Artículo 6 — Exenciones
Exenta la integración en función pública regional. Exentos quienes acrediten discapacidad ≥33%, familia numerosa especial, víctima de terrorismo o violencia de género.
Artículo 7 — Bonificaciones
Bonificaciones: 75% por desempleo (con prestación directa); 20% Carné Joven (no acumulable); 50% funcionarios en promoción interna; 75% familias numerosas categoría general (no acumulable).
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava las pruebas para título de transportista, consejeros de seguridad, cualificación de conductores, y expedición o renovación de títulos o certificados correspondientes.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten inscripción para pruebas de obtención de títulos o certificados de aptitud, así como quienes soliciten su expedición o renovación.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas o de expedición o renovación del título o certificado.
Artículo 4 — Cuota
La cuota de los derechos de examen de capacitación profesional es de 37,221941 € por examen. La expedición o renovación de títulos o certificados tiene un coste de 28,299135 €.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias numerosas categoría especial. Bonificación 75%: familias categoría general, desempleados y discapacidad ≥33%. Bonificación 50%: víctimas de terrorismo, cónyuges e hijos.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en pruebas teóricas o prácticas para títulos de navegación de recreo y actividades subacuáticas, así como la expedición y renovación de dichos títulos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten inscripción para realizar pruebas teóricas o prácticas para obtener el título de aptitud, así como quienes soliciten su expedición o renovación.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de participación en las pruebas teóricas o prácticas para la expedición o renovación del título.
Artículo 4 — Cuota
Exámenes teóricos: 43-80€ según título náutico o buceo. Prácticos: 24-158€. Expedición títulos: 43,17€. Renovación: 32,27€.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias numerosas categoría especial. Bonificación 75%: familias categoría general, desempleados, discapacidad ≥33%. Bonificación 50%: víctimas terrorismo y cónyuges/hijos.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en pruebas y expedición de documentos que acrediten aptitud para actividades reglamentarias en materia de industrias, incluyendo renovaciones y prórrogas.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten participar en las pruebas necesarias o solicitar la expedición, renovación o prórroga del documento acreditativo.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al solicitar inscripción, renovación o prórroga. El ingreso debe realizarse antes de las pruebas o expedición de documentos.
Artículo 4 — Cuota
Inscripción en pruebas de capacitación: 26,71 €. Expedición y renovación de carnés profesionales, certificados de habilitación u otros títulos: 19,05 €.
Artículo 5 — Exenciones y Bonificaciones
Exentos: familias numerosas categoría especial. Bonificación 75%: familias categoría general, desempleados y discapacidad ≥33%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la solicitud de expedición, renovación y convalidación de tarjetas para patrón local de pesca, patrón costero polivalente y otras titulaciones náutico pesqueras.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la expedición, renovación o convalidación de la tarjeta de aptitud correspondiente.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de expedición, renovación o convalidación de la tarjeta. El pago se realiza mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4 — Cuotas
Tarjetas náutico-pesqueras: 23,6867 € (primera expedición, renovación, convalidación, otras titulaciones). Renovación de tarjetas: 6,76577 €.
Artículo 5 — Exenciones y Bonificaciones
Exentos: familias numerosas categoría especial. Bonificación 75%: familias categoría general, desempleados (acreditar al solicitar), discapacidad ≥33%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en pruebas de aptitud para Guía de Turismo de la Región de Murcia, la expedición del título acreditativo y sus renovaciones y prórrogas.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales que soliciten inscripción para pruebas de aptitud de Guía de Turismo de la Región de Murcia, o la expedición, renovación o prórroga del título acreditativo.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al solicitar inscripción en pruebas o expedición, renovación o prórroga del título. El ingreso debe efectuarse al formalizar la instancia de inscripción o solicitud.
Artículo 4 — Cuota
La cuota por inscripción en las pruebas de aptitud es de 26,022193 €. La expedición del título, sus renovaciones o prórrogas tiene un coste de 13,011096 €.
Artículo 5 — Exenciones y Bonificaciones
Exentos: familias numerosas categoría especial en tasas inscripción/pruebas/título. Bonificación 75%: familias categoría general, desempleados, discapacidad ≥33%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la formación, impresión y expedición de títulos académicos y profesionales (Bachiller, FP, Artes, Idiomas, etc.) y sus duplicados.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicie la actuación administrativa. No se realizará ni tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Artículo 4 — Cuotas
Cuotas por expedición de títulos: Bachiller 52,50 €; FP Básica 21,40 €; FP Superior 52,50 €; Música/Danza Profesional 25,27 €; Superior 98,29 €; Máster 120,00 €; Artes Plásticas Básica 21,40 €; Superior 52,50 €; Restauración 48,11 €; Deportivo 21,40 €; Superior 52,50 €; Certificados Idiomas/Artes 25
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias numerosas categoría especial en tasas títulos/diplomas. Bonificación 75%: familias categoría general, desempleados, discapacidad ≥33%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava: a) expediente y título de familia numerosa; b) copia por pérdida; c) certificación de condición de familia numerosa.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas que solicitan la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud administrativa. No se tramitará sin el pago correspondiente.
Artículo 4 — Cuotas exigibles
Tasa por expedición de títulos/certificados: 15 € (general), 25 € (especial), 10 € (certificados/renovación). Tasa por duplicados de títulos: 4 €.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la solicitud de reconocimiento del grado de dependencia. No se tributa por solicitudes de revisión del grado.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de dependencia al amparo del artículo 5 de la Ley 39/2006.
Artículo 3 — Devengo y pago de la tasa
La tasa se devenga al solicitar el reconocimiento del grado de dependencia. El pago se realiza mediante autoliquidación.
Artículo 4 — Cuota
La solicitud de reconocimiento del grado de dependencia tiene una cuota de 10,00 € por cada trámite realizado.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos si ingresos < IPREM según miembros familia (100-300%). Unidad familiar: solicitante y convivientes. Acreditar con certificación servicios sociales municipales.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la solicitud inicial de reconocimiento del grado de discapacidad. No se tributa por las solicitudes de revisión o certificación del mismo.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten el reconocimiento del grado de discapacidad regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
Artículo 3 — Devengo y pago de la tasa
La tasa se devenga al solicitar el reconocimiento del grado de discapacidad. El pago se realiza mediante autoliquidación.
Artículo 4 — Cuota
La cuota por cada solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad es de 10,00 €.
Artículo 5 — Exenciones
Exención si ingresos mensuales < IPREM según miembros: 100% (1), 160% (2), 225% (3), 260% (4), 300% (5). Unidad familiar: solicitante, cónyuge, hijos. Acreditan servicios sociales municipales.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la inscripción en pruebas para controlador de acceso, expedición del título y sus renovaciones y prórrogas.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten inscripción para pruebas de aptitud de controlador de acceso, o la expedición, renovación o prórroga del título acreditativo.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al solicitar inscripción en pruebas o expedición de títulos. El pago mediante autoliquidación es obligatorio antes de tramitar.
Artículo 4 — Cuota
La cuota por inscripción en las pruebas de aptitud es de 26,02 €. La expedición del título correspondiente, sus renovaciones o prórrogas, tiene un coste de 13,01 €.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias cat. especial (inscripción/título). Bonificación 75%: familias cat. general, desempleo, discapacidad ≥33%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava: 1. Licencias caza; 2. Constitución/matriculación terrenos cinegéticos; 3. Permisos caza/pesca en terrenos administrativos; 4. Licencias/matriculación embarcaciones pesca aguas continentales; 5. Autorizaciones/matriculación cotos pesca.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias o autorizaciones. En cotos de caza creados de oficio en consorcio, los sujetos pasivos son las sociedades de cazadores.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al solicitar licencias, autorizaciones, permisos o actuaciones sujetas. Generalmente se ingresa al solicitar, salvo supuestos de liquidación complementaria.
Artículo 4 — Cuotas y tarifas
El Decreto Legislativo 1/2004 fija cuotas para licencias de caza (10-70€), permisos especiales (2,54-197,76€), cotos (50€ constitución, 1,5€/ha matrícula) y pesca continental (10€ licencia anual, 28,09€ matrícula motor).
Artículo 5 — Exenciones
Exenciones: caza científica con control forestal y memoria; reservas gestionadas por la Administración; propietarios en reservas; pensionistas (mayores 65, jubilación, invalidez); menores de edad; funcionarios medioambientales en servicio. No residentes: exención si su comunidad lo permite
Artículo 6 — Bonificaciones
Residentes Murcia: 80% tasas generales, 25% caza reservas, 30% cotos locales, 50% propietarios terrenos. Bonificaciones 50-100% pesca, cotos deportivos, víctimas terrorismo y campeonatos federativos.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava actuaciones técnicas de levantamiento, redacción y replanteo de planos; actividades forestales (inspección, valoración, señalamiento); y partición, deslinde y amojonamiento de fincas y montes.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten actuaciones técnicas o facultativas, o que realicen las actuaciones sujetas a dicha tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud para realizar actuaciones técnicas, facultativas o las actuaciones sujetas a la misma.
Artículo 4 — Cuota
El Art. 4 fija cuotas por servicios topográficos y forestales. Ej: levantamiento itinerarios 39,62€/km; particiones doble cuota; valoraciones hasta 300,51€ son 57,34€; ocupaciones forestales 3,68€/ha; catalogación montes 73,17€ por 1.000 ha; señalamiento maderas 0,73€/m3 primeros 100.
Artículo 5 — Bonificaciones
Reducción del 70% en cuotas de aprovechamientos ajustados a Plan de Gestión aprobado por Dirección General competente.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible es la tramitación administrativa para solicitar, renovar o modificar sustancialmente la concesión de la etiqueta ecológica.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la etiqueta ecológica.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud.
