Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería
También conocida como: RDL 11/2020, RDL 11/20Norma que ajusta las ayudas a ayuntamientos murcianos y establece medidas fiscales urgentes para apoyar a bares y restaurantes de la región.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1
Plazo pago voluntario reintegros a Ayuntamientos ampliado al 31/01/2021. Fraccionamiento para deudas ≥30.000€: carencia 3 años (desde 01/02/2021), 7 plazos anuales (2024-2030) sin intereses. Para ≥3M€, 12 plazos (2024-2035). Solicitudes telemáticas.
Artículo 2
Subvenciones ≥300.000€: plazo ampliado 3 años o hasta 31.12.2023. Requisitos: memoria de viabilidad, programa y crédito antes 31.05.2021. Municipios <10.000 hab: sin límite importe. Certificación inicio obras en 18 meses previos. Justificación: 1 año adicional.
Disposición adicional única — Beneficios fiscales para el sector de la restauración y hostelería aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Exención tasas T310, T330, T610, T630, T810 para restauración/hostelería afectada por suspensiones, hasta 31.12.2021. No aplica a T310 epígrafe j) ni T610 epígrafe 11). Sujeto pasivo debe ser titular actividad afectada por órdenes de Salud.
Disposición final primera — Habilitación
Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto-Ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 11/2020, de 29 de diciembre, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 30.3 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
- lo indicado de la disposición adicional 11 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
- la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio BORM-s-2004-90027
Leyes que la modifican
- por Resolución de 18 de enero de 2021 BORM-s-2021-90069
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