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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería

También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20
Ver en BOE
30 de diciembre de 2020·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2020-90544
Resumen en lenguaje sencillo

Norma que ajusta las ayudas a ayuntamientos murcianos y establece medidas fiscales urgentes para apoyar a bares y restaurantes de la región.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1

    Plazo pago voluntario reintegros a Ayuntamientos ampliado al 31/01/2021. Fraccionamiento para deudas ≥30.000€: carencia 3 años (desde 01/02/2021), 7 plazos anuales (2024-2030) sin intereses. Para ≥3M€, 12 plazos (2024-2035). Solicitudes telemáticas.

  2. Artículo 2

    Subvenciones ≥300.000€: plazo ampliado 3 años o hasta 31.12.2023. Requisitos: memoria de viabilidad, programa y crédito antes 31.05.2021. Municipios <10.000 hab: sin límite importe. Certificación inicio obras en 18 meses previos. Justificación: 1 año adicional.

  3. Disposición adicional única — Beneficios fiscales para el sector de la restauración y hostelería aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Exención tasas T310, T330, T610, T630, T810 para restauración/hostelería afectada por suspensiones, hasta 31.12.2021. No aplica a T310 epígrafe j) ni T610 epígrafe 11). Sujeto pasivo debe ser titular actividad afectada por órdenes de Salud.

  4. Disposición final primera — Habilitación

    Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto-Ley.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de diciembre de 2020
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Temas

Tasas

Leyes en las que se basa

  • el art. 30.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • lo indicado de la disposición adicional 11 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
  • la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio BORM-s-2004-90027

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 18 de enero de 2021 BORM-s-2021-90069
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