Artículo 4 — Cuota
La cuota por etiqueta ecológica varía según el solicitante: microempresas 200€ (máx. 350€); pymes 300€ (máx. 600€); resto 350€ (máx. 1.200€). Se aplica por solicitud de concesión, renovación o modificación sustancial. No incluye costes de pruebas o verificaciones.
Artículo 5 — Bonificaciones
La cuota de la tasa puede reducirse un 30% para solicitantes registrados en el EMAS, o un 20% si se cuenta con certificación conforme a la norma ISO 14001.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la utilización anual de la etiqueta ecológica.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa los solicitantes a los que se haya concedido la etiqueta ecológica.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa por etiqueta ecológica se devenga el 31 de diciembre o al cesar la concesión. El pago se realiza entre el 1 y 31 de enero del año siguiente (proporcional si es primer período parcial o cese anticipado, íntegro si es anualidad completa).
Artículo 4 — Cuota
Etiqueta ecológica: 0,15% ventas UE (mín. 500€, máx. 25.000€/año). Basado en facturación. No incluye coste pruebas, pagadas por solicitante.
Artículo 5 — Bonificaciones
Las bonificaciones son acumulables hasta un máximo del 50% de la cuota. Se aplican reducciones del 35% a pymes, 25% a fabricantes de países en desarrollo, 20% a validados EMAS, 10% a certificados ISO 14001 y 25% a los tres primeros solicitantes de etiqueta ecológica por categoría.
Artículo 1 — Hecho imponible
Hecho imponible: 1. Actuaciones de órgano ambiental en Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica. 2. Autorizaciones y control de actividades contaminantes. 3. Copias, escaneos o digitalización de documentos ambientales.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que solicitan o promueven autorizaciones y actuaciones administrativas sujetas a tasa.
Artículo 3 — Devengo, exacción y pago
La tasa se devenga al solicitar actuaciones o realizarse actividades. Para fotocopias/digitalización ambiental, se exige depósito estimativo si no se conoce la cuantía. La exacción es por autoliquidación en la sede electrónica de la CARM antes de finalizar el servicio. Se devuelve el importe si nose
Artículo 4 — Cuotas
Grava actuaciones ambientales con tasas según tipo y valor. EIA ordinaria: 183,80-1.033,83€. EIA simplificada: 234,27€. EAE: 611,96-1.926,37€. Autorizaciones integradas/sectoriales: 835,46-2.314,54€. Modificaciones, renovaciones, residuos, atmósfera, vertidos y gases efecto invernadero tienen cuotas
Artículo 5 — Exenciones
Exentos de la tasa de la Sección tercera del artículo 4: órganos de justicia, Tribunal de Cuentas, Defensor del Pueblo, Asamblea Regional, Cortes Generales, Administraciones Públicas, fuerzas de seguridad y solicitudes de información ambiental para acción popular
Artículo 1 — Hecho imponible
Hecho imponible: 1. Actuaciones en apuestas y juegos (autorizaciones, renovación, inclusión en listado de acceso prohibido). 2. Revisión e inspección de materiales de juego, de oficio o a instancia de parte.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten actuaciones administrativas. Para revisión e inspección de materiales de juego, son sujetos pasivos los titulares de las autorizaciones de tenencia y explotación.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar actuaciones administrativas. Para revisión e inspección de materiales de juego, se devenga al realizarlas.
Artículo 4 — Cuota
Se fijan tasas por autorizaciones de juego (casinos 4.821,63€, salones 445,04€, rifas 87,36€, etc.), trámites documentales (certificaciones 14,85€, duplicados 8,98€) e inspecciones de locales y máquinas.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos de la tasa por inclusión en listado de acceso prohibido a casinos y salas de juego. También exentos de la tasa por exclusión de dicho listado, siempre que se solicite habiendo transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inclusión solicitada
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible es el control reglamentario de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sometidos a autorización o comunicación previa, así como la realización efectiva de los mismos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten autorización, realicen comunicación previa o organicen espectáculos o actividades recreativas como promotores u organizadores.
Artículo 3 — Responsables
Los titulares de los establecimientos donde se celebren espectáculos públicos o actividades recreativas serán responsables solidarios.
Artículo 4 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar autorización, comunicar o realizar la actividad. Debe autoliquidarse e ingresarse previamente a la presentación de la solicitud o celebración de la actividad.
Artículo 5 — Cuota
Cuotas espectáculos taurinos y locales según aforo y población. Corridas: 55,62€ a 274,48€. Inspecciones: 28,17€ a 189,12€. Autorizaciones locales: 43€ a 196,57€. Fiestas: 11,10€ a 42,28€. Deportes: 3,71€ a 27,44€. Precisos según tipo y tamaño
Artículo 6 — Exenciones
Exentos espectáculos y actividades recreativas de entidades sin ánimo de lucro con recaudación benéfica. Exentas becerradas de escuelas taurinas oficiales para promoción de alumnos.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible es la realización de informes técnicos preceptivos para la apertura, reforma, ampliación y reclasificación de establecimientos turísticos y asimilados.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que sean titulares del establecimiento.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la actuación, al realizar el control o inspección que genera el informe técnico, o al producirse las actividades sujetas a la tasa.
Artículo 4 — Cuota
Tasas por establecimiento: restaurantes (30,26€-52,92€), cafeterías (52,92€), agencias (15,20€), campamentos (75,59€-151,11€), hoteles (120,91€-332,49€) y alojamientos turísticos (14,59€-75,29€).
Artículo 5 — Beneficios fiscales
Titulares de apartamentos turísticos en zonas de interior obtienen bonificación del 50% en cuotas, incluyendo la complementaria por disposición del servicio.
Artículo 1 — Hecho imponible
Se tributa por: 1) uso de instalaciones juveniles; 2) intercambios oficiales entre CCAA; 3) campos de voluntariado; 4) carnés internacionales de turismo joven. No tributan intercambios con residentes de otras CCAA ni instalaciones explotadas por terceros que cobren directamente.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten usar instalaciones regionales, inscribirse en intercambios juveniles o pedir carnets y cupones del art. 1.4.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al comunicar la autorización de uso, adjudicar plaza, expedir carnet o entregar cupones. El ingreso debe realizarse previamente mediante declaración liquidación.
Artículo 4 — Cuotas
Tasas albergues juveniles: pernoctación (9€-15€), grupos (>15 pax: 7€-12€), salón actos (60€), aulas (30€), uso sin pernoctación (3€-5€). Actividades: 40€. Incremento 0,50€ en verano con piscina.
Artículo 5 — Devolución
Procede devolución de tasa si se renuncia al uso de instalaciones comunicándolo por escrito, o si las actividades se suspenden por la Administración o causas justificadas.
Artículo 6 — Exenciones y bonificaciones
Exenta uso instalaciones juveniles por órganos autonómicos. Exentos intercambios: menores tutelados y familias numerosas especiales. Bonificación 75% familias generales, 40% Carnet Joven y menores 14 años.
Artículo 1 — Hecho imponible
Constituye hecho imponible la concesión de permisos para acampar en espacios naturales protegidos y montes públicos de la Región de Murcia.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten y obtengan el permiso para utilizar las zonas de acampada de la Región de Murcia.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud del permiso. El pago debe realizarse de forma previa a la concesión del mismo.
Artículo 4 — Cuotas
La cuota por el uso de las zonas de acampada es de 1,90 € por persona y día, según el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos: uso oficial en espacios protegidos, menores de 12 años, voluntarios ambientales con carné y familias numerosas categoría especial. Bonificación 75% para familias numerosas categoría general.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava las entregas de publicaciones editadas por la Administración regional para asistir o informar a los visitantes de espacios naturales protegidos sobre sus valores, normas y recomendaciones de uso.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las entregas de las publicaciones sujetas a dicha tasa.
Artículo 3 — Devengo y exigibilidad
La tasa se devenga con la solicitud de entrega y es exigible al recibir las publicaciones. El pago es mediante autoliquidación. La Consejería de Medio Ambiente puede regular un cobro simplificado sin identificación.
Artículo 4 — Cuotas
Guía Oficial Espacios Naturales Protegidos: 12 €. Monografías: 9-15 € según páginas. Folletos monográficos y planos-guía: 2 €. Materiales digitales (CD/DVD): 3 €. Folletos Red de Senderos Naturales: 2 €.
Artículo 5 — Exenciones
No pagan tasa: entregas para divulgación institucional o para voluntarios ambientales inscritos con carné oficial vigente.
Artículo 1 — Hecho imponible
Se tributa por la tramitación de autorizaciones para obras, instalaciones o talas en carreteras autonómicas, y por realizar estas actividades aunque no haya autorización.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten autorizaciones o realicen actividades sujetas. Los propietarios de los bienes autorizados responden solidariamente del pago.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de solicitar las autorizaciones correspondientes o de realizar las actividades sujetas a dicha tasa.
Artículo 4 — Cuota
Cuotas por obras en carreteras: accesos 43,83€ + 11,32€/m; muros 0,55-1,33€/m; explanación 0,06€/m²; cisternas 1,74€/m²; tala 2,65€; zanjas 2,65-6,64€/m; sondeos 2% presupuesto; extracción 0,41€/m³; depósitos 437,96€ fijos; carteles 53,13€/m²; estacionamiento 43,83€/trimestre; puestos 22,55€; báscu
Artículo 1 — Hecho imponible
Se tributa por trabajos y ensayos de laboratorios autonómicos necesarios para expedientes, ejecución de obras o solicitados por los sujetos pasivos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo y exenciones
Son sujetos pasivos quienes soliciten ensayos. En obras autonómicas, paga el contratista. Están exentas las Consejerías y organismos autónomos que actúen de oficio.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar el ensayo. Si el Promotor es la Dirección General de Carreteras y el Laboratorio realiza el control, se devenga al firmar el Acta de comprobación.
Artículo 4 — Cuota
El Decreto Legislativo 1/2004 fija las tasas por ensayos de materiales: aguas, conglomerantes, áridos, morteros, hormigón, suelos, rocas, aglomerados bituminosos, filler, mezclas, impermeabilizantes, masillas y pinturas.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava las actuaciones administrativas o servicios de transporte por carretera y actividades auxiliares.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de servicios o la realización de actuaciones administrativas sujetas a tasa.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al formular la solicitud. El importe debe ingresarse antes de realizar la actuación administrativa.
Artículo 4 — Cuota
Tasas transporte terrestre: 54 € (autorizaciones periódicas, especial, mercancías). Variable para empresas (vehículos+1). 52,17 € (modificaciones servicio, condiciones, vehículos, concesiones, titularidad). 52,17 € (locales). 30,60 € (tarjetas tacógrafo). 20 € (certificado conductor terceros países)
Artículo 5 — Bonificaciones
Los sujetos pasivos que acrediten ser víctimas de terrorismo en el momento del devengo, junto con sus cónyuges e hijos, gozan de una bonificación del 50 %.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava: evacuación de informes urbanísticos; autorizaciones excepcionales en suelo urbanizable; y tramitación en suelo no urbanizable.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones del artículo anterior, directamente o a través de Corporaciones Locales.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 4 — Cuota
Tasas urbanismo: 49,88 € (informes/certificaciones, viabilidad Interés Regional). 0,4% P.E.M. (suelo urbanizable sin sectorizar). 191,34 € (suelo no urbanizable). P.E.M. es presupuesto ejecución proyecto visado
Artículo 5 — Exenciones
Exentas las solicitudes de informe sobre planes presentadas por los ayuntamientos de la Región.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava: examen de documentación e inspección de viviendas para habitabilidad; inspección de obras protegibles; ensayos del laboratorio de calidad; e informes de accesibilidad.
Artículo 2 — Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos: propietarios o titulares de uso/disfrute de viviendas, promotores en proyecto, contratistas de obras autonómicas, y la Administración cuando actúa de oficio. Para informes de accesibilidad, son sujetos los organismos competentes que resuelven licencias de obras.
Artículo 3 — Devengo, liquidación y régimen de ingreso
La tasa se devenga al presentar la solicitud. Para habitabilidad, al solicitar visado o cédula. Hay liquidaciones complementarias en viviendas protegidas con incremento de superficie o rehabilitación con aumento de presupuesto. En informes de accesibilidad, se devenga con la emisión del informe por
Artículo 4 — Cuotas
Tasas por visado de proyectos (18,53€ vivienda; 5,97€ hasta 10; 3,98€ a partir de 10) y cédulas (18,54€ 1ª ocupación; 24,21€ siguientes). Servicios vivienda: 0,14% cuota tributaria o presupuesto; 13,56€ contrato; 20,86€ descalificación. Ensayos laboratorio: precios específicos por material (aceros,
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la entrega de planos/mapas del Patrimonio Cartográfico Regional y trabajos topográficos específicos. El uso es privado, prohibiéndose reproducción, venta o uso comercial.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica que soliciten la adquisición del producto o la prestación del servicio, según las condiciones del hecho imponible.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar el servicio. El ingreso previo es requisito, salvo excepción por urgencia e interés público, aprobada mediante Orden por el Consejero competente en materia cartográfica.
Artículo 4 — Tarifas y cuotas
Tarifas: Mapas (5,11€-32,35€). Topografía (800,43€/km nivelación, 28,69€/posición). Trabajos especiales: presupuesto con costes directos e indirectos (coeficientes 0,218642 y 0,153872).
Artículo 5 — Exenciones
Exentas entregas a la Administración regional, organismos públicos, centros de enseñanza, asociaciones sin ánimo de lucro, sindicatos y partidos políticos, si no son lucrativas o por convenio.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la reproducción y entrega de planos y documentos de planeamiento urbanístico de la Región de Murcia, existentes en el archivo del Servicio de Urbanismo, susceptibles de divulgación.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten documentos de planeamiento urbanístico, directa o a través de otro organismo.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 4 — Cuota
Copias: A4 (2,63€ primera, 0,10€ texto), A3 (2,66€), A2 (8,35€), A1 (9,89€), A0 (11,35€). CD igual a papel. En distintos tamaños, prima la mayor dimensión.
Artículo 5 — Exenciones
Quedan exentos del pago de la tasa las solicitudes de documentos realizadas por los organismos de la administración autonómica para sus propios fines o servicios.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava el uso de puertos e instalaciones náuticas. Incluye: estancia de embarcaciones; atraque; acceso mercancías; uso buques pesqueros; servicios recreativos; ocupación de explanadas; suministro de agua/energía; servicios diversos (izada, reparación, pesaje) y cesión de personal portuario.
Artículo 2 — Reglas generales y definición de términos
Aguas del puerto: zona de servicio, diques y maniobras. Tipos de navegación: interior, cabotaje, exterior y extranacional. Arqueo bruto: certificado internacional o estatal. Calado máximo y eslora máxima: registrados en Lloyd’s Register, documentación del buque o medidos por la Comunidad Autónoma.
Artículo 3 — Sujetos pasivos y responsables
Sujetos pasivos: quienes solicitan el servicio. Responsables solidarios: armador, propietario o consignatario (buques extranjeros) y propietarios de mercancías. Usuarios responden de daños. No aplica exención del art. 11 a suministros de energía o agua. En Tarifa T-5, el concesionario es sustituto; si incumple, la Administración exige a contribuyentes.
Artículo 4 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar el servicio. Si no, al entrar buques o mercancías en aguas o recinto portuario.
Artículo 5 — Pago y medidas cautelares
La tasa se liquida al cesar el servicio o mensualmente. Para servicios >1 mes o embarcaciones, se exige depósito/garantía. El impago permite suspender servicios.
Artículo 6 — Deuda tributaria según tipo de servicios
Art. 6: Deuda tributaria según tipo de servicios. T1: Entrada/estancia (1,98€/100t/24h + coeficientes). T2: Atraque/amarre (0,39€/m/24h + coeficientes). T3: Mercancías (0,24€/t) y pasajeros (tarifa 1998 -50%). T4: Pesca fresca (0,4% valor + coeficientes). T5: Embarcaciones recreo (0,38€/m²/día +coef
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa de servidumbre de protección grava: a) informes/certificaciones de Costas; b) tramitación de autorizaciones de obras en zona de servidumbre; c) replanteo e inspección de dichas obras.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten las actuaciones que constituyen el hecho imponible, bien directamente o a través de las Corporaciones Locales.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible.
Artículo 4 — Pago
El pago de la tasa se efectúa en el momento en que se realiza la prestación que constituye el hecho imponible.
Artículo 5 — Cuota
La cuota es de 50 € por informe o certificación de Costas. La tramitación administrativa de autorizaciones en la Zona de Servidumbre cuesta 150 € por solicitud. El replanteo e inspección cuesta 70 € el primer día y 50 € por cada día siguiente.
Artículo 6 — Exenciones
Las Consejerías, Organismos Autónomos y Corporaciones Locales están exentas de tasas cuando soliciten la prestación de oficio en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la inserción de cualquier tipo de publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la inserción de publicaciones en el BORM, o a las que afecte, se refiera o beneficie la inserción, sean ellas mismas o terceros, incluidas las Administraciones públicas.
Artículo 3 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de solicitar la inserción en el BORM de cualquier tipo de publicación.
Artículo 4 — Liquidación y pago previo
Registro documento original con identificación, email/domicilio y contenido electrónico. Se asigna nº registro y se notifica liquidación. Pago previo obligatorio a publicación.
Artículo 5 — Cuota
Cuota BORM: 0,057120€ (+50% urgencia/no electrónico). Retiradas: 50%. Correcciones: tasa si error no es del BORM. Anexos: por módulos de 2.043 caracteres.
Artículo 6 — Exenciones
Exentas: disposiciones generales, actos obligatorios, actos de oficio (excepto contratación/adjudicación), dependencia/discapacidad/ayudas, justicia gratuita, normas locales (presupuestos, ordenanzas, empleo), procesos electorales, gratuidad legal, convenios BORM, extranjería. No exentas: notificar/
Artículo 7 — Plazos de publicación
Publicación en máximo 15 días (tasa normal) o 6 días (urgencia). Los plazos comienzan tras registrar el documento original y recibir el comprobante de pago.
Artículo 8 — Afección de ingresos y competencias
Los ingresos de la tasa se destinan al organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. La administración y cobro de la tasa corresponde a dicho organismo.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa cubre: a) documentos preimpresos oficiales; b) programas informáticos para modelos; c) publicaciones de la Administración para informar sobre obligaciones tributarias.
Artículo 2 — Régimen competencial
La Consejería competente en materia de Hacienda aprueba los modelos oficiales de declaraciones y autoliquidaciones. Su edición y entrega en papel preimpreso, así como la entrega de programas informáticos, se realizan exclusivamente por órganos de la Administración Regional autorizados por dicha Cons
Artículo 3 — Supuestos de no sujeción
No se paga tasa por: 1) Presentación pública o divulgación institucional. 2) Aplicaciones informáticas a profesionales u organizaciones colegiales si hay convenio de entrega gratuita. 3) Uso de programas de ayuda al contribuyente y expedición de declaraciones tributarias en papel en blanco por los ó
Artículo 4 — Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad jurídica propia que soliciten entregas sujetas a la tasa.
Artículo 5 — Devengo y exigibilidad
Devengo con la solicitud. Exigible al entregar documentos al particular. La Consejería de Hacienda puede regular un procedimiento simplificado sin identificación.
Artículo 6 — Cuotas
Tasas por impresos: 0,18 € (Modelos 043-046, 610). 0,30 € (600 I, 650 I, 651 I). 0,90 € (600 completo). 1,20 € (650/651 completo). CD Rom: 9,01 €. Publicaciones: 6,01 € (<100 págs), 15,02 € (101-300), 21,03 € (>300).
Artículo 7 — Gestión
Gestión mediante autoliquidación previa entrega. Las Oficinas Liquidadoras pueden vender impresos en depósito. Se permite sustitución gratuita de impresos antiguos, incompletos o deteriorados no imputable al interesado.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava las valoraciones tributarias de bienes inmuebles en la Región de Murcia realizadas por peritos de la Administración, conforme al artículo 34 de la Ley 58/2003.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la valoración previa de bienes: personas físicas, jurídicas y entes sin personalidad propia.
Artículo 3 — Devengo, exacción y formas de pago
La tasa se devenga al solicitar la valoración y se paga mediante autoliquidación. El servicio no se prestará hasta que se acredite el pago de la tasa.
Artículo 4 — Cuota
Cuotas: Suelos >2.000m² (236,76€), ≤2.000m² (78,91€). Naves (197,26€), Locales (157,80€), Viviendas (78,91€), Garajes (39,46€). Rústicas: ≤1ha (78,91€), 1-10ha (197,26€), >10ha (315,65€). Mayor cuota aplica.
Artículo 5 — Restitución de la tasa
Restitución si el valor declarado en el impuesto es >= al pericial, se solicita en 3 meses y el impuesto es regional. No incluye intereses de demora.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la tramitación de certificados catastrales (literales, descriptivos y gráficos) solicitados en el Punto de Información Catastral. Las certificaciones negativas no están sujetas a esta tasa.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los contribuyentes, personas físicas y jurídicas y entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que soliciten la certificación catastral.
Artículo 3 — Cuota
La tasa es de 4,16 € para certificaciones catastrales literales y 16,44 € para las descriptivas y gráficas de una unidad o parcela.
Artículo 4 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud. No se entregará el certificado catastral si no se ha realizado el pago de la tasa correspondiente.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa cubre autorizaciones y controles de instalaciones industriales/energéticas: industriales, eléctricas, elevadores, vapor, frigoríficas, agua/gas, calefacción, químicos, petrolíferas, radiactivas, incendios, especiales, cursos y vehículos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten autorizaciones o sean titulares de actividades o instalaciones objeto de control o inspección.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de autorización o cuando se realiza el control o inspección obligatorios.
Artículo 4 — Cuota
El art. 4 fija tasas: 120,71€ (cursos), 15,29€ (grúas), 22,48€ (cámaras), 37,31€ (declaración), 34,06€ (otras). Con proyecto: 58,16€ a 174,48€ según valor. Energía especial: 36-110€. Pruebas: 18,90-86,71€. Informes: 81,06€. Placas: 6,64€. Certificaciones: 7,84€. Radioactivas: 54,23-133,93€. Efici: 2
Artículo 5 — Bonificaciones
Las instalaciones de energías renovables sin proyecto técnico tienen una bonificación del 95%. Con proyecto técnico, la bonificación es del 95% si el valor es hasta 60.000 € y del 75% si supera esa cantidad. La tramitación telemática otorga una bonificación del 50%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava servicios para: inscripción en Registro de Radiodifusión, certificaciones, concesión/renovación de emisoras FM, transmisión de concesión y cambios en titularidad de sociedades concesionarias.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten los servicios señalados o estén obligados conforme al Decreto 47/2002, de 1 de febrero, sobre radiodifusión sonora en ondas métricas.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar certificaciones registrales. Para otros casos, se devenga al realizar la prestación del servicio.
Artículo 4 — Cuotas
Tasas: 61,20€ inscripción registro radiodifusión; 30,60€ certificación; 177,31€ a 92€ instalaciones energía régimen especial según potencia; 306€ renovación/transmisión concesión; 61,20€ modificación titularidad acciones.
Artículo 5 — Exenciones
Las emisoras municipales quedan exentas del pago de las tasas prefijadas, según lo establecido en el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava: inscripción en registro (salvo 1ª), inscripción para operadores de cable, certificaciones, licencia audiovisual, autorización de transmisión/arrendamiento, cambios en titularidad de acciones y convenios de colaboración.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten o estén obligadas a solicitar los servicios señalados en el artículo anterior conforme a la legislación audiovisual.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar certificaciones registrales o al realizar el servicio en otros casos.
Artículo 4 — Tarifas
Tasas comunicación audiovisual: inscripción registro (salvo 1ª) 91,80 €; cable 91,80 €; certificaciones 91,80 €; licencia 1.377 €; autorización transmisión 734,40 €; modificación titularidad 183,60 €; convenios 459 €.
Artículo 5 — Exenciones
Quedan exentos de la tasa los titulares de licencias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la verificación administrativa de contadores, limitadores, lámparas, termómetros, transformadores, taxímetros, instrumentos de precisión, metales preciosos, pesas, medidas, básculas y balanzas.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa son las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.
Artículo 4 — Cuota
Cuotas verificación: 10,01€ a 6€ contadores; 5,21€ transformadores; 46,41€ instrumentos; 13€ a 555€ pesaje según peso; 17€ manómetros; 11€ surtidores; 20€ ensayos líquidos; 147€ auditoría laboratorios; 20€ extintores; 0,06€ oro; 0,01€ plata.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible incluye las actuaciones para certificados de instalaciones de agua y gas, reconocimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión y revisión periódica de instalaciones de alta tensión.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la actuación administrativa correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de la presentación de la solicitud o de la ejecución de las actuaciones sujetas a la misma.
Artículo 4 — Cuota
La cuota por diligencias de certificado de instalación de suministro de agua, gas y reconocimiento de instalación eléctrica de baja tensión es de 7,83 euros cada una.
Artículo 5 — Bonificaciones
Las actuaciones administrativas sujetas a exacción, incluidas en el artículo 4, que se transmitan de forma telemática, gozan de una bonificación del 50 %.
Artículo 1 — Hecho imponible
Grava las inspecciones técnicas obligatorias de vehículos (periódicas, no periódicas, especiales), el levantamiento de actas de destrucción o retroquelado del número de bastidor y la expedición de documentos vehiculares.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares del vehículo.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la actuación administrativa de inspección, o en el momento de su realización concreta si no fue previa solicitud del interesado.
Artículo 4 — Cuota
Las cuotas de inspección de vehículos varían según el tipo. Ejemplo: turismos eléctricos cuestan 20 euros en primera inspección y 10 en segunda. Los vehículos de combustión ligeros cuestan 22,30 y 11,15 euros respectivamente.
Artículo 5 — Exenciones
Se exime la segunda o sucesivas inspecciones si el vehículo se presenta en menos de 7 días hábiles desde la primera.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actuaciones para autorizar explotaciones mineras de secciones A y B (Ley 22/1973), su ampliación o modificación, o su realización sin autorización.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de las tasas las personas naturales o jurídicas que soliciten la autorización correspondiente o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud. Si se realizan explotaciones sin autorización, se devenga al comprobar su existencia y formalizar el acta de inspección.
Artículo 4 — Cuota
Se percibe una cuota única de 4.590,00 € por cada autorización de aprovechamiento o explotación, así como por su ampliación o modificación.
Artículo 1 — Hecho imponible
Grava la tramitación de permisos de exploración e investigación, concesiones derivadas y directas (Reglamento General Minería), incluyendo la realización efectiva de actividades incluso sin permiso.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten el permiso, sean titulares de la concesión o realicen las actuaciones sujetas a la tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar el permiso o concesión administrativa o cuando los sujetos pasivos realicen las actuaciones sujetas a tributo.
Artículo 4 — Cuota
Las cuotas por permisos mineros incluyen cantidad fija más proporcional a cuadrículas. Ejemplo: exploración tiene 3.000 euros por primeras 300 cuadrículas y 10 euros por exceso. Las renuncias parciales reducen la cuota un 50%.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava actuaciones técnicas mineras: confrontación de planes, autorización de puesta en marcha, voladuras, pozos, muestras, cambios titularidad, certificados, informes, suspensión de labores y puesta en servicio de maquinaria.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes sean titulares de concesiones o instalaciones, o soliciten actuaciones o servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud, salvo en informes de accidentes mineros, donde se devenga tras la actuación inspectora.
Artículo 4 — Cuotas y tarifas
Las cuotas por actuaciones técnicas mineras dependen del valor del proyecto. Ejemplo: proyectos hasta 120.202,42 euros cuestan 535,17 euros. Hay tarifas específicas para sondeos, cambios de titularidad y certificados de voladuras.
Artículo 5 — Bonificaciones
Actuaciones técnicas de confrontación de planes mineros tramitadas telemáticamente tienen bonificación del 50% sobre la cuota del artículo 4.1.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la supervisión administrativa de Organismos de Control (entidades públicas o privadas) que verifican el cumplimiento obligatorio de seguridad en productos e instalaciones industriales mediante certificación, ensayo, inspección o auditoría.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los Organismos de Control autorizados para actuar en los distintos campos reglamentarios en materia de seguridad industrial.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al solicitar o realizar actuaciones de seguridad industrial. El ingreso es mensual por autoliquidación en 20 días tras el mes vencido, salvo otros casos donde se ingresa al solicitar.
Artículo 4 — Cuotas
Las cuotas por actuación de Organismos de Control incluyen 120,71 euros para autorización, 35,70 euros para notificaciones iniciales o periódicas anuales, y 1,63 euros por cada intervención sobre productos o instalaciones industriales.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava revisiones administrativas derivadas del R.D. 1254/1999 y Decreto 97/2000 sobre riesgos de sustancias peligrosas: Notificación, Plan de Emergencia Interior, Estudio de Seguridad, Plan de Prevención, Informe de Seguridad, Anexo I, información pública y Estudio de Viabilidad.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que sean titulares de las actividades o instalaciones objeto de control.
Artículo 3 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de presentar la documentación necesaria para cumplir la obligación reglamentaria.
Artículo 4 — Cuotas
Cuotas: Revisión Notificación RD 1254/99, 41,76 €; PEI/ES/PPAG, 425,17 €; Informe Seguridad, 1.039,09 €; Anexo I Decreto 97/2000, 26,27 €; Información pública, 40,14 €; Estudio Viabilidad, 150 €.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la supervisión y control administrativo de las actuaciones realizadas sobre cada vehículo por entidades colaboradoras y empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Las entidades colaboradoras y las empresas autorizadas en la inspección técnica de vehículos son los sujetos pasivos obligados al pago de la tasa.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al realizar las actuaciones de inspección técnica de vehículos. El ingreso es mensual por autoliquidación en 20 días naturales tras el mes vencido.
Artículo 4 — Cuotas
Se percibe una cuota única por cada vehículo, con un importe de 1,511583 euros.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de esta ley se constituye por la realización de ensayos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de cada ensayo.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al formular la solicitud. El ingreso debe realizarse de forma simultánea con la presentación de dicha solicitud.
Artículo 4 — Cuotas
Ensayos: Físicos/químicos en cueros, 23,45 €; Grasas/colorantes, 26,81 €; Productos básicos, 20,99 €; Cromatografía capa, 49,08 €; Cromatografía gases (disolventes, 72,40 €; organoclorados, 136,62 €); Absorción atómica por elemento, 40,28 €.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la actuación administrativa para obtener la licencia comercial autonómica por instalación o ampliación de establecimientos individuales o colectivos con impacto supramunicipal.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten la licencia comercial autonómica como explotadores minoristas o promotores de establecimientos con impacto supramunicipal.
Artículo 3 — Devengo, gestión y régimen de ingreso
La tasa se devenga al presentar la solicitud de licencia, debiendo pagarse antes de que se realice o tramite. El pago se realiza mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Artículo 4 — Cuota
Establecimientos comerciales con impacto supramunicipal o ampliación: 4,29 € por metro cuadrado de superficie útil de exposición y venta, según legislación de comercio.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava los trabajos veterinarios ganaderos y la inscripción o modificación registral de explotaciones ganaderas en registros oficiales.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios sujetos a tasa, así como propietarios o titulares de animales o explotaciones objeto de inspección o comprobación.
Artículo 3 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de presentar la solicitud que da lugar a la prestación del servicio.
Artículo 4 — Cuota
Art. 4: Cuotas por servicios veterinarios. Ej: revisión anual (54,75€ + reproductores), análisis (6,31€ a 13,33€), inspecciones (14,98€), certificados sanitarios (0,01€ a 40,21€), registros (37,71€ a 253,65€) y otros trámites ganaderos.
Artículo 5 — Supuestos de no sujeción
No se paga tasa por prestaciones facultativas en programas de erradicación de epizootias o zoonosis declaradas oficialmente. Tampoco por servicios de saneamiento y fomento ganadero, excepto aplicación de productos biológicos, zoosanitarios e inspección posvacunal.
Artículo 6 — Beneficios fiscales
Asociaciones ganaderas con convenio tienen 60% de descuento en diagnósticos. Exentas tasas por certificados de movimiento de 10 o menos animales, si no hay inspección complementaria.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la realización de trabajos o servicios técnicos y facultativos relacionados con el desempeño de actividades agrarias.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de explotaciones o propietarios de productos agrarios que soliciten y den lugar a la prestación de trabajos y servicios constitutivos del hecho imponible.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento de la solicitud que da lugar a la prestación del servicio.
Artículo 4 — Cuota
Se fijan cuotas: precintado semillas (0,125%, mín. 108,07 €); plantones (0,125%, mín. 108,07 €); inspección fitosanitaria (29,31 € sin valoraciones; 30,17-75,43 € con valoraciones según importe); ensayos (195,43 € tipo A; 488,83 € tipo B); informes técnicos (40,49 €); comprobación obras/cosechas (0,
Artículo 5 — Exenciones
Se exime del pago por prestaciones técnicas por inundaciones o inclemencias climatológicas. También se eximen actividades de campañas oficiales de fomento al sector agrario e inspecciones de oficio realizadas por la Administración Regional.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava servicios técnicos para: 1) Inscripción en el Registro de Industrias Agroalimentarias (instalación, modificación, traslado, cambio de propiedad/denominación, arrendamiento); 2) Expedición de documentos de calificación y certificados; 3) Entrega y diligenciamiento del libro de entradas/
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible o sean titulares de las industrias que las originen.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar solicitudes de inscripción en el Registro, certificados, expedición de documentos y petición de libros de registros de productos vitivinícolas.
Artículo 4 — Cuota
Se establecen cuotas por industrias según inversión: hasta 601.012,10 € (130,30 €); 601.012,11-3.005.060,52 € (161,12 €); +3.005.060,53 € (230,58 €). Cambio de propiedad: 75,79 €. Cambio denominación/arrendamiento: 36,85 €. Documentos calificación: 22,67 €/ud. Informes/certificados: 54,06 €. Libro
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible consiste en la realización de análisis, diagnósticos e informes técnicos en el Laboratorio Enológico, Agrario y de Medio Ambiente.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten análisis o diagnósticos. Si son necesarios para autorizaciones, el sujeto es el solicitante de la autorización. En inspecciones obligatorias, son los propietarios de los productos analizados.
Artículo 3 — Devengo y forma de ingreso
La tasa se devenga al solicitar análisis o informes técnicos, previo pago. Pueden acumularse periódicamente (máx. 1 mes) para sujetos habituales. Si es de oficio, se devenga al realizarlo.
Artículo 4 — Tarifas y cuotas
El Decreto Legislativo 1/2004 fija tarifas para análisis enológicos, agroalimentarios, sanidad vegetal y animal, medioambientales y calidad de riegos. Los precios varían según el parámetro, oscilando entre 0,80 € y más de 800 € por toma de muestras.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos servicios a requerimiento de Consejerías y Organismos Autónomos regionales actuando de oficio. También ensayos de material de riego para mejoras en regadíos con ayudas o acreditación de mejora por especialistas.
Artículo 6 — Bonificaciones
Bonificación del 30% en análisis para certificados de exportación de vinos. Bonificación del 50% en análisis solicitados por Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen para control de calidad.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la realización de análisis organolépticos del aceite de oliva virgen y los informes técnicos correspondientes en el Panel de Catadores de Aceite de Oliva Virgen de la Región de Murcia.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten análisis organolépticos de aceite de oliva virgen. Si es necesario para autorizaciones, el solicitante de estas. En inspecciones obligatorias, los propietarios de los productos analizados.
Artículo 3 — Devengo y forma de ingreso
La tasa se devenga al solicitar análisis o informes técnicos, siendo requisito previo el pago. Si son habituales, pueden acumularse en un solo acto liquidatorio cada máximo 3 meses naturales, fijándose condiciones reglamentarias.
Artículo 4 — Cuotas
La cuota por cada análisis organoléptico de aceite de oliva virgen es de 20 euros.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos servicios prestados a requerimiento de Organismos Oficiales estatales o autonómicos que actúen de oficio en ejercicio de sus funciones.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la expedición o renovación de licencias de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas naturales o jurídicas que soliciten la expedición o renovación de licencia de pesca o carné de mariscador, o que vengan legalmente obligadas a su obtención.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o al iniciar la prestación del servicio.
Artículo 4 — Cuota
Licencias recreo: 9,70 € (tierra/submarina), 38,80 € (embarcación). Colectivas: 145,50 € (<15 pax), 242,50 € (≥15 pax). Mariscador: 8,05 €. Duplicado: 7,20 €.
Artículo 5 — Exenciones
Se exime la tasa por licencia de pesca marítima de recreo a jubilados que acrediten su condición. También está exenta la expedición de la licencia juvenil.
Artículo 6 — Bonificaciones
Bonificación del 50% en la tasa por licencia de pesca marítima de recreo para víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava las instalaciones de explotación de cultivos marinos, incluyendo: a) tramitación de expedientes; b) otorgamiento de autorización o concesión; c) comprobaciones o inspecciones reglamentarias.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten autorizaciones o concesiones para instalaciones de cultivos marinos, así como los titulares del otorgamiento o de las instalaciones donde se realice la comprobación o inspección.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento exacto en que se produce la actuación que constituye el hecho imponible.
Artículo 4 — Cuota
Expedientes: 66,36 €. Autorizaciones: 43,57 € (<6.010 €) o +1‰ exceso. Inspecciones: 53,03 €.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la actuación administrativa derivada de la solicitud de autorización para inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, Cabo Tiñoso, y la franja litoral sumergida del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten autorizaciones para la inmersión en la reserva marina de Cabo de Palos-Islas Hormigas, Cabo Tiñoso y la franja litoral del Espacio Natural Protegido Isla Grosa e Islote del Farallón.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se solicita la autorización para la inmersión.
Artículo 4 — Cuota
Autorizaciones buceo: 3,56 € (reservas pesqueras), 1,00 € (espacios protegidos).
Artículo 5 — Exenciones
Quedan exentas las inmersiones con finalidad científica o de investigación, siempre que se acredite ante el órgano competente para conceder la autorización de inmersión.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible es la prestación de servicios técnicos y administrativos para: inclusión en listados de agricultura ecológica, renovación anual, autorización de distintivos, inspecciones a solicitud, y expedición de volantes y declaraciones de movimiento de mercancías.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Tienen la condición de sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas que soliciten los hechos imponibles, sean titulares de las explotaciones o realicen las actividades que los originan.
Artículo 3 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de solicitar la actuación que constituye el hecho imponible.
Artículo 4 — Tarifas y cuotas
Agricultura ecológica: 230,31 € (fincas), 344,62 € (industrias). Etiquetas: 21,08 €. Inspecciones: 230,31 € (fincas), 211,99 € (industrias). Volantes: 8,43 € (talonario). Declaraciones: 20,45 € (2 talonarios).
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actuaciones para constituir, modificar, disolver o cancelar Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), así como expedir certificaciones o diligenciar documentos relacionados con las mismas.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas que soliciten la realización de alguna de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al presentar la solicitud. El pago debe realizarse antes de que se lleve a cabo la actividad administrativa.
Artículo 4 — Cuotas
Registro SAT: 90 € (constitución, disolución, cancelación). Otras inscripciones/certificaciones/diligencias: 30 €.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible son las inspecciones sanitarias obligatorias en centros, establecimientos alimentarios y laboratorios. También las inspecciones no obligatorias cuando se solicitan por los interesados.
Artículo 2 — Obligados al pago
El sujeto pasivo de las tasas es la persona natural o jurídica que sea titular del establecimiento sobre el que se realicen las actuaciones administrativas.
Artículo 3 — Devengo
El devengo de la tasa se produce en el momento de presentar la solicitud o, en su caso, al reconocer y realizar la actuación de inspección y control.
Artículo 4 — Cuota
La tasa para inspección de obras es 67,51 € (proyecto) o 0,53‰ (obra, máx. 135,08 €). Sanitaria: 150-500 € (centros, máx. 1.500 €); 275 € (ópticas, farmacias). Pública: 18-74 € (hoteles, ocio). Alimentaria: 36-110 €. Laboratorios: 117,88 €. Certificados: 6-15 €.
Artículo 5 — Exenciones
Exentas actuaciones a solicitud de Administraciones Públicas. También la Cruz Roja, actuaciones de oficio generales de la Consejería de Sanidad y Política Social, y entidades sin ánimo de lucro en sus establecimientos sanitarios autorizados.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actuaciones para autorizar apertura, traslado o transmisión de oficinas de farmacia, botiquines, depósitos, servicios farmacéuticos, almacenes, laboratorios y centros de control de medicamentos.
Artículo 2 — Obligados al pago
Están obligados al pago quienes soliciten la iniciación del expediente o se personen en el mismo para oponerse durante el proceso de tramitación.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
El devengo de la tasa se produce al presentar la solicitud o personarse. El ingreso debe realizarse con carácter previo a la presentación de la solicitud o a la personación.
Artículo 4 — Cuota
El Decreto Legislativo 1/2004 fija tasas para oficinas de farmacia: 250€ apertura, 300€ adjudicación, 500€ traslado/modificación local, 100€ oposición. Transmisión: 500€ incoación, 100€ personación. Otros: inspección 55€, cierre 120€, cambios estructura 80€, titularidad 160€, toma posesión 40€, Buen
Artículo 5 — Afección y régimen de ingresos
Los ingresos por tasas de farmacia financian las actuaciones si se delegan en el Colegio de Farmacéuticos. El importe se ingresa en el Tesoro Regional y se pueden ampliar créditos presupuestarios.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible es el otorgamiento de licencia previa para fabricar productos sanitarios a medida, según criterios del Ministerio de Sanidad y verificados por la Consejería de Sanidad.
Artículo 2 — Obligados al pago
El sujeto pasivo es la persona natural o jurídica titular del establecimiento fabricante de productos sanitarios a medida en la Región de Murcia, o entidades que agrupan componentes seriados para un paciente, requiriendo fabricación a medida de alguno.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud de licencia. El ingreso debe realizarse antes de otorgar la licencia o de la inspección de requisitos.
Artículo 4 — Cuota
Productos sanitarios a medida: licencia funcionamiento 595€, modificación emplazamiento 595€, otra modificación 141€, revalidación 429€.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actividades de evaluación e informes técnicos para autorizar estudios post-autorización de medicamentos humanos de tipo observacional en la Región de Murcia.
Artículo 2 — Obligados al pago
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que soliciten la tramitación del procedimiento de autorización que implica la realización de las actuaciones administrativas sujetas a la tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar la actuación administrativa. Los sujetos pasivos deben autoliquidar e ingresar la tasa antes de presentar la solicitud.
Artículo 4 — Cuota
La tasa por autorización de estudios post-autorización observacionales con medicamentos es de 550 €. La evaluación e informe para modificaciones relevantes y ampliación de centros participantes en estos estudios tiene un coste de 450 €.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible son las actividades de estudio de solicitud y evaluación de documentación para autorizar el traslado de restos mortales.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
El sujeto pasivo de la tasa es la persona física o jurídica que solicite la autorización de traslado de restos mortales, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 3 — Devengo y pago de la tasa
La tasa por traslado de restos se devenga al solicitar la autorización. El pago se realiza mediante autoliquidación al presentar la solicitud. Puede existir liquidación periódica si hay habitualidad y solvencia.
Artículo 4 — Cuota
La tasa por cada solicitud de autorización tiene una cuantía de 12,00 euros.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la acreditación de comités éticos de investigación clínica en la Región de Murcia, la evaluación de protocolos de ensayos clínicos y la aprobación de enmiendas relevantes a dichos protocolos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos el comité ético de investigación clínica que solicite acreditación o reacreditación, y el promotor que solicite ensayos clínicos sometidos a dictamen del comité, según la normativa de ensayos clínicos con medicamentos.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al presentar la solicitud de evaluación y dictámenes. El pago se realiza mediante autoliquidación con carácter previo a dicha presentación.
Artículo 4 — Cuota
Tasas: acreditación Comité Ético 500 €, reacreeditación 400 €, protocolo ensayo 650 €, enmienda relevante 350 €, inspección 400 €/día.
Artículo 5 — Exenciones
Exentas: administraciones sanitarias, centros investigación, universidades, instituciones sin ánimo de lucro y promotores ensayos clínicos de interés estratégico.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava las actuaciones administrativas para resolver solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas organizadoras de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias que soliciten su acreditación.
Artículo 3 — Cuota
La cuantía de la tasa por cada solicitud es de 97 euros.
Artículo 4 — Devengo
La tasa se devenga al presentar la solicitud que inicia la actuación administrativa. La administración no tramitará el procedimiento hasta que se haya realizado el pago correspondiente.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos: formación continuada para sanitarios solicitada por administración pública, sindicatos o colegios profesionales de la Región de Murcia, sin matrícula.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava el control sanitario oficial de animales, carnes, pescado, lácteos, huevos y miel. Incluye inspección ante y post mortem, control documental, marcado de canales, almacenamiento y análisis de residuos, realizados en mataderos o centros habilitados.
Artículo 2 — Lugar de realización del hecho imponible
El hecho imponible se entiende realizado en esta Comunidad si el establecimiento de inspección está aquí. Se exceptúa la cuota de investigación de residuos si el laboratorio no depende de esta Comunidad, atribuyéndose la tasa a la Administración de dependencia del centro.
Artículo 3 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades responsables de mataderos, salas de despiece, transformación de caza, reses de lidia y establecimientos de seguridad alimentaria sujetos a control oficial.
Artículo 4 — Responsables subsidiarios
Son responsables subsidiarios de la deuda tributaria los propietarios de inmuebles o instalaciones donde se realicen inspecciones sanitarias, si no ejercen la actividad comercial.
Artículo 5 — Devengo
La tasa se devenga en el momento en que se realizan las actuaciones de inspección y control.
Artículo 6 — Cuotas
Cuotas sacrificio: Bovino 2,15-9,99 €; Equino 3,23 €; Porcino 0,54-1,08 €; Ovino 0,16-2,53 €; Aves 0,005-0,026 €. Despiece: 2,15 €/ton (ganado), 1,62 €/ton (aves). Almacenamiento: 0,54 €/ton. Pesca: 0,12 €/ton. Leche: 0,024 €/1000L.
Artículo 7 — Deducciones
Se aplican deducciones hasta el 80% en mataderos (25% planificación, 15% horario, 20% personal apoyo, 10% control ante mortem, 15% instrumental) y 20% en salas de despiece (APPCC). Requiere resolución previa en 3 meses.
Artículo 8 — Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones
En establecimientos integrados de sacrificio y despiece, se acumulan cuotas exigiéndose solo la tasa de mayor importe. Aplica también si un despiece recibe exclusivamente de un sacrificio.
Artículo 9 — Régimen de liquidación e ingreso
La liquidación se notifica en 6 meses tras el trimestre natural. El impago sucesivo permite suspender temporalmente el servicio veterinario de inspección y control.
Artículo 10 — Obligación de registro
Los sujetos pasivos deben llevar un registro de operaciones de tasa con datos de animales sacrificados (número, fecha, horario, peso) y operaciones de despiece, según la regulación de la tasa.
Artículo 11 — Inspección de la tasa
La consejería de inspección en salud pública colabora con los órganos competentes para ejercer las funciones de inspección tributaria.
Artículo 12 — Prohibición de restitución
El importe de la tasa no puede ser devuelto a terceros por la exportación de carnes, directa o indirectamente.
Artículo 13 — Afectación de la tasa
Los ingresos de la tasa son finalistas y se destinan a financiar el coste del servicio de inspección en salud pública.
Artículo 14 — Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio
No son exigibles cuotas complementarias si las actividades se realizan íntegramente dentro del horario del matadero aprobado por salud pública.
Artículo 15 — Exacción de las cuotas complementarias por disposición del servicio
No se exigen cuotas complementarias si las actividades se realizan íntegramente dentro del horario planificado y comunicado al órgano competente en salud pública.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la realización de análisis por el Laboratorio Regional de Salud de la Consejería de Sanidad y Política Social.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos quienes soliciten análisis. Si son obligatorios del Laboratorio Regional de Salud, son los propietarios de los productos analizados.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
El devengo es al solicitar el análisis. El pago es previo al servicio, salvo en actuaciones obligatorias del Laboratorio Regional de Salud. Reglamentariamente se pueden excepcionar o establecer liquidación acumulada.
Artículo 4 — Tarifas y cuotas
Las tarifas varían según la técnica: 100-200€ por CG, 275-450€ por CL, 24€ por elemento atómico, 45€ mercurio, 60€ iones, 20-220€ por PCR/OMGs, 70€ aguas, 15-25€ microbiología.
Artículo 5 — Supuestos de no sujeción
No se paga la tasa por las prestaciones sanitarias realizadas como consecuencia de campañas o programas generales de prevención sanitaria.
Artículo 6 — Exenciones
Las actuaciones de oficio de Consejerías y entes públicos están exentas. No se aplica a servicios solicitados por particulares, aunque estén relacionados.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava los trabajos y ensayos de laboratorio en el Centro de Bioquímica y Genética Clínica de la Consejería de Sanidad y Política Social, para detectar, diagnosticar y prevenir enfermedades genéticas humanas.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten la realización de cada análisis.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
El devengo es al solicitar el análisis. El pago previo es imprescindible para entregar resultados. Reglamentariamente se pueden excepcionar o establecer liquidación acumulada periódica para solicitantes habituales.
Artículo 4 — Supuestos de no sujeción
No pagan tasa las pruebas analíticas neonatales ('pruebas del talón') en la Región de Murcia para detectar errores metabólicos, conforme a la Orden de 30 de abril de 1980.
Artículo 5 — Exenciones
Están exentos de tasas los servicios prestados a las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6 — Bonificaciones
El Insalud obtiene una bonificación del 15 por 100 en las tasas correspondientes a los servicios prestados por el Centro de Bioquímica y Genética Clínica.
Artículo 7 — Cuotas y tarifas
Se fijan cuotas para análisis metabólicos (ej. aminoácidos 75,03 €), genética humana (ej. cariotipo sangre 125,05 €) y consejo genético (81,28 €). Los precios varían según la técnica y patología específica.
Artículo 1 — Objeto
El objeto de la tasa es el control sanitario y de salubridad de los productos pesqueros destinados al consumo humano, con el alcance establecido en el hecho imponible.
Artículo 2 — Hecho imponible
Hecho imponible: inspecciones y análisis de productos pesqueros para consumo humano. Incluye controles específicos (organolépticos, parasitológicos, químicos, microbiológicos) y generales de higiene. Excluye inspección en aguas internacionales.
Artículo 3 — Sujeto pasivo
Sujetos pasivos: responsables de vendedurías/lonjas (o armadores si es en desembarque) para primera venta; titulares de establecimientos para transformación o congelación. Deben repercutir la tasa en factura al comprador o cuenta.
Artículo 4 — Responsables de la percepción de las tasas
Son responsables subsidiarios los administradores de sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras y concursos de las actividades sujetas a tasas.
Artículo 5 — Devengo
La tasa se devenga al realizar inspecciones sanitarias de productos pesqueros. Se exige pago previo si el control se inicia a solicitud del interesado.
Artículo 6 — Lugar de realización del hecho imponible
El hecho imponible se realiza en la Región de Murcia si hay puerto, venta, preparación, congelación o almacenamiento. Se exige solo la tasa de la actividad realizada. No se paga si ya se acreditó el pago en otra comunidad o estado.
Artículo 7 — Cuota Tributaría
Tasas pesqueras: 1 €/tonelada (0,50 € si >50t) para producción; 1 €/t para transformación; 0,50 €/t para congelación (0,25 €/t solo almacenamiento). Reducción del 55% si se facilita el control.
Artículo 8 — Reglas relativas a la Acumulación de Cuotas
Se permite cobrar tasas de transformación y producción juntas. Si las tasas de producción y transformación cubren los gastos de inspección, no se cobra por congelación, embalaje o almacenamiento.
Artículo 9 — Liquidación e ingreso
El importe de la tasa se traslada a los interesados en las facturas. Las liquidaciones deben registrarse en libro autorizado por la Autoridad Sanitaria. El pago se realiza mediante autoliquidación.
Artículo 10 — Obligaciones formales
Los concesionarios o administradores de mercados mayoristas y lonjas deben comunicar a la Administración tributaria la identidad de los responsables de las vendedurías, en la forma reglamentaria.
Artículo 11 — Normas adicionales
El importe de la tasa no puede ser devuelto a terceros por la exportación de productos pesqueros, ya sea directa o indirectamente.
Artículo 12 — Exenciones y bonificaciones
No se conceden exenciones ni bonificaciones sobre las cuotas de liquidación, independientemente del titular o la ubicación del establecimiento.
Artículo 13 — Normas adicionales
El importe de la tasa no se devuelve a terceros por la exportación de productos pesqueros, sea directa o indirectamente.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava servicios de capacitación, alojamiento y cesión de locales en los Centros Agrarios de Jumilla, Lorca, Molina de Segura y Torre Pacheco. No se aplica a Consejerías u Organismos Autónomos regionales.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Pagan la tasa personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles, comunidades de bienes y entes sin personalidad jurídica que reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 — Devengo y régimen de ingreso
La tasa se devenga al autorizar capacitación (liquidación anticipada por meses, excepto el último), al solicitar alojamiento/manutención (ingreso previo, liquidación por semanas/quincenas/mensualidades) o al solicitar cesión de locales (ingreso previo). Los alumnos con ayuda pública pueden suspender
Artículo 4 — Tarifas y cuotas
Tarifas capacitación: 2,32-6,96€/día. Servicios formativos: 2,32-9,29€/día. Alojamiento/manutención: 5,10-26,78€/día. Aulas: 22,89-108,26€/día según m2. Ausencias >5 días suspenden tasa.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: servicios sin alojamiento y entidades sin ánimo de lucro. Bonificación del 50% para sector agroalimentario, víctimas del terrorismo y sus hijos sin ayudas.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible de la tasa es la matrícula y asistencia a los cursos convocados por la Escuela Regional de Aeromodelismo.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que solicitan la inscripción para participar en los cursos.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al aceptar la solicitud o comenzar el curso. La renuncia escrita antes del inicio da derecho a devolución de cuotas ingresadas.
Artículo 4 — Cuotas y modalidades de pago
Matrícula: 10,65€ (<18) o 14,20€ (≥18), pago primer día. Enseñanza: misma cuota mensual. Se consideran años cumplidos al último día hábil de solicitud.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos menores de 10 años y familias numerosas categoría especial. Bonificación del 75% para familias numerosas categoría general.
Artículo 1 — Hecho imponible
Tasa por el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual. Incluye inscripción de obras (literarias, musicales, software, etc.), colecciones, derechos conexos, transmisiones, certificados y anotaciones registrales.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes de personalidad jurídica que soliciten la prestación de los servicios que constituyen el hecho imponible de la Tasa.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar el servicio. La denegación no devuelve el dinero. El pago se realiza simultáneamente con la solicitud mediante autoliquidación.
Artículo 4 — Cuotas
Inscripción propiedad intelectual: 8-50 € según obra (ej. 50 € arquitectura). Colecciones: 10-150 €. Derechos conexos: 5-60 €. Transmisiones: 10 €. Certificados: 4-15 €. Autenticación firmas: 5 €. Anotaciones registrales: 8,5 €.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Están exentas de tasa la inscripción de derechos de propiedad intelectual de la Comunidad Autónoma, Corporaciones Locales y entidades dependientes. Los centros de investigación y Universidades Públicas tienen una reducción del 50% en solicitudes de inscripción de derechos intelectuales cedidos en.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la reproducción y entrega de imágenes digitalizadas de documentos del Archivo General de la Región de Murcia, así como la venta de publicaciones editadas por dicho archivo.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los usuarios del Archivo que demanden la prestación del servicio y entrega referida al hecho imponible. Se entiende por usuario a la persona física o jurídica que utiliza los servicios, consulta, investiga y/o demanda reproducción de documentos del Archivo General de la Región de
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga con el encargo firme del servicio (aceptación del presupuesto del Archivo General) o con la solicitud del ejemplar. No se realiza el servicio sin acreditar el pago previo.
Artículo 4 — Cuotas
Reproducción imágenes: 0,15-5 € según resolución y tamaño. Soporte físico: CD 0,69 €, DVD 2,30 €, Papel A4 0,11 €. Publicaciones: 6-20 € según formato y páginas.
Artículo 5 — Exenciones
Exentos: organismos públicos por funciones oficiales y autores/coordinadores (2% ejemplares).
Artículo 6 — Devolución
Procede la devolución de la tasa si el sujeto renuncia antes del plazo de solicitud o es excluido por no acreditar los requisitos exigidos.
Artículo 1 — Hecho imponible
El hecho imponible consiste en la entrega de copias fotográficas en papel de negativos digitalizados, disponibles en distintos tamaños.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos los usuarios del Centro Histórico Fotográfico de la Región de Murcia (CEHIFORM) que demanden el servicio. Se entiende por usuario a la persona física que utiliza los servicios, consulta, investiga o demanda reproducción de imágenes custodiadas.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar el hecho imponible. El pago debe realizarse en el momento de la prestación y entrega del bien.
Artículo 4 — Cuotas
Las copias fotográficas cuestan: 10,30 € (18x24), 12,90 € (24x30), 16,40 € (30x40), 23,30 € (40x50) y 36,20 € (50x60).
Artículo 5 — Exenciones
Exentos del pago: Consejerías y Organismos Autónomos de la Región de Murcia cuando actúen de oficio.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava pruebas de clasificación para idiomas, acceso a enseñanzas deportivas sin ESO/Bachiller, y acceso a enseñanzas artísticas superiores para mayores de 19 años sin título de Bachiller.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten su inscripción como participantes en las convocatorias que constituyen los distintos hechos imponibles de la tasa.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar participación en convocatorias. El pago debe realizarse antes de la prestación del servicio, siendo este requisito subsanable según determine la convocatoria.
Artículo 4 — Cuotas
Inscripciones: Nivel Básico idiomas 5 €, pruebas terminales idiomas 35 €, deportivas Grado medio 15 €, Grado superior 18 €, Artísticas >19 años 18 €.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias especiales, víctimas terrorismo/violencia de género, alumnos Secciones Bilingües (ESO/Bachillerato) y personal público con niveles B1/B2 MCERL o FormaCarm. Exención 1ª matrícula: discapacidad ≥33%. Bonificación 75%: familias generales y desempleados.
Artículo 6 — Devolución
Se devuelve la tasa si se renuncia antes del plazo de solicitud o se está excluido por no acreditar requisitos exigidos en las pruebas.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la matrícula e impartición de enseñanzas regladas en distintos niveles y cursos de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el ingreso y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 — Devengo y exigibilidad
La tasa se devenga al solicitar la matriculación. Es exigible antes de la prestación del servicio, siendo este requisito subsanable según determine la convocatoria.
Artículo 4 — Cuotas
Cuotas: expediente académico 19,39 €, primera matrícula 0,72 €/hora, sucesivas 0,79 €/hora, formativa sin certificación 0,40 €/hora.
Artículo 5 — Exenciones y Bonificaciones
Exentos: familias especiales, víctimas terrorismo/violencia de género. Exención 1ª matrícula: discapacidad ≥33%. Bonificación 75%: familias generales y desempleados.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la matrícula e impartición de contenidos de cursos de especialización en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Región de Murcia.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten el acceso a los cursos y, siendo admitidos, reciban los servicios sujetos a la tasa.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago se realiza al formalizar la matrícula o, como máximo, antes de la prestación del servicio.
Artículo 4 — Cuotas
Escuelas Oficiales Idiomas: expediente 18 €, cursos integrados 60h 55 € o 0,91 €/hora; no integrados 60h 91,52 € o 1,53 €/hora.
Artículo 5 — Exenciones y Bonificaciones
Exentos: familias numerosas cat. especial, víctimas terrorismo/violencia de género. Exención total 1ª matrícula: discapacidad ≥33%. Bonificación 75%: familias cat. general, desempleo.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava convocatorias y pruebas para: título de Graduado en ESO (mayores 18), título de Bachiller (mayores 20), acceso a ciclos formativos FP, y obtención de títulos de Técnico o Técnico Superior de FP.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten participar en las pruebas que constituyen los hechos imponibles de la tasa.
Artículo 3 — Devengo
La tasa se devenga al solicitar participación en convocatorias. El pago debe realizarse antes de la prestación del servicio, siendo este requisito subsanable según determine la convocatoria.
Artículo 4 — Cuotas
Tasas por solicitud: 15 € (ESO), 20 € (Bachiller), 15 € (Grado medio FP), 18 € (Grado superior FP), 66 € (Técnico/Técnico Superior). Por módulo profesional solicitado: 7 €.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias cat. especial, víctimas terrorismo/violencia de género. Exención 1ª solicitud acceso: discapacidad ≥33%. Bonificación 75%: familias cat. general, desempleo.
Artículo 6 — Devolución
Procede la devolución de la tasa si el sujeto renuncia antes del plazo de solicitud o es excluido por no acreditar los requisitos exigidos.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava convocatorias y procedimientos de reconocimiento, acreditación, evaluación y registro de competencias profesionales (PREAR) adquiridas por experiencia laboral o formación no formal.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que figuren como admitidas en los listados para participar en los procedimientos que constituyen el hecho imponible de la tasa.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al admitir la convocatoria. El pago es requisito previo para recibir el servicio.
Artículo 4 — Cuota
La cuota se fija en 20,00 € por cada unidad de competencia en la que se solicite la participación.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias cat. especial, víctimas terrorismo/violencia de género, discapacidad ≥33%. Bonificación 75% no acumulable: familias cat. general, desempleo.
Artículo 6 — Devolución
Se devuelve la tasa si se renuncia antes del plazo de solicitud o se está excluido por no acreditar requisitos exigidos en las pruebas.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la inscripción y realización de la prueba de conjunto para homologar entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con los títulos de Técnicos Deportivos.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como participantes en las pruebas de conjunto, que constituyen el hecho imponible.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al solicitar inscripción en la primera convocatoria de la prueba de conjunto, siendo ese el momento de pago.
Artículo 4 — Cuota
Homologación entrenadores nacionales y regionales de fútbol y fútbol sala con títulos de Técnicos Deportivos: 86 € por inscripción y realización de la prueba de conjunto.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias especiales, víctimas terrorismo/violencia de género. Exención matrícula: discapacidad ≥33%. Bonificación 75%: familias generales y desempleados.
Artículo 6 — Devolución
Se devuelve la tasa si se renuncia antes del plazo de solicitud o se está excluido por no acreditar requisitos exigidos en las pruebas.
Artículo 1 — Hecho imponible
La tasa grava la apertura del expediente académico por prestación de servicios en Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
Artículo 2 — Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos las personas físicas que se matriculen por primera vez en un centro para cursar Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.
Artículo 3 — Devengo y pago
La tasa se devenga al matricularse por primera vez en Enseñanzas de Régimen Especial. Los alumnos de centros privados abren expediente en el centro público.
Artículo 4 — Cuota
La cuota por la apertura del expediente académico en Enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño es de 18,45 euros.
Artículo 5 — Exenciones y bonificaciones
Exentos: familias especiales, víctimas terrorismo/violencia de género. Exención matrícula: discapacidad ≥33%. Bonificación 75%: familias generales y desempleados.
Artículo 6 — Devolución
Procede la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncia a la matrícula antes de que finalice el plazo de cierre de la misma.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- el art. 14.1 de la Ley 1/1988, de 7 de enero BOE-A-1988-24186
- Ley 7/1997, de 29 de octubre BOE-A-1998-3948
- art. 2 de la Ley 7/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1999-5849
- art. 4 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-9308
- art. 4 de la Ley 9/1999, de 27 de diciembre BOE-A-2000-6844
- Disposición adicional 12 de la Ley 10/2003, de 23 de diciembre BOE-A-2004-3752
- art. 5 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BORM-s-1997-90003
- art. 3 de la Ley 7/2000, de 29 de diciembre BORM-s-2000-90018
- art. 3 de la Ley 7/2001, de 20 de diciembre BORM-s-2001-90011
- art. 7 de la Ley 15/2002, de 23 de diciembre BORM-s-2002-90020
Leyes que la modifican
- los anexos 1 y 2 , por Ley 8/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14444
- los anexos I y II, por Ley 9/2005, de 29 de diciembre BOE-A-2006-9966
- los arts. 8, 21, disposiciones adicionales 3 y 4 y anexos I y II, por Ley 12/2006, de 27 de diciembre BOE-A-2007-9892
- los anexos 1 y 2, por Ley 11/2007, de 27 de diciembre BOE-A-2008-12587
- la disposición adicional 9 y MODIFICA los anexos 1 y 2, por Ley 3/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-10362
- los anexos 1 y 2, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
- el anexo 2, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
- el anexo II, por Ley 2/2011, de 2 de marzo BOE-A-2012-2265
- sobre exención temporal del pago de determinadas tasas referidas a determinados bienes y servicios devengadas en el municipio de Lorca: Ley 5/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2268
- lo indicado, por Ley 6/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2269
- lo indicado de los anexos I y II, por Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
- el anexo II, por Ley 6/2012, de 29 de junio BOE-A-2013-1869
- lo indicado para el ejercicio de 2013, por Ley 13/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1926
- los anexos I y II, por Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927
- la disposición adicional 9, por Ley 5/2013, de 8 de julio BOE-A-2013-8989
- lo indicado, por Ley 13/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-751
- Anexos 1 y 2 y SE AÑADE la disposición adicional 10, por Ley 14/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-752
- el Grupo 1 del anexo II, por Ley 13/2014, de 23 de diciembre BOE-A-2015-946
- los anexos 1 y 2, por Ley 1/2016, de 5 de febrero BOE-A-2016-3540
- el anexo 1, grupos 3 y 7, el anexo 2, grupos 0, 1, 2, 3, 4, 7, 8 y 9 y SE AÑADE la disposición adicional 12, por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
- la disposición adicional 12, el anexos 1, grupo 6 y el anexo 2, grupos 1, 2, 5, 6, 8 y 9, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
- el anexo 2, por Ley 1/2018, de 7 de febrero BOE-A-2018-8156
- el anexo 2 y AÑADE la disposición adicional 13, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
- los anexos 1 y 2 y SE AÑADE la disposición adicional 14, por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
- la disposición adicional 14, los anexos 1 y 2 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 16 y 17, por Ley 1/2021, de 23 de junio BOE-A-2021-21313
- las disposiciones adicionales 14 y 17 y el anexo 2, por Ley 1/2022, de 24 de enero BOE-A-2022-4518
- la disposición adicional 14 y los anexo I y II, por Ley 12/2022, de 30 de diciembre BOE-A-2023-3346
- las disposiciones adicionales 14 y 17 y el anexo 2, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
- las disposiciones adicionales 9, 11, 12 y 13 y SE MODIFICA las disposiciones adicionales 14, 17 y el anexo 2, por Ley 3/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-16147
- de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre,en BORM núm. 59 de 12 de marzo de 2005 BORM-s-2005-90259
- la disposición adicional 11: Decreto-ley 4/2014, de 30 de diciembre BORM-s-2014-90484
- sobre exenciones temporales de las tasas del anexo I, como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: Decreto-ley 2/2020, de 26 de marzo BORM-s-2020-90073
- el anexo II, por Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio BORM-s-2020-90236
- y se establece determinadas exenciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021: Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre BORM-s-2020-90544
- los anexos I y II, por Decreto-ley 2/2022, de 7 de julio BORM-s-2022-90220
- el anexo 2 y SE AÑADE la disposición adicional 18, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
- de la Ley 4/2023, de 28 de diciembre, en BORM núm. 73, de 30 de marzo de 2024 BORM-s-2024-90062
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